¿Qué es el visto bueno?
Hay de dos clases. El solicitado
por el empleador y el solicitado por el
trabajador. Si se califica el visto bueno a favor del empleador, éste
no debe cancelar las indemnizaciones por despido intempestivo. Si se califica
el visto bueno a favor del trabajador, el empleador se verá obligado a
indemnizarlo como si hubiera sido despedido intempestivamente.
Se solicitan mediante oficio al
MDT adjuntando todas las pruebas necesarias y especificando las causales por
las cuales se está solicitando el visto bueno, que puede ser alguna de las
establecidas en los artículos precedentes; o, en el caso del empleador, algunas
de las faltas leves (siempre que sean 3 en un período de 30 días) o una o más
faltas graves, establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y/o Reglamento
Interno de Seguridad y Salud legalmente aprobados. Necesita el auspicio de un
abogado ya que el trámite podría llegar a una instancia de juicio laboral.