Una vez que la Corte Constitucional eliminó la característica del contrato especial emergente de poderse terminar dicho contrato en cualquier momento durante su vigencia sin pagar indemnización por despido, la mejor alternativa de contrato que pudiera utilizarse es el contrato productivo, salvo que se desee contratar a jóvenes que estén estudiando, ya que para ese particular caso, se recomienda utilizar el contrato para jóvenes en formación. En esta entrada se responde a las preguntas más frecuentes sobre el contrato productivo
¿Puedo usar el contrato productivo para empresas de servicios?
Sí. Este contrato se puede aplicar para todo tipo de giro de negocio. De hecho, dentro de los sectores productivos, el sector terciario es el sector de servicios; y, el contrato es para los sectores productivos, todos ellos.
Sí. Este contrato se puede aplicar para todo tipo de giro de negocio. De hecho, dentro de los sectores productivos, el sector terciario es el sector de servicios; y, el contrato es para los sectores productivos, todos ellos.
¿Este trabajo para qué tipo de cargos aplica? ¿Solo aplica para los trabajadores operativos vinculados con el proceso productivo de la empresa?
No. Aplica para todos los trabajadores del empleador o empresa sin importar el cargo. Puede ser para una secretaria, para un Gerente de Marketing, para un operario de producción o para el mensajero.
¿Qué características tiene este contrato que lo hacen el mejor a utilizar?
- Es un contrato de plazo fijo, que se puede firmar por hasta un año y se puede renovar por hasta un año adicional. Por poner un ejemplo, la primera contratación puede ser por 6 meses con 90 días de prueba; y, la renovación, pudiera ser por un año.
- Es compatible con hasta 90 días de período de prueba
- Si se continúa la relación laboral luego de finalizado el plazo (o el plazo de renovación en caso de que se lo haya renovado), el contrato se entenderá de plazo indefinido
- Puede utilizarse este contrato para contratar a tiempo completo, a tiempo parcial por días fijos continuos y a tiempo parcial por días discontinuos. No está limitado a un mínimo de horas por semana como sí lo estaba el contrato especial emergente
- Es compatible con funciones de confianza, a diferencia del contrato especial emergente que no es compatible con funciones de confianza
- Si el trabajador deja tirado el trabajo, es decir, no desahucia al empleador o empresa o no llega a un acuerdo para la reducción del plazo de 15 días, debe indemnizar al empleador o empresa por falta de desahucio, a diferencia del contrato especial emergente, en el cual el trabajador puede dejar tirado el trabajo sin ninguna consecuencia.
- El contrato, al vencimiento de su plazo, termina por el numeral 3 del Art. 169 del Código del Trabajo, es decir, "por la conclusión del período de labor". Como no se requiere desahucio previo cuando ya se sabe la fecha de conclusión y no está regulado pago de desahucio obligatorio como sí está regulado para, por ejemplo, el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio o para el contrato especial emergente que también terminan por este numeral 3 del Art. 169 del Código de Trabajo, en caso del contrato productivo no se pagaría la bonificación por desahucio al vencimiento del plazo; sin embargo, si el trabajador ya tiene más de un año y termina la relación laboral por desahucio antes de la fecha de vencimiento o renuncia y esta es aceptada por el empleador o empresa o es despedido o saca un visto bueno el trabajador en contra del empleador o empresa, entonces sí debe pagarse la bonificación por desahucio.
- La jornada de trabajo puede ser de hasta 12 horas diarias sin necesidad de obtener autorización de horario especial de trabajo de parte del Ministerio del Trabajo, pero siempre que no se exceda de las 40 horas semanales. Las horas que excedan de la jornada ordinaria pactada que como se indicó puede llegar a ser de hasta 12 horas diarias, se pagarán con el 50% de recargo si se dan entre las 6:00 y las 0:00, o, con el 100% de recargo si se dan entre las 0:00 y las 6:00; y las horas que se laboren en los días que fueron pactados como días de descanso semanal remunerado (que pueden llegar a ser hasta 3 días por semana si cada jornada es de10, 11 o 12 horas diarias) y feriados, se pagarán al 100%.
- Se puede pacta una jornada laboral de hasta 20 días seguidos antes de gozar un descanso semanal remunerado de hasta 8 días acumulado sin necesidad de obtener autorización por horario especial de trabajo por parte del Ministerio del Trabajo.
- Se puede distribuir la horas de trabajo semanal en hasta 6 jornadas, sin necesidad de obtener autorización por horario especial de trabajo por parte del Ministerio del Trabajo
- Cuando el contrato se convierta en contrato de plazo indefinido, podrá mantener la distribución de la jornada en hasta 6 días, las jornadas diarias de hasta 12 horas y las jornadas acumuladas de hasta 20 días previo a hacer descansar 8 días seguidos y todo sin necesidad de obtener autorización por horario especial de trabajo por parte del Ministerio del Trabajo.
- Si más del 50% de la jornada diaria de trabajo se ejecutare entre las 6:00 y las 19:00, se considerará toda la jornada como diurna; sin embargo, tengo reparo en este punto particular, pues estaría cambiando la regla de la jornada nocturna constante en el Código del Trabajo que es básicamente que, toda hora laborada entre las 19:00 y las 6:00 debe pagarse con el recargo nocturno.
¿Qué características debe tener el contrato productivo?
Se celebra por escrito y debe ser registrado en el SUT en hasta un mes (el acuerdo dice 15 días, pero el AM MDT-2023-140 que es más reciente, da plazo de un mes, así que eso es lo que aplica para todos).
Además de los requisitos aplicables a todos los contratos de trabajo constantes en el Art. 21 del Código del Trabajo, debe contener:
- Tipo de jornada pactada y forma en que será devengada
- Horario en que será ejecutada la labor por el trabajador
- Las actividades a realizarse
- El plazo de duración del contrato
- La modalidad presencial o teletrabajo
- Correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador
¿Puedo terminar el contrato de trabajo productivo antes del plazo?
Puede, pero pagando la respectiva indemnización por despido intempestivo. Si no desea pagar dicha indemnización, debe esperar a que finalice el plazo del contrato (o de su renovación) y no renovarlo.
¿Cómo opera la renovación del plazo del contrato?
Si uno tiene claro el plazo por el cual se va a renovar el contrato, puede poner en la cláusula de plazo del contrato que este se renovará automáticamente por el plazo que uno ya sabe que lo renovará. Si uno no va a decidir desde la firma del contrato original, por cuánto tiempo lo va a renovar, entonces, debe hacerse una adenda al vencimiento o cerca del vencimiento del contrato renovando el contrato por el plazo que, a esa fecha, uno haya decidido.
¿Qué pasa si no presioné el botón del SUT de renovación de contrato del SUT para renovar el plazo del contrato?
Si las partes en la vida real renovaron el contrato, no pasa nada por haberse olvidado de presionar ese botón. Simplemente habrá un contrato indefinido más en las estadísticas del Ministerio del Trabajo que, en la vida real sigue aún siendo productivo porque sí fue renovado por las partes. El SUT no tiene el poder de cambiar el contrato firmado por las partes.
¿Por qué el SUT no me deja elegir libremente el plazo de renovación del contrato productivo sino que solo me permite renovar por el mismo plazo original?
Por error informático. El contrato se puede renovar por hasta un año adicional, no tiene que ser la renovación exactamente por el mismo plazo original como sí es la regla con el contrato especial emergente.
¿Qué sucede si presioné el botón del SUT y se renovó por el mismo plazo original, pero en la vida real se renovó el contrato por un plazo diferente?
Lo que vale es lo que firmaron las partes, no lo que diga el SUT. Si en el SUT se renovó por un año, pero la renovación fue solo por 5 meses, en la vida real el empleador o empresa puede optar por terminar el contrato a los 5 meses y no dejar que se vuelva indefinido. El hecho que en el SUT diga que el contrato fue renovado por un año no implica que debe pagarse indemnización por despido por no continuar con la relación laboral a la finalización del plazo de 5 meses.
¿Cómo activo el beneficio de contrato de trabajo juvenil al registrar a un trabajador en el SUT con el contrato productivo?
Por error informático del SUT, al utilizar este contrato no se activa el casillero de "¿Aplica beneficio trabajo juvenil?". Debería habilitarse ya que se puede utilizar cualesquiera de los contratos señalados en el artículo 19 del Código del Trabajo y el numeral i de dicho artículo indica que se puede utilizar cualquier contrato que se determine en la ley; y, y el Art. 23.1, indica que el Ministerio del Trabajo puede regular relaciones de trabajo especiales que no estén en el Código, por lo que todos los contratos creados mediante acuerdo ministerial por el Ministerio del Trabajo deberían servir para el registro del trabajo juvenil.
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Si requiere comprar un modelo de estos contratos, solicítelo AQUÍ
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