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lunes, 2 de junio de 2025

Preguntas Frecuentes sobre el Contrato Eventual (Actualizadas al 2 de junio del 2025)

Esta entrada estaba antes dedicada al contrato eventual cuando se hacía laborar al trabajador de forma totalmente discontinua, sin embargo ha sido actualizada para abordar el contrato eventual de forma integral.

¿Cuántos tipos de contratos eventuales hay?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Hay 2:
Contrato eventual por aumento de producción o servicios. Este contrato tiene un recargo en el valor hora del 35% del sueldo básico sectorial que corresponda al trabajador. Se firma siempre por un año. Dentro de ese año, el empleador podrá convocar al trabajador por hasta 180 días continuos, discontinuos o una combinación de estos. Si se contrata al trabajador por 2 períodos anuales consecutivos, a la tercera renovación consecutiva se convertirá en contrato de temporada, pero cuando esto suceda, no se deberá seguir pagando el recargo del 35% ya que el contrato de temporada no tiene este recargo. En caso de excederse de los 180 días, el contrato se convertirá en contrato de plazo indefinido, manteniendo la jornada parcial o completa que haya tenido el trabajador.
- Contrato eventual por exigencias circunstanciales. Para reemplazos de personal por diferentes situaciones como: vacaciones, enfermedad, accidente, maternidad, licencia y situaciones análogas. En el "objeto del contrato" debe puntualizarse la exigencia circunstancial que motiva la contratación, el nombre del trabajador reemplazado y el plazo de reemplazo (indicar cuándo terminaría la exigencia circunstancial que hizo necesaria la contratación del trabajador reemplazante). En caso de que se lo utilice para reemplazar a un trabajador con licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos, este estará exento del pago del recargo del 35%. Este contrato NO se transforma nunca en contrato de temporada y NO está sujeto al límite de 180 días dentro de 365 días. Además NO se firma por el plazo de un año. Finalizada la exigencia circunstancial que motivó la contratación, finaliza la relación laboral con el trabajador reemplazante, sin que este pueda alegar despido intempestivo, no importa el tiempo que haya transcurrido.

domingo, 2 de abril de 2023

Preguntas frecuentes sobre los pasantes y practicantes universitarios (actualizado al 2 de abril del 2023)


¿Cuáles son las diferencias y similitudes entre pasante y practicante universitario?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Diferencias
1. Al pasante se le paga, al practicante, no.
2. El pasante es obligación legal contratar en los casos que estipula el "instructivo general de pasantías"; el practicante, no.
3. El pasante sirve para cumplir la cuota legal que exige el "instructivo general de pasantías"; el practicante no.
4. Al pasante se le debe afiliar al IESS; al practicante no
5. El pasante le puedo decir las tareas que requiero que haga; el practicante, no, ya tiene un plan académico de tareas o proyectos que simplemente viene a ejecutar / implementar.
6. El pasante puede ser contratado por hasta 6 meses; el practicante no tiene límite, porque básicamente el límite lo impone el proyecto o actividades académicas que se le ha encargado por parte del centro de educación superior cumplir.
7. Las actividades que debe cumplir el practicante son coordinadas entre el tutor de la universidad y el tutor que la entidad receptora le asigne, el pasante no.

Similitudes
Ambos son estudiantes universitarios


¿Qué empleadores y empresas pueden contratar pasantes?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones.