jueves, 21 de mayo de 2015

Preguntas frecuentes sobre Indemnizaciones a favor del Empleador (Actualizado al 21 de Mayo del 2015)

¿Cómo hago para poder aplicar sin ningún problema el Art.190 del Código de Trabajo? 
Respuesta actualizada el 21 de mayo del 2015
Este artículo sólo lo podrá aplicar en los contratos:

- A plazo indefinido
- Por Obra o Servicio Determinado dentro del Giro del Negocio

Para poder hacer esto, usted NO debe aceptarle la renuncia (el hecho que le reciba la carta, se la firme y se la dé al trabajador su copia es una aceptación expresa del contenido de la misma). Si se la aceptó (se la firmó), quiere decir que usted deberá hacerle el finiquito "por acuerdo de las partes" y también según la actual reforma debe pagarle el desahucio, sin tener ningún derecho a descontar lo estipulado en el Art.190 del Código de Trabajo.

Si no le quiere aceptar la renuncia para no pagar el desahucio y tener el legítimo derecho que asiste a los empleadores de poder descontar la indemnización por  falta de desahucio, podría hacer dos cosas:

- Indicarle al trabajador que o da los 15 días o no se le acepta la renuncia y se le tramitará visto bueno por abandono de trabajo. Con una resolución de visto bueno puede proceder a descontarle los 15 días  de que se habla en el Art.190 del CT y además no pagarle el desahucio
- Negociar con el trabajador el contenido de la carta de renuncia, en la cual usted le indica que para que se la acepte, ponga en la misma que al no estar desahuciando al empleador en los términos que determina la ley, renuncia a la bonificación por desahucio y acepta expresamente el descuento por falta de desahucio estipulado en el Art.190 del CT. Usted le indica al trabajador que una vez que presente la renuncia haciendo esas modificaciones a la carta, será aceptada, caso contrario, no será aceptada y se le sacará visto bueno.

Si el trabajador no le da la totalidad de los 15 días y no le quiere aceptar la renuncia, usted podrá aplicar únicamente el descuento sobre el diferencial entre los 15 días que debía darle y los días que efectivamente le dio


Un trabajador faltó un lunes (o viernes) injustificadamente. ¿Cuántos días debo pagarle de sueldo en esa semana?
Antes que nada, no tiene nada que ver el día en que se haya producido la falta.

Si la falta es justificada (típica falta por "trámites personales" por ejemplo), hay varias opciones que se puede acordar con el trabajador al momento de aprobarle el permiso:

- Descontar el tiempo efectivo que se dejó de laborar
- Recuperar el tiempo para evitar el descuento
- Dejarle que falte y no se le descuenta ni se le pide que recupere el tiempo

Ojo: No se puede descontar nada ni solicitar recuperación de tiempo si el permiso es por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobada.

Si la falta es injustificada se descuenta por media jornada de ausencia injustificada, 1 día y por día completo de ausencia injustificada, dos días.

No se puede pedir indemnización por lucro cesante, según se indica en el art.54 del Código de Trabajo, ni tampoco descontar la falta y adicionalmente multar, por cuanto estaríamos sancionando doblemente la misma falta y esto está prohibido por la constitución de la república.


¿Cuánto es lo máximo que puedo imponer en multa a un trabajador?
Hasta el 10% de la remuneración mensual. Obviamente, una multa así de severa es para casos de faltas graves al Reglamento Interno de Trabajo. 

Toda multa debe estar contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo legalmente aprobado.


¿En los contratos por obra cierta por tarea, a destajo cabe alguna indemnización a favor del empleador en caso de que el trabajador quiere dejarme la obra/tarea incompleta?
Respuesta actualizada el 21 de mayo del 2015

Sí. Usted le puede descontar de la liquidación de haberes el 1% del monto total pactado y el resultado multiplicarlo por los días que faltaren hasta que culmine el contrato, según la fecha de culminación de la obra/tarea solicitada por el empleador o acordada entre las partes. Esto conforme lo estipula el Art.195 del CT.







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