Es un beneficio de ley que equivale prácticamente a una remuneración adicional en el año.
Se calcula computando el 8.33% de la remuneración mensual aportable al IESS. Se debe pagar inmediatamente que el trabajador haya cumplido un año de servicios con el mismo empleador o empresa. En el mes que el trabajador cumple el año, únicamente por la primera vez, ganará el 8.33% del proporcional de la diferencia de días que hay entre el día 30 y la fecha de ingreso. Cabe mencionar que si por ejemplo, el trabajador ingresó el 24 de junio del 2013, para el IESS, habrá cumplido el año el día que ingresó (24), NO el 23 de junio del 2014, y desde el día siguiente (25), empieza a contar los días proporcionales del primer mes en que cumple el año el trabajador, sobre los cuales, debe pagar el 8.33%. O sea que, siguiendo con el ejemplo, en junio del 2014, usted deberá pagar ya sea la trabajador o al IESS (si el trabajador acumula los fondos de reserva) por concepto de fondos de reserva, el 8.33% de la remuneración proporcional por 6 días.
En el caso de los trabajadores del sector de la construcción y del personal operativo de las empresas de actividades complementarias (seguridad, vigilancia, limpieza, mensajería, alimentación), se debe pagar el fondo de reserva desde el primer día de labores, según lo establece el Art. 14 del Reglamento para la Aplicación del Mandato 8 y el Art. 149 de la Ley de Seguridad Social.
Se calcula computando el 8.33% de la remuneración mensual aportable al IESS. Se debe pagar inmediatamente que el trabajador haya cumplido un año de servicios con el mismo empleador o empresa. En el mes que el trabajador cumple el año, únicamente por la primera vez, ganará el 8.33% del proporcional de la diferencia de días que hay entre el día 30 y la fecha de ingreso. Cabe mencionar que si por ejemplo, el trabajador ingresó el 24 de junio del 2013, para el IESS, habrá cumplido el año el día que ingresó (24), NO el 23 de junio del 2014, y desde el día siguiente (25), empieza a contar los días proporcionales del primer mes en que cumple el año el trabajador, sobre los cuales, debe pagar el 8.33%. O sea que, siguiendo con el ejemplo, en junio del 2014, usted deberá pagar ya sea la trabajador o al IESS (si el trabajador acumula los fondos de reserva) por concepto de fondos de reserva, el 8.33% de la remuneración proporcional por 6 días.
En el caso de los trabajadores del sector de la construcción y del personal operativo de las empresas de actividades complementarias (seguridad, vigilancia, limpieza, mensajería, alimentación), se debe pagar el fondo de reserva desde el primer día de labores, según lo establece el Art. 14 del Reglamento para la Aplicación del Mandato 8 y el Art. 149 de la Ley de Seguridad Social.
Si un trabajador sale del trabajo
y más adelante regresa a trabajar para el mismo empleador o empresa, se tomará en cuenta
el tiempo laborado anteriormente para determinar si tiene ya más de un año
sirviendo al mismo empleador o no y tan pronto como haya cumplido 365 días de trabajo con el mismo empleador o empresa, debe pagársele el fondo de reserva. Esto conforme lo estipula el Art. 197 del Código del Trabajo.
Si el trabajador tiene ingresos
extras, ANTES de generar las planillas de fondos de reserva (si tiene personal
que los acumula), procure haber ingresado todas las variaciones por extras, o
no va a coincidir luego lo que salió en la planilla versus el 8.33% real de la
remuneración que se reportó al IESS.
Antes de pagar la nómina, revise
en la página del IESS si un trabajador ha solicitado acumulación de los fondos
de reserva, en cuyo caso no debe pagárselo al trabajador vía rol, sino al IESS.
¿Cómo se acumulan los fondos de reserva?
Esta solicitud la hace el
trabajador desde la sección de afiliados. Adviértale al trabajador que una vez
realizada la solicitud de acumulación no la puede anular y durante 3 años no
recibirá sus fondos de reserva.
¿Cuál es la ventaja de acumular los fondos de reserva?
Los fondos de reserva sirven como garantía para los préstamos quirografarios, por lo tanto, si no los acumula, el monto que le concederá el BIESS para estos préstamos será menor que si sí los acumula ya que sólo dispondrá como garantía para el préstamo, lo que tenga acumulado por cesantía. Además, durante el tiempo que tenga acumulados sus fondos de reserva, ganará intereses.
Si un trabajador no indicó que ya se le había vencido la solicitud de acumulación de los fondos de reserva y por lo tanto no se le ha pagado mensualmente ni por rol ni al IESS los fondos de reserva, ahora que él se da cuenta y reclama, ¿estoy obligado a pagarle su fondo de reserva de todos los meses pendientes de pago?
Sí. En realidad hubo cierta negligencia de parte del departamento de recursos humanos debido a que fácilmente puede, la persona que maneja la nómina, darse cuenta de que ya el fondo de reserva debe empezarse a pagar mensualmente. Hay varias formas:
a. Si todos los meses estoy pagando un valor fijo al IESS por concepto de planillas de fondos de reserva normales y de repente en un mes sale un valor inferior, claramente es porque a un trabajador se le venció la solicitud y no la renovó
b. También, la empresa puede ver 24/7 en la página del IESS la fecha de solicitud de acumulación de los fondos de reserva de un trabajador, y por ende estimar la fecha de término. Corresponde entonces a la persona de nómina hacer el seguimiento al trabajador sobre si va a volver a acumular o no a efectos de saber si debe o no pagar al trabajador el fondo de reserva en el mes del vencimiento de la solicitud o no
c. Como buena práctica de recursos humanos, todos los meses recursos humanos debe enviar el cuadre del rol versus planillas del IESS a contabilidad para que se procese el pago de las mismas. Desde el primer mes de que deja de aparecer los fondos de reserva del trabajador en la planilla de fondos de reserva normales, esta diferencia va a saltar al hacer el cuadre.
Los trabajadores contratados por días, ¿cuándo tienen derecho a comenzar a recibir el fondo de reserva?
Cuando la contratación es por días (contrato agropecuario discontinuo, contrato eventual discontinuo, contrato a plazo indefinido laborando sólo "X" número de días a la semana), los trabajadores deberán ganar el fondo de reserva cuando la suma de todos los días laborados (sin importar las horas laboradas en cada día) dé como resultado 365 días (podrían pasar años hasta que el trabajador adquiera el derecho a recibir el fondo de reserva). Base legal: Artículo 13 del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO DEL IESS
Los trabajadores que laboran todos los días en jornada parcial permanente, ¿cuándo tienen derecho a comenzar a recibir el fondo de reserva?
Cuando la jornada parcial permanente implica trabajar todos los 5 días laborables "X" número de horas al día (no importa el número de horas), ganará el fondo de reserva inmediatamente que haya cumplido el año calendario, porque laboró los 365 días. En el IESS tratar de aplicar esto es un problema si el trabajador acumula sus fondos de reserva, puesto que cada mes salen planillados únicamente "X" número de días (porque así funciona el sistema simplemente, NO porque haya alguna disposición legal) y no 30 días a pesar que el trabajador haya laborado el mes completo; en este caso, de fondos de reserva acumulados por el trabajador, como es prohibido transformar los días en horas, se le debería pagar al trabajador su fondo de reserva mensualizado por rol, en lo que completa los 365 días en el sistema del IESS, para a partir de ahí empezar a pagarle al IESS los mismos y dejar de pagárselos por rol, porque simplemente no hay otra alternativa. Base legal: Artículo 12 del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO DEL IESS.
Tengo un trabajador contratado por días específicos y que ya tenía una solicitud de acumulación de fondos de reserva antigua registrada en el IESS. Aún no ha laborado 365 días efectivos, pero ya me salió de este trabajador planillado sus fondos de reserva sólo por el hecho de llevar ya afiliado un año a pesar de como indico, haber laborado sólo ciertos días en cada mes y por ende no completar aún los 365 días de trabajo efectivo ¿Qué puedo hacer?
Pregunta incluida el 29 de septiembre del 2018
Este es un error del sistema del IESS que a nivel de sistemas informáticos pudiera corregirse fácilmente si el IESS no nos obligara a utilizar la misma relación de trabajo 16-TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL para ambos casos tan diferentes en lo relacionado a los fondos de reserva. El IESS debería considerar crear una nueva relación de trabajo exclusiva para los trabajadores por días, pero tal vez no lo hacen porque a nivel de programación sea muy difícil llevar un contador interno de días laborados que haga que recién aparezcan en planilla los trabajadores afiliados con esa nueva relación de trabajo -inexistente ahora mismo- cuando hayan laborado efectivamente 365 días laborados.
Tiene 2 alternativas:
1. Descontarle en el rol esos fondos de reserva a los que aún no tiene derecho legalmente pero que por esta falla en el sistema de empleadores del IESS igualmente saldrán planillados
2. Pagarle el fondo de reserva a pesar de aún no tener el trabajador legítimo derecho a percibir los mismo, con la finalidad de no complicarse usted con un control de días laborados de cada trabajador contratado por días. Ésto sólo recomendaría hacerlo si se cuenta con autorización de Gerencia General.
¿El representante legal gana fondos de reserva al año de estar afiliado bajo la relación de trabajo de "109-GERENTE ADMINISTRADOR SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?"
No, el representante legal no tiene derecho a percibir fondos de reserva.
¿El dueño de una empresa tiene derecho a ganar el fondo de reserva al año de estar afiliado bajo la relación de trabajo "68-DUEÑO DE EMP- ADMIN-PROFESIONAL EN LIBRE EJERC"?
No, el dueño de una empresa de persona natural no tiene derecho a percibir fondos de reserva.
Si un trabajador que acumula sus fondos de reserva queda cesante, ¿me va a salir planillado por el IESS el proporcional del fondo de reserva de los días laborados en el último mes de labores o ya no y por ende debo pagarle al trabajador en la liquidación o por rol este proporcional?
Va a salir planillado el proporcional del fondo de reserva en el IESS. El comprobante de pago le saldrá en la parte de "Fondos de Reserva de Cesantes" en la sección de "Generación Comprobantes Fondos".
¿Si un trabajador está afiliado al IESS con varios empleadores, realiza la solicitud de acumulación de fondos de reserva, saldrán planillados los mismos para todos ellos?
La solicitud de acumulación es una sola para todos los empleadores, por lo tanto, si un trabajador realiza la solicitud de acumulación de fondos de reserva, los mismos serán planillados por el IESS en todos los registros patronales en los cuales el trabajador ya tenga derecho a percibir fondos de reserva.
Cuando un trabajador acumula sus fondos de reserva, ¿Desde qué mes aparece en las planillas del IESS?
Se recomienda estar muy al pendiente el primer y último mes de acumulación para evitar quedarle debiendo al trabajador los fondos de reserva de algún mes o para evitar pagar los fondos de reserva por duplicado (tanto al trabajador por rol como en las planillas del IESS).
Por error un trabajador solicitó la acumulación de los fondos de reserva, ¿puede anular la solicitud?
Sólo si es un trabajador de la construcción podrá anular la solicitud, conforme lo estable el Art. 280.1 de la Ley de Seguridad Social, incorporada por medio del Art. 3 de la Ley de Cesantía. El Art. 280.1 establece que el IESS debe devolver mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, sin perjuicio del numero de aportaciones que tenga en su cuenta individual.
¿Cómo hago para solicitar la devolución de los fondos de reserva?
Los requisitos varían en función de su condición, según se establece a continuación
En el caso de querer retirar los fondos de reserva de un familiar fallecido se requiere la siguiente documentación
Si un trabajador no indicó que ya se le había vencido la solicitud de acumulación de los fondos de reserva y por lo tanto no se le ha pagado mensualmente ni por rol ni al IESS los fondos de reserva, ahora que él se da cuenta y reclama, ¿estoy obligado a pagarle su fondo de reserva de todos los meses pendientes de pago?
Sí. En realidad hubo cierta negligencia de parte del departamento de recursos humanos debido a que fácilmente puede, la persona que maneja la nómina, darse cuenta de que ya el fondo de reserva debe empezarse a pagar mensualmente. Hay varias formas:
a. Si todos los meses estoy pagando un valor fijo al IESS por concepto de planillas de fondos de reserva normales y de repente en un mes sale un valor inferior, claramente es porque a un trabajador se le venció la solicitud y no la renovó
b. También, la empresa puede ver 24/7 en la página del IESS la fecha de solicitud de acumulación de los fondos de reserva de un trabajador, y por ende estimar la fecha de término. Corresponde entonces a la persona de nómina hacer el seguimiento al trabajador sobre si va a volver a acumular o no a efectos de saber si debe o no pagar al trabajador el fondo de reserva en el mes del vencimiento de la solicitud o no
c. Como buena práctica de recursos humanos, todos los meses recursos humanos debe enviar el cuadre del rol versus planillas del IESS a contabilidad para que se procese el pago de las mismas. Desde el primer mes de que deja de aparecer los fondos de reserva del trabajador en la planilla de fondos de reserva normales, esta diferencia va a saltar al hacer el cuadre.
Los trabajadores contratados por días, ¿cuándo tienen derecho a comenzar a recibir el fondo de reserva?
Cuando la contratación es por días (contrato agropecuario discontinuo, contrato eventual discontinuo, contrato a plazo indefinido laborando sólo "X" número de días a la semana), los trabajadores deberán ganar el fondo de reserva cuando la suma de todos los días laborados (sin importar las horas laboradas en cada día) dé como resultado 365 días (podrían pasar años hasta que el trabajador adquiera el derecho a recibir el fondo de reserva). Base legal: Artículo 13 del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO DEL IESS
Los trabajadores que laboran todos los días en jornada parcial permanente, ¿cuándo tienen derecho a comenzar a recibir el fondo de reserva?
Cuando la jornada parcial permanente implica trabajar todos los 5 días laborables "X" número de horas al día (no importa el número de horas), ganará el fondo de reserva inmediatamente que haya cumplido el año calendario, porque laboró los 365 días. En el IESS tratar de aplicar esto es un problema si el trabajador acumula sus fondos de reserva, puesto que cada mes salen planillados únicamente "X" número de días (porque así funciona el sistema simplemente, NO porque haya alguna disposición legal) y no 30 días a pesar que el trabajador haya laborado el mes completo; en este caso, de fondos de reserva acumulados por el trabajador, como es prohibido transformar los días en horas, se le debería pagar al trabajador su fondo de reserva mensualizado por rol, en lo que completa los 365 días en el sistema del IESS, para a partir de ahí empezar a pagarle al IESS los mismos y dejar de pagárselos por rol, porque simplemente no hay otra alternativa. Base legal: Artículo 12 del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO DEL IESS.
Tengo un trabajador contratado por días específicos y que ya tenía una solicitud de acumulación de fondos de reserva antigua registrada en el IESS. Aún no ha laborado 365 días efectivos, pero ya me salió de este trabajador planillado sus fondos de reserva sólo por el hecho de llevar ya afiliado un año a pesar de como indico, haber laborado sólo ciertos días en cada mes y por ende no completar aún los 365 días de trabajo efectivo ¿Qué puedo hacer?
Pregunta incluida el 29 de septiembre del 2018
Este es un error del sistema del IESS que a nivel de sistemas informáticos pudiera corregirse fácilmente si el IESS no nos obligara a utilizar la misma relación de trabajo 16-TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL para ambos casos tan diferentes en lo relacionado a los fondos de reserva. El IESS debería considerar crear una nueva relación de trabajo exclusiva para los trabajadores por días, pero tal vez no lo hacen porque a nivel de programación sea muy difícil llevar un contador interno de días laborados que haga que recién aparezcan en planilla los trabajadores afiliados con esa nueva relación de trabajo -inexistente ahora mismo- cuando hayan laborado efectivamente 365 días laborados.
Tiene 2 alternativas:
1. Descontarle en el rol esos fondos de reserva a los que aún no tiene derecho legalmente pero que por esta falla en el sistema de empleadores del IESS igualmente saldrán planillados
2. Pagarle el fondo de reserva a pesar de aún no tener el trabajador legítimo derecho a percibir los mismo, con la finalidad de no complicarse usted con un control de días laborados de cada trabajador contratado por días. Ésto sólo recomendaría hacerlo si se cuenta con autorización de Gerencia General.
¿El representante legal gana fondos de reserva al año de estar afiliado bajo la relación de trabajo de "109-GERENTE ADMINISTRADOR SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?"
No, el representante legal no tiene derecho a percibir fondos de reserva.
¿El dueño de una empresa tiene derecho a ganar el fondo de reserva al año de estar afiliado bajo la relación de trabajo "68-DUEÑO DE EMP- ADMIN-PROFESIONAL EN LIBRE EJERC"?
No, el dueño de una empresa de persona natural no tiene derecho a percibir fondos de reserva.
Si un trabajador que acumula sus fondos de reserva queda cesante, ¿me va a salir planillado por el IESS el proporcional del fondo de reserva de los días laborados en el último mes de labores o ya no y por ende debo pagarle al trabajador en la liquidación o por rol este proporcional?
Va a salir planillado el proporcional del fondo de reserva en el IESS. El comprobante de pago le saldrá en la parte de "Fondos de Reserva de Cesantes" en la sección de "Generación Comprobantes Fondos".
¿Si un trabajador está afiliado al IESS con varios empleadores, realiza la solicitud de acumulación de fondos de reserva, saldrán planillados los mismos para todos ellos?
La solicitud de acumulación es una sola para todos los empleadores, por lo tanto, si un trabajador realiza la solicitud de acumulación de fondos de reserva, los mismos serán planillados por el IESS en todos los registros patronales en los cuales el trabajador ya tenga derecho a percibir fondos de reserva.
Cuando un trabajador acumula sus fondos de reserva, ¿Desde qué mes aparece en las planillas del IESS?
Si un trabajador acumula antes del 15 de cualquier mes, saldrá planillado en ese mes, mientras que si acumula después del 15, saldrá planillado el siguiente mes lo que implica que en el mes en que solicitó la acumulación, debe aún pagarle mensualizado su fondo de reserva si es que ya había adquirido derecho a percibirlos.
Se recomienda estar muy al pendiente el primer y último mes de acumulación para evitar quedarle debiendo al trabajador los fondos de reserva de algún mes o para evitar pagar los fondos de reserva por duplicado (tanto al trabajador por rol como en las planillas del IESS).
Si un pasante laboró seis meses en la empresa y luego fue contratado definitivamente, el tiempo previamente laborado se computa para determinar la fecha en que tendría derecho a percibir el fondo de reserva, es decir, luego de seis meses más de trabajo?
No se computa los días que haya laborado como pasante, por lo tanto, a partir de la fecha en que fue contratado en relación de dependencia, deberá trabajar 1 año completo para tener derecho a percibir recién el fondo de reserva.
No se computa los días que haya laborado como pasante, por lo tanto, a partir de la fecha en que fue contratado en relación de dependencia, deberá trabajar 1 año completo para tener derecho a percibir recién el fondo de reserva.
Por error un trabajador solicitó la acumulación de los fondos de reserva, ¿puede anular la solicitud?
Sólo si es un trabajador de la construcción podrá anular la solicitud, conforme lo estable el Art. 280.1 de la Ley de Seguridad Social, incorporada por medio del Art. 3 de la Ley de Cesantía. El Art. 280.1 establece que el IESS debe devolver mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, sin perjuicio del numero de aportaciones que tenga en su cuenta individual.
¿Cómo hago para solicitar la devolución de los fondos de reserva?
Los requisitos varían en función de su condición, según se establece a continuación
- Afiliados Activos: Deben tener en la cuenta individual aportes por fondos de reserva disponibles en dos diferentes años. (3 AÑOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2011).
- Afiliados Cesantes: Deben tener 2 meses de no aportar al IESS.
- Afiliados Jubilados o Mayores de 60 años: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento
- Afiliado Jubilado activo menor de 60 años: Debe cumplir la regla del afiliado activo
- Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento
- No tener préstamos vigentes en mora.
- No debe tener créditos quirografarios especiales vigentes.
- El empleador no debe tener deudas con el IESS.
- No debe tener dividendos en mora en hipotecarios.
En el caso de querer retirar los fondos de reserva de un familiar fallecido se requiere la siguiente documentación
- Posesión efectiva o copia notariada
- Partida de Defunción original
- Copia de cédula del afiliado fallecido
- Partida de Matrimonio original (si es el cónyuge la que solicita la devolución de los fondos)
- Copias de cédulas del cónyuge e hijos mayores y menores de edad
- Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
¿OTRAS PREGUNTAS?
Solicite información sobre el servicio pago para absolución de consultas laborales con respuesta en 24 horas o menos AQUÍ (NO envía consultas laborales a este correo) o directamente envíe su consulta a consultoria@alvaluz.net, se le responderá primero con el valor a pagar por responder a su consulta y una vez que el pago se refleje en la cuenta, se procederá a responder en 24 horas o menos
Toda consulta implicará el pago de un honorario