¿Qué es el contrato de trabajo juvenil?
Respuesta actualizada el 15 de agosto del 2024
Para empezar, NO es un contrato de trabajo en sí, por lo tanto NO hay un modelo de contrato de trabajo juvenil. Tampoco debe confundirse con el contrato de pasantía, el contrato de aprendizaje, el contrato para Jóvenes o el contrato para Jóvenes en Formación.
Cualquier contrato de trabajo, de los constantes en el Código del Trabajo, celebrado con un joven que tenga entre 18 y hasta 29 años de edad y que, al momento de su contratación, no haya ya laborado previamente más de 6 meses continuos a tiempo completo con un mismo empleador o empresa (sin contar pasantías), aplica para cumplir con el número de trabajadores juveniles que el empleador o empresa esté obligado a contratar, independientemente de que se proyecte que la relación laboral dure menos de un año, pero se aclara que el estado reconocerá el pago de aportes patronales únicamente si la duración de la relación laboral se estima sea mayor a un año. Además, se debe celebrar el contrato por escrito y se lo debe registrar en el SUT, activando el casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil".
Se puede celebrar con los jóvenes para cumplir con la normativa de trabajo juvenil, los siguientes tipos de contratos:
- Contrato a plazo indefinido con o sin período de prueba, a tiempo completo o parcial
- Contrato de obra cierta
- Contrato de obra o servicio determinado con o sin período de prueba, a tiempo completo o parcial
- Contrato por tarea
- Contrato a destajo
- Contrato eventual, a tiempo completo o parcial
- Contrato de temporada, a tiempo completo o parcial
- Contrato ocasional, a tiempo completo o parcial
- Contrato de aprendizaje, a tiempo completo o parcial
- Contrato de Jornada Parcial Permanente (que es un contrato indefinido)
Se aclara que, en el caso del contrato eventual, aparecen 3 tipo de contratos en el SUT: 1. Contrato eventual; contrato eventual continuo; contrato eventual discontinuo; sin embargo, solo permite activar el casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil" cuando se elige "contrato eventual". En realidad, solo existen dos tipos de contratos eventuales: para reemplazos de personal (exigencias circunstanciales de contratación) y por aumentos de producción o servicios, en cuyo último caso permite contratar al personal por hasta 180 días continuos o discontinuos dentro del plazo de un año contados desde la firma del contrato, por lo que se trata de un error de programación que hayan 3 opciones. En todo caso, siempre elija contrato eventual para registro de los datos del trabajador en el SUT para que pueda registrar la opción de "Aplica beneficio trabajo juvenil".
