martes, 25 de agosto de 2020

¿Los avisos de salida del sistema del IESS, constituyen despido, pérdida de la continuidad de las aportaciones u obligación de liquidar al trabajador?

A muchas personas responsables de la administración de la Nómina en las empresas les inquieta hacer un aviso de salida, procedimiento que algunos empleadores han aplicado durante los meses de junio, julio y agosto del 2020 para reflejar, en las aportaciones del trabajador, la reducción de la jornada de la Ley Humanitaria, como una alternativa a la nueva opción que el IESS recién incorporó en su plataforma informática el 26 de agosto del 2020. ¿Hay algún inconveniente si se realiza un aviso de salida? A continuación lo explicamos con ejemplos reales que tal vez, en algún momento todos los que manejan nómina, han enfrentado o les podría tocar enfrentar, eventualmente.

Al respecto de si un aviso de salida es sinónimo de despido, un Juez del Trabajo nos comentó que hay que analizar la intencionalidad del mismo. ¿Se hizo el aviso de salida con la intención de terminar de forma unilateral y arbitraria la relación laboral o sólo para cambiar de "relación de trabajo" en la página del IESS por limitaciones informáticas del sistema que obliga a hacer un aviso de salida?, si fuera lo primero, es despido.

La otra inquietud que se genera es si al hacer un aviso de salida se pierde la continuidad de las aportaciones. Al respecto, un funcionario del IESS, nos indicó que si se hace un aviso de salida y un aviso de entrada con fecha del día siguiente al día en que se hizo la salida, no se pierde la continuidad de las aportaciones y no hay ninguna afectación para el trabajador. Tampoco es que se pierden derechos laborales como por ejemplo, la antigüedad laboral, por un aviso de salida, ya que hay miles de personas que laboran en relación de dependencia pero no están afiliadas al IESS (lo cual es ilegal pero es la realidad que viven muchos trabajadores) y no quiere decir que por este hecho, no tengan derechos laborales ni que los años de antigüedad laboral pasen en vano para ellos.

Otra inquietud recurrente es si es que hay que hacer una liquidación de forma obligatoria al hacer un aviso de salida en el sistema del IESS. Les dejo los siguientes ejemplos para responder esta última inquietud:

1.- Cuando se contrata a un trabajador con por ejemplo, contrato a plazo indefinido, y el trabajador contratado cumple con las características para pasarlo por "Trabajador Juvenil" y cubrir la cuota obligatoria que las empresas con más de 50 trabajadores deben cumplir, se lo afilia al IESS con la relación de trabajo 102-TRABAJO JUVENIL. Al estar cerca de cumplirse el año afiliado con la antedicha relación de trabajo, el mismo sistema del IESS enviará un correo electrónico solicitando que haga un aviso de salida y luego un aviso de entrada para cambiar ahora a otra relación de trabajo; y, si se hace caso omiso al correo, el mismo sistema del IESS procederá a registrar de forma automática la salida del IESS del trabajador, debiendo volver a hacer entonces la empresa un aviso de entrada con fecha del día siguiente al día en que el IESS registró la salida el sistema, pero ahora utilizando una relación de trabajo diferente a la 102. Así funciona el sistema del IESS. ¿Se tendría que liquidar el contrato a plazo indefinido por un procedimiento que nos obliga a hacer el sistema informático del IESS? Por supuesto que no, ya que el contrato sigue vigente, es un contrato indefinido.

2.- Cuando hay una fusión o cesión patronal, en cuanto al contrato de trabajo, se firma un contrato de subrogación patronal donde la empresa B reconoce la antigüedad que ya tenía el trabajador acumulada en la empresa A. En el IESS, hay que pasar a los trabajadores del registro patronal de la empresa A al registro patronal de la empresa B. El traspaso se hace haciendo avisos de salida a los trabajadores de la empresa A involucrados en la subrogación y aviso de entrada en la empresa B con fecha del día siguiente en que se registró la salida en la empresa A. Si ya se firmó el contrato de subrogación donde se reconoce la antigüedad al trabajador que acumuló en la empresa A, ¿tendría algún sentido hacerle una liquidación del contrato de la empresa A sólo porque se hizo un aviso de salida en el IESS? En lo absoluto, sería hasta absurdo haber hecho una subrogación si se liquida el contrato original.

3.- Si el trabajador solicita voluntariamente una Licencia sin sueldo, y el empleador asimismo voluntariamente acepta concederla (salvo la que es para el cuidado de los hijos, la cual es obligación concederla), se registra la salida en el IESS con la causal de salida disponible que dice "Licencia sin sueldo". ¿Se debe liquidar el contrato de trabajo vigente sólo porque se hizo un aviso de salida por la licencia sin sueldo que las partes de buena fe otorgaron? No, porque el contrato sigue vigente y generándole antigüedad al trabajador durante el tiempo que dure la licencia sin sueldo, independientemente de que no se generará aportes durante el tiempo de licencia. Debe el empleador por supuesto tener todos los respaldos de la licencia: la solicitud de licencia firmada por el trabajador y no estaría de más también el aviso de salida firmado por el trabajador.

4.- Si se quiere cambiar a un trabajador que laboraba en jornada parcial permanente a tiempo completo ya que las partes han acordado aquello, es posible hacerlo firmando simplemente una adenda al contrato de trabajo. En el IESS sin embargo, si se quiere cambiar al trabajador de la relación de trabajo 16-TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL a la relación de trabajo 06-CÓDIGO DEL TRABAJO, no se va a poder hacerlo registrando una novedad de tipo "Aviso de Cambio de Relación de Trabajo o Actividad Sectorial", ya que tan pronto como se coloque el número de cédula o código del trabajador a quien se le quiere cambiar de relación de trabajo, el IESS mandará el siguiente mensaje de error: "No se puede realizar el cambio de relación de trabajo al afiliado, corresponde a tiempo parcial, discontinuo, permanente o zafrero, realice el aviso de salida o elimine el registro de afiliación"; en consecuencia, no quedará de otra que hacerle un aviso de salida para en un nuevo aviso de entrada, poder cambiar la relación de trabajo. ¿Se debería entonces liquidar el contrato actual para dar por finalizada la antigüedad al trabajador en lugar de hacer una adenda, sólo por una limitación informática de la plataforma del IESS? Una vez más la respuesta es no. Si bien es una alternativa que el empleador pudiera realizar, no es mandatario liquidar el contrato si las partes convienen que el cambio a tiempo completo se lo hará respetando la antigüedad del trabajador. 

5.- Algo similar a lo planteado en el punto 4 ocurrirá si, en el sistema del IESS, se quiere cambiar a un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial en virtud que las partes han convenido aquello, lo cual ha quedado sentado en un adenda al contrato de trabajo, el sistema no validará el cambio mediante la ya mencionada opción disponible en "Registro de novedades", debiendo, también hacerse un aviso de salida y uno de entrada para cambiar de relación de trabajo, por limitación informática propia del sistema. En principio, cambiar de tiempo completo a parcial es prohibido por el Mandato 8, pero siempre que sea una decisión unilateral del empleador, por acuerdo de las partes no hay problema alguno. ¿Debería entonces hacerse una liquidación porque la plataforma del IESS, por limitaciones informáticas, le obliga a hacer un aviso de salida y posterior entrada para cambiar de tiempo completo a parcial, a pesar de que hubo un acuerdo de las partes de que no se liquidaría el contrato y se mantendría la antigüedad? Pues desde luego que no.

Con lo aquí expuesto, se pretende dejar en claro que un mero aviso de salida no implica automáticamente el tener que hacer una liquidación, ni pérdida de la continuidad de las aportaciones, ni mucho menos despido. Todo dependerá de la intencionalidad con la que se hizo el mismo; y, en el contexto con el que se inició este artículo, que es que se lo hacía para pagar el IESS en función de la jornada reducida, lo cual, la Ley Humanitaria, vigente desde el 22 de junio del 2020, autoriza expresamente, no tendría consecuencia alguna ni para trabajadores ni para empleadores.

No obstante a lo aquí expuesto, he escuchado de que hay ciertos profesionales del derecho, asesores/consultores en temas laborales y hasta inspectores de trabajo y personal de servicio al cliente del IESS que indican que no se debe hacer jamás aviso de salida. El problema que tienen estos profesionales/funcionarios es que muy seguramente no saben cómo funciona la plataforma informática del IESS ni las restricciones que tiene; sería entonces interesante que, a sus clientes, o a las personas que acuden a ellos para absolver dudas en caso de inspectores de trabajo y personal de servicio al cliente del IESS, si les aseguran que no se debe hacer jamás un aviso de salida, les indiquen qué alternativa proponen que realicen a nivel informático en la plataforma del IESS para no tener que hacerlos, en casos donde es prácticamente obligatorio, como por ejemplo, los puntos 1 y 2 citados en este artículo. No tendrán una solución para darles y ahí se les caería por peso propio su discurso de que no se debe hacer avisos de salida ya que, el no hacerlos, sí tendría consecuencias adversas para quienes, desafortunadamente, opten por hacer caso a sus necios consejos.