El contrato laboral se fundamenta en una contraprestación: El trabajador presta sus servicios lícitos y personales; y, a cambio, recibe una remuneración de su empleador. Día trabajado, día pagado. Si bien el Código de Trabajo pone como obligación al empleador o empresa conceder varios permisos a los trabajadores y con remuneración, es mi criterio que, salvo los pocos casos donde expresamente se habla de licencia con remuneración, debe recuperarse el tiempo de trabajo perdido en permisos, de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo, que indica que, el tiempo de trabajo perdido por situaciones accidentales, imprevistas, de caso fortuito o fuerza mayor debe ser recuperado por el trabajador.
Esta entrada ha sido actualizada con base en este criterio y los nuevos permisos y licencias incorporados hasta la fecha de actualización al Código de Trabajo
Un trabajador solicita permiso constantemente para hacerse atender en el IESS o con su médico particular ¿debo seguir dándole permiso cada vez y cuando?
Sí, tiene que darle este permiso sin pérdida de la remuneración y por el tiempo necesario para hacerse atender conforme lo estipula el Art.42 numeral 9; sin embargo, para evitar abusos, se da las siguientes recomendaciones:
1. Exija siempre el certificado de atención médica, no se conforme con que el trabajador le presente la reservación de la cita médica pues podría él tranquilamente anularla y hacer como que se fue a la cita médica.
2. Verifique coherencia entre la hora de atención médica y la hora en que regresa el trabajador, es decir, si dice el certificado que fue atendido desde las 10h00 hasta las 10h30, es inaceptable que el trabajador salga regresando a las 12h00
3. Si en verdad desconfía de que el trabajador esté enfermo por cuanto siempre se atiende con el mismo médico que de hecho es sabido que es familiar o amigo del trabajador, la empresa o empleador puede hacer uso de su derecho de comprobar la enfermedad del trabajador en cualquier momento estipulado en el Art. 178. El trabajador NO se puede negar a que lo revise un médico designado por el empleador, si se negare, el empleador podrá en lo sucesivo entonces no dar permiso al trabajador para continuar atendiéndose con el médico del cual se desconfía, y si el trabajador desobedece y se va a la cita médica, como no se dejó chequear por el médico designado por la empresa, la falta sería injustificada y podría descontarse entonces el doble del tiempo no laborado. No cabría que la empresa saque un visto bueno, pues difícilmente sería concedido por un supuesto abandono de trabajo sin previa autorización, ya que el trabajador de igual tendrá el soporte del certificado médico y es una obligación del empleador dar el permiso.
Es mi criterio que, los permisos para atención médica deben recuperarse de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo, es decir, hasta máximo 3 horas diarias, en los días laborables subsiguientes. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente. Si el trabajador se enoja e indica que no le parece justo que le hagan recuperar el tiempo de trabajo perdido por citas médicas por enfermedad, pues la solución es simple: que pida cita médica fuera del horario laboral. Dependiendo del centro de salud, las atenciones médicas hay desde las 7:30 hasta las 21:30 de lunes a domingo. Personalmente, solo hago excepciones respecto a la recuperación del tiempo en citas médicas por emergencias y citas médicas con especialistas del IESS diferentes a:
- Ginecología
- Pediatría
- Odontología
- Ginecología y Obstetricia
- Obstetricia
- Psicología
- Medicina General
- Medicina Familiar
Ya que estas son muy difíciles de conseguir y no se puede elegir el horario, sino que le asigna el médico que le deriva.
El artículo 60 del Código del Trabajo indica que se requiere autorización del Inspector del Trabajo para poder aplicar la recuperación de tiempo. Entonces, con base a esto, no veo factible solicitar recuperación de tiempo por atenciones médicas porque no creo que el inspector autorice aquello. ¿Qué Opina?
Respuesta incluida el 17 de agosto del 2024
Debe entenderse que, hay muchos artículos del Código del Trabajo que nunca han sido modificados a pesar de que, hoy en día, son totalmente obsoletos e inaplicables. ¿O acaso usted le reporta al inspector de trabajo que hizo trabajar el día sábado a algún trabajador en hasta 24 horas luego de la novedad? (que dicho de paso caería domingo en este ejemplo). ABSOLUTAMENTE NINGÚN empleador cumple aquello. Lo propio cuando hay algún puente vacacional por decreto presidencial: siempre en dichos decretos se establece que, para el sector privado, la recuperación será según lo acuerden las partes de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. ¿Acaso recuerda haber ido a pedir permiso al inspector para tales recuperaciones de tiempo? Pues, precisamente, esa parte del artículo 60 está en desuso, y si uno quisiera ir al Ministerio del Trabajo a pedir autorización para recuperar tiempo de trabajo perdido, por el motivo que haya sido, seguramente lo que sucederá es: primero, se lo quedarán viendo raro; y, acto seguido, le dirán que eso lo acuerde directamente con el trabajador, que no tiene nada que hacer ahí notificando aquello.
Dos últimos ejemplos que no tiene que ver tanto con esto, pero es para hacer énfasis en lo desactualizado que están algunos artículos del Código del Trabajo: 1. Perder la extremidad superior derecha en su totalidad produce incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo según el Art. 360, desconociendo que hay personas zurdas en cuyo caso, siguiendo la lógica de este artículo, perder la extremidad superior izquierda tendría los efectos descritos, pero eso para este Código y este artículo sumamente antiguo, no importa. 2. El Art. 108 indica que las utilidades no están sujetas a gravamen tributario de ninguna clase; sin embargo, hace muchos años que esto no es así (son materia gravada de impuesto a la renta); y, esta falta de actualización de este ha traído controversias y reclamos injustificados de trabajadores a sus empleadores por gravarle impuesto a la renta a las utilidades.
¿Hay una licencia por matrimonio?
En el Código del Trabajo NO hay ninguna licencia por matrimonio
¿Hay licencia por calamidad doméstica?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Antes que nada resulta conveniente definir qué es calamidad doméstica:
Se entiende
por calamidad doméstica, conceptualmente, todo suceso familiar cuya gravedad
afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, como el
fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o de afinidad.
También se entiende por calamidad doméstica aquellas que causen daños a la
vivienda del trabajador como las inundaciones o los incendios.
Las licencias por calamidad doméstica se otorgan sin pérdida de la remuneración (Art.54 del CT); y, con excepción de la licencia por fallecimiento de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y la licencia para el tratamiento médico de hijos hospitalizados y con patologías degenerativas, debe ser recuperado el tiempo de trabajo perdido de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. Se recomienda sin embargo mantener cierto grado de sensibilidad con respecto a determinados tipos de calamidad doméstica para no dañar el clima laboral. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente.
¿Cuántos días se da por el fallecimiento de un familiar? ¿Qué familiares están considerados dentro de la licencia?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Son 3 días conforme lo establece el Art. 42, numeral 30 del Código del Trabajo. Lo que no es especificado es que si son días laborables o no. Puede haber dos posturas:
- Dar los 3 días considerando la hora del fallecimiento. Por ejemplo, si un familiar fallece el sábado a las 8 pm, entonces la licencia terminaría el martes a las 8 pm y regresaría el trabajador el día miércoles a primera hora en la mañana.
- Dar directamente 3 días laborables, sin importar que en el medio esté un sábado y un domingo. Por ejemplo, si un familiar fallece el jueves por la noche, el trabajador tendría de licencia viernes, sábado, domingo, lunes y martes y regresaría el miércoles.
Los familiares que se debe considerar en caso de su fallecimiento son los siguientes:
Primer grado de consanguinidad
- Padres
- Hijos
Primer grado de afinidad
- Padres del cónyuge
- Hijos del cónyuge
Segundo grado de consanguinidad
- Abuelos
- Hermanos
- Nietos
Segundo grado de afinidad
- Abuelos del cónyuge
- Hermanos del cónyuge
Esta licencia NO se recupera y se concede sin pérdida de la remuneración.
Un trabajador está solicitando permiso para ir a cuidar a su esposa que está ingresada en el hospital ¿Este permiso se recupera?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Estaría dentro de lo que se considera como calamidad doméstica, por lo que se le otorgará el permiso sin pérdida de la remuneración, pero debe ser recuperado de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente.
Un(a) trabajador/trabajadora está solicitando permiso para llevar a su pequeño hijo enfermo al médico. ¿Este permiso se recupera?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Estaría dentro de lo que se considera como calamidad doméstica, por lo que se le otorgará el permiso sin pérdida de la remuneración, pero debe ser recuperado de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente.
Una trabajadora me está pidiendo permiso para ir a poner una demanda de alimentos a su excónyuge ¿Debo darle este permiso?
No es que esté obligado a hacerlo, pero si usted estuviera en el lugar de ella, estoy seguro que esperaría que sí le dieran el permiso. Debe ser recuperado el tiempo de trabajo perdido de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente.
¿Estoy obligado a dar permiso a los trabajadores para ir a juicios (laborales, de alimentos)?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Sí, tiene que darle este permiso sin pérdida de la remuneración y por el tiempo necesario para atender el juicio conforme lo estipula el Art.42 numeral 9. Debe ser recuperado el tiempo de trabajo perdido de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente.
Adicionalmente, para sujetos procesales en casos de femicidio u otras muertes violentas por razones de género, el trabajador puede acordar una licencia sin remuneración por el tiempo que acuerde con el empleador (Art. 152.3 del Código del Trabajo.
¿Debo dar permiso a una trabajadora víctima de violencia de género para tramitar/acceder a medidas administrativas/judiciales?
Es obligación conceder el permiso y abonar la remuneración completa a la trabajadora conforme lo dispone el Art.42 numeral 10 (el primero de los 2 numerales 10 que hay). Debe ser recuperado el tiempo de trabajo perdido de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. Solo si la trabajadora no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente.
Un trabajador me está solicitando una licencia para irse a estudiar en al extranjero porque le salió una beca. ¿Estoy obligado a darle tal licencia?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024

- El trabajador debe tener por lo menos 5 años de experiencia laboral
- El trabajador debe tener por lo menos 2 años de trabajo en la empresa
- El trabajador debe solicitar la licencia para especializarse en algo relacionado a su cargo actual
- La empresa debe contar con 15 ó más trabajadores
- El número total de becarios simultáneos no exceda del 2% del total de trabajadores, si excediere, el trabajador deberá esperar a que uno de los becarios regrese a laborar en la empresa para poder salir él.
El becario, al retornar a su puesto de trabajo, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa.
Como no existe ninguna garantía de que el trabajador vaya a cumplir con este compromiso, se recomienda hacerle firmar un contrato de mutuo por la totalidad de la remuneración de los 6 meses de sueldo que la empresa le está concediendo, de tal manera que si incumple su compromiso, se exige judicialmente el cumplimiento del contrato.
Un trabajador me está solicitando una licencia para irse a estudiar en establecimientos oficiales del país. ¿Estoy obligado a darle tal licencia?
La respuesta es la misma que en la pregunta anterior.
Un trabajador me está solicitando permiso para cuidar a un familiar con discapacidad severa. ¿Debo darle tal permiso?
Sí. El trabajador público o privado que tenga bajo su cuidado a una persona con discapacidad severa debidamente certificada y que labore en jornada completa de 8 horas, tendrá derecho a trabajar sólo 6 horas diarias, sin que se le pueda bajar el sueldo. Es decir, trabajarán sólo 6 horas pero recibirán sueldo por 8 horas, conforme lo establece el Art. 52 de la Ley de discapacidades.
En mi opinión, este derecho en vez de beneficiar a los trabajadores que tengan a un familiar con discapacidad severa, los está perjudicando, porque ahora las empresas lo que hacen es simplemente no contratar a un trabajador que tenga familiares con discapacidad severa o los contratará directamente a jornada parcial permanente de 6 horas, perjudicando al trabajador.
¿Cuántos días dura la licencia por maternidad?

Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
El Art. 152 establece que la licencia de maternidad dura 12 semanas (84 días) por parto normal y 94 días (10 adicionales) en caso de nacimientos múltiples.
Se concederá 3 meses adicionales de licencia remunerada por maternidad (174 días si a los 84 días base le sumamos 90 más) en caso de que el hijo nazca con una capacidad especial o congénito grave, conforme está establecido en el Art. 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Los días de licencia con remuneración podrían ascender incluso hasta 184 días en total (100 días adicionales) en caso de nacimientos múltiples y que al menos uno de los hijos haya nacido con una capacidad especial o congénito grave. El IESS solo reconocerá el subsidio de maternidad de los primeros 84 días, siempre que se cumpla con el tiempo de espera de 12 aportaciones continuas inmediatamente anteriores al parto; o, 378 días de aportación, dentro de los últimos 16 meses anteriores al parto (Art. 3 Res. CD IESS 622)
¿Cuántos días de licencia tiene derecho el padre por el nacimiento de su hijo? ¿Es remunerada la licencia?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024

Esto está en el Art. 152 del Código del Trabajo. Si el niño nace por parto normal, el padre tiene derecho a 15 días de licencia con remuneración.
Si el niño nace por cesárea, el padre tiene derecho a 20 días de licencia con remuneración.
Si el hijo nace prematuro o en condiciones de cuidado especial, el padre tiene derecho a 8 días más adicionales a los 15 o 20 días base que le hayan correspondido de licencia con remuneración.
Si el hijo nace con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre tendrá derecho a 25 días de licencia con remuneración.
Si la madre falleciera durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad de la licencia, o de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre, si ésta no hubiese fallecido.
¿Hay alguna licencia por adopción?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
El Art. 152.2 establece que, los padres adoptivos tienen 30 días de licencia con remuneración, los cuales comenzarán a correr a partir de que el niño o niña les fuera legalmente entregado.
¿Hay alguna licencia para ir a cuidar a un hijo hospitalizado?

Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Sí. De conformidad con el artículo innumerado agregado luego del Art. 152.3, la trabajadora y el trabajador tendrán derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.
La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.
Un trabajador sindicalizado me dice que faltará cierto día pues hay una reunión de la asociación a la cual pertenece ¿Debo concederle el permiso?
Sí, pero se otorgará sin remuneración conforme lo estipula el Art.42. numeral 11.
¿Puedo obligar a un trabajador a que me recupere el tiempo perdido por una capacitación?
Depende. Si la empresa mismo lo envió a la capacitación, sería hasta grosero de parte de la empresa que le exija al trabajador recuperar el tiempo perdido, pero si es el mismo trabajador el que pide la capacitación, sería optativo. Yo recomendaría que se le pida al trabajador recuperar el tiempo siempre que la capacitación no tenga nada que ver con el puesto de trabajo para evitar que el trabajador sienta que la empresa está siendo injusta con él al estarse él mismo pagando una capacitación de la cual la empresa se beneficiará y encima obligarlo a recuperar el tiempo perdido.
Un trabajador me pide constantemente permiso para atender actividades culturales de la universidad pues tiene una beca cultural ¿Debo otorgarle este permiso?
No. Si lo hace para que el trabajador no pierda la beca, podría acordar con él que el permiso se otorgará con pérdida de la remuneración o recuperación del tiempo de trabajo perdido.
Un trabajador me está pidiendo permiso por estudios porque en este semestre debe definitivamente ya tomar una materia que le falta para graduarse y se le cruza el horario de clases con horario laboral. ¿Debo darle el permiso?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Sí, hasta tres horas*, de conformidad con el Art. 42, numeral 27. Debe ser recuperado el tiempo de trabajo perdido de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente.
* El legislador no indica si son diarias, semanales, mensuales, anuales, una sola vez en la vida... Yo creería que son semanales.
¿Estoy obligado a otorgar la licencia extendida sin remuneración para el cuidado de los hijos recién nacidos?
Respuesta actualizada al 17 de agosto del 2024
Sí, pero, siempre que el trabajador o trabajadora la haya pedido con por lo menos, con 15 días de anticipación a la fecha de terminación de la licencia de maternidad o paternidad. La licencia sin remuneración empieza a concederse a partir de que finalice la licencia con remuneración de maternidad o paternidad, según corresponda. Esto conforme está establecido en el Art. 19 del acuerdo MDT-2016-0158.
¿Estoy obligado a dar a un trabajador una licencia sin sueldo?
Salvo la licencia sin remuneración que es para el cuidado de los hijos recién nacidos, que es obligatoria concederla si se cumplen los requisitos de ley y se pide dentro de los plazos que establece la ley, el empleador o empresa no está obligada a conceder licencias sin sueldos, pero, por acuerdo libre y voluntario de las partes, se puede conceder.
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