sábado, 10 de agosto de 2024

Preguntas frecuentes sobre la Jornada Parcial Permanente y afiliación a tiempo parcial (actualizado el 10 de agosto del 2024)


¿Se puede contratar y pagar por menos de 8 horas diarias y 40 horas semanales?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Sí, y no de ahora, sino desde el 2008 que se expidió el Mandato Constituyente 8 esto se ha podido hacer. Básicamente, usted puede contratar en jornada parcial permanente a un trabajador con las siguientes alternativas de horarios para:
- Laborar menos de 40 horas semanales, incluso menos  de 20 horas semanales, pues he escuchado a abogados e inspectores de trabajo que afirman de forma totalmente equivocada, sin fundamente legal alguno, que no es posible, distribuyendo las horas laborables de forma irregular en las cinco jornadas laborables de la semana de trabajo. El único contrato de trabajo que tiene restricción para que el trabajador labore no menos de 20 horas a la semana es el contrato especial emergente.
- Laborar una cantidad de horas fijas cada una de las cinco jornadas laborables de la semana de trabajo, inferior a 8 horas por jornada, por ejemplo, 3 horas días
- Laborar en días fijos de 8 horas, inferior a cinco jornadas, en cada semana de trabajo, por ejemplo, solo sábados y domingos
- Laborar en días fijos inferior a 8 horas e inferior a cinco jornadas, en cada semana de trabajo, por ejemplo, solo sábados, 6 horas por día
- Laborar en días discontinuos de 8 horas por día, a discreción del empleador o empresa
- Laborar en días discontinuos inferior a 8 horas por día pero con un horario fijo, a discreción del empleador o empresa
- Laborar en días discontinuos con un horario fijo unos días; y, por acuerdo de las partes, en ciertos días con un horario diferente al fijo, pero que no exceda de la jornada máxima diaria, y se reliquida estas horas al valor hora.
Es factible incluir una jornada parcial permanente en cualquier contrato de trabajo al cual sea posible incorporar un horario de trabajo, es decir, todos menos los siguientes: contrato de obra cierta; por tarea; y, a destajo. 

¿Qué es en sí la Jornada Parcial Permanente? ¿un tipo de contrato o una jornada de trabajo?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
AMBAS cosas, un contrato y una jornada de trabajo

En el primer caso, el contrato de Jornada Parcial Permanente está normado como un contrato a plazo indefinido y puede ser por días específicos cada semana integral de trabajo o laborando un horario fijo todos los días o un horario diferente cada uno de los jornales laborales de la semana integral de trabajo, pero que, la suma de las horas que labora cada día no llegue a 40 horas semanales, pues sino sería un contrato a tiempo completo. También hay otros contratos con jornada parcial permanente como lo son:

Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola
Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero
Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico
Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Florícola
Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero

En el segundo caso, como también es una jornada de trabajo, se lo puede incorporar a cualquier tipo de contrato que tenga horario de trabajo, con jornada parcial permanente; por ejemplo, podría elaborar los siguientes tipos de contrato: 

- Ocasional con Jornada Parcial Permanente 
- Eventual con Jornada Parcial Permanente
- Obra o Servicio Determinado dentro del Giro de Negocio con Jornada Parcial Permanente
- Agropecuario / Agroindustrial / Ganadero continuo o discontinuo con Jornada Parcial Permanente

No se podrá aplicar un horario de Jornada Parcial Permanente a contratos los contratos de: Obra Cierta; y, A Destajo, ya que son contratos en los que se pacta un monto total a pagar al trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo que se tome en ejecutar la labor encomendada, por lo que no hay horario de trabajo. Tampoco aplica para el contrato Por Tarea, ya que, además de un monto total a pagar al trabajador, se establece un período de tiempo dentro del cual deberá cumplirse la tarea y no un horario fijo de trabajo. Cumplida la tarea se termina la jornada de trabajo diaria o la relación laboral, dependiendo si se establece como tarea una única tarea o una tarea a ser cumplida con determinada periodicidad.


¿Cuántos tipos de contratación a tiempo parcial hay?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
1. Contratación por Jornada parcial permanente.- Corresponde para trabajadores que se contratan para que laboren todas las jornadas laborables, una cantidad de horas de forma permanente; por ejemplo, cuando contrata a una persona para que labore 5 horas diarias.

Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario los siguientes:
- Contrato (indefinido) de Jornada Parcial Permanente
- Contrato de Trabajo Especial Emergente
- Contrato Productivo
- Contrato para Jóvenes
- Contrato para Jóvenes en Formación
- Contrato de Emprendimiento
- Contrato Turístico / Cultural / Creativo
- Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular
- Contrato de Obra o Servicio Determinado dentro del giro de negocio
- Cualquier otro contrato que sea compatible con un horario de trabajo

2. Contratación por Jornada parcial permanente diferente.- Corresponde para trabajadores que se contratan para que laboren en cada jornada laboral, una cantidad de horas diferente que, sumadas, no dan 40 horas semana de trabajo; por ejemplo, cuando un trabajador labora: el lunes, 8 horas; el martes, 6 horas; el miércoles 4 horas; el jueves 8 horas; el viernes, 3 horas. En la semana laboral no trabaja las 40 horas semanales, pero, las horas que labora cada día van a ser siempre las mismas durante todo el tiempo que dure la relación laboral o hasta que se cambie el horario mediante una adenda al contrato de trabajo.

Básicamente, si el contrato permite jornada parcial permanente, también permite jornada parcial permanente diferente, por lo que serían ejemplos de esta forma de contratación, los contratos que citamos en el caso 1.

3. Contratación por días eventuales discontinuos.- Corresponde para trabajadores que no tiene horario fijo de trabajo, y que s0lo laboran cuando el empleador o empresa requiera de los servicios; por ejemplo, un trabajador que en enero laboró 7 días; en febrero 21 días; en marzo no laboró ni un solo día; en abril laboró 14 días; y así variaría en cada mes los días laborados.

Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario los siguientes:
- Contrato Eventual
- Contrato de Temporada 
- Contrato Agropecuario / Agroindustrial / Ganadero Discontinuo
- Contrato Turístico
- Contrato Cultural
- Contrato Creativo
- Contrato para Sectores Productivos
- Contrato para Jóvenes
- Contrato para Jóvenes en Formación
- Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular
Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico
Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Florícola
Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero

4. Contratación por días específicos bajo jornada parcial permanente en cada semana integral de trabajo.- Corresponde para trabajadores que van a tener un horario fijo en cada semana integral de trabajo, pero este horario no necesariamente va a ser de menos de 8 horas diarias, ni de 5 jornadas laborables, pero sí siempre de menos de 40 horas semanales; por ejemplo, se contrata a un trabajador para que atienda un local solamente los días sábados y domingos, 8 horas cada día; u otro ejemplo, cuando se contrata una doméstica para que trabaje 4 horas diarias, los martes y jueves.

Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario todos los del caso 1.

5. Contratación por días específicos bajo jornada parcial permanente diferente en cada semana integral de trabajo.- Corresponde para trabajadores que van a tener un horario fijo en cada semana integral de trabajo, pero este horario no necesariamente va a ser de menos de 8 horas diarias, ni de 5 jornadas laborables, ni de un mismo horario cada día, pero sí siempre de menos de 40 horas semanales; por ejemplo, se contrata a una empleada doméstica para que labore el viernes, 4 horas, el sábado 6 y el domingo 8 horas.

Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario todos los del caso 1.

¿Cómo registro en el SUT un trabajador que tiene X contrato con Jornada Parcial Permanente?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Si se va a fijar una jornada parcial permanente para cualquier contrato que por su naturaleza pueda tener horario de trabajo, elija el contrato que sea y en "Jornada mensual" coloque las horas diarias que va a laborar multiplicado por 30. A continuación una tabla:

Horas Laboradas
por Días
Jornada Mensual
(Horas)
8 240
7 210
6 180
5 150
4 120
3 90
2 60
1 30

Si labora en jornada parcial permanente diferente, para calcular la jornada mensual que se debe colocar en el SUT, se debe sumar las horas que labora el trabajador a la semana y dividir para 5. El resultado se multiplica por 30, por ejemplo, un trabajador que labora:
Lunes: 6
Martes: 7
Miércoles: 4
Jueves: 8
Viernes: 4
Total: 29
Promedio: 5.8
Jornada mensual: 174 horas (Si hubiera salido con decimales, no es el caso actual) se ponía solo la parte entera pues el SUT por limitación informática, no permite colocar jornadas con decimales

NOTA: Salvo que la contratación sea a plazo indefinido, NO debe seleccionar como contrato de trabajo "Contrato de Jornada Parcial Permanente".


¿Cómo registro en el SUT un trabajador que tiene X contrato y labora en días discontinuos o días fijos en cada semana integral de trabajo?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
En el SUT, si es un trabajador contratado por días discontinuos, siempre se debe colocar que la jornada mensual es 240 horas.
Si es un trabajador que labora en días fijos en cada semana laboral, se debe hacer un cálculo. Por ejemplo, si labora:
Sábados: 6 horas
Domingos 8 horas
Son 14 horas semanales, las cuales se multiplica por 4; y, el resultado, por 30/22 (1.3636363636) = 76.3636364. Como el SUT no permite poner decimales, ponemos solo la parte entera, es decir, 76


¿Cuántos días de vacaciones debe gozar un trabajador con Jornada Parcial Permanente? 
Al ser un beneficio de ley que por su naturaleza no se puede dividir, las personas que laboran a tiempo parcial tienen también derecho a 15 días de vacaciones con el respectivo incremento de días por antigüedad para los que tenga más de 5 años de servicio.

La lógica es la siguiente: si por ejemplo, el trabajador todos los días labora 4 hora diarias, al tomar sus 15 días de vacaciones dejará de trabajar también 4 horas diarias. Esto igualmente fue ya aclarado por el Ministerio del Trabajo en el acuerdo ministerial MDT-2018-0135. Nunca hubo ni siquiera duda de esto; sin embargo, muchas empresas a conveniencia de ellas y en perjuicio de los derechos del trabajador, les otorgaban sólo 7 días de vacaciones en caso de que laboraran 4 horas diarias y así por el estilo iban menguando las vacaciones según las horas diarias de trabajo. 


Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿cuándo tienen derecho a salir de vacaciones?
Los trabajadores contratados por días deben recibir sus vacaciones mensualizadas. Este rubro va en el rol como ingreso no gravado de IESS y no forma parte para la base del cálculo de la decimotercera remuneración ni fondos de reserva.


Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿cuándo tienen derecho a que se les incremente el valor pagado por rol por vacaciones por haber adquirido días de vacaciones por antigüedad?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Hay un vació legal referente a este tema. Mi criterio, considerando que cada mes tiene 22 días laborables es que, cada 264 días efectivos de trabajo es como si hubieran completado un año de labor, por lo tanto, como se genera derecho a días de vacaciones por antigüedad a partir del 6to año, pero si el trabajador sale de la empresa entre el año 5to y 6to recibe ya el proporcional de vacaciones sobre 16 días, cuando cumpla 5 años y 1 día, es decir, a partir del día 1321 efectivo de trabajo ([22 * 12 * 5]+1) debe empezar a recibir el pago mensualizado de vacaciones con base a 16 días; y, cada 264 días efectivos de trabajo adicionales, debe empezar a sumar el pago de un día adicional de vacaciones por antigüedad.


Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿tienen derecho a la bonificación por desahucio?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Para el contrato agropecuario / agroindustrial / ganadero continuo o discontinuo, hay la disposición legal de que el pago de la bonificación por desahucio sea mensualizada ([remuneración mensual / 12] * 0.25), lo cual considero es un absurdo jurídico, pues esto equivaldría a que el trabajador, cada mes, estuviera notificando al empleador o empresa, el término de la relación laboral con 15 días de anticipación, convirtiendo de esta forma al desahucio en un bono por antigüedad, y no en una bonificación por otorgar un preaviso al empleador o empresa de la terminación de la relación labora con, al menos 15 días de anticipación, que es lo que en realidad es conforme se define en el art. 184 y 185 del Código del Trabajo.

Para los demás contratos por días fijos o discontinuos, hay un vació legal referente a este tema, pero mi criterio sería igual al del pago de días de vacaciones por antigüedad: cada 264 días efectivos de trabajo es como si hubieran completado un año completo de labor; y, por lo tanto, tendría derecho el trabajador a que se le pague la bonificación por desahucio multiplicado por cada año completo de labor, a razón de 264 días efectivos de trabajo, por año.


Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿tienen derecho a la jubilación patronal?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Hay un vacío legal respecto de este tema, pero considero que cada 264 días efectivos de trabajo, es 1 año de los 25 años que requiere el trabajador para poderse jubilar (o 20 para recibir la jubilación patronal proporcional en caso de despido), por lo que, probablemente, los trabajadores contratados por días nunca lleguen a jubilarse patronalmente.


¿Siempre debo afiliar al IESS a un trabajador que labora en jornada parcial permanente o por días específicos o días discontinuos por no menos de 15 días?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
No. Esta obligación ya no existe desde el año 2010. En la actualidad, deberá afiliar al trabajador por los días que las horas que labora en la vida real representen realmente en el sistema del IESS, considerando que, cada día del IESS, representa un día de 8 horas y que, en los días de afiliación, no se permite colocar decimales a los días, por lo tanto siempre se debe tomar la parte entera de los días.

En la siguiente pregunta frecuente hay una tabla con la equivalencia de los días por los cuales se debe afiliar al IESS a un trabajador que labore en jornada parcial permanente.


¿Cómo afilio al IESS a alguien que labora en jornada parcial permanente? (ejemplo de cuando ingresa el 1 de cualquier mes)
Si el trabajador ingresó el día 1 de un mes cualquiera, al momento de hacer la afiliación, se selecciona la relación de trabajo "16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL", en "días a laborar" se pone el número de días enteros que le den de realizar la siguiente regla de tres: 8 horas es a 30 días como N horas es a X. A continuación un cuadro que le ayudará a determinar el número de días de afiliación:

Horas Laboradas
por Días
Días Afiliación
IESS
 7 26
 6 22
 5 18
 4 15
 3 11
 2 7
 1 3
Tabla días de Afiliación por mes completo

En "Sueldo por TP", pone el sueldo que acordó pagar al trabajador por los días que va a laborar en el mes (puede incluir más de 2 decimales en el campo de "Sueldo por TP"), que siguiendo este ejemplo, sería el sueldo del mes completo, verá a continuación como en el campo "Sueldo" aparecerá calculado automáticamente el sueldo como si trabajara jornada completa; por ejemplo, si el trabajador va a ganar $600 por trabajar 4 horas diarias todo el mes, usted debe poner en "Sueldo por TP" $600, en "Días a Lab." 15 días y verá como en "Sueldo", la página sola le calcula $1200 que vendría a ser el sueldo como si el trabajador laborara a tiempo completo, mas este valor no debe preocuparle pues no le saldrá la planilla por este valor, sino por el valor que puso en "Sueldo por TP". El valor del campo "Sueldo" el IESS lo calcula mediante regla de tres también, de la siguiente manera: 600 es a 15 como 30 es a X, despejando X, es $1200 que es el valor que el IESS le calculará automáticamente en "Sueldo". En la siguiente pregunta frecuente explicamos esto con un ejemplo más detallado. 

Si por ejemplo, un trabajador labora en jornada parcial permanente de 6 horas diarias, eso equivale a trabajar en el mes 22 días para el IESS según la tabla. Al momento de afiliarlo le pone en "Días a Laborar", 22 y en "Sueldo por TP" coloca el valor que acordó pagar mensualmente al trabajador. El sistema automáticamente calculará el valor del campo "Sueldo" para que, al dividirlo para 30 y multiplicarlo por los días que colocó en "Días a Laborar", salga el valor que puso en "Sueldo por TP", que será el valor por el cual se calculará la planilla de aportes y fondos.


¿Cómo el IESS calcula el sueldo referencial de 30 días cuando se afilia a tiempo parcial, es decir el valor que automáticamente sale en el campo de "Sueldo" cuando se coloca el "Sueldo por TP" y los "Días a Laborar"?
El IESS calcula el sueldo referencial de 30 días cuando se afilia a tiempo parcial en base a una regla de tres. Suponiendo que en "Sueldo por TP" que representa el valor que se pagará por rol, colocamos $350, y en "Días a Laborar" colocamos 22, porque va a laborar 6 horas diarias, el IESS entonces hará el siguiente cálculo interno para determinar el valor del campo "Sueldo" que sería el sueldo referencial de 30 días:

- 350 es a 22 como X es a 30. Despejando X ((30 * 350) / 22), el resultado es de $477.27. 

Todos los meses el IESS calculará la planilla en base a este sueldo referencial, haciendo el siguiente cálculo: 

- (477.27 / 30) * 22 (o los días que se hayan actualizado en "Días a Laborar Tiempo Parcial"), el resultado es de $350 que es el mismo valor que colocamos en "Sueldo por TP".


¿Cómo afilio al IESS a un trabajador que labora en jornada parcial permanente? (ejemplo de cuando ingresa LUEGO del 1 de cualquier mes)
Sería un error si en el aviso de entrada, al momento de afiliar al trabajador, siempre colocamos los días de la "Tabla días de Afiliación por mes completo" de más arriba que explica cómo se afilia a un trabajador cuando ingresa el 1 de cualquier mes, pues esos días sólo serán válidos si el trabajador laboró el mes completo, es decir, si ingresó el día 1 del mes. Si por ejemplo el trabajador ingresó el 27 de un mes y trabaja 4 horas diarias, hasta el 30 habría laborado 16 horas, y usted por error coloca en el aviso de entrada, 15 días en el campo de "Días a Laborar", según la "Tabla días de Afiliación por mes completo", el contador del IESS va a marcar en la primera planilla, 4 días, cuando en realidad debió haber marcado sólo 2 (porque cada día de afiliación en el IESS es de 8 horas) que equivaldrían a las 16 horas laboradas por el trabajador en la vida real en este primer mes. Para solucionarlo, en el primer mes debe hacer el Aviso de Entrada seleccionando en primer lugar la relación de trabajo "16-TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL - CT", en "días a laborar" coloca 2 días, y en el siguiente mes, ahí le ajusta los días a laborar en el mes utilizando la opción "Días a Laborar Tiempo Parcial" y le sube al número de días correcto, para lo cual ahí sí debería utilizar la mencionada tabla, es decir, debería actualizar los días de 2 a 15. También puede que sea necesario actualizar el sueldo, mediante el ingreso de la novedad "Aviso de Nuevo Sueldo".

Debemos entonces, dependiendo de la fecha de ingreso y de las horas diarias de trabajo, calcular los días de afiliación a ser colocados en el aviso de entrada. Ejemplos:

Ejemplo 1
El trabajador ingresa el 27 de cualquier mes, laborará 4 horas diarias. Por trabajar mes completo trabajador, se le pagará $350.

Horas laboradas del 27 al 30 y su equivalencia en Días IESS de afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es de 8 horas::
 27 28 29 30 Total Horas Laboradas  Días IESS (Total Horas/8)
 4 4 4 4 16 2

Valor a pagar por rol por haber trabajado del 27 al 30 (4 días laborados):
(350/30)*4 = 46.66666...

Entonces se procedería así al momento de hacer el Aviso de Entrada:
Sueldo por TP: 46.66666 => (350/30)*4
Días a Laborar: 2 => 16 horas laboradas del 27 al 30 / 8
Sueldo (Referencial para 30 días, el IESS lo calcula solo): 700 => (30*46.66666)/2

En el siguiente mes, como el sueldo referencial de 30 días salió exactamente 700 que sería el mismo valor que saldría si le pusiera "Días a Laborar", 15 y "Sueldo por TP" de 350, no hay que hacer ninguna actualización al sueldo referencial para 30 días, sólo habría que actualizar los días a laborar que quedaron registrados en el aviso de entrada, por ende, se cambiaría de 2 días a 15 días, utilizando la opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial".

Ejemplo 2
El trabajador ingresa el 25 de cualquier mes, laborará 6 horas diarias. Por trabajar mes completo, se le pagará $350.

Horas Laboradas del 25 al 30 y su equivalencia en Días IESS de afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es de 8 horas:
25 26 27 28 29 30 Total Horas Laboradas Días IESS (Total Horas/8)
6 6 6 6 6 6 36 4

Valor a pagar por rol por haber trabajado del 25 al 30 (6 días laborados):
(350/30)*6 = 70.00

Entonces se procedería así al momento de hacer el Aviso de Entrada:
Sueldo por TP: 70.00 => (350/30)*6
Días a Laborar: 4 => 36 horas laboradas del 25 al 30 / 8
Sueldo (Referencial para 30 días, el IESS lo calcula solo): 525 => (30*70.00)/4

Aquí vamos a tener que hacer, al siguiente mes, una actualización del sueldo referencial de 30 días, ya que el sueldo referencial por trabajar todo el mes 6 horas diarias NO es $525 y lo demostramos a continuación:

Sueldo por TP: 350
Días a laborar: 22 (como laboraría ya el mes completo, tomo directamente los días de la tabla de la pregunta anterior)
Sueldo (Referencial para 30 días, el IESS lo calcula solo): 477.272727... => (30*350)/22

Por lo tanto, al siguiente mes, debemos obligatoriamente cambiar el sueldo referencial de 30 días, lo que lo vamos a hacer con un "Aviso de Nuevo Sueldo". Ahí aparecerá registrado el sueldo referencial de 30 días del aviso de entrada que era $525, lo actualizamos a 477.272727.

Una vez registrado el Aviso de Nuevo Sueldo, procederemos también a actualizar los días laborados, ya que en el aviso de entrada quedaron registrados 4 días. Los cambiaremos a 22 ingresando a la opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial". Vamos a ver cómo el mismo sistema me indicará el nuevo sueldo por TP en tiempo real cuando de la lista desplegable le cambie los 4 días registrados previamente a los nuevos 22 días, el cual será ahora de $350. Aceptamos y eso sería todo. Ya no tendremos que hacer ningún otro cambio ni ajuste hasta el mes de salida del trabajador.


¿Al momento de hacer el aviso de salida por término de la relación laboral hay que hacer algún ajuste?
Siempre hay que tener cuidado el primer y el último mes de labores del trabajador a tiempo parcial, porque el contador de días del sistema del IESS no se va a detener hasta llegar al número de días que usted especificó en "Días a laborar" en el Aviso de Entrada o que había actualizado el mes anterior al mes del cese usando la opción de "Días Laborados Tiempo Parcial". A continuación, veremos 2 ejemplos:

Ejemplo 1:
Un trabajador sale un 6 de un mes, trabajaba 4 horas diarias y ganaba $350 mensuales

Horas Laboradas del 1 al 6 y su equivalencia en Días IESS de afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es de 8 horas:
1 2 3 4 5 6 Total Horas Laboradas Días IESS (Total Horas/8)
4 4 4 4 4 4 24 3

Valor a pagar por rol por haber trabajado del 1 al 6 (6 días laborados):
(350/30)*6 = 70.00

Días laborados registrados el mes anterior al cese: 15
Sueldo referencial de 30 días registrado el mes anterior al cese: $700

Si no se actualiza los días laborados y simplemente se hace el aviso de salida con fecha 6 del mes, el sistema del IESS, para calcular la planilla, hará el siguiente cálculo:

700/30*6 = 140 (Se multiplicará por 6 días porque el contador del IESS no se va a detener hasta llegar a los 15 días que estaban registrados el mes anterior al cese).

Sin embargo, en el rol, por laborar esos 6 días, yo le pagaría solamente $70 (350/30*6); entonces, tendría un descuadre del rol con el IESS y el empleador o empresa saldría perjudicado, pagando de más en la planilla del IESS; por lo tanto, antes de hacer el Aviso de Salida, debería haber modificado previamente los días de la planilla que están registrado en el sistema del mes anterior (o desde el aviso de entrada si nunca se hizo ninguna actualización). Para ello, utilizaría la opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial" y actualizo los días de 15 a 3 y ahí sí procedo ya a hacer el Aviso de Salida con fecha 6 del mes.

Ejemplo 2:
Un trabajador sale un 3 de un mes, trabajaba 6 horas diarias y ganaba $350 mensuales

Horas Laboradas del 1 al 3 y su equivalencia en Días IESS de afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es de 8 horas:
1 2 3 Total Horas Laboradas Días IESS (Total Horas/8)
6 6 6 18 2

Valor a pagar por rol por haber trabajado del 1 al 3 (3 días laborados):
(350/30)*3 = 35.00

Días laborados registrados el mes anterior al cese: 22 
Sueldo referencial de 30 días registrado el mes anterior al cese: $477.272727

Si no se actualiza los días laborados y simplemente se hace el aviso de salida con fecha 6 del mes, el sistema del IESS, para calcular la planilla, hará el siguiente cálculo:

477.272727/30*3 = 47.72 (Se multiplicará por 3 días porque el contador del IESS no se va a detener hasta llegar a los 22 días que estaban registrados el mes anterior al cese).

Sin embargo, en el rol, por laborar esos 3 días, yo le pagaría solamente $35 (350/30*3); entonces, tendría un descuadre del rol con el IESS y el empleador o empresa saldría perjudicado, pagando de más en la planilla del IESS.; por lo tanto, antes de hacer el Aviso de Salida, debería haber modificado previamente los días de la planilla que están registrado en el sistema del mes anterior (o desde el aviso de entrada si nunca se hizo ninguna actualización). Para ello, utilizaría la opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial" y actualizo los días de 22 a 2, pero ahí no terminaría todo, pues con esos 2 días, el IESS haría el siguiente cálculo:

(477.272727/30)*2 = 31.8181

Y en cambio, por rol yo pagué $35, entonces, ANTES de hacer el Aviso de Salida, debo ingresar una variación de sueldo por extra de $3.18 y ahí sí procedo ya a hacer el Aviso de Salida con fecha 3 del mes.


¿Por cuantos días debo afiliar al IESS a un trabajador con Contrato Eventual / Contrato Agropecuario Discontinuo / Contratos con Jornada Parcial Discontinua?
En el caso de trabajadores con contrato eventual / contrato agropecuario discontinuo / contratos a Jornada Parcial Discontinua, deberá afiliarlo al IESS y pagar las planillas del IESS en función de los días efectivamente laborados en el mes, considerando que cada día en el IESS es de 8 horas. Para modificar los días laborados en cada mes debe usar la herramienta de "Días a Laborar Tiempo Parcial" disponible en el sistema de empleadores del IESS: JAMÁS debe cuadrar los días laborados con la opción de "Días No Laborados", pues esta opción sirve para notificar al IESS las faltas injustificadas y le rompe al trabajador la continuidad de los aportes, por lo que no podrá hacer uso de las prestaciones del IESS.

Como a priori uno no sabe cuántos días va a trabajar el trabajador en el mes, se recomienda hacer el aviso de entrada por 1 día y en "Sueldo por TP" colocar el valor de un día, considerando ya el incremento por el proporcional de la semana integral (sueldo * 1.36363636 o sueldo por 1.325325325325, dependiendo del tipo de contrato) y también, dependiendo del tipo de contrato, considerar el incremento legal del 35% o 15%, para evitar estar todos los meses incluyendo una variación de sueldo por extra por estos motivos. Puede incluir en el sueldo más de 2 decimales para que el sueldo referencial del mes salga con la mayor exactitud posible. Cada mes, y ANTES de que termine el mismo, deberá actualizar los días laborados del trabajador en la mencionada opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial". Si se le pasa el mes y no actualizó los días, la planilla se le generará con los días que estaban ya previamente registrado del mes anterior (o del aviso de entrada si fuera el primer mes o el segundo mes y no se actualizó los días respecto a los días que colocó en el aviso de entrada) y ya no podrá hacer absolutamente nada para cambiar los días y por ende el valor de la planilla que ya se habrá generado, le tocará pagar la planilla en base a esos días y materia gravada y ajustar en el mes posterior; o, ingresar una variación por sueldo por extra si fuera el caso que le faltare materia gravada y no que le sobrare.


¿Cómo afilio al IESS a un trabajador contratado por días fijos cada mes, por ejemplo una doméstica que venga sólo los sábados a trabajar?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Siguiendo con el ejemplo, en el Aviso de Entrada se selecciona la relación de trabajo "16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL", y en "días a laborar" se colocaría 4 días, asumiendo que el mes tiene 4 días sábados que vendrá a trabajar. Se coloca en "Sueldo por TP" el valor fijo que se acordó con la trabajadora de servicio doméstico que se le pagará por trabajador los días sábados, por ejemplo, $100. Los días a laborar y el sueldo base de aportación y el sueldo pagado por rol no variará si un mes hay 5 sábados en lugar de 4, porque uno acuerda unos días y un horario fijo de trabajo, que en este caso es días sábados y un valor mensual a pagar por cumplir con ese horario. Pensar que porque trabajó un sábado más en algún mes implica que hay que pagarle más a la trabajadora sería lo mismo que pensar que los meses que tienen 31 días hay que pagar más a los trabajadores.


¿Cómo pago la remuneración a un trabajador con Jornada Parcial Permanente?
Básicamente el sueldo lo define usted, pero deberá ser siempre proporcional al sueldo base que paga por tiempo completo para ese cargo; o, proporcional al sueldo mínimo sectorial que se pagaría por tiempo completo si fuera el caso que pagará sobre el mínimo posible. Se debe determinar la jornada mensual en horas del trabajador y cuánto representa de la jornada completa. Para ello se debe obtener un coeficiente:

Ejemplo 1: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 3 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico sectorial para el cargo de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS que, para el 2020, es de $407.76. Calcular el sueldo mensual:

Sueldo a pagar por jornada completa: $407.76
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 horas diarias * 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 90 horas (3 horas diarias * 30 días al mes)
Coeficiente: 90/240 => 0.375
Sueldo a pagar por 90 horas mensuales: 407.76 * 0.375 = $152.91

La afiliación al IESS será de 11 días al mes según las tablas que se colocaron más arriba y en "Sueldo por TP" coloca 152.91. Esto es así asumiendo que el trabajador ingrese el 1 del mes, caso contrario, toca determinar los "días a laborar" del aviso de entrada en función de las horas laboradas en la vida real desde la fecha de ingreso hasta el fin de mes.

Ejemplo 2: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 4 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico sectorial para el cargo de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS que, para el 2020, es de $407.76. Calcular el sueldo mensual:

Sueldo a pagar por jornada completa: $407.76
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 horas diarias * 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 120 (4 horas diarias * 30 días al mes)
Coeficiente: 120/240 => 0.5
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: $407.76 * 0.5 = $203.88

La afiliación al IESS será de 15 días al mes según las tablas que se colocaron más arriba y en "Sueldo por TP" coloca 203.88. Esto es así asumiendo que el trabajador ingrese el 1 del mes, caso contrario, toca determinar los "días a laborar" del aviso de entrada en función de las horas laboradas en la vida real desde la fecha de ingreso hasta el fin de mes.

Ejemplo 3: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 6 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico sectorial para el cargo de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS que, para el 2020, es de $407.76. Calcular el sueldo mensual:

Sueldo a pagar por jornada completa: $407.76
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 horas diarias * 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 180 (6 horas diarias * 30 días al mes)
Coeficiente: 180/240 => 0.75
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 407.76 * 0.75 = $305.82

La afiliación al IESS será de 22 días al mes según las tablas que se colocaron más arriba y en "Sueldo por TP" coloca 305.82. Esto es así asumiendo que el trabajador ingrese el 1 del mes, caso contrario, toca determinar los "días a laborar" del aviso de entrada en función de las horas laboradas en la vida real desde la fecha de ingreso hasta el fin de mes.


Si el trabajador labora un día en cada semana integral de trabajo, por ejemplo, solamente labora los sábados, y un sábado falta de forma injustificada. ¿Debo descontar 2 días de los 4 días que se le paga al mes?
No. Esto sería una desproporción, porque el sentido de descontar 2 días como indica el Art. 54 del Código del Trabajo es que se pierde el descanso semanal remunerado, el cual consiste en dos días de remuneración íntegra y que tienen derecho los que laboran sus 5 jornales laborables en la semana integral de trabajo. En este caso, el trabajador no labora 5 días de la semana laboral, por lo tanto, lo correcto sería descontar el día no laborado más la parte proporcional de lo que le hubiere correspondido por concepto de descanso semanal remunerado. Suponiendo que sea un trabajador que se le paga por cuatro días al mes calculados sobre un sueldo referencial de 30 días de $600, esto quiere decir que al mes ganará:
((600/30) * 4) * (30/22) = $109.09
Pero, como faltó un día descontaría del total mensual, un día MÁS la parte proporcional del descanso semanal remunerado, calculado de la siguiente manera:
((600/30) * 1) * (30/22) = $27.27
Por lo tanto, recibirá por rol la diferencia:
$109.09 - $27.27 = $81.82

¿Qué es el seguro de Salud Tiempo Parcial, quién lo paga y cómo se calcula?
Si usted tiene afiliado al IESS a un trabajador a tiempo parcial, le aparecerá un monto adicional a pagar en el comprobante de pago por motivo de "Seguro de Salud Tiempo Parcial", siempre que, la remuneración gravada al IESS del período sea inferior a la remuneración mínima sectorial del cargo que ocupa el trabajador según las tablas sectoriales del IESS. Es obligación del empleador o empresa, NO del trabajador, pagar este adicional. Este valor adicional que se paga básicamente sirve para financiar el seguro de salud del trabajador afiliado a tiempo parcial, El valor que un afiliado aporta al seguro de salud, según las resoluciones del Consejo Directivo del IESS, no deberá ser inferior al valor que cualquier trabajador a tiempo completo pagaría, porque sino, se estaría desfinanciando el seguro de salud atendiendo a afiliados que aportan cada mes por debajo del mínimo de lo que aportaría un trabajador a tiempo completo. Entonces, al estarse pagando mensualmente esta diferencia, se garantiza el acceso a salud al afiliado a tiempo parcial; y, al estar aportando al seguro de salud del IESS no menos de lo mínimo que pagaría cualquier trabajador a tiempo completo, tendrá derecho a la atención médica del IESS tan pronto como se haya pagado la tercera planilla de aportaciones, es decir, al tercer mes de afiliación, sin importar los días aportados cada mes. 

El valor adicional es el 4.41% del diferencial entre el sueldo mínimo del sectorial del cargo con el cual se afilió al trabajador al IESS y la remuneración del período calculada en función del sueldo sobre el cual se afilió al trabajador. Es decir que la fórmula sería: (Sueldo mínimo sectorial - remuneración gravada de IESS del período) * 4.41% 

Se recomienda ingresar las novedades por extras de los trabajadores a tiempo parcial siempre dentro del mismo período, porque si uno lo hace una vez que ya se generó la planilla de aportes normales, se calculará automáticamente el seguro salud tiempo parcial en base a al sueldo base, y no se recalculará el monto luego de ingresar las novedades, por lo que el monto a pagar de seguro salud tiempo parcial será más alto, al haber un diferencial de sueldo mayor, calculado como se indica en el párrafo precedente.

Ejemplo 1: Calcular el Seguro de Salud a Tiempo Parcial para un trabajador que labora 6 horas diarias y gana mensualmente $350. Está afiliado al IESS con el sectorial de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS cuyo sueldo mínimo, para el 2020, es de $407.76. 

Sueldo Mensual a tiempo parcial: $350
Sueldo del período proporcional por 30 días: (350/30) * 30 = $350.00
Valor para el cálculo del Seguro Salud Tiempo Parcial: 407.76 - 350.00 = $57.76
Seguro Salud Tiempo Parcial del período: 57.76 * 4.41% = $2.55


Ejemplo 2: Calcular el Seguro de Salud a Tiempo Parcial para un trabajador que laboró 4 horas diarias hasta el día 4 del mes en curso, fecha en que salió de la empresa y ganaba mensualmente $350. Está afiliado al IESS con el sectorial de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS cuyo sueldo mínimo, para el 2020, es de $407.76. 

Sueldo Mensual a tiempo parcial: $350
Sueldo del período proporcional por 4 días: (350/30) * 4 = $46.67
Valor para el cálculo del Seguro Salud Tiempo Parcial: 407.76 - 46.67 = $361.09
Seguro Salud Tiempo Parcial del período: 361.09 * 4.41% = $15.92

Además, se debe recordar que antes de hacer el Aviso de Salida, se deberá actualizar los días laborados de 15 a 2, caso contrario, saldría la planilla por un valor más elevado que el que se pagó por rol.


¿Cómo debo pagar las utilidades si solamente tengo trabajadores a Jornada Parcial Permanente?
En base al tiempo de trabajo efectivo.

Para el cálculo, debe llevar todo los días laborados de todo el personal a horas, debe considerar el número de días laborados sin importar el número de horas trabajado cada día, es decir, si trabajó todo el año, 4 horas diarias, debe poner que trabajó 360 días. Debe tener también en cuenta el número de horas trabajadas semanalmente en los días normales de trabajo (sin considerar los dos días de descanso obligatorio) dividido para 5.

Por ejemplo, Juan Pérez trabajó 4 horas diarias durante todo el año.
Días laborados: 360
Horas semanales estipuladas en el contrato: 20
Horas laboradas: 360 x (20/5) = 1440 horas trabajadas

Para calcular el 10%, 1440 se debe dividir para la suma de todas las horas anualizadas de todo el personal. El resultado se lo multiplica por el valor a repartir del 10%

Para calcular el 5%, se debe multiplicar el número de cargas familiares para las horas anualizadas del trabajador, luego se divide este resultado para la suma total de las cargas multiplicadas por las horas anualizadas del personal. El resultado se lo multiplica por el valor a repartir del 5%.


¿Cómo debo calcular las utilidades si en mi nómina tengo trabajadores con Jornada Completa y Jornada Parcial Permanente?
Se sigue el mismo procedimiento que para calcular las utilidades para un trabajador con Jornada Parcial permanente, pero el cálculo se lo hará en base a 40 horas semanales estipuladas en el contrato para el caso de los trabajadores con jornada completa.


¿Cómo debo calcular las utilidades de los trabajadores contratados por días?
En base a los días de la planilla del IESS, multiplicados por 1.36363636 (30/22), y toma sólo la parte entera de los días. 


¿Cómo pago la decimacuarta remuneración a un trabajador que tiene un contrato con Jornada Parcial Permanente?
En base al tiempo de trabajo efectivo.

Debo sacar un coeficiente considerando que son 40 horas semanales en la jornada completa, el número de horas semanal del trabajador a tiempo parcial y el valor de la decimacuarta remuneración a tiempo completo que esté vigente. Por ejemplo:

Horas Semanales Jornada Completa: 40
Horas Semanales Jornada Parcial: 30 (6 horas diarias, de lunes a viernes)
Coeficiente: 0.75 (Horas Semanales Jornada Parcial / Horas Semanales Jornada Completa)
Valor Decimacuarta Remuneración Jornada Completa: $400 (Año 2020)
Días Laborados: 356
Valor de la Decimacuarta Remuneración a Pagar por J.Completa: $395.56 ((400/360)*356)
Valor de la Decimacuarta Remuneración a Pagar por J.Parcial: $296.67 (395.56 * 0.75)


¿Cómo pago la decimacuarta remuneración a un trabajador contratado por días?
Procede a calcular el valor del décimo cuarto sueldo como lo haría con cualquier trabajador que labore tiempo completo y el resultado lo multiplica por 1.36363636 (30/22), para agregarle el proporcional de la semana integral.


Necesito contratar un trabajador sólo para los fines de semana. ¿Debería contratarlo usando un contrato a plazo fijo o indefinido con Jornada Parcial Permanente?
Sí, ya que al requerir sus servicios todas las semanas los mismos días y número de días, no puede utilizar un contrato eventual discontinuo, ya que este es para contrataciones esporádicas no recurrentes semanalmente en los mismos días.

Al igual que en un contrato eventual discontinuo o agropecuario discontinuo se debe mensualizar las vacaciones.


¿Puedo contratar a una persona con capacidad especial o a un sustituto a Jornada Parcial Permanente?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Sí, siempre que sea con un contrato a plazo indefinido o a un plazo fijo. La disposición que hay que cumplir para que la persona con discapacidad o sustituta contratada pase a formar parte del número de personal a contratar por ley es que deben tener un contrato con estabilidad laboral, es decir, que si contratara a una persona con discapacidad o a un sustituto, con un contrato de obra o eventual por ejemplo, estas personas no contarán para el número de personas que por ley hay que contratar y será multado por incumplir con el número de trabajadores que por ley debería contratar, en caso que, en efecto, así sea. Hay inspectores de trabajo que, sin fundamento legal alguno, indican que no es posible contratar a jornada parcial, cuando esta limitación no existe en la ley ni en ningún acuerdo ministerial del Ministerio del Trabajo y no se puede legisla y peor multar a empleadores o empresas con base criterios personales.


¿Cómo calculo las horas extras a un trabajador con jornada parcial permanente?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Cómo reciben la remuneración sobre la semana integral, se debe obtener las horas laboradas mensuales contando los fines de semana. Si a tiempo completo, el cálculo se hace sobre 240 horas mensuales, para un trabajador a jornada parcial que trabaje 4 horas diarias, debe hacerse entonces sobre 120 horas y así en función de las horas diarias trabajadas (multiplique las horas laboradas en un día por 30 días). Determinado el valor hora ya es cuestión de aplicar el recargo que corresponda:

  • Valor hora multiplicado por 1.5 para hora suplementaria
  • Valor hora multiplicado por 2 para jornada nocturna
  • Valor hora multiplicado por 0.25 para recargo nocturno
Si se tiene el sueldo base mensual referencial de 30 días (que no es igual al sueldo que se le pagará al trabajdor) es más fácil, pues este se lo divide para 240 y se obtiene el valor hora base.

¿Cómo calculo las horas extras a un trabajador contratado por días específicos?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Hay 2 métodos para llegar a determinar el valor hora sobre el cual se calculará el recargo correspondiente: o divide el sueldo base mensual referencial de 30 días para 30 para llegar al valor diario y lo divide para 8; o, directamente el sueldo base mensual referencial de 30 días lo divide para 240. En ambos casos llega al mismo valor hora y de ahí ya es cuestión de aplicar el recargo que corresponda:

  • Valor hora multiplicado por 1.5 para hora suplementaria
  • Valor hora multiplicado por 2 para jornada nocturna
  • Valor hora multiplicado por 0.25 para recargo nocturno

¿Cuántos meses debo tener de aportaciones un trabajador a tiempo parcial para poder hacerse atender en el IESS por enfermedad ?
El trabajador a tiempo parcial debe tener 3 registros continuos de aportación antes del inicio de la enfermedad, sin importar el número de días laborados en cada período.


Un trabajador que laboraba a tiempo completo con contrato indefinido, por acuerdo de las partes ahora laborará por días, sólo sábados y domingos, ¿Cómo debo hacer el cambio en la página del IESS?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Suponiendo que el trabajador tenía un contrato a plazo indefinido y laboró hasta el viernes 3 de julio/20 a tiempo completo; y, el resto del mes, laboró sólo 6 días adicionales, haga lo siguiente:

Realice el aviso de salida del trabajador con fecha 30 de junio. A continuación, haga un aviso de entrada para el trabajador con fecha 1 del mes donde se da el cambio, es decir el 1 de julio. El Aviso de Entrada deberá hacerlo utilizando la relación de trabajo "16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL"; en "días a laborar tiempo parcial", ponga el total de días que va a laborar en el mes, considerando la salida el viernes 3 de julio, los 2 días adicionales de descanso remunerado (sábado y domingo) por haber laborado 5 días en esa semana que salió; y, los 6 días adicionales que laborará en el mes, es decir, deberá poner 11 días (5 días continuos laborados en jornada completa + 6 días de trabajo fines de semana). En "Sueldo por TP" deberá colocar el sueldo total del mes, considerando el sueldo proporcional del 1 al 5 de julio y el sueldo proporcional de los 6 días de los fines de semana. Esto lo deberá realizar ANTES de que se genere la planilla de aportes, es decir, siguiendo el ejemplo, deberá hacerlo dentro del mismo mes de julio, porque si lo hace al siguiente mes, ya el sistema no permite afiliar a alguien a tiempo parcial en un período distinto al actual.

Tenga presente lo siguiente:


NO puede simplemente cambiar la relación de trabajo "Código del Trabajo" del trabajador a "Trabajadores Tiempo Parcial". El sistema no permite cambiar a alguien de tiempo completo a tiempo parcial dentro de un mismo período, siguiendo el ejemplo, dentro del mismo mes de julio.


NO debe hacer el aviso de salida el 5 de julio y hacerle el aviso de entrada el 6 de julio a tiempo parcial, ya que el sistema no permite dentro de un mismo período el cambio de modalidad de jornada completa a tiempo parcial. Lo peor de este último caso, es que el sistema le aceptará el aviso de salida y el reingreso a tiempo parcial, y usted pensará que hizo todo correcto, pero, internamente, el sistema tomará tal acción como un "Reingreso" y le saldrá planillado el sueldo del trabajador en el período por 30 días en lugar de sólo 13 días, si seguimos con el ejemplo.

Al siguiente mes, no olvide actualizar el sueldo que se acordó pagar por trabajar fines de semana mediante un Aviso de Nuevo Sueldo y los días a laborar del mes de 11 a 8.


Un trabajador que laboraba a tiempo parcial por días (contrato eventual discontinuo) ahora laborará a tiempo completo ¿Cómo debo hacer el cambio en la página del IESS?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Suponiendo que trabajó hasta el día 14 del mes a tiempo parcial, y que del 1 al 14 laboró 3 días y desde el 15 en adelante ya pasa a tiempo completo, en ese mes debe el trabajador permanecer aún afiliado a tiempo parcial y antes de que finalice el mes, con la opción de "días laborados tiempo parcial" modificar los días a 19 días (16 días a tiempo completo del 15 al 30 de ese mes más los 3 días que se indica que laboró del 1 al 14 cuando aún estaba a tiempo parcial). Si adicionalmente por trabajar a tiempo completo va a ganar un sueldo distinto, previo a la modificación de los días, haga un aviso de nuevo sueldo para cambiar el sueldo referencial de 30 días, de tal manera que, ese sueldo, dividido para 30 y multiplicado por los 19 días, dé el mismo valor pagado  por rol. A partir del día 1 del siguiente mes, tan pronto se habilite el sistema, puede hacer ya el cambio de la relación de trabajo de 16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL) a la relación de trabajo que corresponda a tiempo completo (usualmente será 06-CÓDIGO DEL TRABAJO - CT) con fecha 1 de ese mes.


Un trabajador que tenía acumulado sus fondos de reserva salió de la empresa. ¿debo pagarle el proporcional del fondo de reserva por los días laborados hasta la fecha que salió a él directamente en el acta de finiquito o sí me va a salir planillado en el IESS sus fondos de reserva?
Sí le va a salir planillado los fondos de reserva, no de inmediato como se genera la planilla de aportes normales, si no que se demora unos 5 días. El comprobante de pago le aparecerá en la sección de "Fondos de Reserva de Cesantes".

Si justo en el mes que sale el trabajador se le expiraba ya la solicitud de acumulación de fondos de reserva, en ese caso no le saldrá ya planillado los fondos de reserva del trabajador y le tocará pagárselos en el acta de finiquito.



Los trabajadores contratados por días, ¿cuándo tienen derecho a comenzar a recibir el fondo de reserva?
Cuando la contratación es por días (contrato agropecuario discontinuo, contrato eventual discontinuo, contrato a plazo indefinido laborando sólo "X" número de días a la semana), los trabajadores deberán ganar el fondo de reserva cuando la suma de todos los días laborados (sin importar las horas laboradas en cada día) dé como resultado 365 días (podrían pasar años hasta que el trabajador adquiera el derecho a recibir el fondo de reserva). Base legal: Artículo 13 del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO DEL IESS; sin embargo, se advierte que, el sistema del IESS, por error propio del sistema, calificará el derecho luego de que le trabajador tenga un año afiliado en el sistema del IESS, sin importar los días que haya laborado cada día, por lo tanto, tal vez, hasta por facilidad de control, lo mejor sería empezarles a pagar el fondo de reserva luego del año de afiliación, sin importar los días laborados, para estar sincronizados con la página del IESS, porque si el trabajador acumula o tiene un solicitud de acumulación de fondos de reserva vigente, va a ser un problema ponerse a descontar el fondo de reserva por rol al trabajador.


Los trabajadores que laboran todos los días en jornada parcial permanente, ¿cuándo tienen derecho a comenzar a recibir el fondo de reserva?
Ganará el fondo de reserva inmediatamente que haya cumplido el año calendario, porque laboró los 365 días, no importa que no haya laborado 8 horas cada día. En el IESS, el sistema le calificará automáticamente el derecho al fondo de reserva, cuando éste detecte que el trabajador ya lleva un año afiliado, sin importar los días aportados cada mes. Se sumará también tiempo de afiliación anterior, en caso que se trate de un trabajador que ha reingresado a laborar. El mes de aniversario, se deberá pagar un proporcional.

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