Esta entrada estaba antes dedicada al contrato eventual cuando se hacía laborar al trabajador de forma totalmente discontinua, sin embargo ha sido actualizada para abordar el contrato eventual de forma integral.

Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Hay 2:
- Contrato eventual por aumento de producción o servicios. Este contrato tiene un recargo en el valor hora del 35% del sueldo básico sectorial que corresponda al trabajador. Se firma siempre por un año. Dentro de ese año, el empleador podrá convocar al trabajador por hasta 180 días continuos, discontinuos o una combinación de estos. Si se contrata al trabajador por 2 períodos anuales consecutivos, a la tercera renovación consecutiva se convertirá en contrato de temporada, pero cuando esto suceda, no se deberá seguir pagando el recargo del 35% ya que el contrato de temporada no tiene este recargo. En caso de excederse de los 180 días, el contrato se convertirá en contrato de plazo indefinido, manteniendo la jornada parcial o completa que haya tenido el trabajador.
- Contrato eventual por exigencias circunstanciales. Para reemplazos de personal por diferentes situaciones como: vacaciones, enfermedad, accidente, maternidad, licencia y situaciones análogas. En el "objeto del contrato" debe puntualizarse la exigencia circunstancial que motiva la contratación, el nombre del trabajador reemplazado y el plazo de reemplazo (indicar cuándo terminaría la exigencia circunstancial que hizo necesaria la contratación del trabajador reemplazante). En caso de que se lo utilice para reemplazar a un trabajador con licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos, este estará exento del pago del recargo del 35%. Este contrato NO se transforma nunca en contrato de temporada y NO está sujeto al límite de 180 días dentro de 365 días. Además NO se firma por el plazo de un año. Finalizada la exigencia circunstancial que motivó la contratación, finaliza la relación laboral con el trabajador reemplazante, sin que este pueda alegar despido intempestivo, no importa el tiempo que haya transcurrido.
En el SUT hay 3 tipos de contratos eventuales: Contrato eventual, contrato eventual continuo y contrato eventual discontinuo. ¿Cuál escojo?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Es un despropósito que haya estos 3 tipos de contrato eventual, máximo, deberían haber 2:
- Contrato eventual por aumento de producción o servicios
- Contrato eventual por exigencia circunstancial
Ahora, con respecto a cuál debería escogerse, pues yo recomiendo elegir el que simplemente dice "contrato eventual", ya que es el único de los 3 que el informático del Ministerio del Trabajo se acordó de activarle la opción de "Aplica beneficio de trabajo juvenil".
¿Cómo se calcula el recargo del 35% en los contratos eventuales?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Se saca el 35% del sueldo básico sectorial del cargo que ocupa el trabajador y se lo suma al sueldo base, dándonos de esta forma un nuevo sueldo base que, al calcular el valor hora a partir de este nuevo sueldo base, saldrá un valor hora incrementado ya en un 35%.
¿Cuándo termina el contrato eventual?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Depende de cuál contrato eventual se haya firmado:
- Si se firmó un contrato eventual por aumento de producción o servicios, este puede terminar de las siguientes maneras:
1. Al finalizar el año por el cual se firmó el contrato
2. Cuando dentro del año por el cual se firmó el contrato, se haya cumplido ya los 180 días; sin embargo, no se podrá renovar el contrato sino hasta que haya transcurrido el año desde la firma del contrato, caso contrario, el contrato se convertirá en contrato de plazo indefinido.
Cuando finalice el contrato eventual por aumento de producción o servicios por cualquiera de estas 2 causales, el empleador o empresa queda autorizado a elaborar y registrar el acta de finiquito en el SUT.
- Si se firmó un contrato eventual por exigencia circunstancial de reemplazo de personal, este terminará cuando finalice la exigencia circunstancial que motivó la contratación, es decir, cuando el trabajador reemplazado se reincorpore a la laborar con el empleador o empresa.
¿Cómo se hace la afiliación al IESS con los contratos eventuales?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
1. Si se va a hacer laborar al trabajador de forma totalmente continua, se lo afiliaría con la Relación de Trabajo - RT, "06 - CÓDIGO DEL TRABAJO".
2. Si se lo va a hacer laborar de forma totalmente discontinua, se debe afiliar al trabajador con la Relación de Trabajo - RT, "16 - CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL" por 1 día laborado y en Sueldo por TP, se colocaría el valor de un día de trabajo. Este valor (Sueldo por TP) debe contener el recargo del 35% y el proporcional por el descanso semanal remunerado, para así evitar todos los meses el estar ingresando una variación de sueldo por extra por estos conceptos. ANTES de que termine el mes, debe ajustarse los días efectivamente laborados por el trabajador usando la opción de "Días Laborados Tiempo Parcial". Una vez que se haya cerrado el mes, no es posible hacer ajustes a los días laborados, de ahí la importancia de hacer la actualización cada mes.
3. Si va a ser una combinación en el sentido que, unos meses labora de forma totalmente continua; unos meses de forma totalmente discontinua; y, otros meses, unos días de un determinado mes labora de forma continua y otros días de ese mismo determinado mes labora de forma discontinua, haría la afiliación de la siguiente forma: Los meses que vaya a laborar de forma totalmente continua, se afiliaría al trabajador con la Relación de Trabajo - RT, "06 - CÓDIGO DEL TRABAJO"; los meses donde va a laborar de forma totalmente discontinua, se afilia al trabajador con la Relación de Trabajo - RT, "16 - CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL" y antes de que termine al mes, se ajusta los días laborados con la opción de "Días Laborados Tiempo Parcial"; los meses donde va a laborar una combinación de días continuos y otros discontinuos, lo afiliaría también con la Relación de Trabajo - RT, "16 - CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL" y antes de que termine al mes, se ajusta los días laborados con la opción de "Días Laborados Tiempo Parcial
¿Qué sucede con la afiliación al IESS en los meses en que no se lo llame al trabajador a laborar ni un solo día?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Al IESS se debe aportar todo lo pagado al trabajador y los días efectivamente laborados. Si el trabajador con contrato eventual no laboró ni un solo día en un determinado mes, pues ese mes permanecerá cesante en el IESS, y se le hará el aviso de entrada en el mes en que vuelva a laborar al menos, 1 día. Si se mantiene la afiliación pudiera haber los siguientes inconvenientes:
a. Caemos en lo que se llama "aportación indebida"
b. El trabajador podría demandar a un juez el triple de recargo de supuestos pagos pendientes del último trimestre; y, del resto, demandar el pago de días pendientes, porque la empresa declaró al IESS que se le pagó determinado valor, pero como en realidad el trabajador no laboró y solo se mantuvo la aportación, no se le pagó nada realmente, por lo que no habría comprobante de pagos de estos valores.
c. Si el trabajador tiene seguro de salud del cónyuge activo o tiene un préstamo hipotecario o un préstamo quirografario activo o los fondos de reserva acumulados, el empleador o empresa tendrá que pagar estos valores e intentar luego, en otros meses, descontar estos valores asumidos, lo cual puede que no sea del todo posible.
Si se celebra un contrato eventual por aumento de producción o servicios, el cual como ya sabemos, se firma siempre por un año, ¿qué sucede en cuanto al sueldo y aportación al IESS si no vuelvo a llamar al trabajador luego de un par de meses?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
En cuanto a la aportación, se aportará solo hasta el mes en que haya laborado el trabajador al menos, 1 día, el resto de meses permanecerá en estado "cesante" en el IESS, pues no hay ninguna obligación de aportar valores no pagados e incluso puede ser perjudicial y contraproducente para el empleador o empresa conforme ya explicamos arriba.
Con relación a los sueldos, pues lo que suceda dependerá de la forma como se haya redactado el contrato de trabajo. Un error en la forma de redacción de la cláusula del plazo del contrato pudiera provocar que se deba plata al trabajador e incluso, pudiera ocasionar que el trabajador nos pueda demandar por despido intempestivo. Si en el plazo del contrato se estipuló de forma errónea que, "el plazo del contrato es de un año dentro del cual el trabajador laborará 180 días", por poner un ejemplo, y solo se lo llama 20 días dentro del año por el cual se firmó el contrato y luego lo saco del IESS, el trabajador pudiera demandar el pago de los 140 días restantes y el triple de recargo del último trimestre adeudado, y pudiera también demandar por despido intempestivo en el momento que lo saqué del IESS no habiendo aún laborado los 180 días que por error indiqué en el contrato que laboraría; sin embargo, si redacto correctamente la cláusula de plazo del contrato, esto no pasará y solo pagaré al trabajador por los días efectivamente laborados. Lo correcto entonces sería colocar en el contrato, en la cláusula de plazo del contrato, algo así como: "El plazo del contrato es de un año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo. Dentro de este plazo, el empleador podrá llamar al trabajador a que preste sus servicios por hasta un total de 180 días".
¿Cómo se debe redactar la cláusula sobre la jornada de trabajo en los contratos eventuales?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
En los contratos eventuales por exigencias circunstanciales, la jornada de trabajo (días y horarios) se entiende que será la misma del trabajador reemplazado.
En los contratos eventuales por aumento de producción o servicios, si se lo va a contratar al trabajador para que venga a laborar de forma totalmente continua, pues se puede estipular sin problema alguno una jornada de trabajo de ciertos días y de tiempo completo o parcial, por ejemplo: "la jornada de trabajo será de 30 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 16:00, con una hora de descanso cada jornada".
En los contratos eventuales por aumento de producción o servicios, si se lo va a llamar al trabajador de forma discontinua, se debería colocar algo así como: "En los días en que el empleador convoque al trabajador para que preste sus servicios, el horario será de 9:00 a 18:00 (o el horario a tiempo completo o parcial que se desee estipular)". No es posible fijar días de trabajo pues el trabajador simplemente va a laborar en los días que se lo llame.
¿Cada cuánto se le paga la remuneración a un trabajador con contrato eventual por aumento de producción ?
Respuesta actualizada al 2 de junio del 2025
Al liquidarse cada período de labor, el cual no podrá exceder del fin de cada mes, se le debe pagar al trabajador el sueldo por los días trabajados más el incremento del 35% calculado sobre el valor hora del mínimo sectorial al cual pertenece el trabajador proporcional por los días trabajados, más el proporcional de los días de descanso semanal remunerado, más la decimotercera remuneración mensualizada, decimacuarta remuneración mensualizada, vacaciones mensualizadas y fondos de reserva (este último beneficio si aplicare).
¿Qué pasa si por la naturaleza de las labores del trabajador, las cuáles de por sí son cíclicas / periódicas, no necesariamente cada vez que lo llame lo necesito para un horario fijo de trabajo de 8, 6, 5 horas, etcétera?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Puede estipular que la remuneración será por horas. Lo que prohíbe la constitución es el "contrato por horas" que es un contrato con ciertas características particulares, NO está prohibido el pago por horas, de hecho, pagar por horas fue ratificado por el Mandato Constituyente No. 8 y está también estipulado en el Art. 82 del Código del Trabajo; sin embargo, salvo que el valor hora sea bastante interesante, no recomiendo convocar al trabajador por una jornada inferior a tres horas ya que, de lo contrario, el trabajador pudiera sentir que el tiempo y dinero en pasajes que pierde no vale la pena por el poco dinero que recibe. Tener presente que, al valor que totalicen las horas laboradas en cada período de labor debe incluírseles el proporcional del descanso semanal remunerado (remuneración a pagar por el total de horas laboradas * 1.3636363636) y que, el valor hora, debe incluir ya el 35% de recargo calculado sobre el sueldo básico sectorial del cargo que desempeña el trabajador. La decimacuarta remuneración será también pagada con base al tiempo de trabajo efectivo y debe adicionársele también la parte proporcional por el descanso semanal remunerado (SBU / 2880 * total horas laboradas en el período de labor * 1.3636363636).
En este caso, los días a aportar al IESS serán por la suma total de las horas laboradas en el mes dividido para 8. La parte entera son los días que se deben ajustar con la opción de "Días Laborados Tiempo Parcial" antes de que finalice el mes.
¿Se pagan todos los beneficios de ley a los trabajadores con contrato eventual?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Sí, pero los trabajadores con contrato eventual, sin importar el tiempo que hayan laborado, no tendrán derecho a la bonificación por desahucio, ya que el contrato termina por el numeral 3 del Art. 169 del Código del Trabajo, es decir, por conclusión del período de labor (cuando se cumple el plazo de un año por el cual se firmó el contrato); o, por conclusión de los servicios objeto del contrato (cuando ya se reincorpora el trabajador reemplazado; o, cuando se cumplen los 180 días). En estos casos, la terminación del contrato opera sin desahucio (Art. 170 del Código del Trabajo). A no haber desahucio, no hay pago de ninguna bonificación por desahucio.
Está reglamentado que, las vacaciones, se paguen de forma mensualizada, al igual que los décimos. Esto hará que las liquidaciones salgan en cero.
¿Hay algún problema por registrar las liquidaciones en cero?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Ningún problema. En estos casos, la firma del trabajador no es necesaria pues los comprobantes de pago serían los roles de pago donde se evidencie de forma pormenorizada que, todos los posibles haberes que pudieran constar en la liquidación ya fueron pagados. El acta la registraría directamente sin la firma del trabajador, pues convocar al trabajador para que venga a firmar un acta en cero es por demás, molesto para él ya que se le hace gastar tiempo y recursos e innecesario.
Si se tiene cierto temor a pagar una liquidación en cero y registrarla sin firma del trabajador (temor por demás injustificado), lo que pudiera recomendar es que, los días laborados del último período de labor no se le paguen al trabajador por rol, sino en la liquidación, para poder solicitarle que venga a cobrar esos valores pendientes y que le firme el acta de finiquito y así, la molestia del trabajador no sería comparable con la que pudiera sentir por hacerle venir a firmar un acta de finiquito en cero.
¿Las vacaciones mensualizadas que se pagan en los contratos eventuales deben gravar IESS?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
No. Las vacaciones nunca deben gravar IESS pues básicamente, para pagarlas, se debe haber aportado al IESS la remuneración con la cual se las va a calcular, tal cual se lo hace con la decimotercera remuneración y el fondo de reserva. Gravarle IESS a las vacaciones sería tan ilógico entonces como pretender gravarle IESS a la decimotercera remuneración o al pago del fondo de reserva, además, si se llega a cometer el error de gravarle IESS a las vacaciones mensualizadas, como estas se calculan de por sí con base a todo lo pagado (que debe cuadrar con el IESS), el valor de las vacaciones ya no sería el calculado y aportado al IESS, por lo que tendría una diferencia que debería volver a aportar, entrando así en un bucle del cual no pudiera salirse sin que: o el trabajador siempre me pueda reclamar que no le estoy pagando el valor completo de sus vacaciones teniendo como prueba el valor que refleja su historia laboral; o, el IESS siempre encontraría la manera de decir que hay subdeclaración de aportes. Un absurdo total.
¿Qué pasa si no llamo al trabajador los 180 días por los cuales se firmó el contrato eventual por aumento de producción o servicios?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Si se cometió el error de redactar mal la cláusula del plazo del contrato y se colocó que "el plazo del contrato es de un año dentro del cual el trabajador laborará 180 días", pues el trabajador pudiera exigir el pago de los días pendientes; y, si lo saco del IESS no habiendo aún laborado los 180 días colocados por error en la cláusula de plazo del contrato, pudiera demandar por despido intempestivo.
Si no es este el caso (que se haya cometido el mencionado error), pues simplemente no hay ninguna obligación de llamar al trabajador por la totalidad de los 180 días que permite el contrato eventual por aumento de producción o servicios. El empleador o empresa puede hacer uso de la totalidad de estos días o de los días que requiera.
Algo a tener presente: Si se lo llama al trabajador a laborar de forma totalmente continua, en los 180 días están incluidos los días de descanso semanal remunerado, por lo tanto, lo más recomendable, para evitar cualquier tipo de controversia relacionada con que el trabajador alegue que ya laboró más de 180 días y que su contrato es, por lo tanto, indefinido, recomendaría no llamarlo por más de 132 días efectivos de trabajo, ya que si a esta cantidad de días, le agregamos la parte proporcional del descanso semanal remunerado (132 * 1.3636363636), nos daría los 180 días, y sí se les debe pagar el descanso semanal remunerado. Lastimosamente, el reglamento del contrato eventual no especifica que los 180 días sean días efectivos de trabajo, por lo que hay este vacío legal.
¿Por qué si en el reglamento del contrato eventual no dice que se debe pagar el proporcional del descanso semanal remunerado, se insiste tanto en este tema?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
El Art, 3 del Reglamento del Contrato Eventual indica que, en el rol de pago, además de los décimos y vacaciones mensualizadas, se deberá pagar cualquier beneficio adicional al que tenga derecho el trabajador. Esto incluye: el fondo de reserva; y, la parte proporcional del descanso semanal remunerado a que tienen derecho los trabajadores (cada cinco días se pagan 2 días por concepto de descanso semanal remunerado). Este pago de la parte proporcional del descanso semanal remunerado está regulado desde el año 1990, con la Ley de Maquila y Contratación a Tiempo Parcial, en la cual, en su Art. 52, establece que, los trabajadores contratados por días, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del descanso semanal remunerado. Este incremento debe considerarse también en la decimocuarta remuneración para que el pago sea equivalente al que recibiría un trabajador a tiempo completo por los días efectivamente laborados.
¿Qué pasa si se celebró un contrato eventual por exigencia circunstancial de enfermedad del trabajador reemplazado y ya se van cumplir los 180 días y aún no hay muestra de mejoría en la salud de este y demorará más tiempo en regresar?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
Si se redactó correctamente la cláusula del objeto del contrato, no pasa nada, ya que los contratos eventuales por exigencias circunstanciales de reemplazo de personal no están sujetos a que se labore un máximo de hasta 180 días dentro de 365 días, sino que durarán lo que dure la exigencia circunstancial. Básicamente, se debía haber redactado la cláusula del objeto del contrato algo así: "El presente contrato se celebra con motivo del reemplazo del trabajador Juan Alberto Pérez Piguave"; y, la cláusula del plazo del contrato se debería haber redactado algo así: "El contrato durará el tiempo que le tome al trabajador Juan Alberto Pérez Piguave recuperar su salud y reincorporarse a su lugar de trabajo. Cuando esto suceda, terminarán los servicios objeto del contrato del trabajador reemplazante. Esta terminación no podrá dar lugar a que el trabajador reemplazante pueda alegar despido intempestivo".
¿Cómo se calcula las horas extras en los contratos eventuales por aumento de producción o servicios que no tienen una jornada de trabajo específica?
Pregunta incluida el 2 de junio del 2025
El sueldo referencial de 30 días, el cual debe incluir el ya mencionado 35% de recargo, se deberá dividir para 240 para calcular el valor hora. A partir de ahí, se calculará el recargo que corresponda al tipo de hora extra (o recargo nocturno, de ser ese el tipo de recargo que se desee calcular).
¿Quién debe pagar el porcentaje adicional de seguro salud tiempo parcial que aparece en la planilla del IESS por tener contratado a un trabajador con contrato eventual y afiliado por la RT "16 - CTTO TIEMPO Y/O JORNADA PARCIAL" por ende afiliado al IESS a tiempo parcial?
Debe ser pagado por el empleador.
¿Cuándo tendrá un trabajador con contrato eventual por aumento de producción o servicios que está laborando de forma discontinua derecho a recibir atención médica en el IESS?
Respuesta actualizada al 2 de junio del 2025
Cuando tenga tres registros continuos de aportación en el IESS, independientemente del número de días registrados en cada mes. NO necesita tener 90 días de aportes continuos, puede tranquilamente en 3 meses haber completado 3 días y ya se podrá hacer atender en el IESS.
Si deseo contratar a alguien para que venga, por ejemplo, todos los días domingos a trabajar, ¿puedo utilizar un contrato eventual por aumento de producción o servicios?
Respuesta actualizada al 2 de junio del 2025
Al ser este un horario fijo de trabajo en que se le va a requerir al trabajador que vaya a laborar y no servicios que se van a prestar de forma eventual, el contrato no debería ser eventual por aumento de producción o servicios, sino otro como, por ejemplo, un contrato indefinido con jornada parcial permanente, un contrato productivo con jornada parcial permanente. Sí pudiera ser un contrato eventual por aumento de producción o servicios si el trabajador prestare más trabajos cíclicos / periódicos adicionales a los de los días domingos. Es importante establecer en la cláusula del objeto del contrato eventual por aumento de producción o servicios que se celebre para la prestación de trabajos cíclicos / periódicos, cuáles son estos trabajos, ya que, eventualmente, en la tercera renovación anual consecutiva, el contrato se convertirá en contrato de temporada y este contrato tiene estabilidad laboral y debe siempre llamarse al trabajador a prestar nuevamente sus servicios para los trabajos cíclicos y periódicos que ya venía desempeñando, y no debe haber duda alguna de cuáles son estos trabajos, para evitar luego controversias relacionadas con un supuesto despido intempestivo que alegue el trabajador por no habérselo llamado a que realice uno de los trabajos cíclicos / periódicos que venía ya desempeñando mientras su contrato aún era eventual.
Si existe el contrato eventual por aumento de producción o servicios que me permite contratar de forma discontinua a un trabajador, quiere decir de que, por ejemplo, a un contador que se lo llama cada cierto tiempo para que lleve la contabilidad de la empresa, lo debería contratar con este contrato y no bajo la figura de servicios profesionales?

Respuesta actualizada al 2 de junio del 2025
Depende. Muchas empresas contratan a contadores bajo la modalidad de servicios profesionales; sin embargo, les exigen que se queden en un horario determinado, les llaman la atención, les asignan tareas y fechas de cumplimiento, les piden que vayan siempre "X" número de días a la semana y están realizando la tarea de contabilidad en las instalaciones de la empresa contratante. Esto es una simulación de contratación civil cuando en realidad hay relación de dependencia. Si necesita esta figura, debe usar el contrato eventual por aumento de producción o servicios si se lo va a llamar de forma discontinua o un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente si siempre el contador debe venir x número de días y los mismos días fijos a la semana o al mes.
Para que no haya ningún riesgo de contratar civilmente mediante la figura de servicios profesionales, el contador en primer lugar debe ser titulado de CPA o ser contador bachiller y tener un título universitario, debe ir a la empresa únicamente para retirar todos los comprobantes, facturas, información, etcétera y retirarse inmediatamente a su oficina particular a realizar la tarea, debe ir a la empresa cuando él lo estime pertinente y muy esporádicamente y debe prestar sus servicios a múltiples empresas, no puede usted exigirle exclusividad ni subordinación.
Alternativamente, puede contratar este servicio como servicio técnico especializado, contratándolo con empresas de personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables-tributarios-financieros para que le lleven la contabilidad por fuera de las instalaciones de la empresa contratante. Jamás se debe permitir que un tercero esté de forma permanente en nuestras instalaciones salvo personal de empresas de servicios complementarios autorizados por el mandato 8 que son: seguridad, mensajería, limpieza y alimentación. Permitir que terceros estén en nuestras instalaciones laborando da lugar a lo que se conoce como contrato laboral tácito: aquel que existe donde nada se ha pactado, pero se ha permitido.
¿El contrato eventual tiene estabilidad?
Respuesta actualizada al 2 de junio del 2025
Depende. Si se redactó mal el contrato eventual por aumento de producción o servicios y en el plazo del contrato se puso que: "El trabajador laborará 180 días", sí debo cumplir con estos días de trabajo y el no hacerlo implicaría pago de los días pendientes e indemnizar por despido.
Si ese no fue el caso y se redactó correctamente la clausula del plazo del contrato eventual por aumento de producción o servicios, yo pudiera tranquilamente, por poner un ejemplo, llamar al trabajador, el primer mes, 4 días, el segundo mes, 7 días y de ahí simplemente ya no llamarlo más. Esto de no llamarlo más no pudiera hacer, por ejemplo, si ya el contrato eventual por aumento de producción o servicios se transformó en contrato de temporada y se vuelven a dar los servicios cíclicos / periódicos para los cuales se llama habitualmente al trabajador, ya que eso sería despido por las características de ese contrato que, en todo caso, es un contrato diferente al contrato eventual que es el contrato en el cual se basa esta entrada del blog.
En el caso del contrato eventual por exigencia circunstancial de reemplazos, mi criterio es que, mientras no finalicen los servicios objeto del contrato, esto es, mientras no se reincorpore el trabajador reemplazado nuevamente a laborar, el trabajador reemplazante sí goza de estabilidad laboral, pero, una vez que el trabajador reemplazado regrese a laborar, pierde ya esa estabilidad laboral y el contrato termina sin más, por conclusión de los servicios objeto del contrato.
¿Cuándo tiene derecho a sus fondos de reserva un trabajador con contrato eventual por aumento de producción o servicios que se lo está llamando a laborar de forma discontinua?
Respuesta actualizada al 2 de junio del 2025
El sistema del IESS calificará el derecho al fondo de reserva a partir de que el trabajador lleve afiliado en el IESS un total de 360 días (considerando que, un mes completo de aportación, representa, máximo, 30 días). No importa los días aportados cada mes, sino solo el tiempo que lleve afiliado al IESS.
El sistema del IESS calificará el derecho al fondo de reserva a partir de que el trabajador lleve afiliado en el IESS un total de 360 días (considerando que, un mes completo de aportación, representa, máximo, 30 días). No importa los días aportados cada mes, sino solo el tiempo que lleve afiliado al IESS.
Si contrato a una persona para que venga eventualmente ciertos sábados y domingos con contrato eventual por aumento de producción o servicios, ¿Debo pagarle los días con el 100% el recargo?
Respuesta actualizada al 2 de junio del 2025
Para que el sábado y el domingo sean de descanso obligatorio, debe el trabajador haber laborado los 5 días anteriores de la semana. Solo así, y según las normas de la semana integral, tiene derecho al descanso semanal remunerado. Si no laboró entonces las 5 jornadas, solo se pagará los sábados y domingos como cualquier otro día.
Si el trabajador labora en un día de feriado no recuperable, deberá pagársele las horas laboradas (o el día de trabajo si se pactó un horario determinado para cada día laborado) más el 100% de recargo por las horas efectivamente laboradas.
Si el trabajador ya laboró 5 jornadas anteriores, y se lo llama en una sexta jornada, donde ya debería estar descansando, de esa sexta jornada solo calcularía y pagaría el valor de las horas extras al 100%, no pagaría también el valor hora, ya que, en el pago de las 5 jornadas anteriores, al multiplicar el valor a pagar por dichas 5 jornadas por el factor de ajuste para calcular el descanso semanal remunerado (1.3636363636), si vuelvo a pagar las horas laboradas en esta sexta jornada más las mismas horas laboradas al 100%, estaría haciendo un doble pago.
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