¿Cómo afilio a un trabajador extranjero al IESS?
Debe solicitar un código en el IESS para poder realizar la afiliación. Para solicitar el código de extranjero, deberá llevar lo siguiente a una agencia del IESS:
- Carta de solicitud de código de identificación de extranjero (desde la zona de descargas, formatos de utilidad para el departamento de talento humano, usted podrá descargar el modelo). La carta debe estar impresa en hoja membretada de la empresa sea esta compañía o negocio de persona natural
- Copia de cédula o pasaporte del Representante Legal o Dueño de la empresa
- Copia del certificado de votación actualizado o censo de extranjero
- Copia del pasaporte a color y pasaporte original+ del trabajador
- Copia de la visa a color y Visa original+
- Contrato de trabajo firmado por las partes
- Extracto del registro de los datos del trabajador en el SUT*
En ese mismo instante, la persona que le atienda le dará un documento con el código del extranjero para que con ese código, proceda a hacerle el aviso de entrada al trabajador extranjero en el IESS. Este documento que le dieron en el IESS entrégueselo al trabajador para que lo guarde, ya que a futuro él o ella lo necesitará para pedir la migración y fusión de aportes del código de extranjero con su cédula de identidad, cuando ya pueda obtenerla. Más abajo, en la respuesta de otra pregunta, se explicará el procedimiento.
+ Como hay que llevar documentos originales, se recomienda que se envíe al mismo trabajador a hacer el trámite a una agencia del IESS ya que es delicado enviar a un tercero con estos documentos originales de un extranjero ya que en caso de pérdida, volverlos a sacar puede ser sumamente tardío e implica costos extras y denuncia por extravío de los documentos. Alternativamente puede enviarlo acompañado de una persona de la empresa
* Cuando se registra en el SUT a cualquier trabajador, se generan 2 archivos, el primero es un modelo de contrato (que recomiendo NO utilizar jamás) y el segundo es un resumen del registro que se hizco del trabajador en el SUT. A este resumen se le conoce como el extracto del registro de los datos del trabajador o "extracto del contrato", y es este documento el que deberá llevar impreso a la agencia del IESS
¿Qué contrato de trabajo debo hacerle al trabajador extranjero?
Cualquier contrato de los establecidos en el código del trabajo y acuerdos ministeriales expedidos por el Ministerio del Trabajo; sin embargo, el contrato de trabajo deberá siempre contener los siguientes datos:
1. Identificación del trabajador: nombres y apellidos
2. Edad
3. Estado civil
4. Dirección domiciliaria del trabajador
5. Correo electrónico del trabajador
6. Nacionalidad
7. País de origen
8. Número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa
9. Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo
10. Remuneración que percibirá el trabajador extranjero
11. El Plazo de vigencia del contrato
12. Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección
13. Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar
¿Qué derechos laborales tienen los extranjeros?
Gozan de exactamente los mismos beneficios laborales que cualquier trabajador ecuatoriano, no hay ninguna diferencia.
El empleador que no afilie al trabajador migrante o no cancele a éste al menos el salario básico previsto por la autoridad rectora del trabajo, será sancionado con una multa de 10 salarios básicos unificados en el caso de una persona natural y 15 salarios básicos unificados en el caso de una persona jurídica, conforme se estipula en el artículo 170, numeral 9 de la Ley de Movilidad Humana y en el artículo 7 del acuerdo ministerial MDT-2018-0006, en donde también se puntualiza que en el caso de instituciones públicas, la sanción será de 15 salarios básicos unificados.
¿Qué formalidades laborales debo cumplir para contratar a un extranjero?
1. Registrar los datos del trabajador extranjero en el SUT y su contrato de trabajo*, el cual deberá contener la información que se indicó en una pregunta respondida arriba
2. Obtener el código de extranjero en el IESS para poder afiliarlo, en caso que no tenga cédula de identidad
*En el caso de trabajadores nacionales no es necesario subir el contrato en formato pdf, pero para los extranjeros sí; sin embargo, a pesar de existir esta obligación la cual incluso el mismo SUT la va a indicar a través de un mensaje flotante que sale automáticamente cuando se indica que el trabajador a registrar es extranjero, no existe el campo actualmente en el sistema para cargar el contrato en formato PDF
¿Qué visa debo solicitarle al trabajador para poder laborar?
Cualquier visa que no sea de turismo y que esté vigente.
¿Se requiere sacar autorización en el Ministerio del Trabajo para contratar a extranjeros?
No, antes sí se requería pero fue derogado.
¿Hay un tope de personal extranjero que pueda contratar?
En las empresas de transporte, se podrá contratar sólo un 20% de trabajadores extranjeros, el 80% restante deben ser trabajadores ecuatorianos, conforme se estipula en el artículo 318 del Código del Trabajo.
No, antes sí se requería pero fue derogado.
¿Hay un tope de personal extranjero que pueda contratar?
En las empresas de transporte, se podrá contratar sólo un 20% de trabajadores extranjeros, el 80% restante deben ser trabajadores ecuatorianos, conforme se estipula en el artículo 318 del Código del Trabajo.
¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero laborando en relación de dependencia para obtener su visa de residencia permanente?
Respuesta actualizada el 6 de diciembre del 2019
1. Cumplir al menos veintiún meses en calidad de residente temporal y presentar la solicitud correspondiente previo al vencimiento de la condición migratoria que ostenta;
2. Pasaporte válido y vigente o documentos de viaje o identidad reconocidos a través de
instrumentos internacionales;
3. Certificado de antecedentes penales de su estancia en el Ecuador para residentes temporales. En los demás casos se presentará el certificado del Estado de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años. Se exceptúa de esta obligación a las personas no imputables penalmente;
4. No ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano;
5. Acreditar un medio de vida lícito que en caso del trabajador extranjero que se encuentre en relación de dependencia que no pertenezca a las categorías migratorias contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 63 de la ley de movilidad humana, será el mecanizado de afiliación al IESS en el que se justifique aportes iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general de los seis meses previos a presentar la solicitud de visa*. Para las antedichas categoría migratorias, una de las opciones de medio de vida lícito a mostrar podrá ser el aviso de entrada al IESS del mes previo a la solicitud de visa. Estas categorías migratorias pertenecen a los extranjeros que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
Art. 63 numerales:
2.- Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana;
3.- Ser extranjero menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente;o,
4.- Ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.
* Trabajadores afiliados a tiempo parcial NO PODRÁN optar por una visa de residencia permanente salvo que el sueldo aportado al IESS a tiempo parcial sea igual o superior a un salario básico unificado del trabajador en general.
1. Cumplir al menos veintiún meses en calidad de residente temporal y presentar la solicitud correspondiente previo al vencimiento de la condición migratoria que ostenta;
2. Pasaporte válido y vigente o documentos de viaje o identidad reconocidos a través de
instrumentos internacionales;
3. Certificado de antecedentes penales de su estancia en el Ecuador para residentes temporales. En los demás casos se presentará el certificado del Estado de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años. Se exceptúa de esta obligación a las personas no imputables penalmente;
4. No ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano;
5. Acreditar un medio de vida lícito que en caso del trabajador extranjero que se encuentre en relación de dependencia que no pertenezca a las categorías migratorias contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 63 de la ley de movilidad humana, será el mecanizado de afiliación al IESS en el que se justifique aportes iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general de los seis meses previos a presentar la solicitud de visa*. Para las antedichas categoría migratorias, una de las opciones de medio de vida lícito a mostrar podrá ser el aviso de entrada al IESS del mes previo a la solicitud de visa. Estas categorías migratorias pertenecen a los extranjeros que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
Art. 63 numerales:
2.- Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana;
3.- Ser extranjero menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente;o,
4.- Ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.
* Trabajadores afiliados a tiempo parcial NO PODRÁN optar por una visa de residencia permanente salvo que el sueldo aportado al IESS a tiempo parcial sea igual o superior a un salario básico unificado del trabajador en general.
¿Cómo puede obtener un trabajador la cédula de identidad?
El primer requisito será obtener una visa de residencia permanente, arriba se indicó los requisitos para aquello. Una vez que el extranjero ya tenga la visa de residencia permanente, puede ir al registro civil a tramitar su cédula de identidad, para lo cual necesitará llevar su pasaporte y la visa vigente y pagar el valor correspondiente para la obtención de la cédula. Tendrá la misma vigencia que la cédula de ciudadanía del ecuatoriano, es decir, 10 años. También es posible obtener una cédula de identidad con una visa de residencia temporal, pero esta tendrá una vigencia sólo de 2 años, 1 año, 18 meses o 6 meses, dependiendo del tiempo que faltare para que expire la visa de residencia temporal.
Si tiene alguna discapacidad, previo a solicitar la cédula, se recomienda que valide su discapacidad en el Ministerio de Salud Pública para que, calificada la misma, ésta salga en la cédula de identidad al momento de emitirla.
Si tiene alguna discapacidad, previo a solicitar la cédula, se recomienda que valide su discapacidad en el Ministerio de Salud Pública para que, calificada la misma, ésta salga en la cédula de identidad al momento de emitirla.
Cuando el trabajador ya tiene la cédula de identidad, ¿qué trámite debe hacer la empresa ante el IESS para que migren las aportaciones hechas con el código de extranjero a la cédula de identidad?
La empresa no debe hacer ningún trámite. El trámite para migración y fusión de aportes del código de extranjero al número de cédula de identidad debe ser hecho por el mismo trabajador extranjero. El IESS sólo hará este trámite para los extranjeros que tengan visa de residencia permanente, no lo hará para extranjeros con visa de residencia temporal o de turismo. Los paso a seguir son:
- Entregar la oficina central del IESS (en el caso de Guayaquil, sería en la caja el seguro), una carta firmada por el afiliado extranjero solicitando la migración de sus aportes del código de extranjero (especifique el código) a la cédula de identidad (especifique la cédula de identidad)
- Copia del RUC de la empresa donde labora
- Copia de la cédula de identidad a color
- Documento entregado por el IESS donde se indicaba el código de afiliación de extranjero
- Copia de Pasaporte a color
- Certificado de identidad otorgado por el registro civil nacional*
En un plazo aproximado de 15 días a 2 meses, el IESS procederá a realizar la migración y fusión de aportes. Es recomendable que el extranjero verifique que la totalidad de sus aportes hayan sido migrados, ya que en ocasiones el IESS por error interno, sólo migra una parte de las aportaciones. En este caso, deberá presentar una carta en el IESS solicitando los aportes restantes adjuntando el mecanizado del IESS, resaltando en el mismo los aportes que faltan de ser migrados.
Hecha la migración, el empleador o empresa que haya tenido afiliado al extranjero con el código, verá que ya no aparece más el código, sino que aparece ahora la cédula de identidad.
* Requisitos:
1. Comprobante del pago hecho por el documento en las ventanillas de recaudación ubicadas dentro de las diferentes agencias del Registro Civil a nivel nacional.
2. Presentación de la cédula de identidad (original-vigente)
La empresa no debe hacer ningún trámite. El trámite para migración y fusión de aportes del código de extranjero al número de cédula de identidad debe ser hecho por el mismo trabajador extranjero. El IESS sólo hará este trámite para los extranjeros que tengan visa de residencia permanente, no lo hará para extranjeros con visa de residencia temporal o de turismo. Los paso a seguir son:
- Entregar la oficina central del IESS (en el caso de Guayaquil, sería en la caja el seguro), una carta firmada por el afiliado extranjero solicitando la migración de sus aportes del código de extranjero (especifique el código) a la cédula de identidad (especifique la cédula de identidad)
- Copia del RUC de la empresa donde labora
- Copia de la cédula de identidad a color
- Documento entregado por el IESS donde se indicaba el código de afiliación de extranjero
- Copia de Pasaporte a color
- Certificado de identidad otorgado por el registro civil nacional*
En un plazo aproximado de 15 días a 2 meses, el IESS procederá a realizar la migración y fusión de aportes. Es recomendable que el extranjero verifique que la totalidad de sus aportes hayan sido migrados, ya que en ocasiones el IESS por error interno, sólo migra una parte de las aportaciones. En este caso, deberá presentar una carta en el IESS solicitando los aportes restantes adjuntando el mecanizado del IESS, resaltando en el mismo los aportes que faltan de ser migrados.
Hecha la migración, el empleador o empresa que haya tenido afiliado al extranjero con el código, verá que ya no aparece más el código, sino que aparece ahora la cédula de identidad.
* Requisitos:
1. Comprobante del pago hecho por el documento en las ventanillas de recaudación ubicadas dentro de las diferentes agencias del Registro Civil a nivel nacional.
2. Presentación de la cédula de identidad (original-vigente)
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