¿La propina - tip es un ingreso gravado de IR de los trabajadores?
No, conforme se estipula en el Art. 61 de la Ley de Turismo y el Art. 145 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
No, no se considera un ingreso gravado del IESS. No tendría sentido que la empresa pague aporte patronal de un valor que sólo hace de ente recaudador pues todo lo recaudado lo distribuye equitativamente entre sus trabajadores.
¿Qué establecimientos están obligados a cobrar el 10% de propina - tip?
Los hoteles, bares y restaurantes de 1era y 2da categoría establecidas en el Reglamento General de Actividades Turísticas, reglamentos especiales y demás normas expedidas por el Ministerio de Turismo.
¿Quiénes ganan el 10% de propina - tip?
Todos los que estén bajo relación de dependencia, es decir, desde el mesero hasta el Subgerente General de haberlo. No se incluiría en la repartición del beneficio al representante legal ni a los pasantes por tener contrato civil.
¿Los trabajadores que tienen licencia con remuneración (enfermedad, maternidad, lactancia, paternidad, vacaciones), tienen derecho a percibir la propina - tip de los días que no trabajan por estar con licencia?
Sí, conforme se estipula en el artículo 4, literal f del reglamento respectivo de la propina tip (se lo puede descargar en la sección de normativa laboral de la zona de descargas del blog).
¿Los trabajadores que tienen licencia sin remuneración (maternidad/paternidad extendida) tienen derecho a percibir la propina - tip de los días que no trabajan por estar con licencia?
No, al igual que no reciben ningún otro beneficio tampoco.
¿Cómo se calcula la propina - tip?
1.- Se suma el total de horas laboradas
2.- Se obtiene una alícuota dividiendo el total recaudado por concepto de propina - tip para el total de horas laboradas
3.- Se multiplica el total de horas laboradas de cada trabajador por la alícuota
Se prohíbe unificar la recaudación de establecimientos distintos, aunque pertenecieren al mismo empleador.
En caso de trabajadores a tiempo parcial, para determinar las horas laboradas debe tomarse el tiempo de trabajo efectivo según las horas semanales estipuladas en el contrato multiplicado por 30 días; o, los días laborados sobre una base de 8 horas diarias, en caso de trabajar por días, más las horas suplementarias y extraordinarias.
Para los trabajadores con licencia con remuneración se tomará como horas laboradas aquellas que normalmente hubiera laborado en el período mensual de labor si no estuviera en goce de licencia con remuneración.
En el caso de trabajadores que en un período mensual de labor se acojan a una licencia sin remuneración, se le pagará el proporcional por las horas laboradas hasta el día que efectivamente laboró, el mismo caso en caso de desvinculación de un trabajador.
¿Cómo se registra/evidencia el pago de la propina - tip?:
El empleador elaborará mensualmente un cuadro en el que consten los valores de las ventas de cada uno de sus establecimientos, desglosando el valor del “10% propina - TIP” o 10% adicional al consumo y lo exhibirá en un lugar visible para todos los trabajadores.
En caso de existir organizaciones de trabajadores, la información requerida en el párrafo anterior deberá ser proporcionada, de manera obligatoria, por el empleador a los dirigentes de las referidas asociaciones.
El empleador entregará a cada trabajador la liquidación del pago del 10% propina-TIP, documento que deberá tener los siguientes datos:
- Nombre del establecimiento
- Período mensual que corresponde
- Nombre del trabajador
- Monto total a distribuir
- Número total de horas trabajadas
- Valor alícuota
- Número de horas trabajadas por el trabajador
- Cantidad a recibir
- Firma del trabajador
Adicionalmente, el empleador deberá elaborar un reporte mensual de este pago, en el que deberá constar la firma del trabajador.
¿Debe considerarse las horas extras en el cálculo de la propina - tip?
Sí porque las horas extras son parte de las horas laboradas de los trabajadores. Quien colabora más con la empresa trabajando horas suplementarias y en feriados/días de descanso obligatorio, debe de reconocérsele también ese esfuerzo adicional con un mayor valor de propina - tip, al haber laborado más horas que otros trabajadores.
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