viernes, 6 de noviembre de 2020
Preguntas frecuentes sobre el Visto Bueno (Actualizado al 5 de noviembre del 2020)
jueves, 5 de noviembre de 2020
Preguntas frecuentes sobre el Despido Intempestivo (actualizado al 5 de noviembre del 2020)
En los siguientes casos:
- Si termina unilateralmente el contrato a plazo fijo o indefinido fuera del período de prueba del trabajador
- Si termina unilateralmente el contrato eventual continuo por aumento de producción o servicios, contrato ocasional, contrato de obra determinada o servicio determinado dentro del giro del negocio del trabajador
- Si no se vuelve a contratar los servicios de un trabajador cuyo contrato eventual (continuo o discontinuo) ya se había vuelto contrato de temporada
- Si no llama o no acepta en el trabajo en la nueva temporada a aquel trabajado que ya tenía este tipo de contrato
No existe el pago de la indemnización por despido intempestivo si termina unilateralmente los siguientes contratos:
- Contrato de Obra Cierta
- Contrato Por Tarea
- Contrato A Destajo
viernes, 11 de septiembre de 2020
Preguntas Frecuentes sobre los Acuerdos entre las Partes de la relación laboral (actualizada al 11 de septiembre del 2020)

jueves, 27 de agosto de 2020
Preguntas Frecuentes sobre el Mandato Constituyente 8, Servicios Complementarios y Servicios Técnicos Especializados (Actualizado al 27 de agosto del 2020)

martes, 25 de agosto de 2020
Preguntas frecuentes sobre el contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio (actualizado al 25 de agosto del 2020)
- Todo tipo de empresas que tenga que contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas y/o a la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador
- Empresas que tengan contratos con el estado para la ejecución de obras y/o prestación de servicios para proyectos considerados como estratégicos (en el SUT, al escoger que el trabajador tiene contrato de obra o servicio determinado dentro del giro de negocio, aparecerá la lista de proyectos considerados como estratégicos para el estado); o, para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano
- Empresas que ejecuten programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes
- Empresas de Servicios Complementarios (vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza)
¿Los avisos de salida del sistema del IESS, constituyen despido, pérdida de la continuidad de las aportaciones u obligación de liquidar al trabajador?
A muchas personas responsables de la administración de la Nómina en las empresas les inquieta hacer un aviso de salida, procedimiento que algunos empleadores han aplicado durante los meses de junio, julio y agosto del 2020 para reflejar, en las aportaciones del trabajador, la reducción de la jornada de la Ley Humanitaria, como una alternativa a la nueva opción que el IESS recién incorporó en su plataforma informática el 26 de agosto del 2020. ¿Hay algún inconveniente si se realiza un aviso de salida? A continuación lo explicamos con ejemplos reales que tal vez, en algún momento todos los que manejan nómina, han enfrentado o les podría tocar enfrentar, eventualmente.
Al respecto de si un aviso de salida es sinónimo de despido, un Juez del Trabajo nos comentó que hay que analizar la intencionalidad del mismo. ¿Se hizo el aviso de salida con la intención de terminar de forma unilateral y arbitraria la relación laboral o sólo para cambiar de "relación de trabajo" en la página del IESS por limitaciones informáticas del sistema que obliga a hacer un aviso de salida?, si fuera lo primero, es despido.
lunes, 13 de julio de 2020
Preguntas frecuentes sobre el Sistema Único de Trabajo - SUT (Actualizado al 13 de julio del 2020)

Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020
Es obligatorio subir los datos del trabajador al SUT, mas no se podrá mantenerlos actualizados debido a un bloqueo que el sistema realiza a la remuneración y a la fecha de ingreso por lo que, en caso de que se haya equivocado, deberá realizar para un trámite en el MDT justificando el porqué va a cambiar la fecha de inicio y/o remuneración.
El no registrar los datos del trabajador dentro de los primeros 30 días de labores pudiera implicar ser sancionado con $200 de multa por cada trabajador registrado a destiempo.
domingo, 9 de febrero de 2020
Preguntas frecuentes sobre la cesantía y el seguro de desempleo del IESS
