domingo, 1 de junio de 2025

Preguntas Frecuentes sobre los Acuerdos entre las Partes de la relación laboral (actualizadas al 1 de junio del 2025)


¿Cuántos tipos de Acuerdos Laborales Existen?
Pregunta actualizada al 1 de junio del 2025
Habían 2:
Acuerdos Laborales relacionados a la preservación de fuentes de trabajo. Fueron introducidos por la Ley Humanitaria, mas la Corte Constitucional los declaró inconstitucional mediante sentencia Sentencia 49-20-IN-25, por lo que ya no pueden utilizarse.

- Acuerdos Laborales NO relacionados a la preservación de fuentes de trabajo. Nacen producto de la capacidad contractual que tiene cualquier persona. En ellos una parte se obliga con otra a realizar o ejecutar algo mutuamente consensuado. Son bilaterales y directos.

Por lo tanto, ahora solo hay 1 tipo de acuerdo laboral.

Para todos los acuerdos, se debe tener en cuenta el principio del derecho laboral relacionado a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Será nulo todo acuerdo relacionado u orientado a renunciar a derechos laborales.


¿Los acuerdos laborales deben ser dirigidos a todos los trabajadores del empleador o empresa?
Pregunta actualizada al 1 de junio del 2025
Dependiendo del acuerdo y de la necesidad que tenga el empleador o empresa, podría dirigirlo solo a un trabajador o a un grupo de trabajadores o a toda la empresa; por ejemplo, un acuerdo para reducir sueldos sin reducir carga horaria de trabajo, podría dirigirlo exclusivamente a los directivos de la empresa y gerencias. En el caso de este ejemplo particular, este acuerdo será válido siempre que el sueldo reducido sea mayor al básico o básico sectorial o su proporcional en caso de jornada parcial y se deberá formalizar con una adenda al contrato de trabajo que cambie la remuneración, aunque se aclara que no siempre se va a requerir firmar una adenda para formalizar un acuerdo laboral, esto dependerá en sí de qué es lo que las partes van a acordar.


¿Qué requisitos deben tener los acuerdos laborales para ser válidos?
Pregunta actualizada al 1 de junio del 2025
- Deber ser bilaterales y directos
- No se podrán suscribir o realizar acuerdos relacionados a la renuncia a derechos laborales
- No se podrá acordar pagar un sueldo para una jornada laboral de tiempo completo cuyo valor sea inferior al sueldo básico o sueldo básico sectorial; o, en el caso de una jornada parcial o reducida, pagar un sueldo que sea inferior al proporcional del sueldo básico o sueldo básico sectorial para el número de horas laboradas.


¿Qué tipos de acuerdos por citar ejemplos serían válidos y qué tipos de acuerdos no serían válidos?
Pregunta actualizada al 1 de junio del 2025
Ejemplos de acuerdos válidos:
  • Reducción de sueldo, sin reducir la jornada laboral, siempre que tras la reducción, el trabajador siga ganando al menos, el sueldo básico o sueldo básico sectorial o, su parte proporcional a las horas laboradas en caso de jornadas parciales o reducidas, caso contrario, debería bajarse también las horas de trabajo para que este acuerdo sea válido. 
  • Se acuerda que una falta, se cargará a vacaciones.
  • Se acuerda conceder un goce parcial de vacaciones, en lugar de los 15 días ininterrumpidos que manda y dispone el Código del Trabajo.
  • Se acuerda con los trabajadores que no se recuperará el tiempo de trabajo perdido por caso fortuito o fuerza mayor, para así no cancelar las remuneraciones correspondientes a ese tiempo de trabajo no laborado.
  • Se acuerda con los trabajadores que se recuperarán solamente el 50% de las horas perdidas por un caso fortuito o fuerza mayor, para así no cancelar el 50% restante de las remuneraciones correspondientes a ese tiempo de trabajo no laborado.
  • Se acuerda un cambio de funciones o aumento de funciones para cubrir vacantes de trabajadores que fueron desvinculados con la finalidad de disminuir los gastos de la empresa. Este acuerdo deberá formalizarse con una adenda al contrato de trabajo.
  • Se acuerda que se cambiará a un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial. Este acuerdo deberá formalizarse con una adenda al contrato de trabajo.
  • Se acuerda con los trabajadores que el pago del sueldo será hasta máximo los 6 primeros días del mes siguiente al cual corresponde.
  • Se acuerda que se cambiará la tabla de comisiones para los vendedores. Deberá formalizarse una nueva tabla de comisiones que será firmada por ambas partes.
  • Se acuerda con un trabajador que se va a jubilar que se le va a pagar el fondo global de jubilación patronal en tres pagos.
  • Se acuerda con un trabajador cuya liquidación de haberes es muy alta, que la misma se le pagará en varios pagos mensuales hasta que se complete de pagar la misma.
  • Se acuerda que los trabajadores tomen una licencia sin sueldo por un tiempo determinado. Este acuerdo deberá formalizarse con una solicitud del trabajador al empleador de licencia sin sueldo. En la Zona de Descargas del blog, sección Formatos de Utilidad para el departamento de Talento Humano, hay un formato de solicitud de licencia sin sueldo que puede descargar y utilizar.
Ninguno de esto acuerdos podrá ser válido si este se da únicamente por decisión unilateral de alguna de las partes.

Ejemplos de acuerdos inválidos:
  • Se pagará a los trabajadores un valor por 8 horas de trabajo que es inferior al mínimo legal para esa cantidad de horas
  • Se pagará a los trabajadores con jornada reducida y que por la reducción pasaron a ganar menos del mínimo sectorial, un valor por las horas de trabajo que no guarda relación al proporcional del mínimo sectorial para esa cantidad de horas
  • Se pagará a los trabajadores con jornada reducida de trabajo de la Ley Humanitaria del 50%, un valor inferior al mínimo legal (55% del sueldo anterior a la reducción)
  • Acuerdo para renunciar a recibir pago por horas suplementarias, extraordinarias o recargo nocturno
  • Acuerdo para renunciar a los feriados anuales
  • Acuerdo para renunciar a la afiliación al IESS
  • Acuerdo para renunciar al pago de los décimos o utilidades
  • Acuerdo para no pago de la bonificación por desahucio a un trabajador que renunció y dio sus 15 días a la empresa
  • Acuerdo con un jubilado patronal para que renuncie al cobro de los décimos
  • Se acuerda que a un trabajador que se va a jubilar, se le pague un fondo global inferior al mínimo legal
  • Acuerdo para renunciar a gozar de vacaciones o para que vacaciones pendientes de gozar se declaren gozadas/pagadas sin que esto se haya en realidad producido

¿Deben reportarse los acuerdos laborales?
Pregunta actualizada al 1 de junio del 2025
Los acuerdos laborales de la Ley Humanitaria se reportaban en el SUT. En todo caso, como ya se mencionó, estos acuerdos ya no se pueden utilizar por lo que esta sección del SUT no debería ya usarse.

Los demás acuerdos laborales no se reportan en ningún lado, pero si se va a acordar una jornada reducida de trabajo de conformidad con el Art. 47.1 del Código del Trabajo (no menciono la jornada reducida de la Ley Humanitaria pues esta no se da por acuerdo sino por decisión unilateral del empleador o empresa), se deberá seguir el procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo para su obtención. De momento, la solicitud es solo mediante un trámite presencial que se detalla en el Título IV del AM MDT-2016-0158; y, obtenida la aprobación, no se registra en ningún lado; sin embargo, en el Art. 6 del AM MDT-2023-140, se establece que esta deberá registrarse en el sistema que se designe para ese efecto, pero a la fecha de actualización de la presente entrada de blog, aún no hay una sección en el SUT que se haya creado para registrar esa versión de Jornada Reducida, solo hay la de la Ley Humanitaria que es otra versión de jornada reducida.


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