martes, 13 de septiembre de 2022

Preguntas frecuentes sobre el Subsidio Transitorio por Incapacidad y la Jubilación por Invalidez del Seguro General de Pensiones del IESS


¿Qué es el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Este subsidio NO se debe confundir con el subsidio habitual que el IESS, a través de Seguro de Salud Individual y Familiar, otorga por enfermedad general / no profesional / común, llamado subsidio por incapacidad temporal. En cambio, este subsidio lo otorga el Seguro General de Pensiones del IESS y es el que el asegurado debe pedir al IESS si ya finalizó el período de 185 de tratamiento (de los cuales son 182 días que el IESS pagará el subsidio monetario por incapacidad temporal) que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS. El problema es que no hay una opción directa para solicitarlo, sino que se debe necesariamente solicitar la jubilación por invalidez; y, esperar que el Comité Nacional Valuador (en adelante CNV) del IESS, de entre 3 posibles alternativas (Readaptación del puesto del trabajo de acuerdo a la capacidad laboral remanente del trabajador y a sus condiciones de salud; Concesión del Subsidio Transitorio por Incapacidad; y, Jubilación por Invalidez, estableciendo si corresponde a incapacidad permanente total con facultad remanente laboral o incapacidad permanente absoluta), conceda al trabajador justamente el Subsidio Transitorio por Incapacidad. El mencionado comité analizará y otorgará la alternativa que mejor estime conveniente para el asegurado.


¿Por qué el asegurado trabajador debería solicitar el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Porque si no se accede a esta prestación que otorga el Seguro General de Pensiones del IESS, el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, una vez que haya finalizado los 185 días de cobertura por una determinada enfermedad general / no profesional, ya no brindará más atención en salud respecto a esa misma contingencia al asegurado ni tampoco le pagará ya el subsidio monetario al trabajador asegurado, por lo que, como legalmente el empleador o empresa no tiene ninguna obligación de pagar nada más que el fondo de reserva al trabajador luego del tercer día de enfermedad general / no profesional, el ingreso mensual del trabajador disminuiría drásticamente; y, le tocaría buscar atención médica en la red pública de salud o de forma privada, hasta que pueda reincorporarse nuevamente al trabajo.