Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Es un seguro de viudedad y orfandad que el IESS otorga a los deudos del
causante (asegurado con derecho fallecido).
¿Cuáles son los requisitos que un asegurado debió haber cumplido previo a
su fallecimiento para que los derechohabientes puedan solicitar la pensión
de montepío?
En el caso de asegurados activos, si el fallecimiento se da:
a. Por enfermedad general o accidente no relacionado con el
trabajo: Debe haber cumplido un tiempo de 60 imposiciones (cada imposición
corresponde a 30 días de aportación continua o discontinua, por lo que
serían 1800 días de aportación en total previo al fallecimiento)
b. Por accidente de trabajo: No hay requisito previo de
imposiciones, basta con que esté afiliado a la fecha del
fallecimiento.
c. Por enfermedad profesional: En principio, podría decirse
que se requerirá el mismo número de imposiciones que las que exige riesgos
del trabajo del IESS para otorgar prestaciones por enfermedad profesional,
es decir, 180 días consecutivos de aportación inmediatamente anterior al
diagnóstico inicial de la enfermedad. Si fuere un afiliado a tiempo parcial,
se le requerirá haber completado 180 días de aportación consecutiva (es
decir, que no puede haber dejado de aportar al IESS ningún mes al menos 1
día, independientemente de que para haber reunido los 180 días hayan pasado
más de 6 meses); sin embargo, si el afiliado falleciere y antes o posterior
al fallecimiento pudiera determinarse que padecía de una enfermedad
profesional, independientemente de que por no cumplir con los requisitos
antes indicados no lo hubieren tratado en el IESS por la misma (o lo hayan
tratado por el seguro de salud individual y familiar y no por el seguro de
riesgos del trabajo), sí podrían los derechohabientes solicitar la pensión
de montepío, pero, aquí ya el proceso es un poco más engorroso si no cumple
las imposiciones del literal a, porque debe probarse la enfermedad profesional para que otorguen el
derecho sin cumplir con ese tiempo de imposiciones.
En el caso de asegurados cesantes:
- Debe el causante haber cumplido con el número de días de aportación
establecidos en los literales a; b; o, c según corresponda; y, los
derechohabientes deben haber solicitado la pensión dentro del período de
protección del seguro de muerte, el cual es de la décima parte del tiempo
cubierto por imposiciones a la fecha de cesantía. Es decir, si por ejemplo,
completó 10 años de imposiciones (cada 30 días de aportación continua o
discontinua, sumará un mes de imposición; si al final quedare un saldo de
entre 15 y 29 días, se tomará como otro mes de imposición), los
derechohabientes podrán solicitar la pensión de montepío hasta máximo 1 año
luego del fallecimiento.
En el caso de asegurados que habiendo cumplido todos los requisitos para jubilarse, fallecen sin haber aplicado a la jubilación:
- Los derechohabientes podrán solicitar la pensión de montepío aunque ya hubiere fenecido el seguro de muerte. La norma no aclara qué pasa si al momento de la reclamación, ya ha fenecido también el período de protección del seguro de vejez del asegurado fallecido de este caso, por lo que se recomienda no dejar que pase tanto el tiempo para no darle excusa al IESS a negar la pensión del montepío a los derechohabientes comprendidos en este caso.
En el caso de jubilados:
- Los derechohabientes de los pensionistas del IESS tienen automáticamente
derecho a solicitar la pensión de montepío; sin embargo, la norma no aclara
si hay un tiempo máximo para solicitarla; se entendería entonces que no,
pero, se recomienda en todo caso no exceder del período de protección del
seguro de muerte.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la pensión de Montepío?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Principalmente:
- La cónyuge* o conviviente en unión de hecho del asegurado o jubilado
fallecido; e,
- Hijos del menores de 18 años del asegurado/a o jubilado/a
fallecido/a;
También tendrán derecho a solicitar la pensión de montepío los siguientes
familiares,
siempre que demuestren fehacientemente al IESS haber vivido a cargo
del causante°:
- El cónyuge* o conviviente en unión de hecho del asegurado o jubilado
fallecido incapacitado para el trabajo+;
- Los hijos solteros, viudos o divorciados de cualquier edad, siempre que estén
incapacitados para el trabajo+;
- La madre del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a, siempre que el causante no tenga
hijos con derecho a pensión por orfandad; o,
- El padre del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a incapacitado para el
trabajo+, siempre que el causante no tenga hijos con derecho a pensión por orfandad
y la madre del causante no haya calificado para tener derecho.
* Debe haber transcurrido al menos un año del matrimonio civil; o, debe
poderse probar que hubo convivencia por más de dos años anteriores al
matrimonio civil; o, independientemente de lo de arriba, debe haber hijos en
común menores a 2 años de edad.
° Vivir a cargo consiste en la total y permanente dependencia
económica de los deudos con respecto al causante.
+ Deben tener alguna enfermedad o discapacidad que les impida poder laborar con normalidad
¿Cómo se calcula la base de la pensión de montepío?
- Si el causante es jubilado por el seguro general de pensiones a la fecha
de fallecimiento, la pensión es ya la base para calcular la pensión de
montepío del derechohabiente.
- Si el causante no estaba jubilado por el seguro general de pensiones a la
fecha del fallecimiento y no falleció producto de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, se calculará la pensión con base a lo estipulado en
el Art. 2 de la resolución CD IESS 100, es decir, con base al promedio de
los cinco mejores sueldos o salarios sobre los que se aportó. Obtenido el
promedio, se multiplicará por el coeficiente anual de años cumplidos de
imposiciones, constantes en la tabla del Art. 13 de la mencionada
resolución.
- Si el causante es un jubilado por riesgos del trabajo o falleció producto
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base para la pensión
de montepío se calculará sobre la pensión de incapacidad permanente total que le habría
correspondido al causante al momento de su muerte, aun cuando no hubiera
recibido dicha pensión.
¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total de riesgos
del trabajo que es la base para calcular la pensión del montepío de los
causantes que fallecen producto de accidente de trabajo o enfermedad
profesional?
En estos casos, el asegurado tendrá derecho a una pensión mensual
equivalente al 80% de la base para el cálculo, la cual será:
- Si tiene 5 años o más de aportación: El promedio mensual de la
remuneración aportada en los 5 años de mejor aportación;
- Si tiene más de 1 año y menos de 5 años: El promedio mensual de la remuneración de aportación del último
año de 360 días; y,
- Si no tuviere ni un año de aportación: El promedio mensual de la remuneración aportada.
Siempre considerando las aportaciones
anteriores y hasta a la fecha del accidente o calificación de la
enfermedad profesional.
¿Qué porcentajes le corresponde a los derechohabientes de la pensión de
montepío?
-
Cónyuge* o conviviente en unión de hecho del asegurado/a o jubilado/a
fallecido/a:
60% de la renta que corresponde (si el/la causante era pensionista) o
hubiera correspondido al causante.
- Hijos con derecho del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a: 40% de la renta que corresponde (si el/la causante era pensionista) o hubiera
correspondido al causante, distribuida en partes iguales para el número de hijos; por ejemplo, si son 2
hijos con derecho, le corresponde el 20% a cada uno.
- Padres del asegurado/a o jubilado/a fallecido/a: 40% de la renta que corresponde (si el/la causante era pensionista) o hubiera
correspondido al causante.
¿Si por ejemplo, 2 hijos del causante recibían la pensión de montepío por
orfandad, cuando uno de ellos ya cumple la mayoría de edad, el otro que
todavía es menor de edad recibirá ahora él también el 20% de la renta que
estaba recibiendo el hermano?
Una vez fijados los valores para los miembros del grupo familiar, no hay
reliquidación de pensiones, así que la respuesta es no. El hijo que aún
tiene derecho por ser menor de edad seguirá recibiendo lo mismo que ya venía
percibiendo.
¿Qué pasa si luego de que se fijó la pensión para los hijos, otros hijos
con derecho aparecen a solicitar su pensión de orfandad?
Si el IESS hubiere entregado alguna prestación a uno o varios deudos del
asegurado y aparecieren en lo posterior otros que justificaren derecho a
tal prestación, los perjudicados no tendrán derecho de acción o reclamo
contra el instituto, sino únicamente contra quienes obtuvieron el
beneficio.
Si se tratare de pensiones en curso de pago, los órganos de reclamación
administrativa, dispondrán lo que fuere del caso en cuanto a las futuras
pensiones, sin que el IESS tenga responsabilidad respecto a las ya
entregadas.
¿Hay una renta mínima y máxima que recibirá el grupo familiar o el único
beneficiario/a de la pensión de montepío?
La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50%
del salario básico unificado mínimo de la categoría en la que cesó el
trabajador, previo a su condición de pensionista o al fallecimiento, según
el caso.
Las pensiones máximas para el grupo familiar de montepío será del 450% del
salario básico unificado mínimo del trabajador en general en el Ecuador
continental y del 900% en Galápagos.
¿Las pensiones de montepío se ajustan anualmente?
Sí, de forma proporcional a la inflación del año anterior.
¿Desde y hasta cuándo se conceden las pensiones de viudedad y orfandad?
Las pensiones de montepío se concederán desde el día siguiente a la fecha
de fallecimiento del asegurado del sector privado incluidos los afiliados
sin relación de dependencia o voluntarios, y desde el mes siguiente al
fallecimiento del asegurado del sector público; y, terminarán cuando:
a) El beneficiario de pensión de viudez contrajere matrimonio o entrare en
unión libre, situación que se evidenciará mediante el informe social
sustentado correspondiente*;
b) El beneficiario de pensión de orfandad que no se encontrare
incapacitado para el trabajo y cumpliere dieciocho (18) años de edad;
c) El beneficiario de pensión de montepío que se encontrare incapacitado
para el trabajo que contrajere matrimonio o entrare en unión libre,
situación que se evidenciará mediante el informe social sustentado
correspondiente;
d) El beneficiario de pensión de montepío por incapacidad que recuperare
la capacidad para el trabajo o cuando cambiaren favorablemente las
condiciones económicas; y,
e) La madre o padre incapacitado para el trabajo, cuando cambiaren
favorablemente las condiciones económicas.
* A la terminación del derecho a la pensión de viudez por los causales
establecidos en el literal a) del artículo anterior, cuando la
notificación se realice en un plazo no mayor a tres (3) meses de producido
el hecho, se entregará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión
contadas desde el mes siguiente al cambio de estado civil.
En el caso de incumplimiento de la notificación del cambio del estado
civil del pensionista de montepío, en un plazo no mayor a tres (3) meses
de producido el hecho, el IESS exigirá la devolución total de las
pensiones indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación
que el Instituto deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente
acción coactiva y/o judicial. Este incumplimiento, inhabilitará derechos
futuros a pensiones de viudez.
Los beneficiarios de pensión de montepío por viudedad mayor de setenta
(70) años de edad, están exentos del requisito de notificación del
cambio de estado civil.
¿Bajo qué circunstancias se puede perder el derecho adquirido a la
pensión de montepío por viudedad u orfandad?
Si el posible beneficiario está siendo investigado como autor, cómplice o
encubridor de la muerte del causante o de alguno de los derechohabientes
que pudieren haber tenido derecho preferente a la prestación. En estos
casos, el IESS suspenderá la concesión del beneficio hasta que la
sentencia judicial esté ejecutoriada; pero, a los demás beneficiarios no
involucrados sí entregará normalmente la correspondiente pensión.
¿Bajo qué circunstancia no se adquiere en primer lugar el derecho a
pensión de montepío?
a) Cuando el fallecimiento del jubilado por vejez o invalidez o
incapacidad permanente total o absoluta ocurriere antes de un (1) año de
contraído el matrimonio, excepto cuando existieren hijos en común o se
probare convivencia por más de dos (2) años inmediatamente anteriores al
matrimonio civil;
b) Si más de una persona acredita ante el IESS la condición de
conviviente del causante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de
la presente resolución;
c) Si a la fecha de fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente
hubiere estado legalmente separado por su culpa, o simplemente separado
por más de cinco (5) años;
d) Cuando a la fecha de solicitar pensión de viudez la viuda hubiere
contraído matrimonio o se encontrare en unión libre; y,
e) Cuando a la fecha de solicitar pensión de orfandad los hijos fueren
mayores de 18 años y no se encontraren incapacitados para el trabajo.
¿Qué pasa si caduca el seguro de muerte o si el asegurado fallecido no
cumple con el tiempo de imposiciones para causar derecho a la pensión del
montepío?
En ambos casos, los derechohabientes podrán solicitar la devolución en
partes iguales de los aportes personales (no los patronales) que hubieran
sido depositados al IESS; sin embargo, este derecho caducará en 5 años
contados desde la fecha del fallecimiento del causante.
¿Los pensionistas de montepío reciben décima tercera y décimo cuarta
pensiones?
Sí.
¿Los hijos menores de 18 años beneficiarios de la pensión de montepío por
orfandad pueden hacerse atender en las unidades médicas del IESS?
Según el Art. 12 de la resolución CD IESS 622, sí tienen derecho. Por
ahora, este derecho se concede sin el pago de ninguna prima adicional.
Aparte de los hijos menores de 18 años, ¿los demás posibles beneficiarios
de la pensión del montepío pueden hacerse atender en las unidades médicas
del IESS?
Aunque no he encontrado base legal, en la página web del IESS, sección de
preguntas frecuentes del Seguro de Pensiones, responden afirmativamente a esta
interrogante, pero, deben previamente haber ingresado una solicitud al IESS
mediante un oficio simple, autorizando el débito de los valores
correspondientes a la atención médica (4.15% de la pensión de montepío) y
haber aportado este valor al menos durante seis meses. Cabe mencionar que en
el Art. 10, literal f de la Ley de Seguridad Social, sí se menciona que el
beneficiario de pensión de viudedad tiene derecho a atención por enfermedad
y maternidad con cargo a su pensión, pero no se menciona ningún porcentaje
de aportación.
¿Cómo se genera la solicitud de montepío?
Para solicitar montepío debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar en la página web del IESS: www.iess.gob.ec.
- Escoger la opción Servicios en Línea =>Asegurados =>
Pensionista => Dar Clic en Viudez y Orfandad.
- Digitar número de cédula de ciudadanía del solicitante => Clic en
Ingresar => Clic en Viudez y Orfandad.
- Escoger Ingreso de Solicitud.
- Digitar número de cédula del solicitante y dar clic en lugar asignado.
- Llenar los datos solicitados => Guardar solicitud => Imprimir
solicitud y firmarla.- Imprimir la Lista de Documentos Requeridos.
- Acercarse a los Módulos de Atención al Público del IESS y presentar los
documentos solicitados o a través de recepción de trámites en la página
web del IESS.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los diferentes
derechohabientes del montepío para solicitar la pensión a la que tengan
derecho?
A) VIUDAS/VIUDOS:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea viuda/o, luego de
ingresar la solicitud en la página web del IESS www.iess.gob.ec, deberá
presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la
página web del IESS, los siguientes documentos:
- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil:
viuda/o; la copia del documento será reproducida por el funcionario que
los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya
sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.
B) CONVIVIENTES:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea conviviente, luego
de ingresar la solicitud en la página web del IESS, deberá presentar de
manera física o a través de recepción de trámites en la página web del
IESS, los siguientes documentos:
- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil:
viuda/o; la copia del documento será reproducida por el funcionario que
los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria.
En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada
(Art. 17 C.D. 100) post - mortem, y no conste en la cédula el estado
civil: viuda/o, deberá presentar la Inscripción en el Registro Civil en la
que conste el reconocimiento de la convivencia post mortem.
C) HIJOS MENORES DE 18 AÑOS:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo menor de
18 años, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se
deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en
la página web del IESS, los siguientes documentos:
- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante la copia del documento será reproducida por el
funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
D) HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS CON INCAPACIDAD PARA LABORAR:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo mayor de
18 años con incapacidad para laborar, luego de ingresar la solicitud en la
página web del IESS, se deberá presentar de manera física o a través de
recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes
documentos:
- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será
reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para
laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean
emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10,
diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y
pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico,
quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y
cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
E) MADRE:
En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, la madre del
causante que haya vivido a cargo tendrá derecho a la pensión de montepío,
ingresando la solicitud en la página web del IESS, y deberá presentar de
manera física los siguientes documentos:
- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de nacimiento del causante.
- Cédula de la solicitante de montepío, la copia del documento será
reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria.
- Croquis de ubicación domiciliaria de la solicitante de montepío.
F) PADRE INCAPACITADO:
En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, el padre con
incapacidad para laborar y que haya vivido a cargo del causante tendrá
derecho a la pensión de montepío, ingresando la solicitud en la página web
del IESS, y deberá presentar de manera física los siguientes documentos:
- Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de nacimiento del causante.
- Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será
reproducida por el funcionario que los reciba.
- Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para
laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean
emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10,
diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y
pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico,
quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y
cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío
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