viernes, 15 de enero de 2021

Registros que los Empleadores o Empresas deben realizar en el SUT y Sistema de salarios en línea (actualizado al 15 de enero del 2021)


ATENCIÓN:
Según reforma al artículo 14 Acuerdo Ministerial
MDT-2017-0135, cada 12 meses los empleadores y empresas deberán actualizar los registros en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

Además, según reforma al artículo 13 del mencionado acuerdo, las empresas que tengan de 1 a 10 trabajadores sólo deben registrar en el SUT el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el formato establecido por el MDT (puede descargarlo desde la zona de descargas, sección de Formatos de Utilidad para el Departamento de RRHH); sin embargo, el SUT también pedirá que registre al Responsable de Seguridad y Salud; y, en caso de que tenga más de 3 trabajadores, al Delegado de Seguridad y Salud.

Vencidos los plazos de vigencia para cada registro, usted quedará expuesto a multas y sanciones



EVITE MULTAS, SANCIONES, CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O JUICIOS COACTIVOS POR INCUMPLIMIENTO/FALTA DE REGISTRO DE ESTAS ACTIVIDADES

Preguntas frecuentes sobre la Jornada Reducida y Prolongada de Trabajo (Actualizado al 15 de enero del 2021)


¿Cuántos tipos de Jornada Reducida de Trabajo existen?
Existen 3 tipos de Jornada Reducida de Trabajo:
- La jornada reducida, estipulada en el Art. 47.1 del Código del Trabajo, aplicable para casos de problemas financieros de la empresa o de fuerza mayor
- La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077, aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor
- La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria, también aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor


¿Qué es la jornada reducida de trabajo según el Art. 47.1 del Código del Trabajo y qué implica?
Es una reducción de la jornada laboral que implica una reducción de la jornada laboral de 40 horas semanales a no menos de 30 horas semanales. Personal que ya laboraba 30 horas semanales o menos no se les puede seguir reduciendo más la jornada. Requiere la aceptación expresa del trabajador para su aplicación. Aplica en casos de problemas financieros de la empresa, y en casos fortuitos/de fuerza mayor; sin embargo, en estos últimos casos ya estaría esta figura en desuso pues es más conveniente para el empleador o empresa aplicar la jornada reducida de la Ley Humanitaria, quedando sólo su uso limitado a situaciones vinculadas a problemas financieros de la empresa; sin embargo, si la empresa decide aplicar esta versión por caso fortuito o fuerza mayor en lugar de la versión de la Ley Humanitaria, podría también hacerlo.