domingo, 14 de agosto de 2022

Preguntas Frecuentes sobre Enfermedad No Profesional (Actualizadas al 14 de agosto del 2022)


¿Cómo se le debe pagar el sueldo a un trabajador que tiene un permiso médico?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Si el trabajador tiene derecho al subsidio monetario del IESS, el empleador o empresa deberá pagar sólo el 50% del sueldo base los tres primeros días del descanso médico (el otro 50% del sueldo base lo pierde el trabajador). Del cuarto día hasta el día 70, el trabajador tiene derecho a recibir por parte del IESS el 75% del promedio de los tres últimos sueldos reportados al IESS antes del inicio de la enfermedad, el 25% lo pierde el trabajador. Del día 71 hasta el día 185, recibe el 66% del promedio de los tres últimos sueldos reportados al IESS antes del inicio de la enfermedad, el 34% restante lo pierde el trabajador. Al empleador o empresa sólo le corresponderá pagar el 50% del sueldo por hasta dos meses cada año (incluido los tres primeros días de enfermedad), SIEMPRE, que el trabajador no tenga derecho al subsidio monetario del IESS (sin importar el motivo por el cual el IESS no cubra el subsidio al trabajador), ya que en el caso de que sí cuente el trabajador con el derecho a cobrar el subsidio, sólo debe pagar el empleador o empresa el 50% del sueldo base los tres primeros días y al cuarto día $0. Esto sólo aplica en caso de enfermedad no profesional. Luego de que el empleador o empresa haya pagado 60 días al 50% en cada año, ya no le corresponde pagar sueldo al trabajador y el sueldo del trabajador por ende será de $0. Esto según lo especificado en el Art. 106 de la Ley de Seguridad Social, en el Art. 7 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidio en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (en adelante simplemente nos referiremos a este cuerpo legal como "Reglamento de Subsidios IESS")

Preguntas frecuentes sobre la subrogación patronal o subrogación de obligaciones patronales (actualizadas al 14 de agosto del 2022)


¿Qué es la Subrogación Patronal?
La subrogación patronal o también llamada subrogación de obligaciones patronales, es un acuerdo tripartito (empleador o empresa A; trabajador o trabajadores; y, empleador o empresa B) en el cual una de las partes (empleador o empresa B), acepta hacerse cargo de uno o varios trabajadores de la otra parte (empleador o empresa A).

La consecuencia final de una subrogación patronal es que el o los trabajadores que fueron subrogados por el empleador o empresa B, pasarán ahora a trabajar para este último, manteniendo su antigüedad laboral y el mismo contrato que tenía, al momento de la subrogación patronal, con el empleador o empresa A.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de Montepío por viudedad y orfandad otorgada por el IESS (actualizadas al 14 de agosto del 2022)


 ¿Qué es el Montepío?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Es un seguro de viudedad y orfandad que el IESS otorga a los deudos del causante (asegurado con derecho fallecido).


¿Cuáles son los requisitos que un asegurado debió haber cumplido previo a su fallecimiento para que los derechohabientes puedan solicitar la pensión de montepío?
En el caso de asegurados activos, si el fallecimiento se da:
a. Por enfermedad general o accidente no relacionado con el trabajo: Debe haber cumplido un tiempo de 60 imposiciones (cada imposición corresponde a 30 días de aportación continua o discontinua, por lo que serían 1800 días de aportación en total previo al fallecimiento)
b. Por accidente de trabajo: No hay requisito previo de imposiciones, basta con que esté afiliado a la fecha del fallecimiento.
c. Por enfermedad profesional: En principio, podría decirse que se requerirá el mismo número de imposiciones que las que exige riesgos del trabajo del IESS para otorgar prestaciones por enfermedad profesional, es decir, 180 días consecutivos de aportación inmediatamente anterior al diagnóstico inicial de la enfermedad. Si fuere un afiliado a tiempo parcial, se le requerirá haber completado 180 días de aportación consecutiva (es decir, que no puede haber dejado de aportar al IESS ningún mes al menos 1 día, independientemente de que para haber reunido los 180 días hayan pasado más de 6 meses); sin embargo, si el afiliado falleciere y antes o posterior al fallecimiento pudiera determinarse que padecía de una enfermedad profesional, independientemente de que por no cumplir con los requisitos antes indicados no lo hubieren tratado en el IESS por la misma (o lo hayan tratado por el seguro de salud individual y familiar y no por el seguro de riesgos del trabajo), sí podrían los derechohabientes solicitar la pensión de montepío, pero, aquí ya el proceso es un poco más engorroso si no cumple las imposiciones del literal a, porque debe probarse la enfermedad profesional para que otorguen el derecho sin cumplir con ese tiempo de imposiciones.