¿Qué empleadores o empresas pueden utilizar el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
- Todo tipo de empresas que tenga que contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas y/o a la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador
- Empresas que tengan contratos con el estado para la ejecución de obras y/o prestación de servicios para proyectos considerados como estratégicos (en el SUT, al escoger que el trabajador tiene contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio, aparecerá la lista de proyectos considerados como estratégicos para el estado); o, para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano
- Empresas que ejecuten programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes
- Empresas de Servicios Complementarios (vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza)
¿Con qué trabajadores puedo celebrar este contrato?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
Con todos los trabajadores de las empresas mencionadas anteriormente que vayan a ejecutar un cargo netamente ligado a una temporalidad y/o particularidad de la obra o proyecto y que, por lo tanto, no se vayan a requerir permanentemente en un mismo número.
¿Puedo utilizar este contrato con personal administrativo?
Pregunta incluida el 25 de agosto del 2020
Si el cargo no es de característica estable y permanente para el giro de negocio del empleador, no hay problema. Por ejemplo, puede contratar por servicio determinado dentro del giro de negocio a un técnico de seguridad, a un médico ocupacional, a un conductor, a un asistente de proyectos, un guardián residente, etcétera, cuyos servicios se los requiera solamente para una obra temporal, un proyecto en particular; pero si es un cargo de naturaleza estable y permanente, como por ejemplo un recepcionista, el contador general de la empresa, NO puede utilizar este contrato.
¿Cuál es el plazo de duración del contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
El plazo de duración de los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio será por el tiempo que dure la ejecución de la obra, el desarrollo del proyecto o el proyecto estratégico, luego del cual terminará la relación laboral sin que el trabajador tenga derecho a reclamo alguno por concepto de indemnización por despido intempestivo, salvo que el empleador o empresa inicie una nueva obra o proyecto estratégico dentro de seis (6) meses calendario desde que finalizó la obra o proyecto anterior y en el mismo haya habido una plaza laboral para el trabajador y no se lo haya llamado nuevamente a prestar sus servicios. Sólo en este caso el trabajador podría demandar al empleador o empresa por despido intempestivo.
¿Cuáles son las características de este contrato?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
1.- Es obligación del empleador o empresa volver a contratar a los trabajadores que empleó en el proyecto o proyectos anteriores hasta por el número de plazas de trabajo que hayan disponibles y conforme las necesidades de actividad y especialización que la nueva obra o proyecto estratégico requiera.
2.- Ahora, el desahucio se pagará sólo en los casos en que el trabajador cumpla con lo descrito en el Art. 185 del Código del Trabajo, es decir que tenga al menos un año completo, ya no se paga desahucio mensualizado ni se pagará desahucio si el proyecto, la obra, la prestación del servicio no duró por lo menos un año.
3.- Se puede pactar un sueldo o salario fijo cada mes, a diferencia del contrato de obra cierta que obligaba a pactar un monto total único por toda la obra.
4.- El sueldo o salario se puede pagar de manera diaria, semanal, quincenal o mensual, a diferencia del contrato de obra cierta cuyo pago era por avance de obra y por ende se debía pagar semanalmente (o al final de la obra para aquellas que por su propias particularidades sólo se pueden recibir completas).
5.- No se estipula como en el contrato de obra cierta que no importa el tiempo que se demore el trabajador en ejecutar la labor, por lo tanto, se entiende que hay horario de trabajo y por ende se debe reconocer el sobretiempo y recargos de ley. Al haber un horario de trabajo, se puede contratar al trabajador a tiempo completo o a jornada parcial permanente
6.- Se puede estipular un período de prueba de hasta 90 días únicamente en la primera contratación con este contrato (y siempre que sea la primera vez que el trabajador preste sus servicios para el empleador o empresa)
7.- Si el empleador o empresa usa el SUT como su base de datos para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el Art. 42, numeral 7 del Código del Trabajo, puede utilizar este sistema para hacer el llamamiento del que se habla en el numeral 1. (NO se recomienda usar el SUT para este efecto, pues está tan mal programado que se trabajará y ya no permitirá más utilizar este contrato). También puede utilizar cualquier otro medio que permita la localización del trabajador.
En el SUT, cuando quiero volver a registrar a un trabajador con este contrato, me aparece un error que dice que el trabajador no está en la lista de recontratación y no me deja por ende registrar al trabajador. Es una absurdo porque el trabajador que está en lista de recontratación era un chofer que se contrató para una obra específica y ahora requiero contratar a un técnico de seguridad y salud
Pregunta incluida el 25 de agosto del 2020
Esto error de entre los muchos errores que tiene el SUT. Se da cuando usted utiliza por primera vez la opción de "Notificación Recontratación Empleado" de la sección de Datos del Trabajador del subsistema de "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito". No tiene solución al menos hasta ahora. Si está experimentando este error de que el sistema no le deja registrar a ningún otro trabajador con este contrato, proceda a registrarlo con contrato de obra cierta; esto en realidad no importa mucho, pero no debe hacerle firmar la plantilla de contrato que el SUT genere, sino su propio modelo de contrato de Obra o Servicio determinado dentro del giro del negocio.
Si soy empleador de unidad educativa, ¿puedo utilizar este contrato para contratar a docentes por servicio determinado de docencia para cada período escolar y terminarlo cada vez que termine el período escolar?
Pregunta incluida el 25 de agosto del 2020
No puede utilizar ni este contrato ni el contrato de temporada que a veces también de forma errada lo utilizan en instituciones educativas, ya que el Mandato 8 que por jerarquía de leyes está por encima de cualquier acuerdo ministerial, indica que los docentes deben percibir las remuneraciones aún en los períodos vacacionales de los estudiantes, por ende se entiende que la relación laboral con ellos siempre debe ser a plazo indefinido. Pudiera sí utilizar de pronto el contrato especial emergente.
Si soy empleador de la construcción, ¿puedo celebrar este contrato con ciertos cargos asociados a la temporalidad de la obra que antes no podía contratar por obra cierta en virtud que no construían nada, como por ejemplo, el médico ocupacional, el técnico de seguridad, el superintendente de obra, el guardián residente de la obra?
Sí, por fin queda ya solucionado este grave problema que tenían los empleadores de la construcción y los empleadores de proyectos estratégicos que los obligaba a tener que indemnizar por despido intempestivo a los trabajadores que no construían nada de la obra pero cuya contratación estaba supeditada a la duración de la misma. Sólo cabe mencionar que el contrato sería POR SERVICIO DETERMINADO, dentro del giro de negocio. y habría que redactar bien cuál es ese servicio determinado que se requiere en el objeto del contrato, como por ejemplo, servicios de guardianía, servicios de atención médica-ocupacional, servicios de vigilancia de la seguridad en el trabajo.
Hasta antes de la vigencia de este contrato, NO se podía contratar con contrato de obra cierta -no sólo en la construcción, tampoco en los sectores estratégicos especificados anteriormente-, al personal que no construía nada pero cuya relación laboral estaba supeditada a la conclusión de la obra o proyecto (por ejemplo, un técnico de mantenimiento de la obra de una empresa hidrocarburífera), y por lo tanto, al terminar el proyecto le tocaba al empleador o empresa indemnizar a esos trabajadores por despido intempestivo, lo cual era injusto para los empleadores o empresas ya que los que construían la obra o el proyecto estratégico, se los liquidaba sólo pagando proporcionales de ley, mas al grupo del personal también vinculado a la temporalidad de la obra o proyecto, pero que no construía nada, había que indemnizarlos por despido intempestivo.
Si soy empleador de la construcción, ¿puedo celebrar este contrato con cargos administrativos que no estén sujetos a la temporalidad de una obra o de un proyecto específico como por ejemplo el contador, el jefe de recursos humanos?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
No, ya que son cargos de naturaleza estable y permanente de "tipo servicio" (no son cargos exclusivamente relacionados con el giro del negocio o un cargo de contratación por requisito legal asociados a la temporalidad de las obras) que como empleador de la construcción siempre se va a requerir para todas las obras sin excepción. No es el espíritu de este contrato ni la idea del Ministerio del Trabajo precarizar las relaciones laborales de cargos que hasta ahora eran y son de naturaleza estable y permanente; sin embargo, si podría contratar por servicio determinado dentro del giro del negocio, por ejemplo, a auxiliares de nómina que ayuden a controlar la asistencia, las horas extras, etcétera, de los proyectos y las reporten a una persona de nómina que deba consolidar todo (que debería tener este último sí un contrato estable y permanente); a un asistente de proyectos que ayude a hacer las planillas de un determinado proyecto; y así por el estilo.
¿Qué se requiere para terminar definitivamente la relación laboral con un trabajador, incluyendo la obligación de volverlo a llamar para futuras obras o proyectos estratégicos?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
Para terminar definitivamente la relación laboral con un trabajador se requiere de una de las siguientes tres condiciones:
1) Que la relación laboral haya terminado por cualquier otra causal diferente a la conclusión de la obra o servicios objeto del contrato;
2) Llamar al trabajador a que vuelva a prestar sus servicios y que no acuda a tal llamado en el plazo de 7 días; o,
3) Que haya transcurrido seis (6) meses calendario contados desde la terminación de la última obra o proyecto para el cual prestó sus servicios un determinado trabajador.
¿Las empresas de telecomunicaciones pueden utilizar estos contratos?
Únicamente para contratar a trabajadores de proyectos temporales, no para los cargos de prestación de servicios estables y permanentes como por ejemplo el de ejecutivo de servicio al cliente.
¿Para una nueva obra o proyecto, puedo cambiar las condiciones contractuales?
Sí, inclusive la remuneración puede ser inferior a la pactada para la obra o proyecto anterior, sin que pueda ser menor a los mínimos legales y sin que el trabajador tenga derecho a reclamo alguno alegando despido intempestivo por recibir una remuneración menor a la anteriormente recibida, puesto que se trata de un nuevo contrato.
¿Puedo terminar unilateralmente la relación laboral con un trabajador antes de que concluya la obra de construcción o proyecto estratégico para el cual se lo contrató?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
Siempre que sea dentro del período de prueba, caso contrario si es una terminación injustificada, debe indemnizar al trabajador por despido intempestivo. En todo caso, para trabajadores nuevos que no conoce muy bien, se recomendaría contratarlos para ciertas etapas de la obra macro, que tengan una corta duración y así va probando su desempeño. El primer contrato podría ser una una etapa del proyecto que dure hasta 90 días, para aprovechar el período de prueba, porque en un segundo contrato ya no podrá poner período de prueba, por lo que en esa segunda contratación, si desea seguir probando al trabajador, debería contratarlo para una etapa específica que no se vaya a requerir posteriormente y así hasta que esté ya seguro del desempeño del trabajador, para que ya proceda ahí sí a hacerle un contrato por el proyecto macro y ya no sólo por etapas del mismo.
¿Cómo se calcula el proporcional del desahucio mensualizado en el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
Con el nuevo acuerdo que lazó el Ministerio del Trabajo, se eliminó la posibilidad de pagar desahucio mensualizado y esa absurda obligación de tener que pagar desahucio así sea por un día de trabajo, lo cual nunca había existido, pero quien lanzó el primer acuerdo de este contrato se inventó aquello, originando un valor adicional a pagar para el empleador o empresa que era injusto si el trabajador no completaba el año en al obra o proyecto, ya que para ningún otro contrato se aplicaba el cálculo y pago de desahucio de esta manera.
¿Debo preferir a un trabajador con discapacidad o que mantiene a alguien con discapacidad para una nueva contratación en otra obra de construcción o proyecto estratégico en donde haya una plaza laboral que pueda ser ocupada por cualquier otro trabajador?
No. El empleador elige libremente a cuál de sus trabajadores anteriores quiere volver a contratar hasta completar las plazas laborales disponibles en la nueva obra o proyecto.
¿Los trabajadores que tengan este tipo de contrato deben ser tomados en cuenta dentro del 4% de trabajadores con discapacidad o sustitutos que se debe contratar por ley?
No, porque siempre el número de trabajadores va a ser variable en función de la obra o proyecto estratégico, y a los trabajadores con discapacidad o sustitutos para que sean tomados en cuenta dentro del % legal deben ser contratados con contrato a plazo indefinido.
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