martes, 12 de septiembre de 2023

Preguntas frecuentes sobre licencias y permisos (actualizadas al 12 de septiembre del 2023)

El contrato laboral se fundamenta en una contraprestación: El trabajador presta sus servicios lícitos y personales; y, a cambio, recibe una remuneración de su empleador. Día trabajado, día pagado. Si bien el Código de Trabajo pone como obligación al empleador o empresa conceder varios permisos a los trabajadores y con remuneración, es mi criterio que, salvo los pocos casos donde expresamente se habla de licencia con remuneración, debe recuperarse el tiempo de trabajo perdido en permisos, de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo, que indica que, el tiempo de trabajo perdido por situaciones accidentales, imprevistas, de caso fortuito o fuerza mayor debe ser recuperado por el trabajador.

Esta entrada ha sido actualizada con base en este criterio y los nuevos permisos y licencias incorporados hasta la fecha de actualización al Código de Trabajo

Un trabajador solicita permiso constantemente para hacerse atender en el IESS o con su médico particular ¿debo seguir dándole permiso cada vez y cuando?
Respuesta actualizada al 12 de septiembre del 2023
Sí, tiene que darle este permiso sin pérdida de la remuneración y por el tiempo necesario para hacerse atender conforme lo estipula el Art.42 numeral 9; sin embargo, para evitar abusos, se da las siguientes recomendaciones:

1. Exija siempre el certificado de atención médica, no se conforme con que el trabajador le presente la reservación de la cita médica pues podría él tranquilamente anularla y hacer como que se fue a la cita médica.
2. Verifique coherencia entre la hora de atención médica y la hora en que regresa el trabajador, es decir, si dice el certificado que fue atendido desde las 10h00 hasta las 10h30, es inaceptable que el trabajador salga regresando a las 12h00 
3. Si en verdad desconfía de que el trabajador esté enfermo por cuanto siempre se atiende con el mismo médico que de hecho es sabido que es familiar o amigo del trabajador, la empresa o empleador puede hacer uso de su derecho de comprobar la enfermedad del trabajador en cualquier momento estipulado en el Art. 178. El trabajador NO se puede negar a que lo revise un médico designado por el empleador, si se negare, el empleador podrá en lo sucesivo entonces no dar permiso al trabajador para continuar atendiéndose con el médico del cual se desconfía, y si el trabajador desobedece y se va a la cita médica, como no se dejó chequear por el médico designado por la empresa, la falta sería injustificada y podría descontarse entonces el doble del tiempo no laborado. No cabría que la empresa saque un visto bueno, pues difícilmente sería concedido por un supuesto abandono de trabajo sin previa autorización, ya que el trabajador de igual tendrá el soporte del certificado médico y es una obligación del empleador dar el permiso.

Es mi criterio que, los permisos para atención médica deben recuperarse de conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo, es decir, hasta máximo 3 horas diarias, en los días laborables subsiguientes. Solo si el trabajador no desea recuperar el tiempo perdido, se puede descontar el tiempo efectivamente no laborado; o, si desde que el trabajador pidió el permiso dijo que no lo iba a recuperar, entonces el empleador o empresa tendría la autorización para no abonar la remuneración en primer lugar, sin necesidad entonces de descontarla posteriormente. Si el trabajador se enoja e indica que no le parece justo que le hagan recuperar el tiempo de trabajo perdido por citas médicas por enfermedad, pues la solución es simple: que pida cita médica fuera del horario laboral. Dependiendo del centro de salud, las atenciones médicas hay desde las 7:30 hasta las 21:30 de lunes a domingo. Personalmente, solo hago excepciones respecto a la recuperación del tiempo en citas médicas por emergencias y citas médicas con especialistas del IESS diferentes a: 
- Ginecología
- Pediatría
- Odontología
- Ginecología y Obstetricia
- Obstetricia
- Psicología
- Medicina General
- Medicina Familiar
Ya que estas son muy difíciles de conseguir y no se puede elegir el horario, sino que le asigna el médico que le deriva.

Preguntas frecuentes sobre la prestación y permiso por Maternidad y Paternidad, período de lactancia, despido ineficaz y licencia extendida sin remuneración para el cuidado de hijos (Actualizadas al 12 de septiembre del 2023)

¿Qué es y cuánto dura el período de lactancia?
Respuesta actualizada al 12 de septiembre del 2023
El período de lactancia es el que inicia desde el día siguiente de la culminación de la licencia remunerada de maternidad y tiene una duración de 15 meses contados a partir de dicho día. Implica una jornada reducida para la trabajadora que labore a tiempo completo la cual solo laborará 6 horas diarias (horario a ser acordado con la trabajadora). Entre las alternativas de horarios podrían ser: 1. Ingresa dos horas más tarde; 2. Sale dos horas más temprano; o, 3. Inicia una hora después y sale una hora antes de su horario habitual.

Si la trabajadora laboraba 7 horas por día por tener Jornada Parcial Permanente, solo tiene derecho a trabajar 1 hora menos de su jornada habitual.

Si una trabajadora labora a tiempo parcial, 6 horas o menos, ¿tiene derecho a una jornada reducida de trabajo por lactancia?
El Código del Trabajo es taxativo en estos casos. Indica claramente que, durante la licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis horas; por lo tanto, no admite discusión respecto a que si trabajaba ya 6 horas o menos, puede pedir más reducción  porque ya de por sí no laboraba más de las 6 horas que es el tope de horas diarias de trabajo de la madre trabajadora en período de lactancia.

Algunos abogados afirman que, a la trabajadora que labora 6 horas o menos, se le debe otorgar una reducción proporcional al tiempo de trabajo, tratando de aplicar el Art. 82 del Código del Trabajo, el cual habla de la forma de pago de beneficios de ley en jornadas parciales. Este no es un beneficio que se pague, por lo tanto, considero que este criterio es errado más allá de que el Código del Trabajo no habla de que la trabajadora gozará de una reducción de dos horas en su jornada laboral, sino que simplemente se limita a decir que la trabajadora no debe laborar más de 6 horas, lo cual ya se cumpla en todos los casos de trabajadoras a tiempo parcial que laboren 6 horas o menos por día.