viernes, 6 de noviembre de 2020

Preguntas frecuentes sobre el Visto Bueno (Actualizado al 5 de noviembre del 2020)

¿Qué es el visto bueno?
Hay de dos clases. El solicitado por el empleador y el solicitado por el trabajador. Si se califica el visto bueno a favor del empleador, éste no debe cancelar las indemnizaciones por despido intempestivo. Si se califica el visto bueno a favor del trabajador, el empleador se verá obligado a indemnizarlo como si hubiera sido despedido intempestivamente.

Se solicitan mediante oficio al MDT adjuntando todas las pruebas necesarias y especificando las causales por las cuales se está solicitando el visto bueno, que puede ser alguna de las establecidas en los artículos precedentes; o, en el caso del empleador, algunas de las faltas leves (siempre que sean 3 en un período de 30 días) o una o más faltas graves, establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y/o Reglamento Interno de Seguridad y Salud legalmente aprobados. Necesita el auspicio de un abogado ya que el trámite podría llegar a una instancia de juicio laboral.

jueves, 5 de noviembre de 2020

Preguntas frecuentes sobre el Despido Intempestivo (actualizado al 5 de noviembre del 2020)


¿Cuándo debo pagar la indemnización por despido intempestivo?
Respuesta actualizada el 5 de noviembre del 2020
En los siguientes casos:

- Si termina unilateralmente el contrato a plazo fijo o indefinido fuera del período de prueba del trabajador
- Si termina unilateralmente el contrato eventual continuo por aumento de producción o servicios, contrato ocasional, contrato de obra determinada o servicio determinado dentro del giro del negocio del trabajador
- El trabajador solicitó visto bueno contra la empresa/el empleador y la resolución le fue favorable a él
- Si no se vuelve a contratar los servicios de un trabajador cuyo contrato eventual (continuo o discontinuo) ya se había vuelto contrato de temporada
- Si no llama o no acepta en el trabajo en la nueva temporada a aquel trabajado que ya tenía este tipo de contrato
- Si habiendo celebrado el contrato de temporada discontinuo con un trabajador, resulta que no lo llama a él a prestar sus servicios, si no que está llamando a alguien más
- Si no vuelve a contratar los servicios para una nueva obra, etapa o proyecto de un trabajador que haya laborado para el empleador con contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio y hay plazas de trabajo disponibles o se contrató a nuevas personas

No existe el pago de la indemnización por despido intempestivo si termina unilateralmente los siguientes contratos:
- Contrato de Obra Cierta
- Contrato Por Tarea
- Contrato A Destajo

viernes, 11 de septiembre de 2020

Preguntas Frecuentes sobre los Acuerdos entre las Partes de la relación laboral (actualizada al 11 de septiembre del 2020)


¿Cuántos tipos de Acuerdos Laborales Existen?
Pregunta actualizada al 11 de septiembre del 2020
- Acuerdos Laborales NO relacionados a la preservación de fuentes de trabajo.- Nacen producto de la capacidad contractual que tiene cualquier persona. En ellos una parte se obliga con otra a realizar o ejecutar algo mutuamente consensuado. Son bilaterales y directos.
- Acuerdos Laborales relacionados a la preservación de fuentes de trabajo.- Tiene reglas muy rígidas a cumplir para que sean válidos que se establecen en la Ley Humanitaria. Su fin es evitar que se pierdan plazas de trabajo y garantizar la estabilidad a los actuales trabajadores. En principio, también son bilaterales y directos; sin embargo, serán obligatorios para todos los trabajadores a quienes iba dirigido, si la mayoría de ellos suscribió el acuerdo, pero esta regla, en caso de que el acuerdo sea relacionado a reducción de sueldo, no aplica para personas con discapacidad o sustitutos conforme la prohibición del Art. 3 del acuerdo ministerial MDT-2020-171; para ellos, sólo podría aplicarse un acuerdo laboral en ese sentido si hay aceptación expresa.

Para todos los acuerdos, se debe tener en cuenta el principio del derecho laboral relacionado a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Será nulo todo acuerdo relacionado u orientado a renunciar a derechos.

jueves, 27 de agosto de 2020

Preguntas Frecuentes sobre el Mandato Constituyente 8, Servicios Complementarios y Servicios Técnicos Especializados (Actualizado al 27 de agosto del 2020)

EL MANDATO CONSTITUYENTE 8 MARCÓ UN HITO EN EL ÁMBITO LABORAL DEL ECUADOR. TRAS SU PUBLICACIÓN, TODAS LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DESAPARECIERON O MODIFICARON SU OBJETO SOCIAL Y LOS TRABAJADORES TUVIERON QUE SER CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LAS EMPRESAS USUARIAS DE SUS SERVICIOS. ESTA ENTRADA DESPEJA LAS DUDAS SOBRE LO QUE ACTUALMENTE ES LEGAL O NO EN MATERIA LABORAL DE CARA AL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8


Si soy persona natural que tiene un negocio, ¿puedo contratar a una persona para que me lo atienda y pagarle por factura?
Pregunta incluida el 27 de agosto del 2020
No, porque usted requerirá seguramente que la persona le atienda todos los días su negocio, en un horario fijado por usted y en sus propias instalaciones obviamente, por ende es imposible que pueda tener a una persona bajo esas condiciones facturando; esto evidentemente es una simulación laboral y severamente sancionado por el mandato 8.

si despido a un trabajador o renuncia y es de los que fue asumido por mi empresa en aplicación del Mandato 8 (antes era trabajador tercerizado), ¿con qué fecha de inicio de la relación laboral debo calcularle la liquidación? ¿con la fecha de inicio en la primera empresa tercerizadora de las muchas donde laboró o con la fecha de inicio en que entró en mi empresa?
Con ninguna de las dos. El Reglamento para la Aplicación del Mandato 8 en su disposición transitoria segunda dice en su sexto párrafo lo siguiente:

martes, 25 de agosto de 2020

Preguntas frecuentes sobre el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio (actualizado al 25 de agosto del 2020)



¿Qué empleadores o empresas pueden utilizar el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio?
Respuesta actualizada el 25 de agosto del 2020
  • Todo tipo de empresas que tenga que contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas y/o a la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador
  • Empresas que tengan contratos con el estado para la ejecución de obras y/o prestación de servicios para proyectos considerados como estratégicos (en el SUT, al escoger que el trabajador tiene contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio, aparecerá la lista de proyectos considerados como estratégicos para el estado); o, para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano
  • Empresas que ejecuten programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes
  • Empresas de Servicios Complementarios (vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza)

¿Los avisos de salida del sistema del IESS, constituyen despido, pérdida de la continuidad de las aportaciones u obligación de liquidar al trabajador?

A muchas personas responsables de la administración de la Nómina en las empresas les inquieta hacer un aviso de salida, procedimiento que algunos empleadores han aplicado durante los meses de junio, julio y agosto del 2020 para reflejar, en las aportaciones del trabajador, la reducción de la jornada de la Ley Humanitaria, como una alternativa a la nueva opción que el IESS recién incorporó en su plataforma informática el 26 de agosto del 2020. ¿Hay algún inconveniente si se realiza un aviso de salida? A continuación lo explicamos con ejemplos reales que tal vez, en algún momento todos los que manejan nómina, han enfrentado o les podría tocar enfrentar, eventualmente.

Al respecto de si un aviso de salida es sinónimo de despido, un Juez del Trabajo nos comentó que hay que analizar la intencionalidad del mismo. ¿Se hizo el aviso de salida con la intención de terminar de forma unilateral y arbitraria la relación laboral o sólo para cambiar de "relación de trabajo" en la página del IESS por limitaciones informáticas del sistema que obliga a hacer un aviso de salida?, si fuera lo primero, es despido.

lunes, 13 de julio de 2020

Preguntas frecuentes sobre el Sistema Único de Trabajo - SUT (Actualizado al 13 de julio del 2020)


Es obligatorio el uso del módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" del SUT por el cruce de información con el IESS del que habla el Art. 20 del CT reformado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?
Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020
Es obligatorio subir los datos del trabajador al SUT, mas no se podrá mantenerlos actualizados debido a un bloqueo que el sistema realiza a la remuneración y a la fecha de ingreso por lo que, en caso de que se haya equivocado, deberá realizar para un trámite en el MDT justificando el porqué va a cambiar la fecha de inicio y/o remuneración.

El no registrar los datos del trabajador dentro de los primeros 30 días de labores pudiera implicar ser sancionado con $200 de multa por cada trabajador registrado a destiempo.

domingo, 9 de febrero de 2020

Preguntas frecuentes sobre la cesantía y el seguro de desempleo del IESS


¿Qué es la cesantía del IESS?
Mientras uno sea trabajador activo en el IESS y en relación de dependencia, cada mes que se aporte al seguro, el trabajador acumula el 2% de su materia gravada en su cuenta individual del IESS. Hasta febrero del 2016, cada mes se acumulaba el 3% de la materia gravada y a partir de marzo del 2016, bajó al 2%, porque el 1% restante pasa a un fondo común que se creó para financiar el seguro de desempleo de todos los trabajadores que hayan perdido su trabajo de forma no voluntaria. Mientras no se retiren los fondos, estos fondos van ganando intereses.

Los trabajadores autónomos, sin relación de dependencia, los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador, pasantes, becarios, internos rotativos, afiliados voluntarios ecuatorianos residentes en el exterior, miembros del clero secular, las trabajadoras no remuneradas del hogar; y las personas jubiladas que se afilien al IESS; no aportarán al Seguro de Desempleo ni a la Cesantía y por lo tanto no podrán acceder a estas prestaciones ni a las que de éstas se derivan.