domingo, 14 de octubre de 2018

Preguntas frecuentes sobre las Vacaciones (Actualizado al 14 de octubre del 2018)



¿Cuántos días de vacaciones debe gozar un trabajador?
- Los trabajadores de 18 ó más años, tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones.
- Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a 20 días de vacaciones; y,
- Los mayores de 16 y menores de 18, lo tendrán a 18 días de vacaciones anuales.


¿Quiénes tienen derecho a días de vacaciones adicionales por antigüedad?
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de 5 años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.  Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de 15, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio

¿Puedo pagarle a un trabajador sus vacaciones si no deseo que se vaya?
No. El Art. 72 del CT dice expresamente que son un derecho irrenunciable que no puede ser compensado por su valor en dinero; sin embargo, los días adicionales por antigüedad sí pueden pagarse en dinero y es potestad del empleador darle al trabajador el derecho a que goce estos días adicionales o pagárselos.

Si en todo caso es el mismo trabajador quien pide que se las pague y usted accede, el valor a pagar será el valor calculado de la liquidación de vacaciones y este valor gravará IESS* y deberá ser ingresado como una variación por extra en la página web del IESS. Se recomienda que le haga firmar al trabajador un certificado de GOCE de vacaciones, no de pago (por cuanto es prohibido el pago de vacaciones). Recuerde notificar a contabilidad para que den de baja la provisión contable de vacaciones. 

* Las vacaciones en sí NO gravan IESS, pero al ser prohibido el pago de vacaciones, usted lo que está pagando es un "extra" en compensación por las vacaciones del trabajador, por lo tanto debería ser materia gravada del IESS para que sea gasto deducible para la empresa.



¿Qué es más conveniente? ¿pagarle al trabajador con derecho a días adicionales de vacaciones por antigüedad estos días o dejarle que los goce?
Siempre será más económico pagarle al trabajador los días adicionales de vacaciones por antigüedad, ya que si se va de vacaciones, se incurrirá en los siguientes gastos:

- Sueldo por los días no trabajados, pagado al valor actual que generalmente es mayor al valor calculado de la liquidación de vacaciones por los días no trabajados, debido a los aumentos de sueldo que a veces hay de un año a otro
- Decimatercera remuneración por los días no trabajados
- Decimacuarta remuneración por los días no trabajados
- Fondos de Reserva por los días no trabajados
- Vacaciones por los días no trabajados
- Aporte Patronal por los días no trabajados
- Contribución a las Capacidades y Conocimientos Ciudadanos (CCC) por los días no trabajados

En cambio, si se le paga los días de vacaciones por antigüedad al trabajador se incurrirá sólo en el siguiente gasto:

- Pago del valor calculado de liquidación de vacaciones de los días de vacaciones por antigüedad (ingreso que no grava IESS)

Claro que de igual se le tendrá que pagar los beneficios de ley también, el aporte patronal y la CCC, pero está trabajando y esto genera más valor a la empresa que pagarlos por días no laborados.


Si un trabajador sale de la empresa y luego regresa a prestar sus servicios, ¿conserva la antigüedad para el goce de los días de vacaciones por antigüedad?
Sí, porque el código del trabajo no especifica que deban ser días continuos. Esto va en la misma línea que para el fondo de reserva y la jubilación patronal: se suma el tiempo laborado de manera continua o interrumpida. El trabajador no pierde su antigüedad bajo ningún concepto.


¿Cómo se calcula la liquidación de vacaciones?
La fórmula que recomiendo utilizar es sumar todas las remuneraciones del período laborado (personal cesante) o del año laborado* (personal activo), dividido para 360 días y multiplicado por el número de días que el trabajador tiene derecho a gozar.

* Por año laborado entiéndase desde el día de ingreso del trabajador, hasta el día anterior al mismo del siguiente año.

El trabajador debe recibir por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.

La liquidación de vacaciones calculada de esta forma, sólo se paga en la liquidación de haberes del acta de finiquito. Si el trabajador está activo, debe ganar su sueldo normal, salvo que la liquidación de vacaciones sea mayor al proporcional del sueldo actual por el número de días de vacaciones que está tomando. El valor calculado de la liquidación de vacaciones deberá darse de baja de la provisión contable, independientemente de si es inferior o superior al sueldo actual proporcional a los días tomados.



¿Cómo se calcula el valor de los días de vacaciones por antigüedad?
Siga la misma fórmula arriba indicada, sólo que multiplique la suma de las remuneraciones por el número de días de antigüedad que desea pagarle al trabajador en lugar de que las goce.


Si un empleado de quien se quiere prescindir los servicios tiene pendiente días de vacaciones, ¿debo en su liquidación cancelarle las mismas con el 100% de recargo del que habla el Código de Trabajo? Hablando de este mismo trabajador, ¿puedo enviarlo primero de vacaciones y luego liquidarlo, para evitar el pago del recargo? ¿Puedo negociar esto con él?
El recargo del 100% de vacaciones será obligatorio pagar siempre que el trabajador habiendo pedido expresamente gozar sus vacaciones, se las negaron, y se pagará únicamente el recargo sobre los días pendientes que se le haya negado gozar, no sobre la totalidad de días pendientes.


Para obligar a alguien a gozar vacaciones, se le tiene que comunicar con por lo menos 3 meses de anticipación la fecha en que deberá gozar sus vacaciones.


¿Qué sucede si un trabajador no goza las vacaciones luego del tercer año?
Simplemente el trabajador no podrá tomar de golpe tres períodos continuos más el período actual. En ese sentido es el límite impuesto por el código del trabajo, ya que entonces la empresa se quedaría sin el trabajador por un largo tiempo y si le niega el empleador o empresa las vacaciones al trabajador y éste sale de la empresa, tendría que pagarle las vacaciones al 100% de recargo, por lo que el límite del código del trabajo protege, en cierta medida, al empleador o empresa, para evitar un abuso de parte del trabajador.


¿Puedo tomar alguna medida en contra de un trabajador que se niega rotundamente a gozar sus vacaciones?
Han habido ya casos de visto bueno en contra de trabajadores que se han resistido a gozar sus vacaciones, en una codicia extrema por cobrar el valor monetario  de las mismas de forma acumuladas cuando salgan de la empresa algún día. El trabajador está poniendo en peligro su salud al resistirse irse de vacaciones, además de que el empleador está autorizado por el código del trabajo a fijar el período vacacional del trabajador si lo comunica con por lo menos tres meses de anticipación o lo estipula en el contrato, por lo que si el trabajador se niega a gozar sus vacaciones en el período que el empleador o empresa se lo disponga, estaríamos frente a un desacato. Lo clave está en estipular en el reglamento interno como falta grave el hecho de resistirse a gozar de vacaciones, para poder obtener el visto bueno en contra del trabajador.

Es importante que la empresa fije sus políticas claras de vacaciones, porque dejarle al trabajador que acumule sus vacaciones indiscriminadamente puede devenir en un problema contable si no hay un adecuado control de las mismas.


¿Puedo postergar las vacaciones a un trabajador?
Sí, si ejerce funciones técnicas o de confianza que fueran poco factible reemplazar al trabajador por poco tiempo, puede negarle al trabajador sus vacaciones a fin de que las acumule para el próximo año; sin embargo, si el trabajador llegare a salir de la empresa por cualquier motivo, el valor de la liquidación de vacaciones por los días que se le negó gozar al trabajador deben ser pagados con el 100% de recargo.


¿Puedo fijar un período de vacaciones colectivas?
Sí. Debe indicar en el contrato el período en el que el trabajador podrá hacer uso de las vacaciones o comunicarlo con por lo menos 3 meses de anticipación, según lo establece el Art. 74 del Código del Trabajo.


¿Qué hago para tener la constancia de que el trabajador ha gozado sus vacaciones o ha adelantado días de un futuro período vacacional, a efectos de evitar que posteriormente a su salida de la empresa vaya a reclamar por el pago de supuestas vacaciones no gozadas?
Debe hacerle firmar al trabajador un formato en el cual se indica el valor de la liquidación de vacaciones que recibió, el período vacacional, la fecha de inicio de goce de vacaciones, de fin y de retorno a trabajar y que recibe la liquidación a entera satisfacción.

En el caso de haberle concedido a un trabajador días adelantados de vacaciones, debe hacerle firmar un certificado de que está adelantando x días del período tal, a efectos siempre de estar cubiertos ante una posible reclamación de los trabajadores por el pago de sus vacaciones en la liquidación de haberes y tenga por seguro que si la empresa no tiene ninguna constancia firmada por el trabajador, el reclamo del trabajador será aceptado por el inspector y tendrá que pagarle todos los días de vacaciones para los cuales usted no tenga ninguna constancia de que ha gozado las vacaciones.


¿Es recomendable hacer anticipo de días de vacaciones?
No es recomendable, por el hecho de que si lo hace, el valor de un día de vacaciones pagado de manera anticipada va a ser menor que un día de vacaciones calculado en caso de que el trabajador salga antes del año. Si desea conceder el anticipo de vacaciones, debe en la liquidación de haberes calcular la liquidación de vacaciones como si no hubiera tomado ningún día; y, en descuentos, ingresar un descuento por "Anticipo de Vacaciones", en el cual descuente íntegramente el valor de las vacaciones que se pagó al trabajador. De esta forma, no hay ningún perjuicio para la empresa.


¿Las vacaciones gravan IESS?
Respuesta actualizada el 14 de octubre del 2018
No gravan IESS, lo cual fue ratificado por el Ministerio del Trabajo, en el acuerdo ministerial que expide las normas que regulan las relaciones de trabajo especiales en el sector agropecuario. En el Art. 8, se deja en claro que la materia gravada al IESS no podrá ser inferior a lo señalado en el Art. 5, literal d) del mencionado acuerdo ministerial, el cual deja por fuera el cálculo de las vacaciones que se paga después (en el literal g).

A lo antedicho se suma que los inspectores de trabajo (al menos en la regional Guayaquil) no le permitirán consignar un acta de finiquito en donde se evidencie que está poniéndole como descuento al trabajador el aporte personal IESS calculado de las vacaciones. 


¿Debo reportar al IESS como días no laborados los días de vacaciones gozados por los trabajadores?
NO, JAMÁS debe reportar en el IESS como días no laborados las vacaciones, ni días de descanso por enfermedad o maternidad. Eso es sólo para faltas injustificadas y aún así no recomiendo reportar las faltas injustificadas tampoco por tema de subsidios.

Las vacaciones al ser pagadas implica que son una licencia con remuneración, por ende debe continuar aportándose al IESS con normalidad y el trabajador percibirá además de la remuneración por los días de descanso, los décimos y fondos de reserva completos proporcional a los días de vacaciones gozados; asimismo, no podrá descontarse los días de vacaciones gozados del total de días laborados para el cómputo de las utilidades.



Si aceptamos que se debe descontar los días no laborados en el IESS por el hecho de gozar de vacaciones, entonces NINGÚN trabajador que tenga más de un año de servicio y por ende haya gozado ya vacaciones va a tener jamás 360 días laborados para efectos del pago de utilidades y decimacuarta remuneración, lo cual es por demás absurdo.


¿Si un trabajador me pide salir de vacaciones sólo por un día viernes, le debo descontar también sábado y domingo?
Respuesta actualizada el 14 de octubre del 2018
Para empezar, usted NO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN de conceder goce parciales de vacaciones a ningún trabajador, pero por acuerdo de las partes lo puede hacer. El Art. 69 del Código del Trabajo es claro en indicar que "Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables"; por lo tanto, el trabajador debe irse los 15 días (o más días en función de la antigüedad) de corrido de vacaciones luego de cada año de servicio. Si le solicita goce parcial de las vacaciones y la empresa está de acuerdo, pues se recomienda aplicar la política de por cada 5 días laborables de vacaciones gozados, sumar 2 adicionales correspondientes a los fines de semana. Si el trabajador no está de acuerdo pues conmínelo a gozar sus vacaciones conforme lo dictamina el código del trabajo.

A continuación una tabla guía de los días laborables y no laborales incluidos según la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa: 




¿Puedo obligar a un trabajador a que tome sus 15 días de vacaciones comenzando a contarlos desde el día sábado en adelante?
No, esto sería ilegal, ya que el trabajador, al haber laborado sus cinco días laborables de lunes a viernes, se ganó ya el sábado y el domingo remunerado siguiendo las normas de la semana integral de trabajo. Lo normal es que empiece a contar los días desde la siguiente semana integral de trabajo, es decir, desde el día lunes.


¿Qué sucede con las vacaciones de alguien que trabaja jornada parcial permanente?
Deben gozar igualmente de 15 días de vacaciones luego del 365 días de trabajo. La forma de computar las vacaciones sí es proporcional a todo lo ganado por jornada parcial.


¿Qué sucede con las vacaciones de alguien que tiene un contrato eventual discontinuo?
Cada vez que se liquiden los haberes del trabajador, es decir al finalizar el tiempo de trabajo por el cual se lo llamó y sin que exceda del mes cada vez, debe liquidarse el valor de las vacaciones inmediatamente.


¿Qué sucede con las vacaciones de alguien que tiene un contrato agropecuario discontinuo?
Lo mismo que en el caso del trabajador con contrato eventual discontinuo: debe liquidarse el valor de las vacaciones en cada pago que se haga al trabajador que no puede ser mayor a un mes.


¿Qué sucede con las vacaciones de alguien que tiene un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente y que sólo trabaja un "X" número de días todas las semanas?

Lo mismo que en el caso del trabajador con contrato eventual discontinuo: debe liquidarse el valor de las vacaciones en cada pago que se haga al trabajador que no puede ser mayor a un mes.


¿Cuántos días de vacaciones adicionales a los 15 días, tiene derecho de gozar un trabajador en función de la antigüedad?
Respuesta actualizada el 14 de octubre del 2018




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