domingo, 9 de febrero de 2020

Preguntas frecuentes sobre la cesantía y el seguro de desempleo del IESS


¿Qué es la cesantía del IESS?
Mientras uno sea trabajador activo en el IESS y en relación de dependencia, cada mes que se aporte al seguro, el trabajador acumula el 2% de su materia gravada en su cuenta individual del IESS. Hasta febrero del 2016, cada mes se acumulaba el 3% de la materia gravada y a partir de marzo del 2016, bajó al 2%, porque el 1% restante pasa a un fondo común que se creó para financiar el seguro de desempleo de todos los trabajadores que hayan perdido su trabajo de forma no voluntaria. Mientras no se retiren los fondos, estos fondos van ganando intereses.

Los trabajadores autónomos, sin relación de dependencia, los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador, pasantes, becarios, internos rotativos, afiliados voluntarios ecuatorianos residentes en el exterior, miembros del clero secular, las trabajadoras no remuneradas del hogar; y las personas jubiladas que se afilien al IESS; no aportarán al Seguro de Desempleo ni a la Cesantía y por lo tanto no podrán acceder a estas prestaciones ni a las que de éstas se derivan.


¿A los cuantos días de estar cesante puede el ex trabajador retirar su cesantía?
En el día 61 de estar cesante puede hacer la solicitud en línea y en un plazo máximo de 30 días, el IESS procederá a pagar los fondos al solicitante directamente en la cuenta bancaria que tenga registrada en el sistema del IESS.


¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para retirar la cesantía?
a. Tener 24 aportaciones no simultáneas;
b. Estar 60 días cesante; y,
c. Realizar la solicitud de retiro de fondos de cesantía a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.

Siempre que cumplan los requisitos establecidos, los afiliados podrán retirar los fondos existentes en su cuenta individual de cesantía y sus rendimientos financieros.


¿Cómo se accede a la cesantía?
El ex trabajador, una vez que haya cumplido con el tiempo de espera de estar cesante, deberá ingresar con su clave personal del IESS a la sección de asegurados => Afiliados => Cesantía => Solicitud y seguir los pasos del sistema informático.



¿Los trabajadores que acceden a la licencia extendida sin remuneración para el cuidado de los hijos pueden retirar su cesantía?
Sí.dentro de los tres (3) hábiles días posteriores a la terminación de la licencia de paternidad o maternidad con remuneración, y será pagada a los 61 días de presentada la solicitud. Deben además cumplir con los siguientes requisitos:

a. Disponer de la inscripción del nacimiento o adopción del niño o niña en el Registro Civil.
b. Acogerse al menos a 61 días de licencia sin remuneración a partir de la fecha de presentación de la solicitud del retiro de los fondos de cesantía.
c. Contar con al menos 24 aportaciones no simultáneas.
d. Realizar la solicitud de retiro de fondos de cesantía a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.


¿Si el ex trabajador se acoge al seguro voluntario, puede retirar la cesantía?
Sí debería poder pues así se indica en la resolución CD 518, en sus artículos 7 y 8, mas ahora mismo tengo un caso de un familiar que no puede retirar la cesantía porque aparece como activo, y sólo está afiliado voluntariamente.


¿Qué es el Seguro de Desempleo del IESS?
Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad. Se compone de una parte fija (el 70% del SBU vigente y una parte variable (un % de la cesantía acumulada). Si el solicitante no dispone de fondos en su cuenta de cesantía, recibirá sólo la parte fija del seguro.

El beneficiario recibirá un total de 5 pagos. El primer pago se efectuará entre el  a partir del día 91 y 120 de suscitado el evento, y a partir de ello cada 30 días siempre que se mantengan las condiciones para continuar recibiendo la prestación.

En caso de solicitar el seguro de desempleo, el solicitante deberá escoger entre 2 opciones excluyentes:

1.- Recibir el valor correspondiente al fondo solidario más el monto disponible en la cuenta individual de cesantía en la forma establecida por la ley; o,
2.- Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario.

Para ambas opciones, luego de recibido el último pago, el beneficiario podrá solicitar el retiro del saldo de los fondos de cesantía acumulados que pudiera aún tener disponible.

En caso de la opción 1, no debe tener préstamos quirografarios vigentes ya que la cesantía constituye garantía para el mismo.


¿Cuál es el monto mensual que se recibirá de seguro de desempleo?
Si escogió la opción uno según la pregunta anterior, del promedio de la remuneración aportada al IESS de los 12 meses previos a la fecha de cese, en el primer pago se recibirá el 70% de ese valor; el segundo pago, el 65% de ese valor; el tercer pago, el 60% de ese valor; el cuarto pago, el 55% de ese valor; y, el quinto pago, el 50% de ese valor. Del valor de cada pago, el 70% corresponderá al valor del SBU vigente y la diferencia, se cubrirá con valores de la propia cesantía del beneficiario. En el último pago, además se recibirá el saldo que quedare en la cuenta individual de cesantía.

3%
Aporte personal y Aporte Patronal
PAGO 1
(mes 4)
PAGO 2
(mes 5)
PAGO 3
(mes 6)
PAGO 4
(mes 7)
PAGO 5
(mes 8)
Remuneración promedio (materia
gravada) 12 meses, previo suscitado
el evento.
70%
65%
60%
55%
50%

Si eligió la opción 2, en cada pago sólo recibirá el 70% del SBU vigente o una proporción si era afiliado a tiempo parcial y ganaba menos del SBU vigente.


¿Cuando un  ex trabajador no tiene derecho al seguro de desempleo?
Cuando la causa del aviso de salida haya sido: Renuncia Voluntaria, Abandono Voluntario, incapacidad permanente del trabajador, licencia sin sueldo, no se podrá acceder al seguro de desempleo.


Las personas que estén recibiendo un subsidio por invalidez total o parcial tampoco podrán beneficiarse del Seguro de Desempleo.


¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar el seguro de desempleo?
a.- Acreditar al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
b.- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; y,
c.- No tener préstamos quirografarios vigentes
d.- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal.


¿Cómo accedo al Seguro de Desempleo?
El ex trabajador, una vez que haya cumplido con el tiempo de espera de estar cesante, deberá ingresar con su clave personal del IESS a la sección de asegurados => Afiliados => Seguro de Desempleo => Solicitud


¿Los afiliados a tiempo parcial tienen derecho al seguro de desempleo?
Sí, pero pero no necesariamente recibirán como parte fija, el 70% del SBU vigente.  Si el promedio de la materia gravada recibida por el afiliado de los últimos 12 meses previos a suscitado el evento, es menor al promedio del salario básico unificado de ese periodo, el fondo solidario cubrirá el 70% de la fracción correspondiente.


¿Cuándo termina el seguro de desempleo?
a. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos;
b. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación;
c. Cuando se determinen hechos fraudulentos; o,
d. Cuando se produjera la muerte de su titular.

En el caso de que el beneficiario reinicie actividades productivas tendrá la obligación de solicitar de manera inmediata a través de la página web www.iess.gob.ec la terminación de la prestación del seguro de desempleo. Los valores percibidos correspondientes al 1% del fondo solidario que hubiere percibido aun cuando ya debió solicitar la terminación de la prestación, serán reintegrados en su totalidad más los intereses respectivos.

Sin perjuicio de lo mencionado, el empleador también mantiene entre sus obligaciones patronales la de realizar el aviso de entrada de sus trabajadores, obreros y servidores en relación de dependencia respectivo de todo trabajador dentro de los plazos legales establecidos.


¿Los jubilados que vuelvan a quedar cesantes tienen derecho al seguro de desempleo?
No porque ellos ya cuentan con su pensión mensual de jubilación.


¿Si el ex trabajador se acoge al seguro voluntario, puede solicitar el seguro de desempleo?
Sí podría, según se establece en la resolución CD 518, disposición general tercera, que indica lo siguiente:

TERCERA.- El afiliado en relación de dependencia que registre un aviso de salida, cumpla con todos los requisitos para acceder al Seguro de Desempleo y haya procedido a afiliarse al Régimen Especial del Seguro Voluntario, podrá solicitar y retirar la prestación del Seguro de Desempleo ajustándose a las reglas de esta prestación establecidas en el presente reglamento.


Si el ex trabajador está recibiendo el seguro de desempleo y se acoge al seguro voluntario, ¿le suspenden los pagos?
No debería ser suspendido su pago.

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