miércoles, 24 de abril de 2019

Preguntas Frecuentes sobre la contratación de Personal de Servicio Doméstico (Actualizado al 24 de Abril del 2019)

CON LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR, AHORA LOS CONTRATOS DE SERVICIO DOMÉSTICO NO SE PUEDEN RENOVAR INDEFINIDAMENTE, POR LO QUE LA RELACIÓN LABORAL AHORA SERÁ DE NATURALEZA ESTABLE Y PERMANENTE, SIENDO LA MODALIDAD CONTRACTUAL HABITUAL, EL CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO CON HASTA 15 DÍAS DE PERÍODO DE PRUEBA.


ESTA ENTRADA HA SIDO ACTUALIZADA PARA INCLUIR LAS REFORMAS DE LA MENCIONADA LEY

¿Qué es un trabajador doméstico?


Es todo aquel trabajador que realiza trabajos domésticos o un trabajo cuyo producto del mismo no deriva en un beneficio económico para el contratante que siempre será una persona natural, JAMAS una persona jurídica. Son ejemplos de trabajadores domésticos:

- Niñera
- Lavandera
- Cocinera
- Ama de Llaves
- Mayordomo
- Empleado/a para quehaceres domésticos en general
- Chofer de la familia
- Guardaespaldas

No son domésticos sino trabajadores sometidos al Código del Trabajo los que prestan servicios en hoteles, bares, fondas, posadas, hospitales o establecimientos análogos o aquellos domésticos que trabajando en el domicilio del representante legal, están afiliados al IESS con el número patronal de una empresa y tienen un contrato laboral con una empresa. El representante legal que desee contratar a un trabajador doméstico deberá sacar un registro patronal como empleador doméstico en las oficinas administrativas del IESS, en donde le darán un RUC especial de empleador de servicio doméstico, a efectos de porder sacarle el registro patronal.


¿Qué beneficios de ley tienen derecho a percibir los trabajadores del servicio doméstico?
Respuesta actualizada el 24 de abril del 2019
- Afiliación al IESS
- Decimatercera remuneración
- Decimacuarta remuneración

- Vacaciones y días de vacaciones por antigüedad
- Fondos de Reserva (luego del año de labores)
- Pago de horas suplementarias y extraordinarias
- Pago del recargo de jornada nocturna (cuando aplicare)
- Descanso semanal remunerado de 48 horas consecutivas
- Descanso materno remunerado (25% del sueldo o el 100% en función de si tiene o no los aportes suficientes para ser acreedora de recibir el subsidio monetario del IESS)
- Derecho a recibir el 50% los tres primeros días de enfermedad no profesional y a partir del cuarto día, ya sea el 50% del sueldo de parte de su patrono si no tiene las imposiciones necesarias para tener derecho a recibir el subsidio monetario del IESS o el 75% del sueldo de parte del IESS)
- En caso de trabajadores de servicio doméstico con Contrato Eventual Discontinuo, el 35% de recargo calculado sobre el SBU vigente
- Despido ineficaz y por ende derecho a elegir el reintegro o a percibir un año de sueldo de indemnización si elige no reintegrarse al trabajo, en el caso de despido de una trabajadora que esté embarazada 
- Alimentación (salvo estipulación expresa en contrario)
- Albergue (salvo estipulación expresa en contrario)
- Bonificación por desahucio (cuando el trabajador haya reunido al menos un año completo de servicio con su empleador y dé los 15 días al empleador si finaliza la relación laboral)
- Jubilación Patronal
- Indemnización por Despido Intempestivo
- Otras indemnizaciones adicionales estipuladas en el código del trabajo (indemnización por despido del trabajador que padece enfermedad no profesional mientras no exceda de 1 año, indemnización por despido de una persona con discapacidad o que mantiene a una persona con discapacidad, indemnización adicional por discriminación)
- Dentro de las posibilidades del empleador y de la limitación que impone el servicio, deberá propender de la mejor manera posible la educación del trabajador doméstico.

No perciben ni utilidades ni salario digno, salvo que hayan sido afiliados al IESS utilizando el número patronal de una persona jurídica y por ende su contrato de trabajo sea también con una persona jurídica, ya que en este caso, no son trabajadores del servicio doméstico, sino un trabajador más de la empresa.


¿Cómo afilio al IESS a un trabajador doméstico?
Debe hacer su registro patronal como Empleador Doméstico en la página del IESS y luego acercarse a una agencia administrativa del IESS a obtener su contraseña para poder ingresar al portal del IESS. Debe llevar la solicitud de entrega de clave, copia de cédula, copia del certificado de votación vigente y planilla de servicios básicos, si la planilla no está a su nombre, debe llevar una carta de autorización firmada por la persona cuyo nombre figura en la planilla, indicando que se le autoriza a utilizar su planilla para la obtención de la clave de empleador doméstico 


¿Cuál es la edad mínima que debe tener un trabajador del servicio doméstico? 
15 años; sin embargo deberá tener en cuenta los beneficios adicionales y requisitos especiales de la contratación de adolescentes. En una futura entrada de mi blog dedicada exclusivamente al trabajo adolescente escribiré al respecto.


¿Es verdad que el período de prueba para trabajadores del servicio doméstico es sólo de 15 días? 
Sí, y después de esos 15 días el contrato pasa a ser de plazo indefinido (salvo que haya firmado otro tipo de contrato como eventual u eventual discontinuo)


¿Puedo contratar a un trabajador de servicio doméstico con Jornada Parcial Permanente?
Sí puede. El contrato debe ser de Plazo Indefinido con Jornada Parcial Permamente o Eventual Continuo con Jornada Parcial Permanente


¿Puedo contratar a un trabajador de servicio doméstico por días, para que me venga por ejemplo a limpiar 2 días a la semana?
Respuesta actualizada el 24 de abril del 2019
Sí puede. Tiene 2 alternativas

Si la trabajadora o el trabajador va a venir permanentemente en cada semana integral de trabajo unos días específicos o determinado número de días específicos por semana, el contrato a utilizar sería contrato de jornada parcial permanente donde se establece los días a laborar cada semana o el número de días a laborar en cada semana integral, según se convenga.

Si va a llamar a la trabajadora o el trabajador de manera esporádica, eventual y no fija cada semana, puede utilizar el Contrato Eventual Discontinuo, el cual tiene un recargo legal en el valor hora calculado sobre el sectorial del cargo que desempeña el trabajador. Para mayor información visite la entrada de mi blog sobre este contrato AQUÍ

Tenga presente además que para trabajadores contratados por días, en cada día laborado deberá pagar el proporcional de la semana integral, que se calcula multiplicando el valor diario por el factor 30/22.


¿Debo hacerle un contrato de trabajo a un trabajador doméstico?
Siempre será recomendable hacerlo, ya que si en algún momento desea sacarle visto bueno, deberá tener un contrato de trabajo registrado. Si no lo tiene, pues tendrá que despedir al trabajador intempestivamente con derecho a percibir las respectivas indemnizaciones de ley.



¿Es necesario registrar los datos de mi trabajadora doméstica en el SUT?
Pregunta incluida el 24 de abril del 2019
Sí, porque esta persona eventualmente podría dejar de laborar con usted por cualquier motivo y deberá hacerle un acta de finiquito usando el SUT y registrarla a través del mismo SUT, y esto no va a ser posible si no la registró nunca. 


¿Cuál es el plazo del contrato de servicio doméstico?
Respuesta actualizada el 24 de abril del 2019
Dependerá del tipo de contrato:

- Si es a plazo indefinido con o sin jornada parcial permanente, no tiene fecha de fin, si se lo termina fuera del período de prueba, debe pagarse indemnización por despido intempestivo

- Si es Eventual (únicamente para atender una exigencia circunstancial de la familia, como por ejemplo la enfermedad grave de uno de sus miembros), la relación laboral durará lo que dure la exigencia circunstancial, sin que al término de la misma, el trabajador tenga derecho a reclamar el pago de indemnización alguna.

- Si es eventual discontinuo (para contrataciones por días), el plazo del contrato será de un año, sin que dentro de ese año el trabajador pueda laborar más de 180 días, caso contrario, el contrato pasará a ser de plazo indefinido. Este contrato se puede renovar indefinidamente, pero tenga presente que luego de que lo haya usado 2 veces, se convierte la tercera vez en contrato de temporada y ya gana estabilidad laborar la persona trabajadora, con la obligación de volverla a contratar cada año.


¿Puedo establecer un período de prueba?
En los contratos a plazo indefinido, sí; sin embargo, el mismo no podrá exceder de 15 días. Sólo podrá establecer período de prueba la primera vez que el trabajador de servicio doméstico le preste servicios. Si se separa y en un futuro vuelve a trabajar con el mismo empleador, ya no aplica un nuevo período de prueba


¿Qué pasa si el trabajador doméstico renuncia y no me da los 15 días? ¿Debo pagarle bonificación por desahucio? ¿Le puedo descontar los 15 días o el proporcional de días que no me esté dando?
Si el trabajador ya tiene al menos un año completo laborando con usted, y usted NO le acepta la renuncia por el motivo que no le está dando los 15 días (caso contrario usted no se podrá jamás negar aceptarla), usted podrá descontarle lo especificado en el Art.190 del CT (indemnización al empleador por falta de desahucio), para lo cual usted deberá, ya sea sacarle visto bueno al trabajador una vez que ya tenga 3 ó más días que haya faltado a su trabajo; o, negocias los términos de la carta de renuncia del trabajador, para que en ella se indique claramente que por no dar los 15 días, renuncia al derecho de recibir la bonificación por desahucio y autoriza la aplicación del Art.190 del CT por el número de días que no le esté dando.

Si el trabajador doméstico renuncia y usted le firma la carta de renuncia y le da su recibido, usted le aceptó la misma en los término que se la presentó, por lo tanto, si ya tenía al menos un año completo laborando con usted, deberá pagarle la bonificación por desahucio independientemente de que le haya dado los 15 días o no.

Si el trabajador de servicio doméstico renuncia y NO tiene ni un año completo de servicio con usted, así sea que le dé los 15 días, no recibirá bonificación por desahucio alguna. Igualmente, si no tiene ni un año completo de servicio y no le da los 15 días, usted NO podrá descontarle el Art.190 del CT, porque simplemente no existe ningún beneficio para el trabajador de darle los 15 días, pues así se los dé, al no tener ni un año completo para que opere el desahucio, no recibirá la bonificación




¿Cuando procede el pago de la bonificación por desahucio?
Cuando el trabajador tenga un contrato a plazo indefinido, tenga más de un año de trabajo y le dé los 15 días. 

También será obligatorio pagar el desahucio si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, tenga más de un año de trabajo y no le da los 15 días, y usted le acepta esto último, firmándole la carta de renuncia en donde se le hace saber que no laborará los 15 días, ya que en este caso la relación laboral terminaría por acuerdo de las partes, y según la reforma laboral, siempre que la relación laboral termine por acuerdo de las partes debe pagar desahucio


Si yo ya llevo contratado a un trabajador del servicio doméstico por algún tiempo, y quiero regularizar la relación laboral (no le había hecho jamás un contrato de trabajo), ¿qué debo hacer?
El primer paso sería hacer un contrato de trabajo a plazo indefinido con fecha actual, sin importar el tiempo que ya lleve laborando el trabajador de servicio doméstico. 

Como segundo paso, para el registro del contrato, la fecha del contrato de trabajo debe coincidir con el del aviso de entrada, por lo que si tenía al trabajador afiliado al IESS, debe hacerle un aviso de salida el día anterior a la fecha del contrato y un nuevo aviso de entrada que coincida con la fecha del contrato.

Ya no cabría la posibilidad de establecer período de prueba.

Sería recomendable para evitar reclamos,que establezca una cláusula donde reconoce la antgüedad del trabajador, sobre todo si sí lo tenía afiliado al IESS y sólo le faltaba regularizar el contrato de trabajo, porque ahí es mucho más fácil demostrar para el trabajador el tiempo de servicio que tiene con usted y más va a ser el malestar que se produzca por no reconocer la antigüedad que lo que le llevará al trabajador de servicio doméstico demostrar que llevaba ya algún tiempo trabajando con usted.


¿Puedo contratar a un trabajador doméstico para que me labore puertas adentro?
Sí, pero sólo deberá trabajar las 8 horas diarias y los sábados y domingos tendrá derecho a tener libre, al igual que los feriados. Si trabajare más de 8 horas diarias, deben ser pagadas como horas suplementarias y si le hace trabajar los días de descanso obligatorio (sábado, domingo, o los que se hayan acordado) o feriados, debe pagárselas como horas extraordinarias.


¿Cómo puedo terminar la relación laboral de un trabajador doméstico? *
- Por visto bueno, siempre que tenga un contrato de trabajo registrado
- Por acuerdo de las partes
- Por conclusión del período de labor (cuando el contrato sea eventual continuo o discontinuo)
- Por despido intempestivo
- Por caso fortuito o fuerza mayor
- Por fallecimiento del empleador
- por fallecimiento del trabajador o incapacidad total y permanente para el trabajo


Mi Empleada Doméstica me notificó de su embarazo, mas no tiene aún 12 meses de aportes continuos en el IESS. ¿Cómo le debo pagar el sueldo cuando se vaya de descanso materno?
Deberá pagarle el 100% del sueldo durante los 84 días que dura el descanso materno (o 94 días en caso de nacimiento múltiples o 174 días si la trabajadora da a luz un hijo con capacidad especial o 184 días si la trabajadora tiene nacimientos múltiples y uno o varios de sus hijos nace con capacidad especial.


¿Debo registrar en el MDT los pagos de los décimos como hacen las empresas?
Sí. En la página del MDT, módulo de salarios, hay un módulo especial para que los empleadores domésticos registren el pago de estos beneficios, caso contrario, podría ser sancionado con una multa de $200.


¿Me puedo deducir del impuesto a la renta el aporte patronal pagado a mi trabajador doméstico? *
No, el tener un trabajador doméstico se considera un privilegio, por lo que no se puede deducir del pago del impuesto a la renta el aporte patronal pagado a un trabajador doméstico, de ahí que algunos empleadores domésticos que son empresarios, prefieren afiliar al trabajador doméstico con el registro patronal de la empresa, para deducir el aporte patronal pagado al trabajador doméstico del impuesto a la renta que la empresa debe pagar.



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