El contrato eventual Discontinuo surge como alternativa a los contratos con jornada parcial permanente. Le permite contratar los servicios de un trabajador por días, hasta por un máximo de 180 días dentro de 365 días. El trabajador prestará sus servicios al empleador únicamente cuando el empleador lo llame que deberá ser siempre de manera eventual, ya que si es para que venga siempre a laborar X días a la semana o al mes, lo que se debe firmar es un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente. Es un contrato de trabajo por días. El empleador se obliga a llevar un registro de los días que lleva laborando el trabajador durante la vigencia del contrato (365 días desde la firma del mismo).

No existe la contratación por horas, por lo que si el trabajador termina la tarea para la cual fue llamado en 5 minutos por poner un ejemplo, se le debe pagar el valor del día completo y se le debe aportar al IESS por el día completo de trabajo; sin embargo, el 35% de recargo legal para contratos eventuales / ocasionales que se calcula sobre el valor hora del sueldo mínimo sectorial según el cargo que ocupa el trabajador, sí deberá pagarlo únicamente en función del tiempo de trabajo efectivo.
El contrato eventual discontinuo tiene su propio reglamento, vigente desde el 16 de enero del 2013.