martes, 4 de abril de 2023

Preguntas frecuentes sobre la Jubilación Patronal (Actualizadas al 4 de abril del 2023)


¿Qué es la jubilación patronal?
Es la pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o discontinua.


¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de la jubilación patronal?
- Tener 25 años o más de servicios en la misma empresa continuada o interrumpidamente.
- Estar cesante en su trabajo.

También tiene derecho el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que ha laborado entre 20 años y menos de 25 años en la misma empresa.


¿Cuáles son las alternativas de jubilación patronal?
Al momento hay dos formas de jubilación patronal:

a. Pensión mensual vitalicia, la cual se concederá hasta un año después de la muerte del jubilado patronal, donde sus herederos tendrán el derecho a una pensión igual a la que percibía el mismo

b. Fondo Global, con lo cual se extinguirá la obligación del empleador en relación a la jubilación patronal.

¿Hay una edad mínima para jubilación patronal?
No. Eso aplica para el IESS, no para la jubilación patronal

En nuestro país, la edad mínima para empezar a trabajar es a los 15 años. Si esta persona laborara ininterrumpidamente para el mismo empleador, se podría jubilar a la edad de 40 años. Inclusive, si fuera despedido intempestivamente a los 20 años de servicios, pudiera tener derecho a recibir la parte proporcional de la jubilación patronal teniendo tan solo 35 años de edad; sin embargo, hay el problema que en el Código de Trabajo no existe coeficientes para el cálculo de jubilación patronal para esta edad, sino sólo a partir de los 39 años de edad.


¿Hay el derecho a recibir doble jubilación (de parte del IESS y de parte de la empresa)?
Sí.


¿Hay algún máximo que se puede recibir por concepto pensión mensual de jubilación patronal?
Existe ya al momento fallos de triple reiteración de que el Art. 216 del Código del Trabajo, en lo referente al techo de la jubilación patronal, debe interpretarse de la siguiente manera: se debe obtener el promedio de las remuneraciones mensuales del trabajador obtenidas durante el último año de servicio, y ese sería el techo.

Mi opinión, basada en que el artículo 216 del Código del Trabajo fue reformado por última vez cuando se creó el salario básico unificado, es que el la frase "remuneración básica unificada media" que se menciona en ese artículo, se refiere a un salario básico unificado como bien lo aclaraba en primera instancia el Ministerio del Trabajo, pero que luego finalmente por la presión de los medios de comunicación dieron un paso atrás a esta aclaración. El término "Unificado" se creó precisamente cuando se cambió el salario mínimo vital por el salario básico UNIFICADO. Antes de este cambio, el término "unificado" simplemente NO existía, y cuando esto sucedió, se reformó el artículo 216 del Código del Trabajo para establecer que el techo es una remuneración básica unificada. Lo de "media" se lo dejó en la reforma porque por ejemplo, en el gobierno de León Febres Cordero, en un mismo año hubieron 2 salarios básicos, en tal sentido, si esto volviera a ocurrir en el presente, se debería sacar el promedio y sólo por si esto sucediera ahora, es que se dejó la palabra "media" en la redacción del artículo 216 del código del trabajo en su última reforma que incorporó la palabra "unificada".

Con esta interpretación de la Corte Nacional de Justicia y un techo prácticamente inalcanzable (salvo caso de comisionistas), muchos empleadores optarán por la salida más fácil: despedir a los trabajadores a los 19 años de servicio para no tener que pagar rentas vitalicias infladas de jubilación patronal.


¿Qué sucede si muere el Jubilado Patronal?
Si falleciere el jubilado patronal que eligió recibir la renta vitalicia, sin importar la edad a la que falleciere, sus herederos tienen derecho a seguir percibiendo la renta un año más.


¿Hay una pensión mínima?
Sí. La pensión jubilar mensual no podrá ser inferior a $30 si sólo goza el trabajador de la jubilación patronal ni inferior a $20 si goza adicionalmente de la jubilación del IESS.


Si renuncia el trabajador antes de los 25 años de servicio y después de cumplir 20 años de servicio, ¿Tiene derecho a recibir la parte proporcional de la jubilación patronal?
No. La condición para ser jubilado por la empresa antes de cumplir los 25 años de servicio es haber sido despedido intempestivamente entre el año 20 y 24. Si renuncia, el trabajador perdería el derecho a reclamar jubilación patronal.


Si un trabajador es despedido intempestivamente entre el año 20 y antes de cumplir los 25 años, ¿le asiste el derecho a recibir una renta vitalicia?
Sí. Se debe sacar un coeficiente que se obtiene de dividir los años de servicio que alcanzó a completar el trabajador para 25 años que son los años mínimos necesarios para jubilarse. A continuación se procede a calcular la renta vitalicia normal y el resultado se lo multiplica por el coeficiente. El resultado es la renta vitalicia proporcional. Si fuere menor a los mínimos legales ($30 si no tiene derecho a la jubilación del IESS y $20 si sí tiene derecho también a la jubilación del IESS), no puede recibir menos del mínimo


¿El jubilado patronal recibe decimotercera y decimacuarta remuneraciones?
Sí. El jubilado patronal tiene derecho a recibir estos beneficios en las fechas correspondientes.


¿La decimacuarta remuneración a que tiene derecho el jubilado patronal se debe reajustar cada año?
Sí, en el caso de que reciba la renta mensual vitalicia. Si recibió el fondo global, con el monto recibido se extinguió cualquier responsabilidad futura de la empresa para con el trabajador.


¿Qué es el fondo de jubilación global?
Es el monto que reemplaza a la renta vitalicia anual. Se deber realizar un cálculo actuarial matemático debidamente fundamentado para determinar el valor a pagar que deberá cubrir en función de la esperanza de vida del jubilado patronal, todas las pensiones mensuales, remuneraciones adicionales (decimotercera y decimacuarta remuneración) y las pensiones extras por el año adicional para los herederos una vez que fallezca el jubilado patronal.

Este monto se paga una única vez y con eso se extingue cualquier obligación respecto a jubilación patronal de parte de la empresa con respecto al trabajador. Si el jubilado supera la esperanza de vida sobre la cual se calculó el monto global, no tiene derecho a pedir reliquidación alguna. Tampoco cabe que solicite reliquidación por el incremento anual de la decimacuarta remuneración.

Según el acuerdo ministerial MDT-2016-0099, el fondo global debe calcularse de la siguiente manera:

A * [(B * 12) + C + D]

A.- El coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.
B.- El valor de la pensión mensual.
C- El valor de una decimotercera remuneración.

D.- El valor de una decimocuarta remuneración.


¿Se puede aplicar alguna tasa de descuento por recibir el monto global?
Esto en la actualidad es confuso debido a que hay fallo de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia y también la hoy Corte Nacional de Justicia se ha basado en esos fallos para seguir reiterando que NO procede que se apliquen tasa de descuentos financieros

RESOLUCIÓN CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
"Este Tribunal considera que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que autorice la aplicación de una tasa de descuento financiera a los fondos globales de jubilación patronal, de tal forma que la mengua por este concepto, del monto que se debía cancelar al trabajador, deviene en ilegal, injustificado y arbitrario, atentatorio a los derechos del jubilado en la liquidación de su jubilación patronal"

FALLO DE TRIPLE REITERACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (HOY CORTE NACIONAL DE JUSTICIA)
"No procede que se pague por parte del trabajador, intereses por la entrega anticipada y global del capital actuarial en concepto de jubilación, pues no existe disposición alguna que ampare tal hecho."

Sin embargo, en las normas para el cálculo de la jubilación patronal ahora el Ministerio del Trabajo SÍ autoriza que se aplique como descuento financiero la la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central del Ecuador. En teoría, ahora que ya hay autorización para aplicar una tasa de descuento financiera, no debería haber problema si se la aplicare, mas, en la práctica, no le podría asegurar de que ante un reclamo de un trabajador, pese más las múltiples resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Nacional de Justicia. Si se quiere evitar problemas, es mejor pagar al ex trabajador la pensión mensual jubilar y NO el fondo global.


¿Cuál es el monto mínimo que una persona debe recibir de fondo global?
Lo mínimo que podrá recibir por fondo global el jubilado patronal será el cincuenta por ciento del salario mínimo sectorial según las tablas sectoriales del IESS que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse a este beneficio, multiplicado por los años de servicio.



Si un trabajador es despedido intempestivamente entre el año 20 y antes de cumplir los 25 años, ¿se puede acordar pagar un fondo global proporcional?
Sí. Se debe determinar primeramente la pensión mensual jubilar vitalicia proporcional y su respectiva decimotercera remuneración y se aplica la fórmula para calcular el fondo global ya teniendo los mencionados componentes proporcionales. Si los mismos fueren menor a los mínimos legales ($30 si no tiene derecho a la jubilación del IESS y $20 si sí tiene derecho también a la jubilación del IESS), se debe hacer el cálculo con el mínimo que corresponda.


¿Se reajusta la renta vitalicia anual en función de la edad del jubilado patronal o de la inflación?
No. Una vez fijada la renta mensual vitalicia a recibir por concepto de jubilación patronal, la misma será pagada durante toda la vida al trabajador e incluso un año más a sus herederos, sin que el monto se reajuste en ningún momento. Lo único que se va reajustando cada año es la decimacuarta remuneración.


¿Se debe considerar el período no afiliado para computar el tiempo de servicio total?


Si un trabajador laboró un tiempo para una persona natural que luego constituyó una compañía de la cual es representante legal y accionista mayoritario, ¿se debe sumar el tiempo que laboró con la persona natural a fin de determinar si el trabajador cumplió ya con el tiempo necesario para jubilarse por el patrono?
No, porque en el primer caso, el empleador era la persona natural y en el segundo caso, la empleadora es la persona jurídica que puede estar representada por cualquier persona natural. Sí aplicaría sumar el tiempo previo laborado con la persona natural siempre que la compañía haya firmado con el trabajador un contrato de subrogación patronal, reconociendo la antigüedad previa del trabajador, caso contrario, no.


En el caso de trabajadores que solo laboral por uno o dos días fijos a la semana o por ciertas temporadas al año ¿cuándo tienen derecho a jubilarse?
Actualizada al 4 de abril del 2023
Se debe sumar los períodos de trabajo continuos o discontinuos hasta totalizar 25 años, por lo que, en la práctica, si un trabajador solo está laborando 6 meses por año, cada 2 años completará 1 año de los 25 que requiere, por lo que, en este ejemplo, deberá trabajar 50 años con un mismo empleador o empresa para poder jubilarse patronalmente, lo cual seguramente no sucederá. En el caso de trabajadores que laboran solo 2 o 1 día a la semana, menos aún...


¿Qué deducciones tiene derecho el empleador al hacer el cálculo de la renta vitalicia o fondo global?
El empleador puede deducirse del "haber individual de jubilación", la totalidad de fondos de reserva que hubiere pagado al trabajador o depositado en el IESS (se hace énfasis en que deben ser del fondo de reserva "efectivamente pagados" ya que si el trabajador cuenta con períodos no afiliados, seguramente tampoco se le pagó en esos períodos el fondo de reserva) o la totalidad del aporte patronal pagado al trabajador (no se puede descontar el la Contribución a las Capacidades y Conocimientos Ciudadanos (CCC), sino únicamente lo que corresponda al aporte del patrono).

Existen más de tres fallos de la Corte Suprema de Justicia en donde se indica que se debe descontar del haber individual de jubilación la totalidad de los aportes patronales y los fondos de reserva; sin embargo, en la actualidad ya no se acepta ambas deducciones, sólo una de ellas.

A continuación cito las diferentes sentencias que han habido a lo largo de la historia y que mencionaban que se debían deducir tanto el aporte patronal como los fondos de reserva (ambas deducciones, no sólo una):

Gaceta Judicial 1, Serie 12, Vigente, septiembre 14, 1972: 
“…Tercero.- En lo que se refiere al Haber Individual de Jubilación, que es el capital que se precisa para proceder a determinar la renta jubilar, la ley establece que estará integrado por las partidas que se determina en la regla primera del Art. 200 (Art. 216,actual) del actual Código del Trabajo; disponiendo que para "los trabajadores que se hallaren afiliados al Seguro, cuando soliciten la jubilación patronal, se aplicará las mismas reglas", descontándose lo que el patrono hubiese depositado en el IESS por concepto de aporte patronal y de fondo de reserva;…”.

Sentencia 17, abril 3, 1975: 
“…limitando el derecho del actor y ordenando se proceda a liquidar la pensión jubilar previa rebaja del monto de todo lo que el IESS ha recibido por aportes y fondos de reserva para el afiliado, como prescribe la misma ley antes mencionada;…”.

Gaceta Judicial 15, Serie 12, de 17 de junio de 1977
“(…); liquidación que se hará siguiendo las normas del Art. 200 del Código del Trabajo y deduciendo lo que la institución demandada hubiere pagado al IESS, por concepto de fondo de reserva y aportes; (…)”

Gaceta Judicial 4, Serie 13, Vigente, noviembre 9, 1978: 
“…para calcular la pensión jubilar se seguirán las reglas que al respecto establece el Código del Trabajo, esto es: a) se formará el haber individual de jubilación con el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador por todo el tiempo de servicios, el mismo que se calculará en base de las remuneraciones que realmente haya percibido el trabajador, durante ese tiempo y de acuerdo al informe completo que al respecto debe suministrar el IESS y, por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio, esto es veintiocho años nueve doceavos de año; b) del valor que resultare, se debitará la suma que el empleador hubiere depositado en el IESS por fondos de reserva e igualmente se deducirá la cantidad pagada al mismo IESS por aportes patronales;…”.

Sentencia de Casación, CSJ: abril 17, 1995
“se rebajen del "Haber Individual de Jubilación", lo que la empresa ha depositado en la Caja del Seguro hoy (IESS), en concepto de aporte patronal y fondos de reserva. El Art. 200, regla 4a. inciso segundo (antes Art. 178), prescribe, precisamente, que "a los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el patrono tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla primera, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte patronal y por fondo de reserva del mismo”.

Gaceta Judicial. Año LXXVI. Serie XII. No. 8. Pág. 1589 (Quito, 29 de Enero de 1975), Sentencia de TERCERA INSTANCIA. (Aportes Y FR).


Gaceta Judicial. Año LXXIX. Serie XIII. No. 4. Pág. 708 (Quito, 9 de Noviembre de 1978), Sentencia de TERCERA INSTANCIA. (Aportes Y FR.)


¿Está la empresa obligada a aceptar la solicitud del trabajador de recibir el fondo global?
Existe una resolución de la Corte Suprema de Justicia (Hoy Corte Nacional de Justicia) que indica lo siguiente en la parte que interesa al respecto de esta pregunta:

"El actor reclama el pago del fondo global según la disposición citada (Art. 216 del Código del Trabajo) pero ésta no es obligatoria para la parte demandada ya que si bien el trabajador tiene la facultad de solicitarla, el empleador no tiene la obligación de concederla ni tampoco el juez tiene la facultad para obligar al empleador a aceptarla; pues, para el pago del fondo global es necesario el acuerdo de las partes de lo cual obviamente, depende de su mutua voluntad, que no ha ocurrido en este caso"

Por otro lado, en el mismo Código de Trabajo al hablar del fondo global, indica en su artículo 216:

"El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador"

Además, el Ministerio del Trabajo en las normas para el cálculo de la jubilación patronal, aclara que el pago del fondo global es factible siempre que haya acuerdo de las partes y que por norma general se deberá pagar siempre la pensión mensual jubilar vitalicia. El empleador NO puede decidir unilateralmente pagar al trabajador el fondo global ni el trabajador puede obligar al empleador a que le pague el fondo global en lugar de la pensión mensual jubilar vitalicia. 


¿Es legal que un trabajador con la finalidad de cumplir con el requisito de estar cesante en su trabajo para empezar a ser beneficiario de la jubilación patronal pretenda que se le pague la bonificación por desahucio?
No hay ningún impedimento legal para que el trabajador que aspira jubilarse aplique a un desahucio.


¿Prescribe el derecho a reclamar el pago de la jubilación patronal?
Este derecho no prescribe porque se habilita mes a mes (porque el pago es mensual), lo que sí prescribe son las pensiones que no haya cobrado el trabajador una vez que haya pasado cinco años desde que fueron exigibles, en consecuencia, sólo podrá exigir judicialmente las que no estén prescritas.


¿Grava IESS la pensión mensual jubilar vitalicia pagada al trabajador?
No


¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar al Ministerio del Trabajo el cálculo de la jubilación patronal?
Antes que nada, si usted es empleador o empresa NO recomiendo que pida el cálculo al Ministerio del Trabajo ya que ellos en el formato que solicitan para el cálculo piden los fondos de reserva pagados, pero para el empleador o empresa es más beneficioso hacer el cálculo con la deducción de los aportes patronales. No es obligatorio aceptar el cálculo ni solicitar el cálculo de la jubilación patronal al Ministerio del Trabajo. Nosotros podemos ayudarle con el cálculo de tal manera que sea más beneficioso para el empleador o empresa aplicando la deducción de los aportes patronales. Para cotizar este servicio haga clic AQUÍ.

Solicitud de Jubilación Patronal dirigido a Director/a Regional del Trabajo
- Copia legible de la cédula legible del ex trabajador.
- Acta de Finiquito para los trabajadores que requieren el cálculo proporcional en el caso de haber sido despedidos intempestivamente con entre 20 y menos de 25 años de trabajo.
- Formato de solicitud para el cálculo de jubilación patronal lleno, que se descarga desde la página del MDT, programas y servicios, jubilación patronal
- En caso de ser trabajador del sector público adjuntar un certificado en el que deberá constar el tiempo que estuvo sujeto al Código de Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.
- En caso de pertenecer al sector público, modelo de certificado de régimen laboral que se descarga desde la página del MDT, programas y servicios, jubilación patronal

Estos documentos deben ser ingresados por la secretaría general del MDT (recepción de documentos)


Si un trabajador gana un visto bueno en contra del empleador o empresa entre el año 20 y antes de cumplir los 25 años, ¿tiene derecho a recibir la jubilación patronal proporcional?
Sí, porque un visto bueno favorable al trabajador ocasiona los mismos efectos que el despido intempestivo.


Si la empresa obtiene un visto bueno en contra de un trabajador entre el año 20 y antes de cumplir los 25 años, ¿tiene derecho a recibir la jubilación patronal proporcional?
No, porque la condición para tener derecho a la parte proporcional es que el trabajador haya sido despedido intempestivamente.


Si la empresa obtiene un visto bueno en contra de un trabajador luego de que éste haya cumplido los 25 años de servicio, ¿tiene derecho a recibir la jubilación patronal?
Sí, porque ya adquirió el derecho inmediatamente con cumplir los 25 años de servicio.


¿Hay alguna formalidad a seguir una vez acordado el pago de la jubilación patronal?
En caso del pago del fondo global, el acuerdo debe quedar sentado en un acta firmada ante un notario, inspector de trabajo o juez del trabajo.


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