viernes, 15 de enero de 2021

Preguntas frecuentes sobre la Jornada Reducida y Prolongada de Trabajo (Actualizado al 15 de enero del 2021)


¿Cuántos tipos de Jornada Reducida de Trabajo existen?
Existen 3 tipos de Jornada Reducida de Trabajo:
- La jornada reducida, estipulada en el Art. 47.1 del Código del Trabajo, aplicable para casos de problemas financieros de la empresa o de fuerza mayor
- La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077, aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor
- La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria, también aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor


¿Qué es la jornada reducida de trabajo según el Art. 47.1 del Código del Trabajo y qué implica?
Es una reducción de la jornada laboral que implica una reducción de la jornada laboral de 40 horas semanales a no menos de 30 horas semanales. Personal que ya laboraba 30 horas semanales o menos no se les puede seguir reduciendo más la jornada. Requiere la aceptación expresa del trabajador para su aplicación. Aplica en casos de problemas financieros de la empresa, y en casos fortuitos/de fuerza mayor; sin embargo, en estos últimos casos ya estaría esta figura en desuso pues es más conveniente para el empleador o empresa aplicar la jornada reducida de la Ley Humanitaria, quedando sólo su uso limitado a situaciones vinculadas a problemas financieros de la empresa; sin embargo, si la empresa decide aplicar esta versión por caso fortuito o fuerza mayor en lugar de la versión de la Ley Humanitaria, podría también hacerlo.
Implica también lo siguiente:
- El IESS debe pagarse completo, NO se puede ingresar ajustes de ningún tipo
- La jornada reducida podrá durar 6 meses y renovarse por hasta el mismo período
- No se podrá repartir los dividendos a los accionistas correspondientes a los ejercicios fiscales en los cuales se aplicó esta jornada reducida, salvo que se paguen a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida
- Si se decide no repartir los dividendos de los ejercicios fiscales en los cuales se aplicó la medida, se extingue la obligación de pagar las diferencias a los trabajadores
- De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.


¿Cómo se pagan los beneficios de ley en caso de aplicar la jornada reducida de trabajo según el Art. 47.1 del Código del Trabajo?
Es mi criterio personal (y lo menciono porque no se explica esto en el mencionado artículo ni en el acuerdo ministerial MDT-2016-0158 donde se norma esta versión de la jornada reducida), de que los beneficios de ley deben pagarse en función de la remuneración reducida y el tiempo reducido efectivamente trabajado. El Ministerio del Trabajo ratificó al menos hasta ahora, en lo concerniente al pago de los décimos, que debe ser como lo había indicado (faltaría que se pronuncie con relación a las utilidades, pero no tendría sentido que sea diferente que para los décimos ya que incluso el acuerdo MRL-2011-00037 ya lo norma). Los motivos del porqué debe ser así el pago son los siguientes:

- En el acuerdo ministerial MDT-2020-0133 que habla sobre la Jornada Reducida de la Ley Humanitaria, se indica que los beneficios de ley deben aplicarse sobre la jornada reducida; en consecuencia, en esta primera versión de jornada reducida no tiene por qué ser diferente pues el fondo (reducir los costos y gastos) es el mismo
- No existe base legal que diga que los beneficios de ley deben ser pagados en función de la materia gravada reflejada en el IESS o los días de la planilla del IESS. Eso lo hacemos por facilidad y por un tema tributario totalmente alejado del tema laboral
- Existe la base legal en el Código del Trabajo relacionada al hecho de trabajar menos horas que las del tiempo completo que es la que se explica en el acuerdo MDT-2020-0133, y es el Art. 82 del Código del Trabajo que dice lo siguiente:

Art. 82 (Código del Trabajo).- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- (...) Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.

De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.

- Asimismo, existe una segunda base legal que norma este artículo, que habla del pago proporcionales de la decimacuarta remuneración y utilidades y es el acuerdo ministerial MRL-2011-00037 que en sus artículos 1 y 2 dice lo siguiente:

Art. 1 (AM MRL-2011-00037).- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.

Art. 2 (AM MRL-2011-00037).- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

- También hay base legal en cuanto al pago proporcional del salario digno, de haberlo, debe pagarse también en función de la jornada reducida según se estipula en las disposiciones generales de los acuerdos ministeriales que año a año emite el Ministerio del Trabajo.

- Con relación a la decimatercera remuneración, el pago es en función de todo lo ganado, no de la materia gravada del IESS, conforme se estipula en el Art. 111 del Código del Trabajo que hace también referencia al Art. 95 del mismo cuerpo legal. El contenido de estos artículos se expone a continuación:

Art. 111 (Código del Trabajo).- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año (...).

(...) La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.

Art. 95 (Código del Trabajo).- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio (...).

- Las vacaciones también tienen una base legal para justificar el pago en base a la jornada reducida y no en base a la materia gravada del IESS que es el Art. 71 del Código del Trabajo que también hace referencia al ya citado Art. 95 del Código del Trabajo. El contenido del Art. 71 es el siguiente:

Art. 71 (Código del Trabajo).- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de todo lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código (...).

- Por último, con relación a los Fondos de Reserva, si bien, de acuerdo al Código del Trabajo, se deben pagar en función del Art. 95 de ese cuerpo legal, quien norma realmente el pago de los mismos es el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, quien en el Art. 280 de la Ley de Seguridad Social indica que el mismo equivale al 8.33% de la materia gravada; por lo tanto, ese sí deberá pagarse al trabajador, ya sea de forma acumulada o mensualizada, en función de la materia gravada del IESS y no de la remuneración reducida efectivamente pagada al trabajador. A continuación el contenido relevante del mencionado artículo de la Ley de Seguridad Social:

Art. 280 (Ley de Seguridad Social).- Devolución del Fondo de Reserva.- (...) Los fondos de reserva de los trabajadores públicos y privados se depositarán mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales. 


¿Cuál es el procedimiento para solicitar al Ministerio del Trabajo la jornada reducida de trabajo del Art. 47.1 del Código del Trabajo?
El procedimiento es presencial, en las oficinas del Ministerio del Trabajo. El mismo está estipulado en los artículos 10 y 11 del acuerdo ministerial MDT-2016-0158 y es el siguiente:

Art. 10 (AM MDT-2016-0158).- Presentación y trámite para acogerse a jornada reducida de trabajo.- Los empleadores, en caso de que decidan adoptar la medida, deberán presentar ante las Direcciones Regionales de Trabajo la respectiva solicitud que contendrá:

1. Designación de la autoridad administrativa a la que se dirige la petición.
2. Nombre completo de la empresa empleadora y de su representante legal.
3. Exposición de motivos que hacen necesaria la figura.
4. Plan de austeridad a ejecutarse en la empresa, por medio del cual se pretenda cambiar el estado de la misma, incluyendo las medidas adicionales que se hayan tomado o vayan a tomarse para enfrentar la situación que motiva la reducción de la jornada.
5. Especificación del tiempo que va a durar la reducción de la jornada.
6. Horario en el que se va a cumplir la jornada de trabajo.

En casos de fuerza mayor, no será necesaria la presentación de lo descrito en el numeral 4.

Art. 11 (AM MDT-2016-0158).- Documentos que se debe adjuntar a la solicitud.- Los documentos que deberán ser presentados a fin de que se pueda justificar la reducción de ingresos de la empresa o las pérdidas que ha tenido, deben ser al menos los siguientes:

1. Acuerdo entre las partes, debidamente firmado.
2. Ultima declaración del impuesto a la renta pagado.
3. Seis últimas declaraciones del impuesto al valor agregado.
4. Documento que demuestre encontrarse al día en las aportaciones patronales.

En casos de fuerza mayor, no será necesaria la presentación de lo descrito en los numerales 2 y 3.


¿En qué tiempo recibiré respuesta de parte del Ministerio del Trabajo en caso de solicitar la reducción de jornada estipulada en el Art. 47.1 del código del Trabajo?
Debe recibir respuesta en el término de 3 días, de lo contrario, se entenderá aprobada la solicitud y la podrá aplicar de inmediato; sin embargo, hasta 30 días posteriores de presentada la solicitud, el Ministerio del Trabajo podría revisar la medida. Esto está estipulado en el Art. 14 del acuerdo ministerial MDT-2016-0158 que dice lo siguiente:

Art. 14 (MDT-2016-0158).- Tiempo para resolver.- En el término máximo de tres días, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio Público resolverá motivadamente sobre la pertinencia de la aplicación de la reducción de la jornada; en caso de ser favorable su resolución se aplicará de manera inmediata, en caso de que no se emita la resolución respectiva en el término establecido, se entenderá que dicho pedido ha sido autorizado.

Si la información consignada a la solicitud, no demuestra la necesidad de la reducción de jornada laboral, el Director Regional a cargo de la solicitud deberá emitir un informe motivado; este informe deberá ser puesto en conocimiento del peticionario y de la o el Subsecretario de Trabajo, quien en el término de 30 días resolverá definitivamente sobre la pertinencia de la medida y podrá requerir la información necesaria para verificar la misma. Si en dicho término no se ratifica la negativa de la implementación de la medida, se entenderá que la misma ha sido aprobada.

En cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrá en conocimiento del Sindicato u Organización de Trabajadores, en caso de existir, su resolución respecto de la petición.


¿Cómo debo reportar el sueldo y beneficios en el Anexo RDEP de un trabajador a quien se le aplicó la jornada reducida de trabajo según el Art. 47.1 del Código del Trabajo o del acuerdo MDT-2020-0077? La duda surge porque el IESS no se toca.
Deberá reportar en el Anexo RDEP las remuneraciones y beneficios efectivamente pagados al trabajador, caso contrario, se le estaría perjudicando porque en caso de que deba pagar impuesto a la renta, el mismo le saldría calculado sobre una remuneración que no recibió realmente.


¿Cuándo termina la aplicación de la jornada reducida de trabajo según el Art. 47.1 del Código del Trabajo?
Terminará por:
- Acuerdo de las partes
- Finalización del plazo máximo de vigencia de la reducción de la jornada (seis meses, renovable por hasta el mismo período)  


¿Qué es la jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077 y qué implica?
Es la autorización que tiene el Empleador o Empresa para disponer, sin necesidad de la autorización del trabajador como lo indica el Art. 3 del acuerdo MDT-2020-0077, la reducción de la jornada de trabajo a un mínimo de 30 horas semanales. Implica exactamente lo mismo que lo que se explicó antes para la jornada reducida del Art. 47.1 del Código del Trabajo. Aplica únicamente bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, aunque no tiene mucho sentido aplicar esta versión de la jornada reducida ya que por las mismas circunstancias se podría aplicar la versión de la Ley Humanitaria que es más beneficiosa para el empleador o empresa pues permite reducir la aportación al IESS.


¿Cómo se pagan los beneficios de ley en caso de aplicar la jornada reducida emergente de trabajo según el el acuerdo ministerial MDT-2020-0077?
Debe pagarse de la misma forma en como se explicó para la jornada reducida del Art. 47.1 del Código del Trabajo; es decir en función de la remuneración reducida y el tiempo reducido efectivamente trabajado.


¿Cuándo termina la aplicación de la jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077?
Terminará por:
- Acuerdo de las partes;
- Decisión del empleador o empresa por cambio a la Jornada Reducida de la Ley Humanitaria; o,
- Finalización del plazo máximo de vigencia de la reducción de la jornada (seis meses, renovable por hasta el mismo período)


¿Cuál es el procedimiento para reportar al Ministerio del Trabajo la jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077?
Lo debe realizar a través del SUT, en el subsistema de Datos del Trabajador y Actas de Finiquito. A continuación la ubicación exacta:

Datos del Trabajador y Actas de Finiquito => Jornadas Emergentes => Registro de Suspensión, Reducción, Modificación. A continuación elije en "Tipo de Jornada" la opción de "Reducción de Jornada" y completa los diferentes campos que le piden. Ahí mismo podrá descargar un formato de Excel que lo debe subir en esa misma sección. Llenado todos los campos y cargado el archivo de Excel, da clic en Registrar Jornada. Aparecerá de inmediato listado ahí mismo, en la parte inferior, el registro de la jornada aprobada.


¿Qué es la jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria y qué implica?
Esta versión de reducción de jornada aplica únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, no aplica por una mala situación financiera de la empresa (aunque pudiera ser que producto del caso fortuito o fuerza mayor derive en aquello, pero en todo caso, se pudiera utilizar por el caso fortuito o fuerza mayor mas no por la mala situación financiera de la empresa por sí sola). No requiere la aceptación del trabajador.

Implica lo siguiente:
- El IESS debe pagarse en función de la remuneración reducida
- Aplica para trabajadores que laboren ya sea a tiempo completo o parcial
- La jornada reducida podrá durar 1 año y renovarse por el mismo período
- No se podrá repartir los dividendos a los accionistas correspondientes a los ejercicios fiscales en los cuales se aplicó esta jornada reducida, deberán reinvertirse en la empresa, para lo cual se deberá realizar el el aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades
- La jornada podrá reducirse hasta en un 50%; sin embargo la remuneración que se pague producto de la jornada reducida no podrá ser inferior al 55%  de lo que el trabajador ganaba antes de la reducción.
- De producirse despidos mientras dure la jornada reducida, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.


¿Cómo se pagan los beneficios de ley en caso de aplicar la jornada reducida emergente de trabajo estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria?
Conforme se indica en el Art. 5 del acuerdo ministerial MDT-2020-0133, debe pagarse en función de la remuneración reducida y el tiempo reducido efectivamente trabajado. A continuación la parte relevante de se artículo relacionado a los beneficios de ley:

Art. 5 (AM MDT-2020-0133).- De las aportaciones a la  seguridad social y demás beneficios de ley.- (...) Los beneficios de ley, esto es; las remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se deberán pagar conforme lo establece el artículo 82 del Código del Trabajo, sobre las horas  establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Es decir, deben pagarse tal cual como se explicó para los otros casos de jornada reducida, con la excepción de que para el caso del fondo de reserva, como se afecta la materia gravada del IESS reduciéndola, el fondo de reserva en esta versión de la jornada reducida sí se pagará también en función de la remuneración reducida.


¿Cuándo termina la aplicación de la jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria?
Terminará por:
- Acuerdo de las partes;
- Finalización del plazo máximo de vigencia de la reducción de la jornada (un año, renovable por el mismo período, si persiste el caso fortuito o fuerza mayor) o del período por el cual se registró la reducción


¿Cuál es el procedimiento para reportar al Ministerio del Trabajo la jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria?
Lo debe realizar a través del SUT, en el subsistema de "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito". A continuación la ubicación exacta:

Datos del Trabajador y Actas de Finiquito => Régimen de Ley Humanitaria => Reducción Emergente de la Jornada => Registro de Reducción Emergente de la Jornada. A continuación, ubica al trabajador cuya jornada va a reducir y da clic en "seleccionar".
En "Tipo de Jornada", seleccione "Jornada Ordinaria" si el trabajador actualmente labora a tiempo completo o "Jornada Parcial" si el trabajador actualmente labora en jornada parcial permanente
Luego proceda a seleccionar una de las opciones de horas semanales que le propone el sistema, tenga presente que en función de la opción que elija le saldrán los días de afiliación cuando registre la medida en el IESS usando la opción de aviso de jornada reducida. Es un error de fondo que tiene el SUT que limite a sólo estas opciones, ya que la Ley Humanitaria no habla de las mismas, la jornada laboral en sí se puede reducir desde el el 1% al 50% y es más grave aún que el IESS tome estas mismas limitadas opciones como referencia de la jornada reducida y que no pueda modificarse los días laborados en el IESS de la jornada reducida.
A continuación, proceda a elegir en los campos "Día Inicio de Jornada" y "Día Fin de Jornada" los días que va a laborar el trabajador y proceda a llenar la tabla con los campos de "Hora Inicio de Jornada", "Hora Fin de Jornada" y "Período de Descanso en Minutos", el sistema calculará automáticamente de cada día el campo de "Horas Trabajadas". Las horas semanales que totalice la tabla debe ser congruente con la opción que eligió antes. Luego en "Inicio de Labores" y "Fin de Labores" debe elegir de qué período a qué período desea registrar la jornada reducida, tenga presente que como fecha de "Inicio de Labores" no podrá elegir una fecha menor al 22 de junio y como fecha de "Fin de Labores", debe elegir como máximo un año que es el período inicial máximo por el cual puede solicitar la reducción. Recomendaría que elija el año completo, no importa si luego no hace uso del año, ya que se puede desactivar la jornada reducida cuando ya no la vaya a seguir utilizando; sin embargo, advierto que en el IESS tomará la fecha de inicio y fin del SUT de forma automática y no se podrá editar y realmente desconozco si al desactivar el registro del SUT se desactive automáticamente del IESS. El sistema le va a pedir que coloque también un correo del trabajador para notificarle solamente de la jornada reducida registrada.
Con relación a la remuneración que debe colocar en el campo "Remuneración" recuerde que debe ser en proporción a la jornada reducida, con excepción de si la reduce al 50%, ya que 
en ese caso la remuneración debe ser del 55%. En todos los demás casos, la remuneración debe reducirse en función de las horas reducidas; así por ejemplo, si reduce la jornada en un 25%, debe reducir la remuneración en un 25%. Si la remuneración del campo "Remuneración Actual" no corresponde realmente a la remuneración actual del trabajador, deberá primero ir a Datos del Trabajador => Listado de Trabajadores => Ajustar Remuneración. Seleccione al trabajador a quien le va a actualizar la remuneración, edítela y grabe. Regrese ahora a registrar el campo "Remuneración" de la jornada reducida. Finalmente da clic en "Guardar"


¿Cómo desactivo la jornada reducida registrada en el SUT en caso de que ya no la vaya a utilizar más?
Datos del Trabajador y Actas de Finiquito => Régimen de Ley Humanitaria => Reducción Emergente de la Jornada => Trámites Aprobados. De la lista de jornadas reducidas registradas, ubique aquella que desea desactivar y dé clic en "Cancelar".


¿Cómo renuevo la jornada reducida en el SUT?
5 días antes de que finalice el período inicialmente registrado, deberá ir a Datos del Trabajador y Actas de Finiquito => Régimen de Ley Humanitaria => Reducción Emergente de la Jornada => Trámites Aprobados. De la lista de jornadas reducidas registradas, ubique aquella que desea renovar y dé clic al botón que ya aparecerá en el rango de fecha mencionado.


¿Si desactivo en el SUT la jornada reducida, se desactiva en el IESS el aviso de jornada reducida automáticamente?
Respuesta actualizada el 15 de enero del 2021 
Para desactivar la Jornada Reducida en el IESS, en virtud que ya el trabajador ha vuelto a trabajar su jornada normal de trabajo (completa o parcial) de acuerdo a la que tenía antes de la reducción, haga lo siguiente:
1. Desactivar la jornada reducida vigente en el SUT para el trabajador;
2. En el IESS, vaya a Rectificación y Anulación de Novedades. En Tipo de Novedad, elija "Anular Reducción de Jornada Laboral" y en Acción, elija la única disponible: "Anular". Se listarán las novedades de reducción de jornada laboral registradas que puede anular

Si esto no funciona (desconozco si sólo funciona el primer mes o sirve para anular la jornada reducida en cualquier momento), siga los siguientes pasos:
1. Desactivar la jornada reducida vigente en el SUT para el trabajador;
2. En el IESS, Haga un aviso de salida con fecha del último día del mes anterior al mes actual en que quiere dejar sin efecto la jornada reducida. Como causa de salida escoja "Otras Causas Justificadas por el Empleador" y en observación ponga por ejemplo "cambio a jornada normal" o "desactivación de la jornada reducida"; y,
3. Luego, proceda a realizar el aviso de entrada en el IESS con fecha 1 del mes actual en que quiere dejar sin efecto la jornada reducida.

Es importante desactivar en el SUT también la jornada reducida, porque según el artículo 10 del acuerdo MDT-2020-0133, mientras haya al menos un trabajador con jornada reducida vigente, el MDT notificará mensualmente a la autoridad tributaria nacional y a la entidad de control societario, por los medios electrónicos pertinentes, el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo para sus trabajadores, a efectos de que se cumplan lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 y puedan acogerse a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.



¿Si renuevo en el SUT la jornada reducida, se renueva en el IESS el aviso de jornada reducida automáticamente o debo registrar uno nuevo?
Lo desconozco sinceramente, debería renovarse automáticamente pero habrá que esperar a ver si toca ingresar manualmente un nuevo aviso de jornada reducida. Si alguien lo sabe con certeza rogaría me envía a info@alvaluz.net lo que ha averiguado para retroalimentar a todos los que consultan el blog con la respuesta.


¿Cuál es el procedimiento para registrar en el IESS la jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria?
Lo primero es registrar en el SUT la jornada reducida, ya que en base al registro hecho, el IESS automáticamente llenará los campos del sistema. Si el IESS detecta que no ha hecho el registro en el SUT no le dejará proceder con el aviso de jornada reducida. Esta opción de "aviso de jornada reducida" tiene varios problemas, por lo que desaconsejo su uso. Los cito a continuación:
1. Durante el período registrado de jornada reducida, el sistema del IESS no le permitirá realizar un aviso de nuevo sueldo, debiendo entonces de haberse producido un aumento salarial, ingresar hasta el fin de la medida de la jornada reducida, una variación de sueldo por extra.
2. Durante el período registrado de jornada reducida, el sistema del IESS no le permitirá ajustar los días laborados, lo cual en la práctica seguramente va a tener que hacer porque muy seguramente, sobre todo en el área operativa/producción, no se respetará la jornada reducida y ciertos días, semanas, meses se trabajará más horas de las pactadas en la jornada reducida; entonces, el trabajador tendría derecho a que se le ajuste los días para aportar más días y tener más días a su haber para sumar las imposiciones que necesita para jubilación por vejez.
3. Trabajadores que tras la reducción sigan ganando por encima del salario básico sectorial, no es necesario disminuirle los días de afiliación; sin embargo, el sistema se los reducirá y eso conllevará al problema nombrado en el punto 2.
4. No funciona esta opción en el caso de trabajadores que antes de la reducción, ya laboraban en tiempo parcial 8 o menos días al mes (por ejemplo, para una persona que laboraba 1 día o 2 días a la semana no funciona el registro), ya que el sistema en estos casos le pedirá que suba los días laborados a mínimo 8 (no es que esto sea un requisito legal, sino que el sistema del IESS calcula los días laborados al hacer el aviso de jornada reducida automáticamente en función del registro que colocó en el SUT, que no puede ser menor a 40 horas mensuales porque no hay menos de eso y esto para el mencionado caso no es real). En consecuencia, también le pedirá el sistema del IESS que le suba el sueldo, en lugar de reducírselo.  Un absurdo total
5. Es incierto para mí a la fecha, si al momento de desactivar la jornada reducida en el SUT se desactivará automáticamente en el IESS o seguirá de largo hasta el fin del período registrado, si sucede lo segundo sería un terrible problema, ya que el trabajador seguramente le reclamará el porqué le sigue afectando los días de aportación

Por lo tanto, yo aconsejaría el siguiente procedimiento:

1. En el caso de aquellos trabajadores cuya remuneración, tras la reducción, siga siendo superior al sueldo mínimo sectorial que corresponda al código sectorial con el cual se afilió al trabajador al IESS, simplemente proceda a hacer un aviso de nuevo sueldo
2. En el caso de aquellos trabajadores cuya remuneración, tras la reducción, pase a ser inferior al sueldo mínimo sectorial que corresponda al código sectorial con el cual se afilió al trabajador al IESS, deberá seguir el procedimiento que se explica en la entrada del blog Preguntas frecuentes sobre la Jornada Parcial Permanente y afiliación a tiempo parcial para cambio de tiempo completo a parcial en el IESS (esto no quiere decir en lo absoluto que se va a cambiar el contrato del trabajador de tiempo completo a parcial, porque sino no sería jornada reducida sino un cambio real a jornada parcial).


Si para evitar tener los inconvenientes que indica por utilizar el "aviso de jornada reducida" del sistema del IESS, realizo el procedimiento de cambio de tiempo completo a parcial, ¿voy a tener inconvenientes por registrar aviso de salida o el trabajador va a tener inconvenientes con la continuidad de sus aportaciones?
En lo absoluto. Recomiendo leer el artículo que se escribió sobre los avisos de salida en el IESS, que se titula: ¿Los avisos de salida del sistema del IESS, constituyen despido, pérdida de la continuidad de las aportaciones u obligación de liquidar al trabajador? (Dé clic en el nombre del artículo para leerlo).


En el Art. 7 del Reglamento para la Aplicación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 se indica que se debe registrar el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados, pero en la práctica, los trabajadores continuarán laborando todos los jornales laborables del mes, sólo que menos horas cada día ¿y entonces qué se supone que debemos hacer?
Si utiliza la opción del sistema del IESS de aviso de jornada reducida (no recomendado), el mismo sistema le calculará los días a laborar en el mes según la opción que haya marcado en el SUT, de las opciones múltiples que le aparecen al elegir ya sea "Jornada Completa" o "Jornada Parcial".

Si utiliza el método de ajustar la remuneración y días laborados con el cambio a tiempo parcial en el IESS, tenga presente que e sistema del IESS no funciona con horas, sino con días. Al momento de registrar la jornada reducida (o una afiliación a tiempo parcial, por ejemplo), se deberá reportar la equivalencia de las horas laboradas en el mes en función de días, considerando que cada día que usted reporte en el IESS equivale a 8 horas diarias de trabajo. Con una regla de tres usted puede determinar los días que deberá registrar en el aplicativo informático del IESS, tomando como base que:
8 horas diarias => 30 días laborados
N horas diarias luego de la reducción => X 
Tras despejar X tendrá los días por los cuales deberá registrar la reducción. Se supone que estos días deberían poderse actualizar sin ningún problema en caso de que en el mes se laboren más horas de las que originalmente se planteó el empleador o empresa trabajar en jornada reducida, y así es si utiliza el método de cambio a tiempo parcial en la plataforma del IESS para reflejar la jornada reducida (lo podrá hacer con la opción de "Días a Laborar Tiempo Parcial") pero si usa la opción de aviso de jornada reducida, el sistema impedirá actualizar los días por lo que deberá cuadrarse con el rol con una variación de sueldo por extra.

El procedimiento para calcular los días IESS de afiliación/jornada reducida en función de las horas mensuales laboradas por el trabajador, se explica pormenorizadamente en el seminario virtual (clases grabadas): La Jornada Reducida de Trabajo Según la Ley Humanitaria y Código del Trabajo.


Leí en el Reglamento para la Aplicación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 que el IESS va a cobrar una prima adicional por el seguro de salud. ¿De qué se trata?
Esto aplicará únicamente para aquellos trabajadores cuya remuneración, tras la reducción, pase a ser inferior al sueldo mínimo sectorial que corresponda al código sectorial con el cual se afilió al trabajador al IESS. No es algo nuevo, existe desde el 2008 cuando se creó mediante el mandato constituyente 8 la "jornada parcial permanente" y es lo que en la planilla de aporte aparece en el campo de "Seguro de Salud Tiempo Parcial" que básicamente es el 4.41% del diferencial entre el sueldo mínimo sectorial que corresponda al código sectorial con el cual se afilió al trabajador al IESS menos la materia gravada del mes. El IESS la debe cobrar obligatoriamente porque sino se desfinanciaría el seguro de salud del instituto, al prestar servicios de salud a trabajadores que ni siquiera aportan en el mes lo mínimo que aporta cualquier trabajador a tiempo completo.


¿Que se debe entender por caso fortuito o fuerza mayor del cual se habla en el Art. 20 de la Ley Humanitaria sobre jornada reducida emergente de trabajo?
Según el Art. 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

En sí, los casos fortuitos dependen de la naturaleza y los casos de fuerza mayor no dependen de la naturaleza.

Son entonces ejemplos de casos fortuitos los siguientes hechos de la naturaleza:
- Terremoto
- Maremoto / Tsunami
- Inundaciones por lluvias
- Ciclones / Tornados / Tifones
- Plagas del campo
- Pandemias / pestes

Son ejemplos de casos de fuerza mayor los siguientes hechos que no dependen de la naturaleza, sino del hombre:
- Explosiones
- Incendios
- Estados de excepción como el que se emitió por la pandemia del COVID-19


¿Quiere decir entonces que sólo se podrá aplicar la reducción de la jornada de la Ley Humanitaria mientras haya un caso fortuito o fuerza mayor? ¿La crisis financiera de la empresa puede considerarse como caso de fuerza mayor?
Así es, sólo se puede aplicar la jornada reducida de la Ley Humanitaria mientras haya un caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados como los citados arriba, caso contrario, no se podrá aplicar esta versión de reducción de jornada y deberemos aplicar la versión del Art. 47.1 del Código del Trabajo.

Los problemas financieros del empleador o empresa no pueden ser evocados para aplicar la reducción emergente de la jornada laboral de la Ley Humanitaria, ya que no se encajan ni como caso fortuito ni como fuerza mayor; por lo tanto, si sólo es por problemas financieros que se quiere aplicar una reducción de jornada, deberá necesariamente aplicarse la versión de reducción del Art. 47.1 del Código del Trabajo.


¿Se debe firmar una adenda para aplicar la jornada reducida de trabajo en cualquiera de sus formas?
No, porque si por firma de adenda se baja la carga horaria semanal, en realidad no estaríamos frente a una reducción de jornada, sino a un cambio permanente a tiempo parcial. Que se pueda hacer sí, se puede hacer, pero no sería propiamente una aplicación de jornada reducida temporal, sino un cambio definitivo.


¿Qué pasa si el trabajador labora en ciertos días más horas de las que se registraron / acordaron con el trabajador?
Las horas del contrato de trabajo no se han modificado; de forma temporal y emergente se ha reducido la jornada laboral estipulada en el mismo; por lo tanto, en los días en que se trabaje más horas pero menos de las horas estipuladas en el contrato de trabajo, se deberá pagar simplemente por esas horas sin recargo de horas suplementarias y deberá recalcularse los beneficios de ley en función de las horas efectivamente laboradas en el mes. Esto lo explicamos en detalle en el seminario virtual (clases grabadas): La Jornada Reducida de Trabajo Según la Ley Humanitaria y Código del Trabajo.


¿Si el sistema del IESS no me permite actualizar los días de la planilla cuando el trabajador laboró más horas de las acordadas y se registró la jornada reducida con la opción de Aviso de Jornada Reducida, debo pagarle el décimo cuarto sueldo en función de los días de la planilla?
En lo absoluto, deberá pagar el décimo cuarto sueldo en función del tiempo de trabajo efectivo, así sea que el sistema del IESS no permita actualizar los días laborados en el mes cuando se utiliza esa opción de aviso de jornada reducida. No existe base legal alguna que diga que el décimo cuarto sueldo (o inclusive las utilidades) se deben pagar en base a los días de la planilla del IESS, eso se lo hace por facilidad, no por un tema legal, así que no hay lugar a que se pretenda perjudicar al trabajador en sus beneficios de ley por querer cuadrar los mismos con los días de la planilla que en este caso, no correspondería a la realidad por la limitación informática que tiene la opción de aviso de jornada reducida de no permitir actualizar los días de la planilla.


¿Qué pasa si es el trabajador el que renuncia o desahucia a la empresa? En esos casos, ¿en base a qué remuneración se debe calcular el desahucio?
La Ley Humanitaria y el Código del Trabajo son claros: sólo en caso de despido se debe considerar la última remuneración que el trabajador tuvo antes de la reducción de la jornada laboral, en todos los demás casos, deberá calcularse el desahucio en función de la remuneración reducida (salvo que el trabajador renuncie / desahucie el mismo primer mes de aplicación de la media, ya que en ese caso la última remuneración será a tiempo completo. La única excepción a lo antes expuesto sería en caso de visto bueno solicitado por el trabajador, ya que en caso que salga favorable al trabajador, los efectos son los mismos que el despido, por ende, si esa fuera la causa de terminación de la relación laboral, la indemnización y desahucio deberán calcularse también en función de la última remuneración que el trabajador tuvo antes de la reducción de la jornada laboral.


¿Puedo aplicar jornada reducida a una trabajadora embarazada?
Sí, pero si lo hace hasta un mes antes del mes que debe dar a luz, ya que a partir del mes que dio a luz, los estatutos del IESS (Art. 97) y el reglamento de subsidios del IESS (Art. 27) dice que el tiempo subsidiado por maternidad (84 días) será aportado por el patrono sobre los sueldos o salarios completos que percibían las afiliadas antes de ese período; por lo tanto, podrá aplicar en estos casos la jornada reducida hasta el mes anterior al mes en que tiene programado dar a luz y no desde el mes que dio a luz hasta tres meses después que dura el descanso materno.


¿Puedo aplicar jornada reducida a una trabajadora en período de lactancia?
Sí, pero desde el mes siguiente al mes en que se reincorporó, salvo que se haya reincorporado el día 1 del mes. Tenga presente que el derecho a la jornada reducida de trabajo por período de lactancia es un derecho exclusivo de las trabajadoras que laboren 8 o 7 horas diarias de trabajo, conforme se establece en el Art. 155 del Código del Trabajo, en donde se indica que, de ser ese el caso, la jornada laboral será de sólo 6 horas; en consecuencia, si producto de la reducción de la jornada, la jornada laboral de la trabajadora en período de lactancia pasa a ser de 6 horas diarias o menos, ya no tendrá derecho la trabajadora a trabajar menos horas por el período de lactancia.


¿Puedo aplicar jornada reducida a un trabajador con discapacidad o sustituto?
De manera unilateral no, por la prohibición que se estipula en el Art. 3 del acuerdo MDT-2020-171, por lo tanto, sólo se podría realizar por autorización expresa del trabajador.


¿Puedo aplicar la jornada reducida a sólo un grupo de trabajadores o debe ser a todos los trabajadores de la empresa?
En el caso de la jornada reducida establecida en el Art. 47.1 del Código del Trabajo, sólo podrá aplicársela a aquellos trabajadores con quienes llegue a ese acuerdo (salvo que se evoque los acuerdos laborales de la Ley Humanitaria, que implican que si la mayoría acepta, es aplicable la medida para todos).

En el caso de la jornada reducida establecida en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077 (aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor) y el Art. 20 de la Ley Humanitaria (aplicable también bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor), podrá aplicarla de forma unilateral para los trabajadores a quienes el empleador o empresa lo estime conveniente.


¿Cómo se debe realizar el registro de los beneficios de ley para aquellos trabajadores a quienes se les redujo la jornada?
En el caso de la decimatercera remuneración es sencillo, porque simplemente se colocará la materia gravada total. En el caso del registro de la decimacuarta remuneración, utilidades y salario digno, siempre que se haya respetado las horas en jornada reducida pactadas con el trabajador, se deberá hacer múltiples registros por trabajador según sea necesario, y en los registros que correspondan a jornada reducida, deberá marcar en la plantilla CSV del MDT que el trabajado labora a tiempo parcial (en este caso en jornada reducida) y colocar las horas que laboró el trabajador semanalmente a tiempo parcial (en este caso a jornada reducida). Esto lo explicamos en detalle en el seminario virtual (clases grabadas): La Jornada Reducida de Trabajo Según la Ley Humanitaria y Código del Trabajo. Para un segundo registro, deberá anteponer # a la cédula del trabajador, para un tercer registro, deberá anteponer # a la cédula del trabajador y al final la letra A, luego la B y así sucesivamente. 

Por ejemplo:
- 1er registro: 0925502866
- 2do registro: #0925502866
- 3er registro: #0925502866A
- 4to registro: #0925502866B
- Y así para los posteriores registros...

Si no se respetaron las horas en jornada reducida pactadas con el trabajador y se laboró ciertos días/semanas/meses más horas de las originalmente registradas como jornada reducida, ya no sería recomendable hacer múltiples registros por trabajador, pues resultaría excesivo estar haciendo un registro mensual por cada trabajador, por lo tanto le tocará jugar un poco con los días laborados que escriba en la plantilla CSV del MDT ya que el sistema es rígido en ese sentido. Esto también lo explicamos en detalle en el seminario virtual (clases grabadas): La Jornada Reducida de Trabajo Según la Ley Humanitaria y Código del Trabajo.


¿Qué es la jornada prolongada de trabajo según el Art. 47.2 del Código del Trabajo y qué implica?
Es una prolongación de la jornada laboral hasta un máximo de 10 horas diarias, sin que se deba pagar por esta prolongación más allá de las 8 horas, tiempo suplementario; sin embargo, no se podrá exceder de las 40 horas semanales, caso contrario, ahí sí deberá pagarse tiempo suplementario o extraordinario según corresponda. Las horas de trabajo podrán distribuirse a lo largo de la semana laboral de forma irregular en los cinco jornales laborables, hasta completar las 40 horas semanales. No se puede hacer trabajar en jornada prolongada de trabajo a adolescentes, mujeres embarazadas, trabajadores que laboren en el subsuelo, trabajadores cuyas actividades sólo puedan realizarse por un determinado tiempo, ni a trabajadores cuya discapacidad no les permita trabajar más de 8 horas diarias.

Debe haber necesariamente un acuerdo por escrito con los trabajadores a quienes se les desea hacer trabajar en jornada prolongada de trabajo. La medida puede durar hasta 6 meses en cada ejercicio fiscal, salvo que se renueve por hasta el mismo período o el tiempo que faltare hasta el fin del ejercicio fiscal.


¿Cuál es el procedimiento para solicitar al Ministerio del Trabajo la jornada prolongada de trabajo del Art. 47.2 del Código del Trabajo?
El procedimiento es presencial, en las oficinas del Ministerio del Trabajo. El mismo está estipulado en el artículo 8 del acuerdo ministerial MDT-2016-0158 y es el siguiente:

Art. 8.- Aceptación de Jornada Prolongada.- Para que proceda la aplicación de la jornada prolongada debe presentarse al Director Regional de Trabajo o del delegado Provincial del Ministerio del Trabajo, adjuntando la siguiente documentación:

Acuerdo firmado entre las partes, en el que se debe especificar la nueva jornada de trabajo a cumplirse, el horario en el que se laborará, los días en los que realizará su labor, el periodo que durará esta nueva jornada de trabajo y la garantía de cumplimiento de un mínimo de 48 horas consecutivas de descanso; una vez verificados estos requisitos se aprobará de manera inmediata, caso contrario ésta será negada; siendo susceptible de presentar una nueva petición cumpliendo los requisitos señalados en este acuerdo (...).

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