domingo, 14 de agosto de 2022

Preguntas frecuentes sobre la pensión de Montepío por viudedad y orfandad otorgada por el IESS (actualizadas al 14 de agosto del 2022)


 ¿Qué es el Montepío?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Es un seguro de viudedad y orfandad que el IESS otorga a los deudos del causante (asegurado con derecho fallecido).


¿Cuáles son los requisitos que un asegurado debió haber cumplido previo a su fallecimiento para que los derechohabientes puedan solicitar la pensión de montepío?
En el caso de asegurados activos, si el fallecimiento se da:
a. Por enfermedad general o accidente no relacionado con el trabajo: Debe haber cumplido un tiempo de 60 imposiciones (cada imposición corresponde a 30 días de aportación continua o discontinua, por lo que serían 1800 días de aportación en total previo al fallecimiento)
b. Por accidente de trabajo: No hay requisito previo de imposiciones, basta con que esté afiliado a la fecha del fallecimiento.
c. Por enfermedad profesional: En principio, podría decirse que se requerirá el mismo número de imposiciones que las que exige riesgos del trabajo del IESS para otorgar prestaciones por enfermedad profesional, es decir, 180 días consecutivos de aportación inmediatamente anterior al diagnóstico inicial de la enfermedad. Si fuere un afiliado a tiempo parcial, se le requerirá haber completado 180 días de aportación consecutiva (es decir, que no puede haber dejado de aportar al IESS ningún mes al menos 1 día, independientemente de que para haber reunido los 180 días hayan pasado más de 6 meses); sin embargo, si el afiliado falleciere y antes o posterior al fallecimiento pudiera determinarse que padecía de una enfermedad profesional, independientemente de que por no cumplir con los requisitos antes indicados no lo hubieren tratado en el IESS por la misma (o lo hayan tratado por el seguro de salud individual y familiar y no por el seguro de riesgos del trabajo), sí podrían los derechohabientes solicitar la pensión de montepío, pero, aquí ya el proceso es un poco más engorroso si no cumple las imposiciones del literal a, porque debe probarse la enfermedad profesional para que otorguen el derecho sin cumplir con ese tiempo de imposiciones.

En el caso de asegurados cesantes:
- Debe el causante haber cumplido con el número de días de aportación establecidos en los literales a; b; o, c según corresponda; y, los derechohabientes deben haber solicitado la pensión dentro del período de protección del seguro de muerte, el cual es de la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de cesantía. Es decir, si por ejemplo, completó 10 años de imposiciones (cada 30 días de aportación continua o discontinua, sumará un mes de imposición; si al final quedare un saldo de entre 15 y 29 días, se tomará como otro mes de imposición), los derechohabientes podrán solicitar la pensión de montepío hasta máximo 1 año luego del fallecimiento.

En el caso de asegurados que habiendo cumplido todos los requisitos para jubilarse, fallecen sin haber aplicado a la jubilación:
- Los derechohabientes podrán solicitar la pensión de montepío aunque ya hubiere fenecido el seguro de muerte. La norma no aclara qué pasa si al momento de la reclamación, ya ha fenecido también el período de protección del seguro de vejez del asegurado fallecido de este caso, por lo que se recomienda no dejar que pase tanto el tiempo para no darle excusa al IESS a negar la pensión del montepío a los derechohabientes comprendidos en este caso.

En el caso de jubilados:
- Los derechohabientes de los pensionistas del IESS tienen automáticamente derecho a solicitar la pensión de montepío; sin embargo, la norma no aclara si hay un tiempo máximo para solicitarla; se entendería entonces que no, pero, se recomienda en todo caso no exceder del período de protección del seguro de muerte.


¿Quiénes tienen derecho a solicitar la pensión de Montepío?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Principalmente:
- La cónyuge* o conviviente en unión de hecho del asegurado o jubilado fallecido; e,
- Hijos del menores de 18 años del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a;

También tendrán derecho a solicitar la pensión de montepío los siguientes familiares, siempre que demuestren fehacientemente al IESS haber vivido a cargo del causante°:
- El cónyuge* o conviviente en unión de hecho del asegurado o jubilado fallecido incapacitado para el trabajo+;
- Los hijos solteros, viudos o divorciados de cualquier edad, siempre que estén incapacitados para el trabajo+;
- La madre del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a, siempre que el causante no tenga hijos con derecho a pensión por orfandad; o,
- El padre del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a incapacitado para el trabajo+, siempre que el causante no tenga hijos con derecho a pensión por orfandad y la madre del causante no haya calificado para tener derecho.

* Debe haber transcurrido al menos un año del matrimonio civil; o, debe poderse probar que hubo convivencia por más de dos años anteriores al matrimonio civil; o, independientemente de lo de arriba, debe haber hijos en común menores a 2 años de edad.
° Vivir a cargo consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.
+ Deben tener alguna enfermedad  o discapacidad que les impida poder laborar con normalidad 


¿Cómo se calcula la base de la pensión de montepío?
- Si el causante es jubilado por el seguro general de pensiones a la fecha de fallecimiento, la pensión es ya la base para calcular la pensión de montepío del derechohabiente.
- Si el causante no estaba jubilado por el seguro general de pensiones a la fecha del fallecimiento y no falleció producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calculará la pensión con base a lo estipulado en el Art. 2 de la resolución CD IESS 100, es decir, con base al promedio de los cinco mejores sueldos o salarios sobre los que se aportó. Obtenido el promedio, se multiplicará por el coeficiente anual de años cumplidos de imposiciones, constantes en la tabla del Art. 13 de la mencionada resolución.
- Si el causante es un jubilado por riesgos del trabajo o falleció producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base para la pensión de montepío se calculará sobre la pensión de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte, aun cuando no hubiera recibido dicha pensión.


¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total de riesgos del trabajo que es la base para calcular la pensión del montepío de los causantes que fallecen producto de accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En estos casos, el asegurado tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 80% de la base para el cálculo, la cual será:
- Si tiene 5 años o más de aportación: El promedio mensual de la remuneración aportada en los 5 años de mejor aportación;
- Si tiene más de 1 año y menos de 5 años: El promedio mensual de la remuneración de aportación del último año de 360 días; y,
- Si no tuviere ni un año de aportación: El promedio mensual de la remuneración aportada.

Siempre considerando las aportaciones anteriores y hasta a la fecha del accidente o calificación de la enfermedad profesional. 


¿Qué porcentajes le corresponde a los derechohabientes de la pensión de montepío?
- Cónyuge* o conviviente en unión de hecho del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a: 60% de la renta que corresponde (si el/la causante era pensionista) o hubiera correspondido al causante.
- Hijos con derecho del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a: 40% de la renta que corresponde (si el/la causante era pensionista) o hubiera correspondido al causante, distribuida en partes iguales para el número de hijos; por ejemplo, si son 2 hijos con derecho, le corresponde el 20% a cada uno.
- Padres del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a: 40% de la renta que corresponde (si el/la causante era pensionista) o hubiera correspondido al causante.


¿Si por ejemplo, 2 hijos del causante recibían la pensión de montepío por orfandad, cuando uno de ellos ya cumple la mayoría de edad, el otro que todavía es menor de edad recibirá ahora él también el 20% de la renta que estaba recibiendo el hermano?
Una vez fijados los valores para los miembros del grupo familiar, no hay reliquidación de pensiones, así que la respuesta es no. El hijo que aún tiene derecho por ser menor de edad seguirá recibiendo lo mismo que ya venía percibiendo.


¿Qué pasa si luego de que se fijó la pensión para los hijos, otros hijos con derecho aparecen a solicitar su pensión de orfandad?
Si el IESS hubiere entregado alguna prestación a uno o varios deudos del asegurado y aparecieren en lo posterior otros que justificaren derecho a tal prestación, los perjudicados no tendrán derecho de acción o reclamo contra el instituto, sino únicamente contra quienes obtuvieron el beneficio.

Si se tratare de pensiones en curso de pago, los órganos de reclamación administrativa, dispondrán lo que fuere del caso en cuanto a las futuras pensiones, sin que el IESS tenga responsabilidad respecto a las ya entregadas.


¿Hay una renta mínima y máxima que recibirá el grupo familiar o el único beneficiario/a de la pensión de montepío? 
La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría en la que cesó el trabajador, previo a su condición de pensionista o al fallecimiento, según el caso.

Las pensiones máximas para el grupo familiar de montepío será del 450% del salario básico unificado mínimo del trabajador en general en el Ecuador continental y del 900% en Galápagos.


¿Las pensiones de montepío se ajustan anualmente?
Sí, de forma proporcional a la inflación del año anterior.


¿Desde y hasta cuándo se conceden las pensiones de viudedad y orfandad?
Las pensiones de montepío se concederán desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del asegurado del sector privado incluidos los afiliados sin relación de dependencia o voluntarios, y desde el mes siguiente al fallecimiento del asegurado del sector público; y, terminarán cuando:
a) El beneficiario de pensión de viudez contrajere matrimonio o entrare en unión libre, situación que se evidenciará mediante el informe social sustentado correspondiente*;
b) El beneficiario de pensión de orfandad que no se encontrare incapacitado para el trabajo y cumpliere dieciocho (18) años de edad;
c) El beneficiario de pensión de montepío que se encontrare incapacitado para el trabajo que contrajere matrimonio o entrare en unión libre, situación que se evidenciará mediante el informe social sustentado correspondiente;
d) El beneficiario de pensión de montepío por incapacidad que recuperare la capacidad para el trabajo o cuando cambiaren favorablemente las condiciones económicas; y,
e) La madre o padre incapacitado para el trabajo, cuando cambiaren favorablemente las condiciones económicas.

A la terminación del derecho a la pensión de viudez por los causales establecidos en el literal a) del artículo anterior, cuando la notificación se realice en un plazo no mayor a tres (3) meses de producido el hecho, se entregará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión contadas desde el mes siguiente al cambio de estado civil.

En el caso de incumplimiento de la notificación del cambio del estado civil del pensionista de montepío, en un plazo no mayor a tres (3) meses de producido el hecho, el IESS exigirá la devolución total de las pensiones indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación que el Instituto deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o judicial. Este incumplimiento, inhabilitará derechos futuros a pensiones de viudez.

Los beneficiarios de pensión de montepío por viudedad mayor de setenta (70) años de edad, están exentos del requisito de notificación del cambio de estado civil.


¿Bajo qué circunstancias se puede perder el derecho adquirido a la pensión de montepío por viudedad u orfandad?
Si el posible beneficiario está siendo investigado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de alguno de los derechohabientes que pudieren haber tenido derecho preferente a la prestación. En estos casos, el IESS suspenderá la concesión del beneficio hasta que la sentencia judicial esté ejecutoriada; pero, a los demás beneficiarios no involucrados sí entregará normalmente la correspondiente pensión.


¿Bajo qué circunstancia no se adquiere en primer lugar el derecho a pensión de montepío?
a) Cuando el fallecimiento del jubilado por vejez o invalidez o incapacidad permanente total o absoluta ocurriere antes de un (1) año de contraído el matrimonio, excepto cuando existieren hijos en común o se probare convivencia por más de dos (2) años inmediatamente anteriores al matrimonio civil;
b) Si más de una persona acredita ante el IESS la condición de conviviente del causante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente resolución;
c) Si a la fecha de fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente hubiere estado legalmente separado por su culpa, o simplemente separado por más de cinco (5) años;
d) Cuando a la fecha de solicitar pensión de viudez la viuda hubiere contraído matrimonio o se encontrare en unión libre; y,
e) Cuando a la fecha de solicitar pensión de orfandad los hijos fueren mayores de 18 años y no se encontraren incapacitados para el trabajo.


¿Qué pasa si caduca el seguro de muerte o si el asegurado fallecido no cumple con el tiempo de imposiciones para causar derecho a la pensión del montepío?
En ambos casos, los derechohabientes podrán solicitar la devolución en partes iguales de los aportes personales (no los patronales) que hubieran sido depositados al IESS; sin embargo, este derecho caducará en 5 años contados desde la fecha del fallecimiento del causante.


¿Los pensionistas de montepío reciben décima tercera y décimo cuarta pensiones?
Sí.


¿Los hijos menores de 18 años beneficiarios de la pensión de montepío por orfandad pueden hacerse atender en las unidades médicas del IESS?
Según el Art. 12 de la resolución CD IESS 622, sí tienen derecho. Por ahora, este derecho se concede sin el pago de ninguna prima adicional.


Aparte de los hijos menores de 18 años, ¿los demás posibles beneficiarios de la pensión del montepío pueden hacerse atender en las unidades médicas del IESS?
Aunque no he encontrado base legal, en la página web del IESS, sección de preguntas frecuentes del Seguro de Pensiones, responden afirmativamente a esta interrogante, pero, deben previamente haber ingresado una solicitud al IESS mediante un oficio simple, autorizando el débito de los valores correspondientes a la atención médica (4.15% de la pensión de montepío) y haber aportado este valor al menos durante seis meses. Cabe mencionar que en el Art. 10, literal f de la Ley de Seguridad Social, sí se menciona que el beneficiario de pensión de viudedad tiene derecho a atención por enfermedad y maternidad con cargo a su pensión, pero no se menciona ningún porcentaje de aportación.


¿Cómo se genera la solicitud de montepío?
Para solicitar montepío debe seguir los siguientes pasos:

- Ingresar en la página web del IESS: www.iess.gob.ec.
- Escoger la opción Servicios en Línea  =>Asegurados => Pensionista =>  Dar Clic en Viudez y Orfandad.
- Digitar número de cédula de ciudadanía del solicitante => Clic en Ingresar => Clic en Viudez y Orfandad.
- Escoger Ingreso de Solicitud.
- Digitar número de cédula del solicitante y dar clic en lugar asignado.
- Llenar los datos solicitados => Guardar solicitud => Imprimir solicitud y firmarla.- Imprimir la Lista de Documentos Requeridos.
- Acercarse a los Módulos de Atención al Público del IESS y presentar los documentos solicitados o a través de recepción de trámites en la página web del IESS.


¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los diferentes derechohabientes del montepío para solicitar la pensión a la que tengan derecho?
A) VIUDAS/VIUDOS:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea viuda/o, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS www.iess.gob.ec, deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS,  los siguientes documentos:

- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o; la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.

B) CONVIVIENTES:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea conviviente, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes documentos:

- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o; la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria.
En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post - mortem, y no conste en la cédula el estado civil: viuda/o, deberá presentar la Inscripción en el Registro Civil en la que conste el reconocimiento de la convivencia post mortem.

C) HIJOS MENORES DE 18 AÑOS:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo menor de 18 años, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes documentos:

- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.

D) HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS CON INCAPACIDAD PARA LABORAR:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo mayor de 18 años con incapacidad para laborar, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes documentos:

- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.

E) MADRE:
En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, la madre del causante que haya vivido a cargo tendrá derecho a la pensión de montepío, ingresando la solicitud en la página web del IESS, y deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de nacimiento del causante.
- Cédula de la solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria.
- Croquis de ubicación domiciliaria de la solicitante de montepío.

F) PADRE INCAPACITADO:
En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, el padre con incapacidad para laborar y que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío, ingresando la solicitud en la página web del IESS, y deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de nacimiento del causante.
- Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío
 
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