domingo, 2 de abril de 2023

Preguntas frecuentes sobre la jubilación por vejez del IESS (actualizadas al 2 de abril del 2023)


¿Qué es la jubilación por vejez del IESS?
Es una pensión vitalicia que reciben las personas del parte del IESS una vez que han reunido los requisitos para poder pensionarse.


¿Cuándo se empezará a recibir la pensión del IESS?
Se otorgará la pensión de jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el asegurado bajo relación de dependencia cesare en el o los empleos y en la prestación de servicios sin relación de dependencia (para el caso de afiliados voluntarios). Desde la fecha del cese se liquidará la pensión. El trámite lo realiza el interesado a través del sistema del IESS, sección de Asegurados => Pensionistas => Jubilación 


¿Es lo mismo la jubilación patronal que la jubilación por vejez del IESS?
No, son dos cosas muy diferentes. La jubilación patronal la paga el empleador y es un valor fijo que no variará jamás, mientras que la jubilación del IESS la paga este último instituto y el valor recibido variará año a año (más abajo en la respuesta de otra pregunta se explica en función de qué varía).

Ambas jubilaciones son compatibles, es decir, un jubilado patronal, puede jubilarse también por el IESS y recibir ambas pensiones simultáneamente; sin embargo, no necesariamente un jubilado del IESS llegará a jubilarse patronalmente, porque la jubilación patronal es una jubilación que generalmente tratan de evitar los empleadores o empresas y para ello toman la decisión de desvincular al trabajador antes de que cumpla los 20 años de servicio. Para leer más sobre la jubilación patronal, dé clic AQUÍ.

Los jubilados patronales, así como los jubilados por el IESS tienen derecho a recibir una  decimotercera pensión (una  pensión adicional igual a la que venía percibiendo) y una decimocuarta pensión (equivalente al SBU vigente).

Los mínimos y máximos también son muy diferentes. A continuación se explican los mismos:

Mínimo jubilación patronal: 30 dólares o 20 dólares si al momento de jubilarse patronalmente también el ex trabajador tuviera las imposiciones necesarias para jubilarse por el IESS (por eso es importante que el empleador o empresa exija al momento de vincular a un trabajador a la empresa, la historia laboral del trabajador (tiempo de servicio por empleador), para ver cuántas imposiciones ya tenía acumuladas con otros empleadores).

Máximo jubilación patronal: SBU vigente en el año que cesó el trabajador.

Mínimo jubilación IESS:



Máximo jubilación IESS: 


En Galápagos, las pensiones máximas serán el doble de las pensiones máximas de Ecuador continental.


¿Hay incremento en las pensiones del IESS para los jubilados?
Sí. Se incrementará cada año en la misma proporción que la inflación del año anterior y también puede que varíe en función de si el pensionista se encontraba recibiendo ya la pensión mínima vigente o la  máxima vigente.

Los ajustes en las pensiones de IESS por mínimos y máximos son automáticos.

Adicional al incremento por inflación habrá un incremento extra de $10 para:

1. Aquellos pensionistas que cumplieron 70 años de edad y se jubilaron con 420 imposiciones o más.
2. Aquellos pensionistas que cumplieron 80 años de edad y se jubilaron con 360 imposiciones o más.


¿Cuáles son los requisitos para que un afiliado pueda jubilarse por vejez?
Hay varias alternativas de jubilación por vejez que dependen de la edad y del número de imposiciones, entendiéndose por imposición, 30 días de aportes al IESS. A continuación una tabla que resumen la edad que debe tener Y el número de imposiciones para poder jubilarse. Se ha colocado a propósito la Y con mayúscula porque no es lo uno o lo otro, sino ambas cosas a la vez:


Si el afiliado al llegar a los 60 años no tiene aún las 360 imposiciones que se requieren para poder jubilarse a esa edad, deberá seguir aportando al IESS hasta completarlas y ahí recién podrá aplicar para la jubilación; sin embargo, si le faltan demasiadas imposiciones, es muy probable que se termine jubilando a los 65 o más años, ya que con 65 años, el número de imposiciones requeridas para poder jubilarse prácticamente se disminuyen a la mitad, lo que se conoce como jubilación por edad avanzada.

Además de los antedichos requisitos, también debe cumplir con los siguientes:

1. Estar cesante con todos los empleadores, empresas o de la afiliación voluntaria.
2. No tener préstamos en mora con el IESS
3. Tener registrada una cuenta bancaria en el IESS
4. No tener una jubilación por vejez en trámite
5. No tener una prestación del IESS activa
6. Estar dentro del período de protección


¿A qué se refiere el período de protección citado también como requisito para poder jubilarse?
Respuesta actualizada al 2 de abril del 2023
Al tiempo máximo que una persona que ya alcanzó las imposiciones requeridas para jubilarse, pero no llega aún a la edad, puede estar sin aportar al IESS e igualmente ser elegible para poder jubilarse una vez que ya alcance la edad requerida. Por ejemplo, si usted ya alcanzó a reunir las 360 o más pero aún no tiene 60 años de edad, podría dejar sin aportar al IESS y esperar simplemente a tener la edad para jubilación. El tiempo que puede estar una persona sin aportar al IESS y ser elegible para jubilación depende del tiempo en años de aportaciones que tenga, según la siguiente tabla:


En caso de que el asegurado falleciere una vez cumplidos, dentro del período de protección del seguro de vejez, los requisitos de edad y tiempo de imposiciones pero sin haber solicitado la jubilación, los deudos tendrán derecho a las pensiones de montepío, de conformidad con esta resolución, aunque ya hubiere fenecido el período de protección para el seguro de muerte. En tal caso, para la concesión de dichas pensiones deberá calcularse la renta por vejez que habría correspondido al causante, y sobre esa base se fijará el valor de las rentas de montepío a que hubiere lugar.


¿Cómo es el cálculo para la jubilación por vejez del IESS?
1. Se suma 12 imposiciones (30 días de aportes) consecutivas y se lo divide para 12
2. Se debe seleccionar los 5 mejores promedios calculados conforme al punto 1
3. Se multiplican entre sí todas las 60 aportaciones que conforman los 5 mejores promedios determinados en el punto 2.
4. Se procede a sacar la raíz sesentava del resultado obtenido en el punto 3
5.  El resultado del punto 4, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados, según la siguiente tabla:


Y así en adelante incrementando el 0.0125 por cada año de imposiciones adicionales, sin que en ningún caso el resultado del punto 5 se exceda de la pensión máxima que un pensionista pudiera recibir: El 550% del SBU para Ecuador continental o el 1100% para Galápagos.


¿Puedo obligar a un trabajador a que se jubile por vejez?
La jubilación es voluntaria, es decir, el empleador o empresa no podrá obligar a un trabajador a que se jubile por vejez. Las posibles alternativas que pudiera tener la empresa serían de pagar una liquidación por despido o negociar con el trabajador su salida para que proceda a jubilarse.


¿Es obligatorio pagar la bonificación por desahucio cuando un trabajador indica que desea jubilarse?
Sí, porque uno de los requisitos es que el trabajador esté cesante así que cuando el trabajador solicite que se lo saque del IESS para poder jubilarse se le debe solicitar que proceda a presentar la renuncia para poder sacarle del IESS. Si se lo saca del IESS sin tener la carta de renuncia se le estaría dando la oportunidad al trabajador de que ponga una demanda laboral al empleador o empresa por despido intempestivo. Si el trabajador se niega a presentar la renuncia pues el empleador o empresa tiene 2 opciones: 
1. Continuar con la relación laboral hasta que el trabajador recapacite y presente finalmente la renuncia;
2. Continuar con la relación laboral hasta el fallecimiento del trabajador; o,
3. Despedir intempestivamente al trabajador

En los casos 1 y 2 se pagaría la bonificación por desahucio en la liquidación, salvo en el caso del fallecimiento del trabajador donde se paga únicamente los proporcionales de ley.


¿Puedo volver a contratar a un pensionado por vejez?
Sí puede, pero el empleador o empresa que certificó el cese del trabajador para que éste último se pudiera jubilar, no lo podrá volver a contratar sino hasta después de transcurrido un año, caso contrario, el empleador o empresa pagará al IESS los valores de pensiones concedidas al asegurado durante el año que se suponía no podía laborar nuevamente con el mismo empleador o empresa, incrementado en un 100% y más intereses hasta la fecha de cancelación al IESS de esta sanción, además, los aportes al IESS del asegurado hechos durante esos 12 meses se considerarán indebidos por lo que serán anulados de la historia laboral y no contarán para la mejora de pensión.


Un jubilado a quien deseo contratar me solicita que no lo afilie al IESS porque le rebajan la pensión. ¿Es esto verdad?
Depende de cuánto vaya a ser el sueldo por el cual se lo vaya a afiliar al jubilado y cuánto sea la pensión mensual que recibe actualmente el jubilado.

A los pensionistas por vejez del IESS, que sean afiliados nuevamente dejarán de percibir el 40% correspondiente al aporte del Estado, en su pensión jubilar, en los casos en que el monto de la misma supere el valor de una canasta básica familiar.

No se aplicará el descuento para aquellos/as afiliados/as cuya jubilación se encuentre en el rango entre uno (1) y uno punto cinco (1.5) canasta básica, siempre y cuando su sueldo, salario o remuneración en el nuevo período de empleo no supere el valor de una canasta básica. También se exceptúa a las personas que padezcan una enfermedad catastrófica debidamente certificada por el IESS.

El descuento del aporte del Estado se aplicará únicamente a la diferencia que supere el valor de dicha canasta.

Una vez concluida la relación laboral de dependencia, el jubilado/a volverá a percibir en forma inmediata la totalidad del aporte estatal a su pensión jubilar, con la reliquidación que correspondiere por ley, por el último tiempo de servicio.

Los pensionistas que se encuentren trabajando y que no se les haya descontado de su pensión la parte correspondiente a la contribución del Estado, tendrán la obligación de notificar por escrito de este particular al IESS. El incumplimiento de esta notificación originará la obligación de reintegro de dichos valores al Estado, con un recargo equivalente a la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador.

Mi recomendación es que NO acceda a esta petición del pensionista de que no lo afilie al IESS, ya que si le ocurre un accidente de trabajo con secuelas permanentes o fallecimiento, es probable que él, familiares o deudos denuncien al empleador o empresa por la no afiliación y vaya a tener que el empleador o empresa pagar la responsabilidad patronal, no siendo una prueba de descargo de la responsabilidad el indicar de que no afilió al jubilado por petición del mismo, porque los derechos laborales son irrenunciables y la afiliación al IESS es un derecho laboral.


¿Al jubilado que reingresa a laborar se le mejora la pensión una vez que vuelve a quedar cesante?
Sí, una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo durante 12 meses. Se calcula de la siguiente manera:

Sueldo promedio de los 5 mejores años de aportación luego del reingreso * 0.001 * # de imposiciones posteriores desde el reingreso hasta la fecha de nuevo cese 

Si el tiempo de afiliación es inferior a 5 años (60 imposiciones), se obtendrá el promedio de todos los sueldos sobre los cuales se aportó hasta la fecha del nuevo cese.

La solicitud se la hace a través del sistema del IESS, sección de Asegurados => Pensionistas => Solicitud de Mejora de Jubilación y deberá entregarse en las Unidad de Pensión más cercana al domicilio del interesado.


¿Cómo debo afiliar a un jubilado que reingresa a laboral al IESS?
Lo debe afiliar con la única relación de trabajo que le aparecerá en el sistema del IESS, que es 101-JUBILADO REINGRESO LABORAL (17.6%). No cotizan cesantía porque no tiene derecho al seguro de desempleo, ya que al ser jubilados, no les hace falta pues ya reciben su pensión mensual. El aporte personal es del 7.45% y el patronal es del 10.15% más el 1% de CCC.


¿Puedo afiliar a tiempo parcial a un jubilado?
Podría contratarlo a tiempo parcial; sin embargo, no lo podrá afiliar a tiempo parcial, ya que no existe una relación de trabajo a tiempo parcial para jubilados y la relación de trabajo 16-TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL (20.6%), la oculta el sistema para aquellos a quienes el sistema detecte que son jubilados, así que tocará afiliarlo a tiempo completo al IESS, debiendo asumir la empresa la diferencia de aporte personal o descontarle normalmente el aporte personal al trabajador sobre la totalidad del valor aportado, si si así lo acordaron las partes.


Si un extrabajador aún no tiene la edad de jubilación pero no tiene dinero para continuar con su afiliación voluntaria y por lo tanto pierde la continuidad de las aportaciones, ¿pierde eventualmente el histórico de sus aportaciones por haber dejado de aportar por determinado tiempo y no se podrá ya jubilar jamás?
El histórico de las aportaciones no se pierde jamás.


¿Es necesario que un extrabajador continúe aportando ininterrumpidamente hasta que cumpla los 60 años de edad?
Respuesta actualizada al 2 de abril del 2023
No es necesario si no le interesa los servicios de salud del IESS u otros seguros como el de muerte; sin embargo, tenga presente que hay un tiempo máximo que puede dejar de aportar al IESS y poder jubilarse sin problema. Este tiempo máximo es lo que se conoce como "Período de protección del seguro de vejez". Al tratar de validar los requisitos para poder jubilarse, notará que hay un requisito que dice "encontrarse dentro del período de protección", el cual deberá pasar también la validación. 

El período de protección del seguro de vejez que sería el tiempo máximo que se puede estar sin aportar al IESS y poder jubilarse sin problemas, depende del tiempo completo en años de aportaciones que haya tenido el afiliado antes de dejar de aportar, conforme se estipula en la siguiente tabla:


Si al momento de solicitar la jubilación por vejez el sistema no valida el período de protección, ¿ya no se podrá el extrabajador jubilar jamás?
Se podrá jubilar una vez que complete nuevamente 6 imposiciones ininterrumpidas de 30 días, conforme se estipula en la disposición general séptima de la resolución 100 del consejo directivo del IESS.


¿Qué sucede si el extrabajador ya tenía la edad y tiempo de imposiciones para solicitar su jubilación por vejez, pero no la había solicitado y fallece dentro del período de protección del seguro de vejez?
Conforme se estipula en el Art. 15 de la resolución 100 del Consejo Directivo del IESS, en caso de que el asegurado falleciere una vez cumplidos, dentro del período de protección del seguro de vejez, los requisitos de edad y tiempo de imposiciones pero sin haber solicitado la jubilación, los deudos tendrán derecho a las pensiones de montepío, de conformidad con la resolución 100 del Consejo Directivo del IESS, aunque ya hubiere fenecido el período de protección para el seguro de muerte. En tal caso, para la concesión de dichas pensiones deberá calcularse la renta por vejez que habría correspondido al causante, y sobre esa base se fijará el valor de las rentas de montepío a que hubiere lugar.


¿Qué sucede si el extrabajador deja de aportar por no tener dinero para continuar con la afiliación voluntaria, queda fuera del período de protección del seguro de vejez y fallece mas sí tenía ya las aportaciones necesaria para jubilarse y sólo le faltaba llegar a la edad de 60 años?
Conforme se estipula en el Art. 25 de la resolución 100 del Consejo Directivo del IESS, si al fallecimiento el asegurado no causare pensiones de montepío por no completar al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o por encontrarse fuera del período de protección, los beneficiarios de montepío, tendrán derecho a la devolución en partes iguales de los aportes personales realizados al seguro de invalidez, vejez y muerte; caducará en cinco (5) años el derecho a requerir la devolución, contados desde la fecha de fallecimiento del causante, sin lugar al pago de intereses.

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