miércoles, 24 de abril de 2019

Preguntas Frecuentes sobre la contratación de Personal de Servicio Doméstico (Actualizado al 24 de Abril del 2019)

CON LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR, AHORA LOS CONTRATOS DE SERVICIO DOMÉSTICO NO SE PUEDEN RENOVAR INDEFINIDAMENTE, POR LO QUE LA RELACIÓN LABORAL AHORA SERÁ DE NATURALEZA ESTABLE Y PERMANENTE, SIENDO LA MODALIDAD CONTRACTUAL HABITUAL, EL CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO CON HASTA 15 DÍAS DE PERÍODO DE PRUEBA.


ESTA ENTRADA HA SIDO ACTUALIZADA PARA INCLUIR LAS REFORMAS DE LA MENCIONADA LEY

¿Qué es un trabajador doméstico?


Es todo aquel trabajador que realiza trabajos domésticos o un trabajo cuyo producto del mismo no deriva en un beneficio económico para el contratante que siempre será una persona natural, JAMAS una persona jurídica. Son ejemplos de trabajadores domésticos:

- Niñera
- Lavandera
- Cocinera
- Ama de Llaves
- Mayordomo
- Empleado/a para quehaceres domésticos en general
- Chofer de la familia
- Guardaespaldas

No son domésticos sino trabajadores sometidos al Código del Trabajo los que prestan servicios en hoteles, bares, fondas, posadas, hospitales o establecimientos análogos o aquellos domésticos que trabajando en el domicilio del representante legal, están afiliados al IESS con el número patronal de una empresa y tienen un contrato laboral con una empresa. El representante legal que desee contratar a un trabajador doméstico deberá sacar un registro patronal como empleador doméstico en las oficinas administrativas del IESS, en donde le darán un RUC especial de empleador de servicio doméstico, a efectos de porder sacarle el registro patronal.