El contrato eventual Discontinuo surge como alternativa a los contratos con jornada parcial permanente. Le permite contratar los servicios de un trabajador por días, hasta por un máximo de 180 días dentro de 365 días. El trabajador prestará sus servicios al empleador únicamente cuando el empleador lo llame que deberá ser siempre de manera eventual, ya que si es para que venga siempre a laborar X días a la semana o al mes, lo que se debe firmar es un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente. Es un contrato de trabajo por días. El empleador se obliga a llevar un registro de los días que lleva laborando el trabajador durante la vigencia del contrato (365 días desde la firma del mismo).
Muchas veces nosotros no requerimos más que de manera eventual, cierto tipo de servicios como por ejemplo, los servicios de las impulsadoras, que se las contrata X días y por campaña publicitaria. El contrato eventual discontinuo es la alternativa para estos casos.
No existe la contratación por horas, por lo que si el trabajador termina la tarea para la cual fue llamado en 5 minutos por poner un ejemplo, se le debe pagar el valor del día completo y se le debe aportar al IESS por el día completo de trabajo; sin embargo, el 35% de recargo legal para contratos eventuales / ocasionales que se calcula sobre el valor hora del sueldo mínimo sectorial según el cargo que ocupa el trabajador, sí deberá pagarlo únicamente en función del tiempo de trabajo efectivo.
El contrato eventual discontinuo tiene su propio reglamento, vigente desde el 16 de enero del 2013.
¿A qué beneficios de ley tiene derecho el trabajador con contrato eventual discontinuo?
Tiene derecho a los siguientes beneficios de ley:
Tiene derecho a los siguientes beneficios de ley:
- Afiliación al IESS a tiempo parcial
- Incremento legal para contratos eventuales/ocasionales del 35% calculado sobre el valor hora del sectorial al cual pertenece el trabajador y pagado en función de las horas efectivamente laboradas en el mes
- Pago de la semana integral si cumpliera con el número de días laborados en la semana necesarios para recibir el sábado y domingo remunerado
- Pago de la semana integral si cumpliera con el número de días laborados en la semana necesarios para recibir el sábado y domingo remunerado
- Decimatercera remuneración mensualizada
- Decimacuarta remuneración mesualizada
- Vacaciones mensualizadas
- Indemnización por Despido Intempestivo (si el contrato se convierte en contrato de temporada y se lo deja de contratar)
- Indemnización por Despido Intempestivo (si el contrato se convierte en contrato de temporada y se lo deja de contratar)
- Fondo de Reserva (luego del año de servicio)
- Utilidades
- Salario Digno
- Pago de horas extras: suplementarias y extraordinarias, calculadas sobre el presupuesto de 240 horas mensuales
No reciben bonificación por desahucio ni jubilación patronal.
¿Cómo se le paga la remuneración a un trabajador con contrato eventual discontinuo?
Al liquidarse cada período de labor, el cual no podrá exceder del fin de cada mes, se le debe pagar al trabajador el sueldo por los días trabajados más el incremento del 35% calculado sobre el valor hora del mínimo sectorial al cual pertenece el trabajador proporcional por los días trabajados, más la decimatercera remuneración mensualizada, decimacuarta remuneración mensualizada, vacaciones mensualizadas y fondos de reserva (este último beneficio si aplicare).
¿Cómo afilio al IESS a alguien con contrato eventual discontinuo?
Se debe afiliar al trabajador al IESS usando la relación de trabajo “16-Trabajadores Tiempo Parcial-CT”.
Cada mes se debe ajustar los días laborados en la página del IESS usando la opción de “Días Laborados Tiempo Parcial” e ingresar como una variación por extra, el valor equivalente al 35% de recargo legal para contratos eventuales / ocasionales que se calcula sobre el valor hora del sueldo mínimo sectorial según el cargo que ocupa el trabajador, en función del tiempo de trabajo efectivo.
Cuando la contratación es por días (contrato agropecuario discontinuo, contrato eventual discontinuo, contrato a plazo indefinido laborando sólo "X" número de días a la semana), se pagan los aportes por los días que efectivamente laboren los trabajadores en el mes, independientemente del número de horas que laboren en cada día, por tanto, no se podrán transformar las horas en días para efecto de aportación, bajo el concepto día trabajado, día pagado, día aportado.
Es por esto que si el trabajador termina su tarea antes de las 8 horas, usted NO puede pagarle el proporcional por las horas efectivamente trabajadas, ya que esto es prohibido por el mandato 8, deberá pagarle y aportar al IESS por el día completo.
¿Quién debe pagar el porcentaje adicional de seguro salud tiempo parcial que aparece en la planilla del IESS por tener contratado a un trabajador con contrato eventual discontinuo y por ende afiliado al IESS a tiempo parcial?
Debe ser pagado por el empleador.
¿Cuándo tendrá un trabajador con contrato eventual discontinuo derecho a recibir atención médica en el IESS?
Cuando tenga tres registros continuos de aportación en el IESS, independientemente del número de días registrados en cada mes. NO necesita tener 90 días de aportes continuos, puede tranquilamente en 3 meses haber completado 3 días y ya se podrá hacer atender en el IESS.
La clave es ajustar los días laborados en cada mes con la herramienta de "Días Laborados Tiempo Parcial" de la página del IESS y no forzar cuadrar los días laborados utilizando la opción de "Días No Laborados", porque esto implica faltas injustificadas, y hace que el trabajador pierda la continuidad de sus aportes y por ende el derecho de atención médica.
¿Qué pasa si en un mes el trabajador no labora ni un solo día?
Respuesta actualizada el 19 de junio del 2018
El sistema del IESS no deja poner días en cero, el mínimo de días que el sistema le permite poner es 1. Ante este problema se ofrecen dos alternativas:
1.- El mes siguiente donde trabaje, le pone menos días laborados de los que realmente trabajó. Por ejemplo, si en mayo no laboró ningún día, y en junio laboró 2 días, en junio le voy a poner 1 día, ya que en mayo se aportó 1 día. Así se va compensando. Esto es poco recomendado si se tienen muchos trabajadores en esta situación ya que se dificulta mucho llevar el control.
2.- Hágale un rol al trabajador como el que se muestra a continuación en todos los meses en los cuales el trabajador no labore ni un solo día:
En este caso, la propuesta es que simplemente el empleador o empresa pague tanto el aporte personal como el patronal. No hay pérdida para la empresa pues el gasto de nómina es mayor a lo que paga de aporte al IESS.
El sistema del IESS no deja poner días en cero, el mínimo de días que el sistema le permite poner es 1. Ante este problema se ofrecen dos alternativas:
1.- El mes siguiente donde trabaje, le pone menos días laborados de los que realmente trabajó. Por ejemplo, si en mayo no laboró ningún día, y en junio laboró 2 días, en junio le voy a poner 1 día, ya que en mayo se aportó 1 día. Así se va compensando. Esto es poco recomendado si se tienen muchos trabajadores en esta situación ya que se dificulta mucho llevar el control.
2.- Hágale un rol al trabajador como el que se muestra a continuación en todos los meses en los cuales el trabajador no labore ni un solo día:
¿En qué casos recomienda utilizar el contrato eventual discontinuo?
Por ejemplo para la contratación eventual de:
- Un técnico de sistemas informáticos / Help Desk, que se lo llame para que venga a prestar sus servicios sólo cuando haya un desperfecto informático en la empresa
- Una persona de mantenimiento / servicios generales, que lo llama cuando hay algo que reparar / arreglar en oficina
- Una impulsadora, que se la llame eventualmente para la impulsación de productos por temporada / campaña
- Una impulsadora, que se la llame eventualmente para la impulsación de productos por temporada / campaña
- Un contador, que viene eventualmente en el mes a llevar la contabilidad de la empresa
- Cualquier otro cargo que no sea de naturaleza estable y permanente y que requiera que el trabajador esté físicamente en las instalaciones de la empresa.
- Cualquier otro cargo que no sea de naturaleza estable y permanente y que requiera que el trabajador esté físicamente en las instalaciones de la empresa.
No se puede contratar como servicio técnico especializado a personal en las actividades propias y habituales de la usuaria salvo ciertos casos en los que el servicio no es requerido permanentemente (instructores / consultores por ejemplo, con relación a empresas de capacitación / consultoría o profesores invitados esporádicamente para programas de posgrado por ejemplo y que no laboren más de 40 horas mensuales, con relación a centros de educación superior). Las personas contratadas civilmente no estarán sujeto a acatamiento de órdenes, ni cumplimiento de horario de trabajo, ni exclusividad de prestación de sus servicios y deben ser profesionales titulados para poder hablar de "servicios profesionales"; además de que deben ofrecer sus servicios en sus particulares instalaciones a múltiples empresas no relacionadas entre sí.
Si requiere cumplimiento de órdenes, cumplimiento de horario de trabajo o que el trabajador esté físicamente en su empresa, el contrato eventual discontinuo es la mejor opción para contratar a este tipo de personal eventual y evitar severas multas a la empresa (20 salarios básicos unificados por cada trabajador que se mantenga facturando y la obligatoriedad de contratarlo a plazo indefinido).
Tenga muy en cuenta que, en los siguientes casos:
Si requiere cumplimiento de órdenes, cumplimiento de horario de trabajo o que el trabajador esté físicamente en su empresa, el contrato eventual discontinuo es la mejor opción para contratar a este tipo de personal eventual y evitar severas multas a la empresa (20 salarios básicos unificados por cada trabajador que se mantenga facturando y la obligatoriedad de contratarlo a plazo indefinido).
Tenga muy en cuenta que, en los siguientes casos:
- Un vendedor, que labore permanentemente todos los sábados y domingos en un centro comercial;
- Una empleada doméstica, que venga permanentemente a hacer la limpieza y lavandería sólo 3 veces por semana;
- Un contador, que venga permanentemente 2 veces a la semana a llevar la contabilidad de la empresa;
- Cualquier otro cargo de naturaleza estable y permanente y que como tal se acuerde con el trabajador a que venga siempre a trabajar permanentemente un X número de días a la semana;
Lo que debe firmar es un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente. Como es contratación por días, al IESS debe aportar en función de los días trabajados efectivamente en el mes por el trabajador y NO por el mínimo de 15 días, ya que esto es obligatorio si el trabajador fuera a trabajar TODOS los días en jornada parcial permanente.
- Un contador, que venga permanentemente 2 veces a la semana a llevar la contabilidad de la empresa;
- Cualquier otro cargo de naturaleza estable y permanente y que como tal se acuerde con el trabajador a que venga siempre a trabajar permanentemente un X número de días a la semana;
Lo que debe firmar es un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente. Como es contratación por días, al IESS debe aportar en función de los días trabajados efectivamente en el mes por el trabajador y NO por el mínimo de 15 días, ya que esto es obligatorio si el trabajador fuera a trabajar TODOS los días en jornada parcial permanente.
Si debo contratar al contador con contrato eventual discontinuo (o con contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente si se lo obliga a venir siempre x veces a la semana), ¿implica que no puedo contratar externamente con contrato civil a alguien para que me lleve la contabilidad?
Depende. Muchas empresas contratan a contadores bajo la modalidad de servicios profesionales; sin embargo, les exigen que se queden en un horario determinado, les llaman la atención, les asignan tareas y fechas de cumplimiento, les piden que vayan siempre "X" número de días a la semana y están realizando la tarea de contabilidad en la empresa contratante. Esto es una simulación de contratación civil cuando en realidad hay relación de dependencia. Si necesita esta figura, debe usar el contrato eventual discontinuo o un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente si siempre el contador debe venir x número de días y los mismos días fijos a a la semana o al mes.
Para que no haya ningún riesgo, el contador en primer lugar debe ser titulado de CPA o ser contador bachiller y tener un título universitario, debe ir a la empresa únicamente para retirar todos los comprobantes, facturas, información, etcétera y retirarse inmediatamente a su oficina particular a realizar la tarea, debe ir a la empresa cuando él lo estime pertinente y muy esporádicamente y debe prestar sus servicios a múltiples empresas, no puede usted exigirle exclusividad.
Alternativamente, puede contratar este servicio como servicio técnico especializado, contratándolo con empresas de personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables-tributarios-financieros. Es lo más recomendable para que se evite severas sanciones y demandas laborales.
¿Cuando se debe registrar el acta de finiquito de un contrato eventual discontinuo?
Una vez finalizado los 180 días de trabajo dentro del año; o,
Cuando se cumpla los 365 días de haber celebrado el contrato
Como los décimos y vacaciones se pagan de manera mensualizada, prácticamente la liquidación queda en cero. Sólo si hubiera algún día o días de trabajo pendientes de pago, se los pagaría en la liquidación junto con el fondo de reserva (si aplicare) y se descontaría el IESS proporcional.
¿Cuáles son las diferencias de un contrato eventual con un contrato eventual discontinuo?
El contrato eventual continuo, tiene dos tipos de duración:
- Para atender exigencias circunstanciales del empleador como reemplazos por maternidad, enfermedad, accidentes, vacaciones, paternidad, en cuyo caso, la duración del contrato se sujeta al tiempo que dure la exigencia circunstancial y NO a únicamente 180 días
- De 1 hasta 180 días, cuando se necesita contratar personal para atender una mayor demanda de producción o servicios vinculados con la actividad habitual del empleador
El contrato eventual discontinuo tiene sólo una duración que puede ser de 1 hasta 180 días
En el contrato eventual continuo, si el empleador lo termina antes del plazo para el cual fue firmado, se debe pagar la indemnización por despido intempestivo, ya que en la actualidad, está derogado el Art. 181 (indemnización por incumplimiento de contrato - 50% del monto que faltare por devengar del contrato)
El contrato eventual discontinuo no obliga al empleador a llamar al trabajador a laborar, simplemente si ya no se lo llama más, el contrato terminará al cumplirse el año de haberse firmado, sin pago de indemnización alguna.
¿El contrato eventual discontinuo tiene estabilidad?
Sólo gana estabilidad laboral luego de que se ha contratado al trabajador durante dos años consecutivos con contrato eventual discontinuo, independientemente del número de días que efectivamente prestó sus servicios durante los dos años. Cumplido este requisito, el contrato se convierte al tercer año en contrato de temporada discontinua, siendo obligatorio volverlo a llamar cada año, caso contrario se lo debe indemnizar al trabajador como despido intempestivo.
¿Debo pagar la bonificación por desahucio al finalizar un contrato eventual discontinuo?
No, es un contrato que termina sin necesidad de desahucio, tal como el contrato de obra cierta, por tarea, a destajo, ocasional y eventual continuo, conforme se lo estipula en el Art. 170 del Código de Trabajo. Sólo procure especificar en el contrato escrito que el contrato terminará a la conclusión del período de labor sin necesidad de desahucio para cumplir con lo que estipula el mencionado artículo, que es, que esta particularidad de finalización sin desahucio deberá ser estipulado por escrito en el contrato.
No, es un contrato que termina sin necesidad de desahucio, tal como el contrato de obra cierta, por tarea, a destajo, ocasional y eventual continuo, conforme se lo estipula en el Art. 170 del Código de Trabajo. Sólo procure especificar en el contrato escrito que el contrato terminará a la conclusión del período de labor sin necesidad de desahucio para cumplir con lo que estipula el mencionado artículo, que es, que esta particularidad de finalización sin desahucio deberá ser estipulado por escrito en el contrato.
No hay necesidad de desahucio (que el trabajador me dé los 15 días) porque desde su celebración se sabe que terminarán a la conclusión de la obra (contrato de obra cierta), a la conclusión del período de labor (contrato eventual continuo o discontinuo), o a la conclusión de los servicios objeto del contrato (Contrato por Tarea, Contrato a Destajo).
¿Cuándo tiene derecho a sus fondos de reserva un trabajador con contrato eventual discontinuo?
Respuesta actualizada el 19 de junio del 2018
Cuando haya cumplido 365 días de trabajo efectivo. El problema informático que hay es que en la página del IESS aparecerá que el trabajador tiene ya derecho al fondo de reserva cuando ya tenga un año consecutivo de afiliación sin considerar los días laborados, lo cual es correcto si fuera un trabajador que labora todos los días en jornada parcial permanente, mas es incorrecto en caso de los trabajadores contratados por días.
Este problema se convierte en un verdadero inconveniente cuando el trabajador contratado por días tiene registrada una solicitud de acumulación de fondos de reserva en el IESS porque a consecuencia de este fallo informático, saldrán planillados los fondos de reserva, debiéndolos pagar el empleador o empresa al IESS cuando es un derecho que el trabajador aún no adquiría. La solución para que no haya pérdida para el empleador o empresa sería descontarles estos fondos por rol al trabajador hasta que efectivamente ya haya adquirido derecho a los mismos, sólo entonces se debe dejar de descontarlos.
¿Qué pasa si celebré un contrato eventual discontinuo por 180 días y dentro de los 365 días no se terminaron esos días? ¿Debo de igual pagárselos al trabajador? ¿Debo pagar alguna indemnización?
No. El problema se origina sólo si se excede los 180 días dentro del plazo del contrato de 365 días, pero al contrario, si el trabajador labora menos de los 180 días porque el empleador no requirió todos este número de días de sus servicios, el trabajador no tiene derecho a reclamo alguno.
Cuando haya cumplido 365 días de trabajo efectivo. El problema informático que hay es que en la página del IESS aparecerá que el trabajador tiene ya derecho al fondo de reserva cuando ya tenga un año consecutivo de afiliación sin considerar los días laborados, lo cual es correcto si fuera un trabajador que labora todos los días en jornada parcial permanente, mas es incorrecto en caso de los trabajadores contratados por días.
Este problema se convierte en un verdadero inconveniente cuando el trabajador contratado por días tiene registrada una solicitud de acumulación de fondos de reserva en el IESS porque a consecuencia de este fallo informático, saldrán planillados los fondos de reserva, debiéndolos pagar el empleador o empresa al IESS cuando es un derecho que el trabajador aún no adquiría. La solución para que no haya pérdida para el empleador o empresa sería descontarles estos fondos por rol al trabajador hasta que efectivamente ya haya adquirido derecho a los mismos, sólo entonces se debe dejar de descontarlos.
¿Qué pasa si celebré un contrato eventual discontinuo por 180 días y dentro de los 365 días no se terminaron esos días? ¿Debo de igual pagárselos al trabajador? ¿Debo pagar alguna indemnización?
No. El problema se origina sólo si se excede los 180 días dentro del plazo del contrato de 365 días, pero al contrario, si el trabajador labora menos de los 180 días porque el empleador no requirió todos este número de días de sus servicios, el trabajador no tiene derecho a reclamo alguno.
Si el contrato ya es de temporada, en razón que se ha venido celebrando 2 períodos anuales consecutivos con el trabajador, y no lo quiero volver a llamar ya para el tercer período, ¿Qué remuneración debo tomar como base para el cálculo de la indemnización por despido intempestivo? el último mes trabajó apenas 1 día... ¿sería entonces 3 días de sueldo de indemnización por despido intempestivo?
Este es un vacío legal; sin embargo, si tomo como base lo estipulado en el Art. 188 del Código del Trabajo, en él se indica que la indemnización por despido intempestivo es hasta tres años de servicio, el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
Un mes por definición tiene 30 días, por lo tanto debería tomarse el valor de un mes completo, es decir, el valor que se le hubiera pagado al trabajador si hubiera laborado los 30 días del mes más, el 35% de recargo legal calculado sobre el mínimo sectorial del cargo que ejecuta el trabajador.
¿Sobre qué sueldo se calcula las horas extras en el contrato eventual discontinuo? sobre el sueldo base o sobre el nuevo sueldo base (el sueldo base más el incremento legal del 35%)?
Respuesta incluida el 19 de junio del 2018Sobre el nuevo sueldo base, es decir, el que ya incluye el incremento legal, ya que se estipula que el recargo es en el valor hora.
Si contrato a una persona para que venga eventualmente ciertos sábados y domingos con contrato eventual discontinuo, ¿Debo pagarle los días con el 100% el recargo?
Respuesta actualizada el 19 de junio del 2018
Para que el sábado y el domingo sean de descanso obligatorio, debe el trabajador haber laborado los 5 días anteriores de la semana. Sólo así, y según las normas de la semana integral, tiene derecho al descanso semanal remunerado. Si no laboró entonces las 5 jornadas, sólo se pagará los sábados y domingos como cualquier otro día.
Respuesta actualizada el 19 de junio del 2018
Para que el sábado y el domingo sean de descanso obligatorio, debe el trabajador haber laborado los 5 días anteriores de la semana. Sólo así, y según las normas de la semana integral, tiene derecho al descanso semanal remunerado. Si no laboró entonces las 5 jornadas, sólo se pagará los sábados y domingos como cualquier otro día.
Si el trabajador labora en un día de feriado, como por ejemplo, el 1 de mayo, siempre se deberá calcular el recargo del 100% de las horas extraordinarias, sin importar que haya laborado o no 5 días; sin embargo, se deberá también calcular el valor diario y se terminará pagando lo que más le convenga al trabajador: o el valor del día completo que incluye el recargo legal del 35%; o, el valor de las horas extraordinarias que haya laborado.
Por ejemplo: El trabajador laboró 3 horas el 1 de mayo y tiene el sueldo de $500 y el sueldo mínimo sectorial para el cargo que desempeña es de $361.40. El valor del día completo es $20.88 ($16.67 del valor del día más $4.22 de 35% de recargo legal calculado sobre el sueldo mínimo sectorial de $361.40) mientras que el valor de las 3 horas laboradas con el 100% de recargo es de $15.66 ($500 de sueldo base más $126.49 del 35% de recargo legal calculado sobre $361.40: $626.49 dividido por 240, multiplicado por 2 porque tienen un recargo del 100% y multplicado por las 3 horas laboradas). Entonces debo pagarle al trabajador $20.88 y no el valor de las 3 horas extraordinarias de $15.66.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si requiere comprar un modelo de estos contratos, solicítelo AQUÍ
Si requiere comprar un modelo de estos contratos, solicítelo AQUÍ
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
¿OTRAS PREGUNTAS?
Solicite información sobre el servicio pago para absolución de consultas laborales con respuesta en 24 horas o menos AQUÍ (NO envía consultas laborales a este correo) o directamente envíe su consulta a consultoria@alvaluz.net, se le responderá primero con el valor a pagar por responder a su consulta y una vez que el pago se refleje en la cuenta, se procederá a responder en 24 horas o menos
Toda consulta implicará el pago de un honorario