domingo, 9 de febrero de 2020

Preguntas frecuentes sobre la cesantía y el seguro de desempleo del IESS


¿Qué es la cesantía del IESS?
Mientras uno sea trabajador activo en el IESS y en relación de dependencia, cada mes que se aporte al seguro, el trabajador acumula el 2% de su materia gravada en su cuenta individual del IESS. Hasta febrero del 2016, cada mes se acumulaba el 3% de la materia gravada y a partir de marzo del 2016, bajó al 2%, porque el 1% restante pasa a un fondo común que se creó para financiar el seguro de desempleo de todos los trabajadores que hayan perdido su trabajo de forma no voluntaria. Mientras no se retiren los fondos, estos fondos van ganando intereses.

Los trabajadores autónomos, sin relación de dependencia, los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador, pasantes, becarios, internos rotativos, afiliados voluntarios ecuatorianos residentes en el exterior, miembros del clero secular, las trabajadoras no remuneradas del hogar; y las personas jubiladas que se afilien al IESS; no aportarán al Seguro de Desempleo ni a la Cesantía y por lo tanto no podrán acceder a estas prestaciones ni a las que de éstas se derivan.