ATENCIÓN:
Según reforma al artículo 14 Acuerdo Ministerial
MDT-2017-0135, cada 12 meses los empleadores y empresas deberán actualizar los registros en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
MDT-2017-0135, cada 12 meses los empleadores y empresas deberán actualizar los registros en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Además, según reforma al artículo 13 del mencionado acuerdo, las empresas que tengan de 1 a 10 trabajadores sólo deben registrar en el SUT el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el formato establecido por el MDT (puede descargarlo desde la zona de descargas, sección de Formatos de Utilidad para el Departamento de RRHH); sin embargo, el SUT también pedirá que registre al Responsable de Seguridad y Salud; y, en caso de que tenga más de 3 trabajadores, al Delegado de Seguridad y Salud.
Vencidos los plazos de vigencia para cada registro, usted quedará expuesto a multas y sanciones
EVITE MULTAS, SANCIONES, CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O JUICIOS COACTIVOS POR INCUMPLIMIENTO/FALTA DE REGISTRO DE ESTAS ACTIVIDADES