martes, 11 de marzo de 2025

Seminario: INSPECCIONES DEL IESS: IMPUGNACIÓN Y APELACIÓN DE GLOSAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS POR SUPUESTA EVASIÓN Y/O SUBDECLARACIÓN DE APORTES - 5 horas

 ¿Has recibido notificaciones del IESS por supuesta EVASIÓN de aportes o por supuesta SUBDECLARACIÓN de aportes? ¿Te ha pasado que el IESS pretende que le graves IESS a las vacaciones o que ellos cruzan con el SUT los períodos, pero los días aportados están completos? A nosotros sí y seguramente también te ha pasado o te pasará...

Aprenda a impugnar los actos administrativos y/o glosas del IESS por evasión y subdeclaración de aportes que son inexistentes o injustificadas. ¡Si no impugnas en el término de 8 días la glosa queda en firme!

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Preguntas Frecuentes sobre la Ley Orgánica de Discapacidades y la contratación de personal con discapacidad y sustitutos (actualizado al 11 de marzo del 2025)

 

¿Se le debe hacer algún contrato especial a los trabajadores con discapacidad / sustitutos?
Los únicos contratos aceptados para que al trabajador se lo compute dentro del porcentaje legal de contratación, son aquellos de naturaleza estable o permanente como por ejemplo, el contrato de plazo indefinido; o, que generan expectativa futura de estabilidad, como por ejemplo, el contrato especial emergente o ciertos contratos que el Ministerio del Trabajo ha emitido que, a su vencimiento, se convierten en contrato de plazo indefinido si no se los termina.

No es necesario señalar en los respectivos contratos de trabajo que se suscriban, la calidad de trabajador sustituto.


¿Puedo contratar a un trabajador con discapacidad / sustituto con jornada parcial permanente?
Respuesta actualizada al 11 de marzo del 2025
Sí, pero debe ser para ejecutar cargos de naturaleza permanente para que sea válida esa contratación para cumplir con el porcentaje de inclusión laboral. No indica el AM MDT-2018-175 (art. 4) que debe celebrarse contrato indefinido, menos que deba ser una contratación a tiempo completo, sino solo que estas personas contratadas vayan a laborar en trabajos que se entiende,  van a ejecutarse por tiempo indefinido, pudiendo entonces contratar a personas para cumplir con el porcentaje de inclusión laboral con cualquier tipo de contrato que sea estable y con tendencia a convertirse en indefinido; o, directamente, con contrato indefinido. Pudiera utilizarse por ejemplo, un contrato para sectores productivos a tiempo completo o parcial, un contrato emergente a tiempo completo o parcial, un contrato indefinido a tiempo completo o parcial. Un contrato de temporada o uno eventual no se pudiera utilizar, por citar un par de ejemplos, pues son para labores cíclicas, no para labores permanentes, ni tampoco se pudiera utilizar un contrato por tarea, por obra cierta, a destajo, por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio, pues son contratos por actividades o proyectos puntuales He escuchado que hay inspectores de trabajo que, sin ninguna fundamentación legal, andan exigiendo en los procesos de inspección a empleadores y empresas del país que los contratos sean a jornada completa y únicamente de plazo indefinido. Multas devenidas de este supuesto incumplimiento inexistente no debería haber problema para que sean impugnadas.

lunes, 10 de marzo de 2025

Preguntas Frecuentes sobre el Contrato Especial Emergente (actualizadas al 10 de marzo del 2025)

Con la sentencia 49-20-IN/25 de la Corte Constitucional ya no se recomienda el uso de los contratos especiales emergentes ya que ahora su uso presenta desventajas frente a otros contratos, como el Contrato para Sectores Productivos, que sería ahora el más recomendable a utilizar. Esta entrada ha sido actualizada considerando dicha sentencia de la CC 


¿El contrato especial emergente admite colocar un período de prueba?
Respuesta actualizada al 10 de marzo del 2025
No, porque no lo necesitaba debido a que podía ser terminado unilateralmente por el empleador o empresa en cualquier momento durante su vigencia, incluyendo su renovación; sin embargo, esta potestad fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional por lo que, en caso de que el empleador o empresa lo termine antes del plazo deberá ahora indemnizar al trabajador por despido intempestivo. Por otro lado, si el trabajador lo termina en cualquier momento antes del fin del plazo sin desahucio (preaviso de 15 días), no debe pagar indemnización alguna por falta de desahucio al empleador o empresa.

¿Se puede seguir usando el contrato especial emergente luego de emitida la sentencia de la Corte Constitucional?
Pregunta incluida el 10 de marzo del 2025
Sí, pero su uso ya no sirve de nada al haberse eliminado la principal característica que tenía: la terminación unilateral del empleador o empresa en cualquier momento durante su vigencia y renovación sin pago de indemnización. Incluso, su uso pasa a ser perjudicial para empleadores y empresas por las limitaciones que tiene como:
- Le permite a trabajador dejar tirado el trabajo sin pago de la indemnización al empleador o empresa por falta de desahucio
- No permite contratar a tiempo parcial por menos de 20 horas a la semana, en caso de que lo requiera
- No es compatible con funciones de confianza
- No es compatible con período de prueba
- La renovación es por exactamente, el mismo plazo originalmente pactado.


¿Puedo como empleador finalizar unilateralmente antes del plazo los contratos especiales emergentes que ya tenía firmados antes de que se emitiera la sentencia de la Corte Constitucional?
Pregunta incluida el 10 de marzo del 2025
Puede, pero deberá pagar la indemnización por despido. La sentencia fue difundida el miércoles 5 de marzo del 2025, por lo que las terminaciones antes del fin del plazo del contrato desde esa fecha pasan a regirse bajo esta nueva regla. Si los termina al vencimiento del plazo, no se paga indemnización pues no habría despido.

miércoles, 5 de marzo de 2025

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