¿Se puede contratar y pagar por menos de 8 horas diarias y 40 horas semanales?
Pregunta incluida el 10 de agosto del 2024
Sí, y no de ahora, sino desde el 2008 que se expidió el Mandato Constituyente 8 esto se ha podido hacer. Básicamente, usted puede contratar en jornada parcial permanente a un trabajador con las siguientes alternativas de horarios para:
- Laborar menos de 40 horas semanales, incluso menos de 20 horas semanales, pues he escuchado a abogados e inspectores de trabajo que afirman de forma totalmente equivocada, sin fundamente legal alguno, que no es posible, distribuyendo las horas laborables de forma irregular en las cinco jornadas laborables de la semana de trabajo. El único contrato de trabajo que tiene restricción para que el trabajador labore no menos de 20 horas a la semana es el contrato especial emergente.
- Laborar una cantidad de horas fijas cada una de las cinco jornadas laborables de la semana de trabajo, inferior a 8 horas por jornada, por ejemplo, 3 horas días
- Laborar en días fijos de 8 horas, inferior a cinco jornadas, en cada semana de trabajo, por ejemplo, solo sábados y domingos
- Laborar en días fijos inferior a 8 horas e inferior a cinco jornadas, en cada semana de trabajo, por ejemplo, solo sábados, 6 horas por día
- Laborar en días discontinuos de 8 horas por día, a discreción del empleador o empresa
- Laborar en días discontinuos inferior a 8 horas por día pero con un horario fijo, a discreción del empleador o empresa
- Laborar en días discontinuos con un horario fijo unos días; y, por acuerdo de las partes, en ciertos días con un horario diferente al fijo, pero que no exceda de la jornada máxima diaria, y se reliquida estas horas al valor hora.
Es factible incluir una jornada parcial permanente en cualquier contrato de trabajo al cual sea posible incorporar un horario de trabajo, es decir, todos menos los siguientes: contrato de obra cierta; por tarea; y, a destajo.
¿Qué es en sí la Jornada Parcial Permanente? ¿un tipo de contrato o una
jornada de trabajo?
Respuesta actualizada al 10 de agosto del 2024
AMBAS cosas, un
contrato y una jornada de trabajo
En el primer caso, el contrato de Jornada Parcial Permanente está normado
como un contrato a plazo indefinido y puede ser por días específicos cada
semana integral de trabajo o laborando un horario fijo todos los días o un
horario diferente cada uno de los jornales laborales de la semana integral
de trabajo, pero que, la suma de las horas que labora cada día no llegue a
40 horas semanales, pues sino sería un contrato a tiempo completo. También
hay otros contratos con jornada parcial permanente como lo son:
- Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el
Sector Agrícola
- Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector
Ganadero
- Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua
para el Sector Turístico
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el
Sector Florícola
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el
Sector Bananero
En el segundo caso, como también es una jornada de trabajo, se lo puede incorporar a cualquier tipo de contrato que tenga horario de trabajo, con jornada
parcial permanente; por ejemplo, podría elaborar los siguientes tipos de
contrato:
- Ocasional con Jornada Parcial Permanente
- Eventual con Jornada Parcial Permanente
- Obra o Servicio Determinado dentro del Giro de Negocio con Jornada
Parcial Permanente
- Agropecuario / Agroindustrial / Ganadero continuo o discontinuo con Jornada Parcial Permanente