jueves, 15 de agosto de 2024

Preguntas frecuentes sobre el contrato de trabajo juvenil (Actualizadas al 15 de agosto del 2024)



¿Qué es el contrato de trabajo juvenil?
Respuesta actualizada el 15 de agosto del 2024
Para empezar, NO es un contrato de trabajo en sí, por lo tanto NO hay un modelo de contrato de trabajo juvenil. Tampoco debe confundirse con el contrato de pasantía, el contrato de aprendizaje, el contrato para Jóvenes o el contrato para Jóvenes en Formación. 

Cualquier contrato de trabajo, de los constantes en el Código del Trabajo, celebrado con un joven que tenga entre 18 y hasta 29 años de edad y que, al momento de su contratación, no haya ya laborado previamente más de 6 meses continuos a tiempo completo con un mismo empleador o empresa (sin contar pasantías), aplica para cumplir con el número de trabajadores juveniles que el empleador o empresa esté obligado a contratar, independientemente de que se proyecte que la relación laboral dure menos de un año, pero se aclara que el estado reconocerá el pago de aportes patronales únicamente si la duración de la relación laboral se estima sea mayor a un año. Además, se debe celebrar el contrato por escrito y se lo debe registrar en el SUT, activando el casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil".

Se puede celebrar con los jóvenes para cumplir con la normativa de trabajo juvenil, los siguientes tipos de contratos:
  • Contrato a plazo indefinido con o sin período de prueba, a tiempo completo o parcial
  • Contrato de obra cierta
  • Contrato de obra o servicio determinado con o sin período de prueba, a tiempo completo o parcial
  • Contrato por tarea
  • Contrato a destajo
  • Contrato eventual, a tiempo completo o parcial
  • Contrato de temporada, a tiempo completo o parcial
  • Contrato ocasional, a tiempo completo o parcial
  • Contrato de aprendizaje, a tiempo completo o parcial
  • Contrato de Jornada Parcial Permanente (que es un contrato indefinido)
Se aclara que, en el caso del contrato eventual, aparecen 3 tipo de contratos en el SUT: 1. Contrato eventual; contrato eventual continuo;  contrato eventual discontinuo; sin embargo, solo permite activar el casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil" cuando se elige "contrato eventual". En realidad, solo existen dos tipos de contratos eventuales: para reemplazos de personal (exigencias circunstanciales de contratación) y por aumentos de producción o servicios, en cuyo último caso permite contratar al personal por hasta 180 días continuos o discontinuos dentro del plazo de un año contados desde la firma del contrato, por lo que se trata de un error de programación que hayan 3 opciones. En todo caso, siempre elija contrato eventual para registro de los datos del trabajador en el SUT para que pueda registrar la opción de "Aplica beneficio trabajo juvenil".

¿Puedo utilizar para cumplir con el requisito otros tipos de contrato diferentes a los del Art. 19 del Código del Trabajo, como por ejemplo, el Contrato Productivo?
Pregunta incluida el 15 de agosto del 2024
Debería poder, ya que el Art. 19 del Código del Trabajo, al cual hace referencia el Art. 34.4 del mismo código sobre contratación juvenil, se indica que se puede también utilizar cualquier contrato que permita la ley; y, el Art. 23.1 del Código del Trabajo, señala que, el Ministerio del Trabajo podrá regular aquellas relaciones de trabajo no reguladas, lo cual le da potestad a crear, mediante mediante acuerdo ministerial, otros contratos laborales que estarían comprendidos dentro del ya mencionado artículo 19. Sin embargo, ya sea por mal direccionamiento al personal de sistemas informáticos del MDT o por error de programación, se ha dejado por fuera de posibilidad de registro en el SUT como trabajo juvenil, a todos los contratos regulados por acuerdo ministerial.

Incluso, se excluye del registro para cumplir con el porcentaje de contratación juvenil, al contrato para jóvenes, mismo que fue creado precisamente para ayudar a los empleadores y empresas del país a cumplir con su porcentaje de inclusión de trabajadores jóvenes. Un sinsentido total.


¿Es obligatorio la contratación de trabajadores juveniles?
Las empresas con más de 50 trabajadores deberán vincular trabajadores jóvenes en un porcentaje de, al menos, el 10% respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal. Para la verificación de la obligación señalada en el inciso anterior se tomará en cuenta la edad del trabajador al momento de suscribir el contrato y en caso de incumplimiento del porcentaje se sancionará de conformidad a lo señalado en el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador joven que falte para llegar al número que le corresponda a cada empresa.

El propio sistema SUT, al inicio de cada año fiscal, indicará el número de trabajadores que se deben contratar, en función del incremento neto de trabajadores que se haya producido respecto del año anterior.

Muy importante: Antes había un cuadro de un número a incorporar según la actividad sectorial de la empresa. Ese cuadro fue reemplazado por lo arriba expuesto en la Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial N° 824 - Suplemento Martes 23 de agosto de 2016.


¿Cuál es la sanción por incumplir con el número de trabajadores juveniles?
Respuesta actualizada el 15 de agosto del 2024
Entre 3 y 20 salarios básicos unificados del trabajador en general por cada trabajador juvenil que esté faltando, sanción que pudiera ser recurrente cada mes hasta que el empleador cumpla con el número de trabajadores juveniles que por ley debe contratar.


¿Cómo se calcula (o se debería calcular) el número de trabajadores juveniles que por ley se debe contratar?
Pregunta incluida el 15 de agosto del 2024
Con base a que el número de trabajadores juveniles a contratar corresponde al 10% del incremento neto de empleos que se produzca al inicio de cada año fiscal y que el año fiscal inicia el 1 de enero de cada año, se da un ejemplo a continuación.

Trabajadores activos al 1 de enero del 2024: 65
Trabajadores activos al 1 de enero del 2023: 54
Incremento neto de empleos: 65 - 54 = 11
10 % del incremento neto de empleos= 1.1 > 1 (se toma solo la parte entera, sin redondeo)


Continuando con el ejemplo anterior, ¿cuándo sería exigible y por ende, pudiera ser multado un empleador o empresa por incumplir con el número de trabajadores juveniles a contratar?
Pregunta incluida el 15 de agosto del 2024
Durante el 2024, si el trabajador debe hacer alguna nueva contratación, debería darle prioridad a la contratación del trabajador juvenil que, producto del incremento neto de empleo respecto del 1 de enero del 2023, tiene que contratar, pero, en todo caso, puede hacer esa contratación durante todo el 2024; y, recién durante el 2025 pudiera ser multado por no haber contratado en el 2024 a ese trabajador. Si digamos que, en agosto del 2024 contrató a un trabajador y no era un trabajador juvenil, desde ese mes hasta diciembre, tiene  3 meses de incumplimiento; sin embargo, si durante todo el 2024 no contrató a nuevos trabajadores, no puede ser multado el empleador o empresa, pues no se trata de despedir a un trabajador antiguo para sí o sí contratar dentro del 2024 el trabajador juvenil. No aclara la norma qué sucede si, dado que en el 2024 no tuvo necesidad de contratar a nadie, este único trabajador que debía contratar durante el 2024 se arrastra al 2025; o, si en el 2025, al 1 de enero del 2025, se vuelve a hacer el cálculo restando los trabajadores al 1 de enero del 2024, y como saldría 0%, se elimina la obligación de tener que contratar a ese trabajador que salió que se debía contratar producto del incremento neto de empleos del año 2024 versus el 2023 .

Lo aquí explicado, junto con el ejemplo dado en el caso anterior, es lo que, en derecho, debería ser; sin embargo, desconozco cómo mismo el SUT esté calculando el número de trabajadores juveniles que deben las empresas contratar, ya que eso depende más del entendimiento que haya tenido el informático del SUT del Ministerio del Trabajo sobre lo que leyó o de lo que le hayan explicado bien o mal la persona encargada de ello y de que el código del programación esté corriendo adecuadamente. En todo caso, esto es importante conocer para no dejarse multar injustamente, de llegarse a dar el caso y defenderse en derecho ante cualquier preventiva de sanción por este tema.


¿Cuándo el estado pagará el aporte patronal?
Respuesta actualizada el 15 de agosto del 2024
Cuando:
  1. El trabajador juvenil vaya a permanecer más de un año en sus funciones; o la relación laboral termine por desahucio presentado por el trabajador, fallecimiento del trabajador o visto bueno en contra del trabajador
  2. El contrato haya sido celebrado por escrito
  3. El contrato haya sido registrado exitosamente en el SUT activando el casillero de "¿Aplica beneficio trabajo juvenil?" (debe pasar la validación del sistema)
  4. Se lo afilie en el IESS con la relación de trabajo "102-Trabajo Juvenil"
  5. El trabajador que sea contratado aumente la nómina (no aplica cuando se lo contrata para reemplazar a un trabajador despedido o que haya obtenido un visto bueno en contra del empleador, más sí si se lo contrata para reemplazar a un trabajador que salió por visto bueno solicitado por el empleador o empresa).
  6. El sueldo no exceda de dos salarios básicos unificados del trabajador en general (sobre el excedente el empleador o empresa debe pagar el aporte patronal). 
  7. El número de trabajadores juveniles contratados no exceda del 20% de la nómina de los trabajadores estables. El empleador pagara el total de aporte patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje

¿Qué pasa, respecto al beneficio del pago del aporte patronal por parte del estado, si a priori yo ya sé que el trabajador no se va a quedar un año por cuanto le hice un contrato eventual?
Si usted desde que contrata al trabajador sabe que, debido al contrato que va a celebrar con él, no se va a quedar al menos un año laborando, simplemente active en el SUT el casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil", pero en el IESS utilice una relación de trabajo diferente a la 102-Trabajo Juvenil para afiliar al trabajador. NO es obligatorio aplicar al beneficio de que el estado pague el aporte patronal, recuerde que solo podrá aplicar a ese beneficio si el trabajador se va a quedar al menos un año laborando.

 
¿Puedo aplicar al beneficio del pago del aporte patronal por parte del estado si el trabajador va a laborar a tiempo parcial?
Pregunta incluida el 15 de agosto del 2024
Para afiliar en el IESS al trabajador juvenil solo está disponible la relación de trabajo 102-Trabajo Juvenil que es para afiliación a tiempo completo; por lo tanto, no sería posible, salvo que se descuadre el rol con el IESS (similar a lo que ocurre con los pasantes, que se los afilia por el básico, pero se les paga la tercera parte del básico). No hay una limitación legal para contratar a los trabajadores juveniles a tiempo parcial, es más una limitación informática arbitraria del IESS.
 

Cuando se cumpla el año de estar afiliado el trabajador juvenil con la relación de trabajo 102-Trabajo Juvenil y el IESS le hace automáticamente el aviso de salida, ¿debo hacer un acta de finiquito?
NO, en lo absoluto. El hacer un aviso de salida en el IESS o incluso como en este caso que el IESS lo hace automáticamente no implica que hay que liquidar al trabajador. En el Art. 169 del Código del Trabajo se establecen las causas legales para terminar el contrato individual de trabajo (lo cual conlleva a elaborar un acta de finiquito y pagar una liquidación) y en ninguna de las causales hay una que diga "por hacer un aviso de salida en el IESS", por lo tanto, si usted unilateralmente le hace una liquidación a este joven con el que firmó contrato indefinido, podría tomarse esto como una decisión unilateral del empleador de terminar el contrato, lo cual es despido. Simplemente haga nuevamente el aviso de entrada utilizando la relación de trabajo que corresponda distinta ya a la relación 102, con fecha del día siguiente a la fecha en la cual el IESS registró como fecha de salida y en el SUT no tiene que hacer absolutamente nada, peor pretender querer hacer una liquidación.


Soy un pequeño emprendedor y quiero aplicar al beneficio de que el estado me pague el aporte patronal. Contraté a un joven que cumple con todas las características, pero al momento de registrar los datos del trabajador en el SUT y darle clic al casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil" me sale una ventana que me indica que no tengo cupos disponibles. ¿Qué puedo hacer?
Lastimosamente, de la manera como está la ley hecha, este beneficio difícilmente podrá ser aprovechado por quienes más lo necesitan: los pequeños negocios, emprendedores y microempresas; esto, debido a que se exige que haya un incremento neto de la nómina del año anterior y que, tras multiplicar el 10% de ese incremento neto, salga al menos como resultado, uno. Un incremento de este tipo implica que la nómina crezca de un año a otro en no menos de 10 trabajadores, lo cual difícilmente lo conseguirán los pequeños negocios. En definitiva, el beneficio de que el estado pague el aporte patronal está dirigido a las grandes empresas que seguramente ni siquiera necesitan que se les esté pagando el aporte patronal y no, a quienes realmente pudieran necesitar ese apoyo estatal.


¿Qué sucede si se aplicó al subsidio del estado del aporte del IESS pero al final el trabajador no se quedó el año?
Si el trabajador desahucio al empleador o empresa, falleció o el empleador obtuvo un visto bueno en contra del trabajador, no pasa nada, mas por cualquier otra causal, el empleador o empresa deberá devolver los aportes patronales al IESS en un plazo de 30 días.


¿Puede un pasante luego ser contratado bajo la figura de contrato de trabajo juvenil?
Sí, según la respuesta que me diera el Ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta a la pregunta que yo mismo le hiciere durante un conversatorio, pero sin período de prueba.


Quise ingresarle variaciones por extra en el IESS a un trabajador afiliado bajo la relación de trabajo 102-TRABAJO JUVENIL, pero no me deja el sistema. ¿Por qué?
Una vez generada la planilla de aportes normales ya no podrá ingresar extras a los trabajadores afiliados bajo esta relación de trabajo, por lo que deberá ingresarlas dentro del mismo período hasta máximo el último día del mes al que corresponden esos extras que desea ingresar.


Un trabajador afiliado bajo la relación de trabajo 102-TRABAJO JUVENIL se enfermó y a pesar de tener los 180 días de aportación continua, en el IESS le dijeron que no tiene derecho al subsidio por estar afiliado con esta relación de trabajo. En este caso, ¿qué nos toca hacer cómo empresa con relación a su sueldo?
Tocaría aplicar el artículo 42 numeral 19 del código del trabajo, es decir, pagarle el 50% del sueldo hasta por dos meses en cada año. En realidad es injusto que no se pague el subsidio, pues se está pagando la totalidad del aporte al IESS del 20.6%, incluido el 1.3% de subsidio que está dentro del valor de la prima de salud que se paga completa. Si el IESS no va a pagar subsidio no debería entonces cobrar este 1.30%, pero igual lo cobran.


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