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lunes, 2 de junio de 2025

Preguntas Frecuentes sobre el Contrato Eventual (Actualizadas al 2 de junio del 2025)

Esta entrada estaba antes dedicada al contrato eventual cuando se hacía laborar al trabajador de forma totalmente discontinua, sin embargo ha sido actualizada para abordar el contrato eventual de forma integral.

¿Cuántos tipos de contratos eventuales hay?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Hay 2:
Contrato eventual por aumento de producción o servicios. Este contrato tiene un recargo en el valor hora del 35% del sueldo básico sectorial que corresponda al trabajador. Se firma siempre por un año. Dentro de ese año, el empleador podrá convocar al trabajador por hasta 180 días continuos, discontinuos o una combinación de estos. Si se contrata al trabajador por 2 períodos anuales consecutivos, a la tercera renovación consecutiva se convertirá en contrato de temporada, pero cuando esto suceda, no se deberá seguir pagando el recargo del 35% ya que el contrato de temporada no tiene este recargo. En caso de excederse de los 180 días, el contrato se convertirá en contrato de plazo indefinido, manteniendo la jornada parcial o completa que haya tenido el trabajador.
- Contrato eventual por exigencias circunstanciales. Para reemplazos de personal por diferentes situaciones como: vacaciones, enfermedad, accidente, maternidad, licencia y situaciones análogas. En el "objeto del contrato" debe puntualizarse la exigencia circunstancial que motiva la contratación, el nombre del trabajador reemplazado y el plazo de reemplazo (indicar cuándo terminaría la exigencia circunstancial que hizo necesaria la contratación del trabajador reemplazante). En caso de que se lo utilice para reemplazar a un trabajador con licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos, este estará exento del pago del recargo del 35%. Este contrato NO se transforma nunca en contrato de temporada y NO está sujeto al límite de 180 días dentro de 365 días. Además NO se firma por el plazo de un año. Finalizada la exigencia circunstancial que motivó la contratación, finaliza la relación laboral con el trabajador reemplazante, sin que este pueda alegar despido intempestivo, no importa el tiempo que haya transcurrido.

jueves, 27 de agosto de 2020

Preguntas Frecuentes sobre el Mandato Constituyente 8, Servicios Complementarios y Servicios Técnicos Especializados (Actualizado al 27 de agosto del 2020)

EL MANDATO CONSTITUYENTE 8 MARCÓ UN HITO EN EL ÁMBITO LABORAL DEL ECUADOR. TRAS SU PUBLICACIÓN, TODAS LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DESAPARECIERON O MODIFICARON SU OBJETO SOCIAL Y LOS TRABAJADORES TUVIERON QUE SER CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LAS EMPRESAS USUARIAS DE SUS SERVICIOS. ESTA ENTRADA DESPEJA LAS DUDAS SOBRE LO QUE ACTUALMENTE ES LEGAL O NO EN MATERIA LABORAL DE CARA AL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8


Si soy persona natural que tiene un negocio, ¿puedo contratar a una persona para que me lo atienda y pagarle por factura?
Pregunta incluida el 27 de agosto del 2020
No, porque usted requerirá seguramente que la persona le atienda todos los días su negocio, en un horario fijado por usted y en sus propias instalaciones obviamente, por ende es imposible que pueda tener a una persona bajo esas condiciones facturando; esto evidentemente es una simulación laboral y severamente sancionado por el mandato 8.

si despido a un trabajador o renuncia y es de los que fue asumido por mi empresa en aplicación del Mandato 8 (antes era trabajador tercerizado), ¿con qué fecha de inicio de la relación laboral debo calcularle la liquidación? ¿con la fecha de inicio en la primera empresa tercerizadora de las muchas donde laboró o con la fecha de inicio en que entró en mi empresa?
Con ninguna de las dos. El Reglamento para la Aplicación del Mandato 8 en su disposición transitoria segunda dice en su sexto párrafo lo siguiente: