jueves, 27 de agosto de 2020

Preguntas Frecuentes sobre el Mandato Constituyente 8, Servicios Complementarios y Servicios Técnicos Especializados (Actualizado al 27 de agosto del 2020)

EL MANDATO CONSTITUYENTE 8 MARCÓ UN HITO EN EL ÁMBITO LABORAL DEL ECUADOR. TRAS SU PUBLICACIÓN, TODAS LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DESAPARECIERON O MODIFICARON SU OBJETO SOCIAL Y LOS TRABAJADORES TUVIERON QUE SER CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LAS EMPRESAS USUARIAS DE SUS SERVICIOS. ESTA ENTRADA DESPEJA LAS DUDAS SOBRE LO QUE ACTUALMENTE ES LEGAL O NO EN MATERIA LABORAL DE CARA AL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8


Si soy persona natural que tiene un negocio, ¿puedo contratar a una persona para que me lo atienda y pagarle por factura?
Pregunta incluida el 27 de agosto del 2020
No, porque usted requerirá seguramente que la persona le atienda todos los días su negocio, en un horario fijado por usted y en sus propias instalaciones obviamente, por ende es imposible que pueda tener a una persona bajo esas condiciones facturando; esto evidentemente es una simulación laboral y severamente sancionado por el mandato 8.

si despido a un trabajador o renuncia y es de los que fue asumido por mi empresa en aplicación del Mandato 8 (antes era trabajador tercerizado), ¿con qué fecha de inicio de la relación laboral debo calcularle la liquidación? ¿con la fecha de inicio en la primera empresa tercerizadora de las muchas donde laboró o con la fecha de inicio en que entró en mi empresa?
Con ninguna de las dos. El Reglamento para la Aplicación del Mandato 8 en su disposición transitoria segunda dice en su sexto párrafo lo siguiente:

martes, 25 de agosto de 2020

Preguntas frecuentes sobre el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio (actualizado al 25 de agosto del 2020)



¿Qué empleadores o empresas pueden utilizar el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
  • Todo tipo de empresas que tenga que contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas y/o a la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador
  • Empresas que tengan contratos con el estado para la ejecución de obras y/o prestación de servicios para proyectos considerados como estratégicos (en el SUT, al escoger que el trabajador tiene contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio, aparecerá la lista de proyectos considerados como estratégicos para el estado); o, para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano
  • Empresas que ejecuten programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes
  • Empresas de Servicios Complementarios (vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza)

¿Los avisos de salida del sistema del IESS, constituyen despido, pérdida de la continuidad de las aportaciones u obligación de liquidar al trabajador?

A muchas personas responsables de la administración de la Nómina en las empresas les inquieta hacer un aviso de salida, procedimiento que algunos empleadores han aplicado durante los meses de junio, julio y agosto del 2020 para reflejar, en las aportaciones del trabajador, la reducción de la jornada de la Ley Humanitaria, como una alternativa a la nueva opción que el IESS recién incorporó en su plataforma informática el 26 de agosto del 2020. ¿Hay algún inconveniente si se realiza un aviso de salida? A continuación lo explicamos con ejemplos reales que tal vez, en algún momento todos los que manejan nómina, han enfrentado o les podría tocar enfrentar, eventualmente.

Al respecto de si un aviso de salida es sinónimo de despido, un Juez del Trabajo nos comentó que hay que analizar la intencionalidad del mismo. ¿Se hizo el aviso de salida con la intención de terminar de forma unilateral y arbitraria la relación laboral o sólo para cambiar de "relación de trabajo" en la página del IESS por limitaciones informáticas del sistema que obliga a hacer un aviso de salida?, si fuera lo primero, es despido.