jueves, 21 de mayo de 2015

Preguntas frecuentes sobre Indemnizaciones a favor del Empleador (Actualizado al 21 de Mayo del 2015)

¿Cómo hago para poder aplicar sin ningún problema el Art.190 del Código de Trabajo? 
Respuesta actualizada el 21 de mayo del 2015
Este artículo sólo lo podrá aplicar en los contratos:

- A plazo indefinido
- Por Obra o Servicio Determinado dentro del Giro del Negocio

Para poder hacer esto, usted NO debe aceptarle la renuncia (el hecho que le reciba la carta, se la firme y se la dé al trabajador su copia es una aceptación expresa del contenido de la misma). Si se la aceptó (se la firmó), quiere decir que usted deberá hacerle el finiquito "por acuerdo de las partes" y también según la actual reforma debe pagarle el desahucio, sin tener ningún derecho a descontar lo estipulado en el Art.190 del Código de Trabajo.

Si no le quiere aceptar la renuncia para no pagar el desahucio y tener el legítimo derecho que asiste a los empleadores de poder descontar la indemnización por  falta de desahucio, podría hacer dos cosas: