
¿Se puede contratar y pagar por menos de 8 horas diarias y 40 horas semanales?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Sí, y no de ahora, sino desde el 2008 que se expidió el Mandato Constituyente 8 esto se ha podido hacer. Básicamente, usted puede contratar en jornada parcial permanente a un trabajador con las siguientes alternativas de horarios para:
- Laborar menos de 40 horas semanales, incluso menos de 20 horas semanales, pues he escuchado a abogados e inspectores de trabajo que afirman de forma totalmente equivocada, sin fundamente legal alguno, que no es posible, distribuyendo las horas laborables de forma irregular en las cinco jornadas laborables de la semana de trabajo. El único contrato de trabajo que tiene restricción para que el trabajador labore no menos de 20 horas a la semana es el contrato especial emergente.
- Laborar una cantidad de horas fijas cada una de las cinco jornadas laborables de la semana de trabajo, inferior a 8 horas por jornada, por ejemplo, 3 horas días
- Laborar en días fijos de 8 horas, inferior a cinco jornadas, en cada semana de trabajo, por ejemplo, solo sábados y domingos
- Laborar en días fijos inferior a 8 horas e inferior a cinco jornadas, en cada semana de trabajo, por ejemplo, solo sábados, 6 horas por día
- Laborar en días discontinuos de 8 horas por día, a discreción del empleador o empresa
- Laborar en días discontinuos inferior a 8 horas por día pero con un horario fijo, a discreción del empleador o empresa
- Laborar en días discontinuos con un horario fijo unos días; y, por acuerdo de las partes, en ciertos días con un horario diferente al fijo, pero que no exceda de la jornada máxima diaria, y se reliquida estas horas al valor hora.
Es factible incluir una jornada parcial permanente en cualquier contrato de trabajo al cual sea posible incorporar un horario de trabajo, es decir, todos menos los siguientes: contrato de obra cierta; por tarea; y, a destajo.
¿Qué es en sí la Jornada Parcial Permanente? ¿un tipo de contrato o una
jornada de trabajo?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
AMBAS cosas, un
contrato y una jornada de trabajo
En el primer caso, el contrato de Jornada Parcial Permanente está normado
como un contrato a plazo indefinido y puede ser por días específicos cada
semana integral de trabajo o laborando un horario fijo todos los días o un
horario diferente cada uno de los jornales laborales de la semana integral
de trabajo, pero que, la suma de las horas que labora cada día no llegue a
40 horas semanales, pues sino sería un contrato a tiempo completo. También
hay otros contratos con jornada parcial permanente como lo son:
- Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el
Sector Agrícola
- Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector
Ganadero
- Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua
para el Sector Turístico
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el
Sector Florícola
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el
Sector Bananero
En el segundo caso, como también es una jornada de trabajo, se lo puede incorporar a cualquier tipo de contrato que tenga horario de trabajo, con jornada
parcial permanente; por ejemplo, podría elaborar los siguientes tipos de
contrato:
- Ocasional con Jornada Parcial Permanente
- Eventual con Jornada Parcial Permanente
- Obra o Servicio Determinado dentro del Giro de Negocio con Jornada
Parcial Permanente
- Agropecuario / Agroindustrial / Ganadero continuo o discontinuo con Jornada Parcial Permanente
No se podrá aplicar un horario de Jornada Parcial Permanente a contratos los contratos de: Obra Cierta; y, A Destajo, ya que son contratos en los que se
pacta un monto total a pagar al trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo que se
tome en ejecutar la labor encomendada, por lo que no hay horario de trabajo.
Tampoco aplica para el contrato Por Tarea, ya que, además de un monto total a pagar al trabajador, se establece un período de tiempo dentro del cual deberá cumplirse la tarea y no un horario
fijo de trabajo. Cumplida la tarea se termina la jornada de trabajo diaria o la relación laboral, dependiendo si se establece como tarea una única tarea
o una tarea a ser cumplida con determinada periodicidad.
¿Cuántos tipos de contratación a tiempo parcial hay?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
1. Contratación por Jornada parcial permanente.- Corresponde para trabajadores que se contratan para que laboren todas las
jornadas laborables, una cantidad de horas de forma permanente; por ejemplo,
cuando contrata a una persona para que labore 5 horas diarias.
Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario los
siguientes:
- Contrato (indefinido) de Jornada Parcial Permanente
- Contrato de Trabajo Especial Emergente
- Contrato Productivo
- Contrato para Jóvenes
- Contrato para Jóvenes en Formación
- Contrato de Emprendimiento
- Contrato Turístico / Cultural / Creativo
- Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular
- Contrato de Obra o Servicio Determinado dentro del giro de negocio
- Cualquier otro contrato que sea compatible con un horario de trabajo
2. Contratación por Jornada parcial permanente diferente.- Corresponde para trabajadores que se contratan para que laboren en cada
jornada laboral, una cantidad de horas diferente que, sumadas, no dan 40
horas semana de trabajo; por ejemplo, cuando un
trabajador labora: el lunes, 8 horas; el martes, 6 horas; el miércoles 4
horas; el jueves 8 horas; el viernes, 3 horas. En la semana laboral no
trabaja las 40 horas semanales, pero, las horas que labora cada día van a ser
siempre las mismas durante todo el tiempo que dure la relación
laboral o hasta que se cambie el horario mediante una adenda al contrato de trabajo.
Básicamente, si el contrato permite jornada parcial permanente, también permite jornada parcial permanente diferente, por lo que serían ejemplos de esta forma de contratación, los contratos que citamos en el caso 1.
3. Contratación por días eventuales discontinuos.-
Corresponde para trabajadores que no tiene horario fijo de trabajo, y que
s0lo laboran cuando el empleador o empresa requiera de los servicios; por
ejemplo, un trabajador que en enero laboró 7 días; en febrero 21 días; en
marzo no laboró ni un solo día; en abril laboró 14 días; y así variaría en
cada mes los días laborados.
Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario los
siguientes:
- Contrato Eventual
- Contrato de Temporada
- Contrato Agropecuario / Agroindustrial / Ganadero Discontinuo
- Contrato Turístico
- Contrato Cultural
- Contrato Creativo
- Contrato para Sectores Productivos
- Contrato para Jóvenes
- Contrato para Jóvenes en Formación
- Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular
- Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua
para el Sector Turístico
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el
Sector Florícola
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el
Sector Bananero
4. Contratación por días específicos bajo jornada parcial permanente en cada semana integral de
trabajo.-
Corresponde para trabajadores que van a tener un horario fijo en cada semana
integral de trabajo, pero este horario no necesariamente va a ser de menos
de 8 horas diarias, ni de 5 jornadas laborables, pero sí siempre de menos de
40 horas semanales; por ejemplo, se contrata a un trabajador para que
atienda un local solamente los días sábados y domingos, 8 horas cada día; u
otro ejemplo, cuando se contrata una doméstica para que trabaje 4 horas
diarias, los martes y jueves.
Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario todos los del caso 1.
5. Contratación por días específicos bajo jornada parcial permanente diferente en cada semana integral de trabajo.- Corresponde para trabajadores que van a tener un horario fijo en cada semana integral de trabajo, pero este horario no necesariamente va a ser de menos de 8 horas diarias, ni de 5 jornadas laborables, ni de un mismo horario cada día, pero sí siempre de menos de 40 horas semanales; por ejemplo, se contrata a una empleada doméstica para que labore el viernes, 4 horas, el sábado 6 y el domingo 8 horas.
Son ejemplos de contratos compatibles con este tipo de horario todos los del caso 1.
¿Cómo registro en el SUT un trabajador que tiene X contrato con Jornada
Parcial Permanente?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Si se va a fijar una jornada parcial permanente para cualquier contrato que por su naturaleza pueda tener horario de trabajo, elija el
contrato que sea y en "Jornada mensual" coloque las horas diarias que va a
laborar multiplicado por 30. A continuación una tabla:
Horas Laboradas por Días |
Jornada Mensual (Horas) |
8 | 240 |
7 | 210 |
6 | 180 |
5 | 150 |
4 | 120 |
3 | 90 |
2 | 60 |
1 | 30 |
Si labora en jornada parcial permanente diferente, para calcular la jornada mensual que se debe colocar en el SUT, se debe sumar las horas que labora el trabajador a la semana y dividir para 5. El resultado se multiplica por 30, por ejemplo, un trabajador que labora:
Lunes: 6
Martes: 7
Miércoles: 4
Jueves: 8
Viernes: 4
Total: 29
Promedio: 5.8
Jornada mensual: 174 horas (Si hubiera salido con decimales, no es el caso actual) se ponía solo la parte entera pues el SUT por limitación informática, no permite colocar jornadas con decimales
NOTA: Salvo que la contratación sea a plazo indefinido, NO debe seleccionar como contrato de trabajo "Contrato de Jornada Parcial Permanente".
¿Cómo registro en el SUT un trabajador que tiene X contrato y labora en
días discontinuos o días fijos en cada semana integral de trabajo?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
En el SUT, si es un trabajador contratado por días discontinuos, siempre se debe colocar que la
jornada mensual es 240 horas.
Si es un trabajador que labora en días fijos en cada semana laboral, se debe hacer un cálculo. Por ejemplo, si labora:
Sábados: 6 horas
Domingos 8 horas
Son 14 horas semanales, las cuales se multiplica por 4; y, el resultado, por 30/22 (1.3636363636) = 76.3636364. Como el SUT no permite poner decimales, ponemos solo la parte entera, es decir, 76
¿Cuántos días de vacaciones debe gozar un trabajador con Jornada Parcial
Permanente?
Al ser un beneficio de ley que por su naturaleza no se puede dividir, las
personas que laboran a tiempo parcial tienen también derecho a 15 días de
vacaciones con el respectivo incremento de días por antigüedad para los que
tenga más de 5 años de servicio.
La lógica es la siguiente: si por ejemplo, el trabajador todos los días
labora 4 hora diarias, al tomar sus 15 días de vacaciones dejará de trabajar
también 4 horas diarias. Esto igualmente fue ya aclarado por el Ministerio
del Trabajo en el acuerdo ministerial MDT-2018-0135. Nunca hubo ni siquiera
duda de esto; sin embargo, muchas empresas a conveniencia de ellas y en
perjuicio de los derechos del trabajador, les otorgaban sólo 7 días de
vacaciones en caso de que laboraran 4 horas diarias y así por el estilo iban
menguando las vacaciones según las horas diarias de trabajo.
Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿cuándo tienen derecho a salir de
vacaciones?
Los trabajadores contratados por días deben recibir sus vacaciones
mensualizadas. Este rubro va en el rol como ingreso no gravado de IESS y no
forma parte para la base del cálculo de la decimotercera remuneración ni
fondos de reserva.
Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿cuándo tienen derecho a que se les incremente el valor pagado por rol por vacaciones por haber adquirido días de vacaciones por antigüedad?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Hay un vació legal referente a este tema. Mi criterio, considerando que cada mes tiene 22 días laborables es que, cada 264 días efectivos de trabajo es como si hubieran completado un año de labor, por lo tanto, como se genera derecho a días de vacaciones por antigüedad a partir del 6to año, pero si el trabajador sale de la empresa entre el año 5to y 6to recibe ya el proporcional de vacaciones sobre 16 días, cuando cumpla 5 años y 1 día, es decir, a partir del día 1321 efectivo de trabajo ([22 * 12 * 5]+1) debe empezar a recibir el pago mensualizado de vacaciones con base a 16 días; y, cada 264 días efectivos de trabajo adicionales, debe empezar a sumar el pago de un día adicional de vacaciones por antigüedad.
Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿tienen derecho a la bonificación por desahucio?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Para el contrato agropecuario / agroindustrial / ganadero continuo o discontinuo, hay la disposición legal de que el pago de la bonificación por desahucio sea mensualizada ([remuneración mensual / 12] * 0.25), lo cual considero es un absurdo jurídico, pues esto equivaldría a que el trabajador, cada mes, estuviera notificando al empleador o empresa, el término de la relación laboral con 15 días de anticipación, convirtiendo de esta forma al desahucio en un bono por antigüedad, y no en una bonificación por otorgar un preaviso al empleador o empresa de la terminación de la relación labora con, al menos 15 días de anticipación, que es lo que en realidad es conforme se define en el art. 184 y 185 del Código del Trabajo.
Para los demás contratos por días fijos o discontinuos, hay un vació legal referente a este tema, pero mi criterio sería igual al del pago de días de vacaciones por antigüedad: cada 264 días efectivos de trabajo es como si hubieran completado un año completo de labor; y, por lo tanto, tendría derecho el trabajador a que se le pague la bonificación por desahucio multiplicado por cada año completo de labor, a razón de 264 días efectivos de trabajo, por año.
Los trabajadores contratados por días fijos o discontinuos, ¿tienen derecho a la jubilación patronal?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Hay un vacío legal respecto de este tema, pero considero que cada 264 días efectivos de trabajo, es 1 año de los 25 años que requiere el trabajador para poderse jubilar (o 20 para recibir la jubilación patronal proporcional en caso de despido), por lo que, probablemente, los trabajadores contratados por días nunca lleguen a jubilarse patronalmente.
¿Siempre debo afiliar al IESS a un trabajador que labora en jornada
parcial permanente o por días específicos o días discontinuos por no menos
de 15 días?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
No. Esta obligación ya no existe desde el año 2010. En la actualidad,
deberá afiliar al trabajador por los días que las horas que labora en la
vida real representen realmente en el sistema del IESS, considerando que,
cada día del IESS, representa un día de 8 horas y que, en los días de
afiliación, no se permite colocar decimales a los días, por lo tanto siempre
se debe tomar la parte entera de los días.
En la siguiente pregunta frecuente hay una tabla con la equivalencia de los
días por los cuales se debe afiliar al IESS a un trabajador que labore en
jornada parcial permanente.
¿Cómo afilio al IESS a alguien que labora en jornada parcial permanente?
(ejemplo de cuando ingresa el 1 de cualquier mes)
Si el trabajador ingresó el día 1 de un mes cualquiera, al momento
de hacer la afiliación, se selecciona la relación de trabajo "16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL", en "días a laborar" se pone el número de días enteros que le den de
realizar la siguiente regla de tres: 8 horas es a 30 días como N
horas es a X. A continuación un cuadro que le ayudará a determinar
el número de días de afiliación:
Horas Laboradas
por Días
|
Días Afiliación
IESS
|
7 | 26 |
6 | 22 |
5 | 18 |
4 | 15 |
3 | 11 |
2 | 7 |
1 | 3 |
Tabla días de Afiliación por mes completo
En "Sueldo por TP", pone el sueldo que acordó pagar al trabajador por
los días que va a laborar en el mes (puede incluir más de 2 decimales en
el campo de "Sueldo por TP"), que siguiendo este ejemplo, sería el
sueldo del mes completo, verá a continuación como en el campo "Sueldo"
aparecerá calculado automáticamente el sueldo como si trabajara jornada
completa; por ejemplo, si el trabajador va a ganar $600 por trabajar 4
horas diarias todo el mes, usted debe poner en "Sueldo por TP" $600, en
"Días a Lab." 15 días y verá como en "Sueldo", la página sola le calcula
$1200 que vendría a ser el sueldo como si el trabajador laborara a
tiempo completo, mas este valor no debe preocuparle pues no le saldrá la
planilla por este valor, sino por el valor que puso en "Sueldo por TP".
El valor del campo "Sueldo" el IESS lo calcula mediante regla de tres
también, de la siguiente manera: 600 es a 15 como 30 es a X, despejando
X, es $1200 que es el valor que el IESS le calculará automáticamente en
"Sueldo". En la siguiente pregunta frecuente explicamos esto con un
ejemplo más detallado.
Si por ejemplo, un trabajador labora en jornada parcial permanente de 6
horas diarias, eso equivale a trabajar en el mes 22 días para el IESS
según la tabla. Al momento de afiliarlo le pone en "Días a Laborar", 22
y en "Sueldo por TP" coloca el valor que acordó pagar mensualmente al
trabajador. El sistema automáticamente calculará el valor del campo
"Sueldo" para que, al dividirlo para 30 y multiplicarlo por los días que
colocó en "Días a Laborar", salga el valor que puso en "Sueldo por TP",
que será el valor por el cual se calculará la planilla de aportes y
fondos.
¿Cómo el IESS calcula el sueldo referencial de 30 días cuando se
afilia a tiempo parcial, es decir el valor que automáticamente
sale en el campo de "Sueldo" cuando se coloca el "Sueldo por TP" y
los "Días a Laborar"?
El IESS calcula el sueldo referencial de 30 días cuando se afilia a
tiempo parcial en base a una regla de tres. Suponiendo que en
"Sueldo por TP" que representa el valor que se pagará por rol,
colocamos $350, y en "Días a Laborar" colocamos 22, porque va a
laborar 6 horas diarias, el IESS entonces hará el siguiente cálculo
interno para determinar el valor del campo "Sueldo" que sería el
sueldo referencial de 30 días:
- 350 es a 22 como X es a 30. Despejando X ((30 * 350) / 22), el
resultado es de $477.27.
Todos los meses el IESS calculará la planilla en base a este sueldo
referencial, haciendo el siguiente cálculo:
- (477.27 / 30) * 22 (o los días que se hayan actualizado en "Días
a Laborar Tiempo Parcial"), el resultado es de $350 que es el mismo
valor que colocamos en "Sueldo por TP".
¿Cómo afilio al IESS a un trabajador que labora en jornada parcial permanente? (ejemplo de cuando ingresa LUEGO del 1 de cualquier mes)
Sería un error si en el aviso de entrada, al momento de afiliar al
trabajador, siempre colocamos los días de la "Tabla días de Afiliación
por mes completo" de más arriba que explica cómo se afilia a un
trabajador cuando ingresa el 1 de cualquier mes, pues esos días sólo
serán válidos si el trabajador laboró el mes completo, es decir, si
ingresó el día 1 del mes. Si por ejemplo el trabajador ingresó el 27
de un mes y trabaja 4 horas diarias, hasta el 30 habría laborado 16
horas, y usted por error coloca en el aviso de entrada, 15 días en el
campo de "Días a Laborar", según la "Tabla días de Afiliación por mes completo", el contador del IESS va a marcar en la primera planilla, 4 días,
cuando en realidad debió haber marcado sólo 2 (porque cada día de
afiliación en el IESS es de 8 horas) que equivaldrían a las 16 horas
laboradas por el trabajador en la vida real en este primer mes. Para
solucionarlo, en el primer mes debe hacer el Aviso de
Entrada seleccionando en primer lugar la relación de trabajo "16-TRABAJADORES
TIEMPO PARCIAL - CT", en "días a laborar" coloca 2 días, y en el siguiente mes, ahí
le ajusta los días a laborar en el mes utilizando la opción "Días a
Laborar Tiempo Parcial" y le sube al número de días correcto, para lo
cual ahí sí debería utilizar la mencionada tabla, es decir, debería
actualizar los días de 2 a 15. También puede que sea necesario
actualizar el sueldo, mediante el ingreso de la novedad "Aviso de
Nuevo Sueldo".
Debemos entonces, dependiendo de la fecha de ingreso y de las horas
diarias de trabajo, calcular los días de afiliación a ser colocados en
el aviso de entrada. Ejemplos:
Ejemplo 1
El trabajador ingresa el 27 de cualquier mes, laborará 4 horas
diarias. Por trabajar mes completo trabajador, se le pagará $350.
Horas laboradas del 27 al 30 y su equivalencia en Días IESS de
afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es de 8
horas::
27 | 28 | 29 | 30 | Total Horas Laboradas | Días IESS (Total Horas/8) |
4 | 4 | 4 | 4 | 16 | 2 |
Valor a pagar por rol por haber trabajado del 27 al 30 (4 días
laborados):
(350/30)*4 = 46.66666...
Entonces se procedería así al momento de hacer el Aviso de
Entrada:
Sueldo por TP: 46.66666 => (350/30)*4
Días a Laborar: 2 => 16 horas laboradas del 27 al 30 / 8
Sueldo (Referencial para 30 días, el IESS lo calcula solo): 700 =>
(30*46.66666)/2
En el siguiente mes, como el sueldo referencial de 30 días salió
exactamente 700 que sería el mismo valor que saldría si le pusiera
"Días a Laborar", 15 y "Sueldo por TP" de 350, no hay que hacer
ninguna actualización al sueldo referencial para 30 días, sólo habría
que actualizar los días a laborar que quedaron registrados en el aviso
de entrada, por ende, se cambiaría de 2 días a 15 días, utilizando la
opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial".
Ejemplo 2
El trabajador ingresa el 25 de cualquier mes, laborará 6 horas
diarias. Por trabajar mes completo, se le pagará $350.
Horas Laboradas del 25 al 30 y su equivalencia en Días IESS de
afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es de 8
horas:
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | Total Horas Laboradas | Días IESS (Total Horas/8) |
6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 36 | 4 |
Valor a pagar por rol por haber trabajado del 25 al 30 (6 días
laborados):
(350/30)*6 = 70.00
Entonces se procedería así al momento de hacer el Aviso de
Entrada:
Sueldo por TP: 70.00 => (350/30)*6
Días a Laborar: 4 => 36 horas laboradas del 25 al 30 / 8
Sueldo (Referencial para 30 días, el IESS lo calcula solo): 525
=> (30*70.00)/4
Aquí vamos a tener que hacer, al siguiente mes, una actualización
del sueldo referencial de 30 días, ya que el sueldo referencial por
trabajar todo el mes 6 horas diarias NO es $525 y lo demostramos a
continuación:
Sueldo por TP: 350
Días a laborar: 22 (como laboraría ya el mes completo, tomo
directamente los días de la tabla de la pregunta anterior)
Sueldo (Referencial para 30 días, el IESS lo calcula solo): 477.272727... => (30*350)/22
Por lo tanto, al siguiente mes, debemos obligatoriamente cambiar el
sueldo referencial de 30 días, lo que lo vamos a hacer con un "Aviso
de Nuevo Sueldo". Ahí aparecerá registrado el sueldo referencial de
30 días del aviso de entrada que era $525, lo actualizamos a
477.272727.
Una vez registrado el Aviso de Nuevo Sueldo, procederemos también a
actualizar los días laborados, ya que en el aviso de entrada
quedaron registrados 4 días. Los cambiaremos a 22 ingresando a la
opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial". Vamos a ver cómo el mismo
sistema me indicará el nuevo sueldo por TP en tiempo real cuando de
la lista desplegable le cambie los 4 días registrados previamente a
los nuevos 22 días, el cual será ahora de $350. Aceptamos y eso
sería todo. Ya no tendremos que hacer ningún otro cambio ni ajuste
hasta el mes de salida del trabajador.
¿Al momento de hacer el aviso de salida por término de la relación
laboral hay que hacer algún ajuste?
Siempre hay que tener cuidado el primer y el último mes de labores del
trabajador a tiempo parcial, porque el contador de días del sistema del IESS no se va a detener
hasta llegar al número de días que usted especificó en "Días a
laborar" en el Aviso de Entrada o que había actualizado el mes
anterior al mes del cese usando la opción de "Días Laborados Tiempo
Parcial". A continuación, veremos 2 ejemplos:
Ejemplo 1:
Un trabajador sale un 6 de un mes, trabajaba 4 horas diarias y ganaba
$350 mensuales
Horas Laboradas del 1 al 6 y su equivalencia en Días IESS de
afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es de 8
horas:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | Total Horas Laboradas | Días IESS (Total Horas/8) |
4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 24 | 3 |
Valor a pagar por rol por haber trabajado del 1 al 6 (6 días
laborados):
(350/30)*6 = 70.00
Días laborados registrados el mes anterior al cese: 15
Sueldo referencial de 30 días registrado el mes anterior al cese:
$700
Si no se actualiza los días laborados y simplemente se hace el
aviso de salida con fecha 6 del mes, el sistema del IESS, para
calcular la planilla, hará el siguiente cálculo:
700/30*6 = 140 (Se multiplicará por 6 días porque el contador del
IESS no se va a detener hasta llegar a los 15 días que estaban
registrados el mes anterior al cese).
Sin embargo, en el rol, por laborar esos 6 días, yo le pagaría
solamente $70 (350/30*6); entonces, tendría un descuadre del rol con
el IESS y el empleador o empresa saldría perjudicado, pagando de más
en la planilla del IESS; por lo tanto, antes de hacer el Aviso de
Salida, debería haber modificado previamente los días de la planilla
que están registrado en el sistema del mes anterior (o desde el
aviso de entrada si nunca se hizo ninguna actualización). Para ello,
utilizaría la opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial" y actualizo
los días de 15 a 3 y ahí sí procedo ya a hacer el Aviso de Salida
con fecha 6 del mes.
Ejemplo 2:
Un trabajador sale un 3 de un mes, trabajaba 6 horas diarias y
ganaba $350 mensuales
Horas Laboradas del 1 al 3 y su equivalencia en Días IESS de
afiliación, considerando que cada día de afiliación al IESS es
de 8 horas:
1 | 2 | 3 | Total Horas Laboradas | Días IESS (Total Horas/8) |
6 | 6 | 6 | 18 | 2 |
Valor a pagar por rol por haber trabajado del 1 al 3 (3 días
laborados):
(350/30)*3 = 35.00
Días laborados registrados el mes anterior al cese:
22
Sueldo referencial de 30 días registrado el mes anterior al
cese: $477.272727
Si no se actualiza los días laborados y simplemente se hace el
aviso de salida con fecha 6 del mes, el sistema del IESS, para
calcular la planilla, hará el siguiente cálculo:
477.272727/30*3 = 47.72 (Se multiplicará por 3 días porque el contador
del IESS no se va a detener hasta llegar a los 22 días que
estaban registrados el mes anterior al cese).
Sin embargo, en el rol, por laborar esos 3 días, yo le pagaría
solamente $35 (350/30*3); entonces, tendría un descuadre del rol
con el IESS y el empleador o empresa saldría perjudicado,
pagando de más en la planilla del IESS.; por lo tanto, antes de
hacer el Aviso de Salida, debería haber modificado previamente
los días de la planilla que están registrado en el sistema del
mes anterior (o desde el aviso de entrada si nunca se hizo
ninguna actualización). Para ello, utilizaría la opción de "Días
a Laborar Tiempo Parcial" y actualizo los días de 22 a 2, pero
ahí no terminaría todo, pues con esos 2 días, el IESS haría el
siguiente cálculo:
(477.272727/30)*2 = 31.8181
Y en cambio, por rol yo pagué $35, entonces, ANTES de hacer
el Aviso de Salida, debo ingresar una variación de sueldo por
extra de $3.18 y ahí sí procedo ya a hacer el Aviso de Salida con fecha 3 del
mes.
¿Por cuantos días debo afiliar al IESS a un trabajador con Contrato
Eventual / Contrato Agropecuario Discontinuo / Contratos con Jornada Parcial Discontinua?
En el caso de trabajadores con contrato eventual /
contrato agropecuario discontinuo / contratos a Jornada Parcial
Discontinua, deberá afiliarlo al IESS y pagar las planillas del IESS
en función de los días efectivamente laborados en el mes, considerando que cada día en el IESS es de 8 horas. Para
modificar los días laborados en cada mes debe usar la herramienta de
"Días a Laborar Tiempo Parcial" disponible en el sistema de
empleadores del IESS: JAMÁS debe cuadrar los días laborados con la
opción de "Días No Laborados", pues esta opción sirve para notificar
al IESS las faltas injustificadas y le rompe al trabajador la
continuidad de los aportes, por lo que no podrá hacer uso de las
prestaciones del IESS.
Como a priori uno no sabe cuántos días va a trabajar el trabajador en
el mes, se recomienda hacer el aviso de entrada por 1 día y en "Sueldo
por TP" colocar el valor de un día, considerando ya el incremento por
el proporcional de la semana integral (sueldo *
1.36363636 o sueldo por
1.325325325325, dependiendo del tipo de contrato) y también,
dependiendo del tipo de contrato, considerar el incremento legal del
35% o 15%, para evitar estar todos los meses incluyendo una variación
de sueldo por extra por estos motivos. Puede incluir en el sueldo más
de 2 decimales para que el sueldo referencial del mes salga con la
mayor exactitud posible. Cada mes, y ANTES de que termine el mismo,
deberá actualizar los días laborados del trabajador en la mencionada
opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial". Si se le pasa el mes y no actualizó
los días, la planilla se le generará con los días que estaban ya
previamente registrado del mes anterior (o del aviso de entrada si
fuera el primer mes o el segundo mes y no se actualizó los días
respecto a los días que colocó en el aviso de entrada) y ya no podrá
hacer absolutamente nada para cambiar los días y por ende el valor de
la planilla que ya se habrá generado, le tocará pagar la planilla en
base a esos días y materia gravada y ajustar en el mes posterior; o,
ingresar una variación por sueldo por extra si fuera el caso que le
faltare materia gravada y no que le sobrare.
¿Cómo afilio al IESS a un trabajador contratado por días fijos cada
mes, por ejemplo una doméstica que venga sólo los sábados a
trabajar?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Siguiendo con el ejemplo, en el Aviso de Entrada se selecciona la
relación de trabajo "16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL", y en "días
a laborar" se colocaría 4 días, asumiendo que el mes tiene 4 días
sábados que vendrá a trabajar. Se coloca en "Sueldo por TP" el valor
fijo que se acordó con la trabajadora de servicio doméstico que se le
pagará por trabajador los días sábados, por ejemplo, $100. Los días a
laborar y el sueldo base de aportación y el sueldo pagado por rol no
variará si un mes hay 5 sábados en lugar de 4, porque uno acuerda unos
días y un horario fijo de trabajo, que en este caso es días sábados y
un valor mensual a pagar por cumplir con ese horario. Pensar que
porque trabajó un sábado más en algún mes implica que hay que pagarle
más a la trabajadora sería lo mismo que pensar que los meses que
tienen 31 días hay que pagar más a los trabajadores.
¿Cómo pago la remuneración a un trabajador con Jornada Parcial
Permanente?
Básicamente el sueldo lo define usted, pero deberá ser siempre
proporcional al sueldo base que paga por tiempo completo para ese cargo;
o, proporcional al sueldo mínimo sectorial que se pagaría por tiempo
completo si fuera el caso que pagará sobre el mínimo posible. Se debe
determinar la jornada mensual en horas del trabajador y cuánto
representa de la jornada completa. Para ello se debe obtener un
coeficiente:
Ejemplo 1: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 3 horas
diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario
básico sectorial para el cargo de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión
Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS que, para
el 2020, es de $407.76. Calcular el sueldo mensual:
Sueldo a pagar por jornada completa: $407.76
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 horas diarias * 30 días
al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 90 horas (3 horas diarias * 30 días
al mes)
Coeficiente: 90/240 => 0.375
Sueldo a pagar por 90 horas mensuales: 407.76 * 0.375 = $152.91
La afiliación al IESS será de 11 días al mes según las tablas que se
colocaron más arriba y en "Sueldo por TP" coloca 152.91. Esto es así
asumiendo que el trabajador ingrese el 1 del mes, caso contrario, toca
determinar los "días a laborar" del aviso de entrada en función de las
horas laboradas en la vida real desde la fecha de ingreso hasta el fin
de mes.
Ejemplo 2: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 4 horas
diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico
sectorial para el cargo de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión
Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS que, para
el 2020, es de $407.76. Calcular el sueldo mensual:
Sueldo a pagar por jornada completa: $407.76
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 horas diarias * 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 120 (4 horas diarias * 30 días al
mes)
Coeficiente: 120/240 => 0.5
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: $407.76 * 0.5 = $203.88
La afiliación al IESS será de 15 días al mes según las tablas que se
colocaron más arriba y en "Sueldo por TP" coloca 203.88. Esto es así
asumiendo que el trabajador ingrese el 1 del mes, caso contrario, toca
determinar los "días a laborar" del aviso de entrada en función de las
horas laboradas en la vida real desde la fecha de ingreso hasta el fin
de mes.
Ejemplo 3: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 6
horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario
básico sectorial para el cargo de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión
Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS que, para
el 2020, es de $407.76. Calcular el sueldo mensual:
Sueldo a pagar por jornada completa: $407.76
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 horas diarias * 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 180 (6 horas diarias * 30 días al
mes)
Coeficiente: 180/240 => 0.75
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 407.76 * 0.75 =
$305.82
La afiliación al IESS será de 22 días al mes según las tablas que se
colocaron más arriba y en "Sueldo por TP" coloca 305.82. Esto es así
asumiendo que el trabajador ingrese el 1 del mes, caso contrario, toca
determinar los "días a laborar" del aviso de entrada en función de las
horas laboradas en la vida real desde la fecha de ingreso hasta el fin
de mes.
Si el trabajador labora un día en cada semana integral de
trabajo, por ejemplo, solamente labora los sábados, y un
sábado falta de forma injustificada. ¿Debo descontar 2 días de
los 4 días que se le paga al mes?
No. Esto sería una desproporción, porque el sentido de
descontar 2 días como indica el Art. 54 del Código del Trabajo
es que se pierde el descanso semanal remunerado, el cual
consiste en dos días de remuneración íntegra y que tienen
derecho los que laboran sus 5 jornales laborables en la semana
integral de trabajo. En este caso, el trabajador no labora 5
días de la semana laboral, por lo tanto, lo correcto sería
descontar el día no laborado más la parte proporcional de lo que
le hubiere correspondido por concepto de descanso semanal
remunerado. Suponiendo que sea un trabajador que se le paga por
cuatro días al mes calculados sobre un sueldo referencial de 30
días de $600, esto quiere decir que al mes ganará:
((600/30) * 4) * (30/22) = $109.09
Pero, como faltó un día descontaría del total mensual, un día
MÁS la parte proporcional del descanso semanal remunerado,
calculado de la siguiente manera:
((600/30) * 1) * (30/22) = $27.27
Por lo tanto, recibirá por rol la diferencia:
$109.09 - $27.27 = $81.82
¿Qué es el seguro de Salud Tiempo Parcial, quién lo paga y cómo se
calcula?
Si usted tiene afiliado al IESS a un trabajador a tiempo parcial, le
aparecerá un monto adicional a pagar en el comprobante de pago por
motivo de "Seguro de Salud Tiempo Parcial", siempre que, la
remuneración gravada al IESS del período sea inferior a la
remuneración mínima sectorial del cargo que ocupa el trabajador según
las tablas sectoriales del IESS. Es obligación del empleador o
empresa, NO del trabajador, pagar este adicional. Este valor adicional
que se paga básicamente sirve para financiar el seguro de salud del
trabajador afiliado a tiempo parcial, El valor que un afiliado aporta
al seguro de salud, según las resoluciones del Consejo Directivo del
IESS, no deberá ser inferior al valor que cualquier trabajador a
tiempo completo pagaría, porque sino, se estaría desfinanciando el
seguro de salud atendiendo a afiliados que aportan cada mes por debajo
del mínimo de lo que aportaría un trabajador a tiempo completo.
Entonces, al estarse pagando mensualmente esta diferencia, se
garantiza el acceso a salud al afiliado a tiempo parcial; y, al estar
aportando al seguro de salud del IESS no menos de lo mínimo que
pagaría cualquier trabajador a tiempo completo, tendrá derecho a la
atención médica del IESS tan pronto como se haya pagado la tercera
planilla de aportaciones, es decir, al tercer mes de afiliación, sin
importar los días aportados cada mes.
El valor adicional es el 4.41% del diferencial entre el sueldo mínimo
del sectorial del cargo con el cual se afilió al trabajador al IESS y
la remuneración del período calculada en función del sueldo sobre el
cual se afilió al trabajador. Es decir que la fórmula sería: (Sueldo
mínimo sectorial - remuneración gravada de IESS del período) *
4.41%
Se recomienda ingresar las novedades por extras de los trabajadores a
tiempo parcial siempre dentro del mismo período, porque si uno lo hace
una vez que ya se generó la planilla de aportes normales, se calculará
automáticamente el seguro salud tiempo parcial en base a al sueldo
base, y no se recalculará el monto luego de ingresar las novedades,
por lo que el monto a pagar de seguro salud tiempo parcial será más
alto, al haber un diferencial de sueldo mayor, calculado como se
indica en el párrafo precedente.
Ejemplo 1: Calcular el Seguro de Salud a Tiempo Parcial para un
trabajador que labora 6 horas diarias y gana mensualmente
$350. Está afiliado al IESS con el sectorial de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la
Comisión Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS
cuyo sueldo mínimo, para el 2020, es de $407.76.
Sueldo Mensual a tiempo parcial: $350
Sueldo del período proporcional por 30 días: (350/30) * 30 =
$350.00
Valor para el cálculo del Seguro Salud Tiempo Parcial: 407.76 -
350.00 = $57.76
Seguro Salud Tiempo Parcial del período: 57.76 * 4.41% =
$2.55
Ejemplo 2: Calcular el Seguro de Salud a Tiempo Parcial para un trabajador
que laboró 4 horas diarias hasta el día 4 del mes en curso,
fecha en que salió de la empresa y ganaba mensualmente $350.
Está afiliado al IESS con el sectorial de ASISTENTE / AYUDANTE / AUXILIAR ADMINISTRATIVO de la Comisión
Sectorial 19 de las Tablas Sectoriales del IESS cuyo sueldo
mínimo, para el 2020, es de $407.76.
Sueldo Mensual a tiempo parcial: $350
Sueldo del período proporcional por 4 días: (350/30) * 4 = $46.67
Valor para el cálculo del Seguro Salud Tiempo Parcial: 407.76 -
46.67 = $361.09
Seguro Salud Tiempo Parcial del período: 361.09 * 4.41% = $15.92
Además, se debe recordar que antes de hacer el Aviso de Salida, se
deberá actualizar los días laborados de 15 a 2, caso contrario, saldría
la planilla por un valor más elevado que el que se pagó por rol.
¿Cómo debo pagar las utilidades si solamente tengo trabajadores a
Jornada Parcial Permanente?
En base al tiempo de trabajo efectivo.
Para el cálculo, debe llevar todo los días laborados de todo el personal
a horas, debe considerar el número de días laborados sin importar el
número de horas trabajado cada día, es decir, si trabajó todo el año, 4
horas diarias, debe poner que trabajó 360 días. Debe tener también en
cuenta el número de horas trabajadas semanalmente en los días normales de
trabajo (sin considerar los dos días de descanso obligatorio) dividido
para 5.
Por ejemplo, Juan Pérez trabajó 4 horas diarias durante todo el
año.
Días laborados: 360
Horas semanales estipuladas en el contrato: 20
Horas laboradas: 360 x (20/5) = 1440 horas trabajadas
Para calcular el 10%, 1440 se debe dividir para la suma de todas las
horas anualizadas de todo el personal. El resultado se lo multiplica por
el valor a repartir del 10%
Para calcular el 5%, se debe multiplicar el número de cargas familiares
para las horas anualizadas del trabajador, luego se divide este resultado
para la suma total de las cargas multiplicadas por las horas anualizadas
del personal. El resultado se lo multiplica por el valor a repartir del
5%.
¿Cómo debo calcular las utilidades si en mi nómina tengo trabajadores
con Jornada Completa y Jornada Parcial Permanente?
Se sigue el mismo procedimiento que para calcular las utilidades para un
trabajador con Jornada Parcial permanente, pero el cálculo se lo hará en
base a 40 horas semanales estipuladas en el contrato para el caso de los
trabajadores con jornada completa.
¿Cómo debo calcular las utilidades de los trabajadores contratados por
días?
En base a los días de la planilla del IESS, multiplicados por 1.36363636
(30/22), y toma sólo la parte entera de los días.
¿Cómo pago la decimacuarta remuneración a un trabajador que tiene un
contrato con Jornada Parcial Permanente?
En base al tiempo de trabajo efectivo.
Debo sacar un coeficiente considerando que son 40 horas semanales en la
jornada completa, el número de horas semanal del trabajador a tiempo
parcial y el valor de la decimacuarta remuneración a tiempo completo que
esté vigente. Por ejemplo:
Horas Semanales Jornada Completa: 40
Horas Semanales Jornada Parcial: 30 (6 horas diarias, de lunes a
viernes)
Coeficiente: 0.75 (Horas Semanales Jornada Parcial / Horas Semanales Jornada Completa)
Valor Decimacuarta Remuneración Jornada Completa: $400 (Año
2020)
Días Laborados: 356
Valor de la Decimacuarta Remuneración a Pagar por J.Completa:
$395.56 ((400/360)*356)
Valor de la Decimacuarta Remuneración a Pagar por J.Parcial:
$296.67 (395.56 * 0.75)
¿Cómo pago la decimacuarta remuneración a un trabajador contratado
por días?
Procede a calcular el valor del décimo cuarto sueldo como lo haría con
cualquier trabajador que labore tiempo completo y el resultado lo
multiplica por 1.36363636 (30/22), para agregarle el proporcional de la
semana integral.
Necesito contratar un trabajador sólo para los fines de semana.
¿Debería contratarlo usando un contrato a plazo fijo o indefinido con
Jornada Parcial Permanente?
Sí, ya que al requerir sus servicios todas las semanas los mismos días y
número de días, no puede utilizar un contrato eventual discontinuo, ya que
este es para contrataciones esporádicas no recurrentes semanalmente en los
mismos días.
Al igual que en un contrato eventual discontinuo o agropecuario discontinuo
se debe mensualizar las vacaciones.
¿Puedo contratar a una persona con capacidad especial o a un sustituto
a Jornada Parcial Permanente?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Sí, siempre que sea con un contrato a plazo indefinido o a un plazo fijo. La disposición
que hay que cumplir para que la persona con discapacidad o sustituta
contratada pase a formar parte del número de personal a contratar por ley
es que deben tener un contrato con estabilidad laboral, es decir, que si
contratara a una persona con discapacidad o a un sustituto, con un
contrato de obra o eventual por ejemplo, estas personas no contarán para
el número de personas que por ley hay que contratar y será multado por incumplir con el número de trabajadores que por ley debería contratar, en caso que, en efecto, así sea. Hay inspectores de trabajo que, sin fundamento legal alguno, indican que no es posible contratar a jornada parcial, cuando esta limitación no existe en la ley ni en ningún acuerdo ministerial del Ministerio del Trabajo y no se puede legisla y peor multar a empleadores o empresas con base criterios personales.
¿Cómo calculo las horas extras a un trabajador con jornada parcial
permanente?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Cómo reciben la remuneración sobre la semana integral, se debe obtener
las horas laboradas mensuales contando los fines de semana. Si a tiempo
completo, el cálculo se hace sobre 240 horas mensuales, para un trabajador
a jornada parcial que trabaje 4 horas diarias, debe hacerse entonces sobre
120 horas y así en función de las horas diarias trabajadas (multiplique
las horas laboradas en un día por 30 días). Determinado el valor hora ya
es cuestión de aplicar el recargo que corresponda:
- Valor hora multiplicado por 1.5 para hora suplementaria
- Valor hora multiplicado por 2 para jornada nocturna
- Valor hora multiplicado por 0.25 para recargo nocturno
Si se tiene el sueldo base mensual referencial de 30 días (que no es igual al sueldo que se le pagará al trabajdor) es más fácil, pues este se lo divide para 240 y se obtiene el valor hora base.
¿Cómo calculo las horas extras a un trabajador contratado por días específicos?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Hay 2 métodos para llegar a determinar el valor hora sobre el cual se
calculará el recargo correspondiente: o divide el sueldo base mensual referencial de 30 días para 30 para llegar al valor diario y lo divide para 8; o, directamente
el sueldo base mensual referencial de 30 días lo divide para 240. En ambos casos llega al mismo
valor hora y de ahí ya es cuestión de aplicar el recargo que
corresponda:
- Valor hora multiplicado por 1.5 para hora suplementaria
- Valor hora multiplicado por 2 para jornada nocturna
- Valor hora multiplicado por 0.25 para recargo nocturno
¿Cuántos meses debo tener de aportaciones un trabajador a tiempo
parcial para poder hacerse atender en el IESS por enfermedad ?
El trabajador a tiempo parcial debe tener 3 registros continuos de
aportación antes del inicio de la enfermedad, sin importar el número de
días laborados en cada período.
Un trabajador que laboraba a tiempo completo con contrato indefinido, por acuerdo de las partes ahora laborará por días, sólo sábados y domingos, ¿Cómo debo hacer el cambio en la página del IESS?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Un trabajador que laboraba a tiempo completo con contrato indefinido, por acuerdo de las partes ahora laborará por días, sólo sábados y domingos, ¿Cómo debo hacer el cambio en la página del IESS?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Suponiendo que el trabajador tenía un contrato a plazo indefinido y
laboró hasta el viernes 3 de julio/20 a tiempo completo; y, el resto del
mes, laboró sólo 6 días adicionales, haga lo siguiente:
Realice el aviso de salida del trabajador con fecha 30 de junio. A continuación, haga un aviso de entrada para el trabajador con fecha 1 del mes donde se da el cambio, es decir el 1 de julio. El Aviso de Entrada deberá hacerlo utilizando la relación de trabajo "16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL"; en "días a laborar tiempo parcial", ponga el total de días que va a laborar en el mes, considerando la salida el viernes 3 de julio, los 2 días adicionales de descanso remunerado (sábado y domingo) por haber laborado 5 días en esa semana que salió; y, los 6 días adicionales que laborará en el mes, es decir, deberá poner 11 días (5 días continuos laborados en jornada completa + 6 días de trabajo fines de semana). En "Sueldo por TP" deberá colocar el sueldo total del mes, considerando el sueldo proporcional del 1 al 5 de julio y el sueldo proporcional de los 6 días de los fines de semana. Esto lo deberá realizar ANTES de que se genere la planilla de aportes, es decir, siguiendo el ejemplo, deberá hacerlo dentro del mismo mes de julio, porque si lo hace al siguiente mes, ya el sistema no permite afiliar a alguien a tiempo parcial en un período distinto al actual.
Tenga presente lo siguiente:
NO puede simplemente cambiar la relación de trabajo "Código del Trabajo" del trabajador a "Trabajadores Tiempo Parcial". El sistema no permite cambiar a alguien de tiempo completo a tiempo parcial dentro de un mismo período, siguiendo el ejemplo, dentro del mismo mes de julio.
NO debe hacer el aviso de salida el 5 de julio y hacerle el aviso de entrada el 6 de julio a tiempo parcial, ya que el sistema no permite dentro de un mismo período el cambio de modalidad de jornada completa a tiempo parcial. Lo peor de este último caso, es que el sistema le aceptará el aviso de salida y el reingreso a tiempo parcial, y usted pensará que hizo todo correcto, pero, internamente, el sistema tomará tal acción como un "Reingreso" y le saldrá planillado el sueldo del trabajador en el período por 30 días en lugar de sólo 13 días, si seguimos con el ejemplo.
Al siguiente mes, no olvide actualizar el sueldo que se acordó pagar
por trabajar fines de semana mediante un Aviso de Nuevo Sueldo y los
días a laborar del mes de 11 a 8.
Un trabajador que laboraba a tiempo parcial por días (contrato eventual discontinuo) ahora laborará a tiempo completo ¿Cómo debo hacer el cambio en la página del IESS?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Un trabajador que laboraba a tiempo parcial por días (contrato eventual discontinuo) ahora laborará a tiempo completo ¿Cómo debo hacer el cambio en la página del IESS?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
Suponiendo que trabajó hasta el día 14 del mes a tiempo parcial, y
que del 1 al 14 laboró 3 días y desde el 15 en adelante ya pasa a
tiempo completo, en ese mes debe el trabajador permanecer aún afiliado a tiempo parcial y antes de que finalice el mes, con la opción de "días
laborados tiempo parcial" modificar los días a 19 días (16 días a
tiempo completo del 15 al 30 de ese mes más los 3 días que se indica
que laboró del 1 al 14 cuando aún estaba a tiempo parcial). Si
adicionalmente por trabajar a tiempo completo va a ganar un sueldo
distinto, previo a la modificación de los días, haga un aviso de
nuevo sueldo para cambiar el sueldo referencial de 30 días, de tal
manera que, ese sueldo, dividido para 30 y multiplicado por los 19
días, dé el mismo valor pagado por rol. A partir del día 1 del
siguiente mes, tan pronto se habilite el sistema, puede hacer ya el
cambio de la relación de trabajo de 16-CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL) a la relación de trabajo que corresponda a tiempo completo
(usualmente será 06-CÓDIGO DEL TRABAJO - CT) con fecha 1 de ese
mes.
Un trabajador que tenía acumulado sus fondos de reserva salió de la empresa. ¿debo pagarle el proporcional del fondo de reserva por los días laborados hasta la fecha que salió a él directamente en el acta de finiquito o sí me va a salir planillado en el IESS sus fondos de reserva?
Sí le va a salir planillado los fondos de reserva, no de inmediato como se genera la planilla de aportes normales, si no que se demora unos 5 días. El comprobante de pago le aparecerá en la sección de "Fondos de Reserva de Cesantes".
Si justo en el mes que sale el trabajador se le expiraba ya la solicitud de acumulación de fondos de reserva, en ese caso no le saldrá ya planillado los fondos de reserva del trabajador y le tocará pagárselos en el acta de finiquito.
Un trabajador que tenía acumulado sus fondos de reserva salió de la empresa. ¿debo pagarle el proporcional del fondo de reserva por los días laborados hasta la fecha que salió a él directamente en el acta de finiquito o sí me va a salir planillado en el IESS sus fondos de reserva?
Sí le va a salir planillado los fondos de reserva, no de inmediato como se genera la planilla de aportes normales, si no que se demora unos 5 días. El comprobante de pago le aparecerá en la sección de "Fondos de Reserva de Cesantes".
Si justo en el mes que sale el trabajador se le expiraba ya la solicitud de acumulación de fondos de reserva, en ese caso no le saldrá ya planillado los fondos de reserva del trabajador y le tocará pagárselos en el acta de finiquito.
Los trabajadores contratados por días, ¿cuándo tienen derecho a
comenzar a recibir el fondo de reserva?
Cuando la contratación es por días (contrato agropecuario
discontinuo, contrato eventual discontinuo, contrato a plazo
indefinido laborando sólo "X" número de días a la semana), los
trabajadores deberán ganar el fondo de reserva cuando la suma de todos
los días laborados (sin importar las horas laboradas en cada día) dé
como resultado 365 días (podrían pasar años hasta que el trabajador
adquiera el derecho a recibir el fondo de reserva). Base legal:
Artículo 13 del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO DEL IESS; sin embargo,
se advierte que, el sistema del IESS, por error propio del sistema,
calificará el derecho luego de que le trabajador tenga un año afiliado
en el sistema del IESS, sin importar los días que haya laborado cada
día, por lo tanto, tal vez, hasta por facilidad de control, lo mejor
sería empezarles a pagar el fondo de reserva luego del año de
afiliación, sin importar los días laborados, para estar sincronizados
con la página del IESS, porque si el trabajador acumula o tiene un
solicitud de acumulación de fondos de reserva vigente, va a ser un
problema ponerse a descontar el fondo de reserva por rol al
trabajador.
Los trabajadores que laboran todos los días en jornada parcial
permanente,
¿cuándo tienen derecho a comenzar a
recibir el fondo de reserva?
Ganará el fondo de reserva inmediatamente que haya cumplido el año
calendario, porque laboró los 365 días, no importa que no haya
laborado 8 horas cada día. En el IESS, el sistema le calificará
automáticamente el derecho al fondo de reserva, cuando éste detecte
que el trabajador ya lleva un año afiliado, sin importar los días
aportados cada mes. Se sumará también tiempo de afiliación anterior,
en caso que se trate de un trabajador que ha reingresado a laborar. El
mes de aniversario, se deberá pagar un proporcional.
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