domingo, 2 de abril de 2023

Preguntas frecuentes sobre los pasantes y practicantes universitarios (actualizado al 2 de abril del 2023)


¿Cuáles son las diferencias y similitudes entre pasante y practicante universitario?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Diferencias
1. Al pasante se le paga, al practicante, no.
2. El pasante es obligación legal contratar en los casos que estipula el "instructivo general de pasantías"; el practicante, no.
3. El pasante sirve para cumplir la cuota legal que exige el "instructivo general de pasantías"; el practicante no.
4. Al pasante se le debe afiliar al IESS; al practicante no
5. El pasante le puedo decir las tareas que requiero que haga; el practicante, no, ya tiene un plan académico de tareas o proyectos que simplemente viene a ejecutar / implementar.
6. El pasante puede ser contratado por hasta 6 meses; el practicante no tiene límite, porque básicamente el límite lo impone el proyecto o actividades académicas que se le ha encargado por parte del centro de educación superior cumplir.
7. Las actividades que debe cumplir el practicante son coordinadas entre el tutor de la universidad y el tutor que la entidad receptora le asigne, el pasante no.

Similitudes
Ambos son estudiantes universitarios


¿Qué empleadores y empresas pueden contratar pasantes?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones.

¿Las personas naturales con negocios pueden contratar pasantes?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Sí. A veces se tiende mucho a confundir entre empresa y compañía. Toda compañía es empresa, pero, no todas las empresas son compañías. Hay personas naturales con empresas, pero, no tienen compañías por no tener socios o no ser una persona jurídica. La misma Ley de Pasantías incluso define lo que es empresa como:

Empresa.- Unidad de producción económica del sector privado, integrada por personas naturales, ya sean en forma unipersonal o constituida en una sociedad de hecho o de derecho.


¿Qué empresas están obligadas a contratar pasantes según la reforma?
Respuesta actualizada al 2 de abril del 2023
Las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de educación superior. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año, teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.

En caso de incumplimiento se sancionará con la multa de entre 3 y 20 SBU por cada pasante que faltare para completar el número al que está obligada cada empresa y por cada mes de incumplimiento.

En algún momento, un Viceministro de Trabajo y Empleo, hizo la aclaración de que era sobre el total de trabajadores que ocupen cargos para los cuales se requiere título de educación superior, lo cual hace más lógica que aplicar simplemente el porcentaje en función de quién tenga título, porque puede que personal operativo (por ejemplo guardias) vayan titulándose en una empresa y realmente no tendría porqué aquello implicar que se tenga que contratar pasantes, pero, en todo caso, nunca se hizo la reforma formal al instructivo de pasantías y aplicarlo así sería riesgoso.


¿Qué se debe entender como personal estable y permanente del que habla la norma para la aplicación del 4%?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Aquellos que tengan contratos que tiene estabilidad laboral y continuidad, que básicamente sería por excelencia, aquellos que tengan contrato indefinido. De pronto podría incluirse también a quienes tengan contratos por un plazo fijo como, por ejemplo, los que tengan: contrato productivo; de emprendimiento; para jóvenes; jóvenes en formación; turístico, cultural y creativo; y, similares.


¿El número de pasantes que por ley debo contratar en qué plazo los debo contratar?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Al inicio de cada año fiscal, es decir, al 1 de enero, uno debe hacer el cálculo que indica la norma; y, el número de pasantes que se tenga que contratar se los podrá contratar a lo largo del año.

Importante mencionar que, las mujeres pasantes cuentan como un 0.5 adicional; es decir, si se contrata 2 pasantes mujeres y tenía que contratar a 3 personas.


¿Qué norma regula a los practicantes?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
El Reglamento de Régimen Académico.


¿Los pasantes al no tener relación laboral me deben facturar y cobrarme el IVA?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
Considero que no, porque se les está pagando el aporte patronal y deben entonces constar en el rol de la empresa y ser afiliados por la empresa. Es un caso excepcional de una relación civil con pago por rol. 


Si luego de aplicar la depuración de la nómina dejando solo el personal estable y permanente, me sale que debo contratar pasantes, ¿me sirve contratar practicantes?
Pregunta incluida el 2 de abril del 2023
No, salvo los estudiantes en formación dual, quienes si bien son practicantes y no están regidos en consecuencia por la ley de pasantías, como excepción este tipo de practicantes sí contarán para cumplir con el número legal que le sea requerido al empleador o empresa.


Quiero contratar a un pasante ¿Debo pagarle algo?
Respuesta actualizada al 2 de abril del 2023
Según la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, un pasante tiene derecho a percibir una remuneración no inferior a un tercio del salario básico unificado.

Con relación al estipendio hay una sentencia de la Corte Constitucional publicada en Registro Oficial, suplemento 17 del 15 de marzo del 2022 que declara inconstitucional haberles rebajado la pensión de pasantías de un sueldo básico proporcional a 30 horas semanales a sólo un tercio del básico. Esta sentencia sin embargo, tiene efecto diferido: la Corte Constitucional dio un plazo de 2 años a la Asamblea Nacional para que dé cumplimiento a la sentencia, así que esto no está vigente por ahora. 

La relación con el pasante va a ser de tipo civil, por lo tanto, no ganan beneficios de ley ni tampoco el 10% de propina-tip (hoteles bares y restaurantes de primera y segunda categoría) y los datos del contrato no deben ser registrado en el MDT. No tienen derecho a recibir liquidación alguna al término de la pasantía, la cual no podrá durar más de 6 meses, caso contrario, se deberá liquidarlo como despido intempestivo. Deben cumplir no más de 30 horas semanales (6 horas diarias, de lunes a viernes) en horario flexible de trabajo.

Deben ser afiliados al IESS por el salario básico unificado vigente utilizando la relación de trabajo "74-PASANTES-INTERNOS ROTATIVOS-BECARIOS" y la empresa deberá pagar la totalidad del aporte.

El contrato, por ser civil, se lo puede terminar en cualquier momento dentro de los 6 primeros meses sin que haya derecho a reclamo por despido intempestivo. 

Cabe aclarar que sólo puede ser considerado como pasante toda persona que sea estudiante universitario o que no tenga más de 18 meses de haber egresado de la carrera, pero jamás si es ya titulado. Usted deberá solicitarle como requisito excluyente a todo aspirante a una pasantía que, una vez seleccionado, le entregue la carta de la universidad solicitando la pasantía, en la cual se debe indicar la carrera y semestre que cursa el pasante (o indicando que es egresado) y especificando cuántas horas o tiempo debe cumplir.

Además, el empleador o empresa se obliga a que, mientras la pasantía esté en curso, realizar para él o los pasantes una capacitación en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del empleo, con su respectivo certificado de participación, para lo cual podrán requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.

Queda a libre voluntad de la empresa considerar algún beneficio en el caso de practicantes de bachillerato o universitarios.


¿Los pasantes deben colocarse en el Anexo RDEP?
Si nos dejamos guiar por el nombre del Anexo y lo que significa RDEP (Relación de dependencia), en primera instancia pudiera pensarse que no se los debe incluir, porque con los pasantes hay sólo una relación civil; sin embargo, lo que se le paga al pasante son ingresos gravados de renta para esa persona, y si no los declaramos estos ingresos como tales en el RDEP, como el pasante tampoco va a declararlos al SRI porque no emiten factura y por ende no declaran mensualmente el IVA, pues se quedarían esos ingresos en el aire, dando paso a que hayan situaciones de irregulares (fraudes tributarios, lavado de activos), por ende, mi criterio es que sí deben incluirse.


En el caso de los pasantes, ¿cómo cuadro el rol con el IESS? en el rol le pago 1/3 del SBU pero en el IESS el pasante se lo debe afiliar por al menos el SBU, por lo que no me cuadra
En el rol, en el campo de sueldo póngale como que si le va a pagar el SBU completo, y descuente el IESS sobre este valor, mismo que debe ser reconocido por el empleador en otro campo de ingresos no gravados, y en los descuentos, aparte del aporte al IESS, póngale un descuento por el valor que, restado del SBU, dé como valor a pagar el 1/3 del SBU, así siempre le a a cuadrar el rol con el IESS. A continuación un ejemplo detallado de lo antes explicado, tomando como ejemplo el SBU vigente en el año 2018:

ROL


Ingresos Gravados de IESS

Sueldo: $386
Total Ingresos Gravados IESS: $386

Ingresos No Gravados de IESS

Reconocimiento Aporte personal IESS: $67.94 (17.6% de aporte personal IESS)
Total Ingresos No Gravados de IESS: $67.94

Total Ingresos: $453.94


Descuentos

Aporte Personal: $67.94
Otros Descuentos: $257.33

Total Descuentos: $325.27


Neto a Recibir: $128.67


Si un pasante laboró seis meses en la empresa y luego fue contratado definitivamente, el tiempo previamente laborado se computa para determinar la fecha en que tendría derecho a percibir el fondo de reserva, es decir, luego de seis meses más de trabajo?
No se computa los días que haya laborado como pasante, por lo tanto, a partir de la fecha en que fue contratado en relación de dependencia, deberá trabajar 1 año completo para tener derecho a percibir recién el fondo de reserva.


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