martes, 13 de septiembre de 2022

Preguntas frecuentes sobre el Subsidio Transitorio por Incapacidad y la Jubilación por Invalidez del Seguro General de Pensiones del IESS


¿Qué es el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Este subsidio NO se debe confundir con el subsidio habitual que el IESS, a través de Seguro de Salud Individual y Familiar, otorga por enfermedad general / no profesional / común, llamado subsidio por incapacidad temporal. En cambio, este subsidio lo otorga el Seguro General de Pensiones del IESS y es el que el asegurado debe pedir al IESS si ya finalizó el período de 185 de tratamiento (de los cuales son 182 días que el IESS pagará el subsidio monetario por incapacidad temporal) que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS. El problema es que no hay una opción directa para solicitarlo, sino que se debe necesariamente solicitar la jubilación por invalidez; y, esperar que el Comité Nacional Valuador (en adelante CNV) del IESS, de entre 3 posibles alternativas (Readaptación del puesto del trabajo de acuerdo a la capacidad laboral remanente del trabajador y a sus condiciones de salud; Concesión del Subsidio Transitorio por Incapacidad; y, Jubilación por Invalidez, estableciendo si corresponde a incapacidad permanente total con facultad remanente laboral o incapacidad permanente absoluta), conceda al trabajador justamente el Subsidio Transitorio por Incapacidad. El mencionado comité analizará y otorgará la alternativa que mejor estime conveniente para el asegurado.


¿Por qué el asegurado trabajador debería solicitar el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Porque si no se accede a esta prestación que otorga el Seguro General de Pensiones del IESS, el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, una vez que haya finalizado los 185 días de cobertura por una determinada enfermedad general / no profesional, ya no brindará más atención en salud respecto a esa misma contingencia al asegurado ni tampoco le pagará ya el subsidio monetario al trabajador asegurado, por lo que, como legalmente el empleador o empresa no tiene ninguna obligación de pagar nada más que el fondo de reserva al trabajador luego del tercer día de enfermedad general / no profesional, el ingreso mensual del trabajador disminuiría drásticamente; y, le tocaría buscar atención médica en la red pública de salud o de forma privada, hasta que pueda reincorporarse nuevamente al trabajo.

No hay una base legal que indique que el IESS no seguirá dando la atención médica al trabajador finalizado los 185 días que cubre por contingencia el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, sin embargo, así nos pasó con un trabajador de la empresa: seguía requiriendo tratamiento y rehabilitación por el accidente no laboral que tuvo pero le fue negada la atención de salud en el IESS indicándole que ya no podía el Seguro de Salud Individual y Familiar seguirle brindando la atención médica que todavía requería. La solución: aplicar para recibir el Subsidio Transitorio por Incapacidad de parte del Seguro General de Pensiones del IESS que incluye, además de un subsidio monetario, tratamiento médico por tiempo adicional, lo que le permitirá al trabajador asegurado seguir teniendo un ingreso en lo que continúa su tratamiento médico para poderse reincorporar a su puesto de trabajo.


¿Cuánto tiempo dura el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Este subsidio, otorgado por el Seguro General de Pensiones del IESS, dura hasta un año, contado desde la fecha en que es concedido que puede ser antes de que se cumplan los 185 días que máximo otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS de atención médica (de los cuales 182 días son de subsidio monetario); o, después de dicho cumplimiento.


¿Cuándo se debe solicitar el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
A veces los asegurados esperan a ya no tener la cobertura del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS para recién aplicar al Subsidio Transitorio por Incapacidad, pero, eso no es en realidad un requisito. Es incluso contraproducente esperar hasta el final de la cobertura si uno ya sabe con antelación que no va a alcanzarle, para recuperar su salud y quedar en condiciones de poderse reincorporar nuevamente a su puesto de trabajo, los 185 días de cobertura que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, porque entonces sucederá lo explicado más arriba respecto al ingreso del trabajador y la atención médica. Además, este trámite demora en salir, por lo que se recomienda iniciarlo con tiempo suficiente si el trabajador no tiene un pronóstico favorable de recuperación que pueda preverse será dentro de los 185 días de cobertura del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS


¿Quién debe solicitar el Subsidio Transitorio por Incapacidad? ¿El trabajador o el empleador / empresa?
Es el propio trabajador quien, con su usuario y clave de asegurado debe ingresar, a través del portal web del IESS, a la opción respectiva para aplicar a este subsidio. No puede el empleador o empresa hacerlo por el trabajador.


¿Cómo el asegurado trabajador puede solicitar el Susidio Transitorio por Incapacidad?
Desde el siguiente enlace:


Una vez ahí, se da clic en el ícono de "Jubilación" para finalmente llegar a una ventana cuyo enlace directo es el siguiente:


Ahí se ingresa la cédula y clave de afiliado y se da clic en "Registrar solicitud" para que se despliegue el menú con diferentes opciones y se da clic en "Jubilación por Invalidez". Si el asegurado pasa la validación que el sistema internamente hará, le pedirá datos que hay que llenar como:

- Lugar de Residencia del Solicitante
- Datos de una referencia Personal de familiar o conocido
- Condiciones Adicionales

Luego de que se acepte la solicitud, el IESS otorgará una cita con un "médico calificador de la incapacidad" al cual debe acudir para una valoración inicial. Este médico le derivará con uno o más especialistas y se encargará de emitir un informe que entregará al CNV quien decidirá una de las 3 posibles alternativas para el asegurado indicadas en la respuesta de la primera pregunta.


¿Qué pasa a nivel laboral y de rol una vez que el CNV otorga, a favor del trabajador, el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
El empleador o empresa debe mantener la afiliación al IESS, ya no habrá notas de crédito a favor del empleador o empresa devolviendo la totalidad de aporte personal y patronal durante este período, como sí las hubo durante los 182 días que subsidia el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, así que, durante todo el tiempo que dure el Subsidio Transitorio por Incapacidad que puede ser de hasta un año, la totalidad de la aportación debe ser asumida por el empleador o empresa. Además de asumir el aporte personal al trabajador, deberá pagar el fondo de reserva completo al trabajador durante este período.


¿Cuáles son los requisitos que el asegurado debe cumplir para acceder al Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Son los mismos requisitos que para acceder a la jubilación por invalidez, por cuanto incluso se accede a través de esta opción y es esto lo que el asegurado trabajador debe pedir inicialmente: la Jubilación por Invalidez, pero, como ya se explicó antes, no es que necesariamente le van a conceder esta, sino que el CNV concederá 1 de 3 alternativas al trabajador, que bien podría ser, el Subsidio Transitorio por Incapacidad. El asegurado trabajador no puede elegir la alternativa, sino que el CNV la elegirá por él/ella.

Los requisitos a cumplir para los asegurados "activos" son los siguientes:
- Tener 60 imposiciones mensuales acumuladas (cada imposición es equivalente a 30 días de aportación), de las cuales 6 como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Al ponerse como condición de cumplir con 6 imposiciones inmediatamente previas a la incapacidad, y cada imposición son 30 días de aportación, lo cual implicaría tener 180 días aportados en los 6 meses anteriores a la incapacidad, quiere tácitamente decir que, los afiliados a tiempo parcial no pueden acceder a este beneficio, pues jamás podrán cumplir con tener 180 días de aportación consecutiva en los 6 meses anteriores a la incapacidad.

En el caso de los asegurados que tengan estado de "cesante", no pueden ser elegibles a recibir un subsidio transitorio por incapacidad (o a la alternativa de readaptación del puesto de trabajo), pero, sí podrían ser elegibles para la jubilación para invalidez. Más abajo especificaremos los requisitos para que un asegurado con estado "cesante", pueda acceder a la Jubilación por Invalidez.

Además del requisito inicial de imposiciones, el Médico Calificador de la Incapacidad revisará si la enfermedad común / general / no profesional del trabajador cumple con los siguientes requisitos:

- Que sea una enfermedad de curso crónico;
- Que haya recibido tratamiento previamente y no obstante de este haya quedado una secuela o falta de respuesta al tratamiento;
- Que sea incapacitante para su actividad fundamental de su ocupación o profesión habitual;
- Que no sea ocasionado o como consecuencia del trabajo u originado por la actividad laboral que realiza o por un accidente de trabajo;
- Que no sea una condición congénita o hereditaria con la que ha venido desempeñándose laboralmente, siempre y cuando dicha condición le permita continuar ejerciendo una actividad o labor;
- Que no haya sido calificada para poder percibir pensión de jubilación por discapacidad; y.
- Que no sea un proceso degenerativo por la edad.

Se concluirán los casos cuando el médico no encontrare los criterios de inclusión para calificar el subsidio transitorio por incapacidad, la readaptación del puesto de trabajo o la invalidez, para lo cual emitirá el criterio médico pertinente.


¿Qué sucede, laboralmente hablando, si un trabajador asegurado no cumple con los requisitos para poder solicitar, al Seguro General de Pensiones del IESS, el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Si el trabajador no cumple con los requisitos para poder aplicar para el Subsidio Transitorio por Incapacidad, luego de que termine el plazo máximo de 185 días de atención (de los cuales 182 días recibirá el subsidio monetario por incapacidad temporal) que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, tendrá derecho a recibir, de parte del empleador o empresa por hasta 57 días más (o los días que restaren del total de  60 días), el 50% del sueldo y el 100% del fondo de reserva, esto según la obligación contemplada en el Art. 42 numeral 19 de Código del Trabajo.

Una vez que el empleador o empresa haya ya cumplido con pagar en ese año un total de 60 días de sueldo al 50%, solo deberá cumplir con continuar pagando el fondo de reserva al 100% al trabajador. Durante los 60 días que como máximo el trabajador recibe el 50% de sueldo, el empleador o empresa podrá descontar el aporte personal sobre el sueldo efectivamente pagado (no hay base legal de esto pero simplemente sería injusto que se descuente el aporte personal al trabajador sobre el 100% del valor aportado cuando solo se le está pagando el 50% de ese valor al trabajador), pasado este tiempo, como ya no habrá más notas de crédito del IESS devolviendo la totalidad de aporte personal y patronal, ya que estas sólo se generan durante un máximo de 182 días por cada contingencia, el empleador o empresa deberá también pagar la totalidad del aporte al IESS.


¿Qué sucede si el empleador o empresa despide al trabajador durante el período en que está recibiendo el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
En principio, el empleador o empresa tendrá la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador durante el período concedido, conforme se dispone en el Art. 19 de la resolución 553 del Consejo Directivo del IESS; sin embargo, no hay una ley que declare el despido como ineficaz si este se llega a producir, por lo que, en el caso de que se dé, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con 6 sueldos adicionales a la indemnización por despido intempestivo, sin perjuicio de que pueda también ser acreedor a una indemnización por discapacidad en el caso de que producto de su enfermedad, haya adquirido una discapacidad; o, deficiencia o condición discapacitante. También podría ser acreedor a recibir la indemnización por despido por discriminación, si así lo declara el juez, sobre todo si la enfermedad es catastrófica. El IESS, por otro lado, por incumplir la obligación de mantener la relación laboral, podría cobrar las prestaciones, concedidas al trabajador, al empleador o empresa (atenciones médicas y subsidio transitorio por incapacidad otorgado).


¿Qué es la Jubilación por Invalidez?
Esta jubilación (pensión vitalicia) es otorgada por el Seguro General de Pensiones del IESS a afiliados que, por enfermedad común / general / no profesional / catastrófica o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad,  fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares. Esta jubilación NO debe confundirse con la Jubilación por Incapacidad Permanente Total o con la Jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta que otorga el Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS. Si bien el efecto de todas estas jubilaciones es que ya el trabajador asegurado no puede continuar laborando y será pensionado de forma vitalicia, la causa es diferente, ya que, en las jubilaciones que otorga el Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS, la causa es o un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

En la resolución 553 del Consejo Directivo del IESS, se indica que hay dos tipos de incapacidades devenidas de una enfermedad común / general / no profesional / catastrófica o por alteración física o mental que, pudieran dar lugar a que se conceda al trabajador asegurado, una Jubilación por Invalidez y son las siguientes:

Incapacidad permanente total con facultad remanente laboral.- Es la situación en la que un empleado con una enfermedad común o general, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta lesiones definitivas que le impidan la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u ocupación habitual, permitiéndole realizar otra actividad laboral distinta.

El asegurado con incapacidad permanente total con facultad remanente laboral podrá incorporarse en otra actividad profesional u ocupacional con su capacidad laboral remanente.

Incapacidad permanente absoluta.- Es la situación en la que un empleado con una enfermedad común o general, después de haber sido sometido a tratamiento prescrito, presenta lesiones definitivas que le impide realizar cualquier actividad, por tanto se encuentra incapacitado por completo para el ejercicio de toda profesión u ocupación, sin perjuicio de lo determinado en el último inciso del artículo 186 de la Ley de Seguridad Social.


¿Cómo el asegurado trabajador puede solicitar la Jubilación por Invalidez del Seguro General de Pensiones?
Siguiendo los mismos pasos que se explicó más arriba para el Subsidio Transitorio por Incapacidad. Es en la misma opción y mismos pasos.


¿Quién debe solicitar la Jubilación por Invalidez? ¿El trabajador o el empleador / empresa?
Es el propio trabajador quien, con su usuario y clave de asegurado debe ingresar, a través del portal web del IESS, a la opción respectiva para aplicar a esta jubilación. No puede el empleador o empresa hacerlo por el trabajador ni puede el empleador o empresa obligar al trabajador a solicitar esta jubilación, claro que, en términos económicos, como del empleador o empresa el trabajador sólo tiene derecho a recibir cada año el 50% del sueldo por hasta 60 días y los fondos de reserva, sí que le conviene buscar ser jubilado por el IESS por invalidez.


¿Qué procede a nivel de rol e IESS una vez que se tiene el fallo favorable del CNV para que se le otorgue al trabajador asegurado la Jubilación por Invalidez del Seguro General de Pensiones del IESS?
Una vez que el IESS notifique al trabajador por correo electrónico de que se le ha concedido la Jubilación por Invalidez, este debe comunicar a su empleador o empresa del particular y solicitar por escrito (esto no es requisito, pero, se han visto luego casos de trabajador que alegan haber sido despedidos) de que sea desvinculados del IESS; es decir, de que proceda a hacerle el aviso de salida por la causal de "Incapacidad permanente del trabajador". Sólo entonces puede la persona encargada de nómina de la empresa hacer el aviso de salida y proceder a hacer el acta de finiquito escogiendo como causal para la terminación del contrato individual de trabajo la causal de "incapacidad permanente y total para el trabajo". Es importante que se tenga en cuenta que, una vez que se recibe la notificación del IESS de que la Jubilación por Invalidez ha sido concedida, sólo dan 30 días de plazo, contados desde la notificación realizada al trabajador a su correo electrónico, para que el empleador o empresa proceda a hacerle el aviso de salida del IESS, de lo contrario, el proceso se archiva y debe recomenzarse, por lo que es importante que, una vez cumplida con todas las citas médicas, el trabajador quede muy atento a su correo electrónico, revisando incluso la bandeja de "correo no deseado"; y, en el caso de tener un correo de dominio de Microsoft (hotmail, outlook, live, msn), inclusive en la bandeja de "Eliminados".


¿Cuáles son los requisitos para acceder a una Jubilación por Invalidez?
Hay una confusión de términos y hasta una contradicción con una resolución más reciente del consejo directivo del IESS. Lo que dice la Resolución 100 del Consejo Directivo del IESS que es la principal norma que nos habla sobre las Jubilaciones del Seguro General de Pensiones del IESS es lo siguiente:

Se acreditará derecho a pensión de jubilación por invalidez total y permanente en los siguientes casos:

a) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en el período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite al menos sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas)*; y,
b) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.

Ahora bien, ¿cuál es la confusión y contradicción de la que hablamos? A nivel de riesgos del trabajo, se ha establecido 2 tipos de incapacidades:

- Incapacidad Permanente Total.- Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual, y es compatible con la realización de una tarea distinta a la que ocasionó esta incapacidad.
- Incapacidad Permanente Absoluta.- Inhabilita por completo al trabajador asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación, requiriendo de otra persona para su cuidado y atención permanente

Como podrá notarse, en la resolución 100 del Consejo Directivo del IESS, mezcla ambos tipos de jubilación como si de una sola se tratare, ya que inicia indicando que acreditará derecho a pensión por "invalidez total y permanente" en el caso de "incapacidad absoluta y permanente", entonces, o es lo uno o lo otro, pero, se lo está usando como sinónimo y hasta da que pensar que, sólo en caso de la última incapacidad citada, que sería la "absoluta y permanente", el CNV podría conceder una Jubilación por Invalidez; sin embargo, en la resolución 553 del Consejo Directivo del IESS si se indica que es posible acceder a una Jubilación por Invalidez ya sea por "Incapacidad Total y Permanente" o por "Incapacidad Absoluta y Permanente", cuyas definiciones fueron dadas más arriba.

Al ponerse como condición de cumplir con 6 imposiciones inmediatamente previas a la incapacidad, y cada imposición son 30 días de aportación, lo cual implicaría tener 180 días aportados en los 6 meses anteriores a la incapacidad, quiere tácitamente decir que, los afiliados a tiempo parcial no pueden acceder a este beneficio, pues jamás podrán cumplir con tener 180 días de aportación consecutiva en los 6 meses anteriores a la incapacidad.


¿Se puede trabajar si se está recibiendo la Jubilación por Invalidez?
Si el CNV concedió al trabajador asegurado la Jubilación por Invalidez por Incapacidad Absoluta y Permanente (o Incapacidad Permanente Absoluta como también se refieren a ella), NO puede volver a trabajar. 

Por otro lado, si el CNV concedió al trabajador asegurado la Jubilación por Invalidez por Incapacidad Total y Permanente (o Incapacidad Permanente Total como también se refieren a ella), SÍ puede volver a trabajar y a ser asegurado en el Seguro General Obligatorio, pero, previa solicitud expresa de este o de la persona que lo requiera contratar al Director del Sistema de Pensiones, basando su solicitud en los informes médicos del CNV.

En ambos casos, en el sistema informático del IESS habrá un bloqueo para evitar que este tipo de pensionistas puedan volver a ser asegurados, bloqueo que, en el caso del segundo tipo de pensionistas (los que tengan Incapacidad Total y Permanente), sí podrá ser levantado una vez que obtengan la autorización respectiva.


¿Habrá disminución de la pensión de los Jubilados por Invalidez por Incapacidad Permanente Total que reingresen a laborar?
No hay disminución de la pensión de Jubilación por Invalidez por Incapacidad Permanente Total que logren conseguir la autorización del Director del Sistema de Pensiones para poder volver a trabajar.


¿Puede aplicar un Jubilado por Invalidez por Incapacidad Permanente Total del Seguro General de Pensiones a una mejora de pensión luego de haber reingresado a laborar y volver a quedar cesante?
No. La mejora de la pensión aplica únicamente para los Jubilados por Vejez.


¿Causa derecho a pensiones de montepío el fallecimiento del Jubilado por Invalidez del Seguro General de Pensiones?
Sí, tanto de viudedad como de orfandad. Para más información sobre las pensiones de montepío del IESS, recomiendo leer la siguiente entrada del blog:


¿Si un pensionista por Invalidez por Incapacidad Permanente Total reingresa a laboral y logra reunir tras su reingreso los requisitos para hacerse acreedor a una jubilación por vejez, le otorgarán esta última que sería más beneficiosa para el pensionista?
No. La Disposición General Séptima de la resolución 553 del Consejo Directivo del IESS al respecto dice lo siguiente: Una vez otorgada una pensión por invalidez, esta no podrá ser modificada por una pensión por vejez o viceversa. Es decir, no podrían luego estos jubilados aplicar para una jubilación por vejez, por lo que durante toda su vida seguirán ganando la pensión de Jubilación por Invalidez.


¿Qué sucede, laboralmente hablando, si un trabajador asegurado no cumple con los requisitos para poder solicitar, al Seguro General de Pensiones del IESS la Jubilación por Invalidez, pero, definitivamente ya no puede laborar por haber desarrollado por su enfermedad una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo?
Al respecto dice el Art. 186 de la Ley de Seguridad Social que: 

(...) Quien se invalidare en forma absoluta y permanente para todo trabajo sin acreditar derecho a jubilación por incapacidad total, tendrá derecho a una pensión asistencial por invalidez, de carácter no contributiva, en las condiciones previstas en el artículo 205 de esta Ley, siempre que no estuviere amparado por el Seguro General de Riesgos del Trabajo (...).

El referido Art. 205 de la Ley de Seguridad Social dice lo siguiente:

Será beneficiario de la prestación asistencial por vejez o invalidez, todo individuo que carezca de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades vitales de subsistencia y tenga setenta (70) o más años de edad o, cualquiera sea su edad, esté incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado.

Se entenderá por carencia de recursos suficientes para la subsistencia la percepción de un ingreso total inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio, la imposibilidad de acreditar derecho a las prestaciones de los seguros sociales administrados por el IESS, y el no ser beneficiario del Bono de Solidaridad creado mediante Decreto Ejecutivo No. 129, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 18 de septiembre de 1998 , o de cualquier otro subsidio financiado con fondos públicos.

Se entenderá por prestación asistencial la entrega de un subsidio anual, financiado obligatoriamente con recursos del Presupuesto General del Estado, pagadero en alícuotas mensuales, cuya cuantía será igual a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio y el ingreso total que perciba cada beneficiario de esta prestación.

El IESS reglamentará los procedimientos para el derecho a esta prestación y las deducciones que corresponda efectuar a los beneficiarios de esta prestación a quienes se les hubiere reintegrado los fondos a que se refiere el artículo 211 de esta Ley.

Importante revisar entonces también el Art. 211, Art. 207 y Art. 178 de la Ley de Seguridad Social que ya no copio por hacerse demasiado larga la respuesta a esta pregunta; sin embargo, la realidad es que esto no está reglamentado por el IESS como se supone debería estarlo según lo dispone el último inciso del artículo 205; por lo tanto, en resumen, se tendría lo dispuesto en el Art. 205 como inaplicable y sólo tendrían estos asegurados opción a solicitar sus fondos de reserva y fondos de cesantía acumulados; y, en caso de fallecimiento, los beneficiarios de montepío, aunque no puedan solicitar pensión por viudedad y orfandad, sí podrán solicitar la devolución en partes iguales de los aportes personales realizados en hasta en máximo, 5 años luego del fallecimiento.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

¿OTRAS PREGUNTAS?


Solicite información sobre el servicio pago para absolución de consultas laborales con respuesta en 24 horas o menos AQUÍ (NO envía consultas laborales a este correo) o directamente envíe su consulta a consultoria@alvaluz.net, se le responderá primero con el valor a pagar por responder a su  consulta y una vez que el pago se refleje en la cuenta, se procederá a responder en 24 horas o menos

Toda consulta implicará el pago de un honorario previa a ser respondida