lunes, 7 de diciembre de 2015

Preguntas frecuentes sobre la Remuneración y Forma de Pago (Actualizado al 7 de Diciembre del 2015)

CON LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR, AHORA LA FORMA HABITUAL DE PAGO DE LOS DÉCIMOS ES MENSUALIZADAMENTE, SIENDO POSIBLE PARA EL TRABAJADOR SOLICITAR A SU EMPLEADOR EL PAGO ACUMULADO, PRESENTANDO UNA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LOS DÉCIMOS (AMBOS O UNO DE LOS DOS) POR ESCRITO.
ESTA ENTRADA HA SIDO ACTUALIZADA PARA INCLUIR LAS REFORMAS DE LA MENCIONADA LEY



¿En qué parte del Código del Trabajo se indica que debo pagarle a los obreros semanalmente o por jornal?
El Art. 80 del Código del Trabajo indica que salario es el estipendio que paga el empleador al obrero y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

Además, el Art. 83 del mismo código establece que el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.



Necesito contratar a un chofer profesional, ¿cuál es el sueldo que le debo pagar?
Para empezar habría que determinar qué tipo de compañía es la suya.

Si su compañía se dedica a la distribución de productos / actividades de logística o a transporte (personal o turístico), debe utilizar en función del tipo de vehículo, el código que corresponda del sectorial A17 y por ende el sueldo correspondiente.

Si su compañía no se dedica a este tipo de actividades, pero necesita de igual de los servicios de un conductor profesional, debe utilizar el código sectorial del A19 en función del tipo de vehículo y las toneladas que tengan los camiones.

Sin embargo; sin importar el tipo de compañía, si el peso de los camiones excede de 4.5 toneladas, o si el servicio es para transportar mercancías o sustancias peligrosas, debe utilizar el sectorial A17, el código que corresponda al vehículo.


¿Los trabajadores que fueron contratados luego del 20 de abril/15 ya no pueden solicitar la acumulación de sus décimos?
Pregunta incluida el 7 de diciembre del 2015
Todo trabajador, cuando recién ingresa a trabajar en una empresa, deberá solicitar la acumulación de sus décimos dentro de los primeros 15 días de iniciada la relación laboral, caso contrario, deberá esperar hasta enero del siguiente año, para dentro de los primeros 15 días de este mes, solicitar el cambio de la modalidad de pago de su décimo.


¿Cómo se calcula la decimatercera remuneración?
Respuesta actualizada el 7 de diciembre del 2015
La decimatercera remuneración se calcula dividiendo la remuneración mensual para 12. 

Alternativamente y por solicitud por escrito, este valor puede recibirse de forma acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año, en cuyo caso se recibirá acumulado la doceava parte de todas las remuneraciones comprendidas entre el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. 

Si un trabajador desea cambiar su forma de pago de acumulado a mensualizado o viceversa, deberá hacerlo hasta el 15 de enero de cada año. Para nuevas incorporaciones, el trabajador debe solicitar la acumulación de su decimatercera remuneración dentro de los primeros 15 días, caso contrario, la empresa deberá pagarla mensualizadamente.

En el caso de cambio de forma de pago acumulado a mensual, la decimatercera remuneración acumulada no pagada mensualizadamente, se pagará en el mes de noviembre junto con el pago mensual de ese mes.


¿Cómo se calcula la decimacuarta remuneración?
Respuesta actualizada el 7 de diciembre del 2015
La decimacuarta remuneración se calcula en base al SBU vigente, el cálculo se hace en base a los días trabajados en el mes asumiendo que cada mes tiene treinta días, entonces se divide el SBU para 360 y se obtiene el valor a pagar por un día, este resultado se multiplica por el número de días laborados en el mes.

Alternativamente, y por solicitud por escrito, este valor puede recibirse de forma acumulada hasta el 15 de marzo de cada año para el régimen costa e insular y hasta el 15 de agosto de cada año para el régimen sierra y oriente.

El período de cálculo para el pago acumulado es en la región costa e insular, del 1 de Marzo 1 del año anterior al 28 de Febrero del año en curso y se paga hasta el 15 de marzo.

El período de cálculo para el pago acumulado es en la región sierra y oriente, del 1 de Agosto del año anterior al 31 de Julio del año en curso y se paga hasta el 15 de agosto.

Se debe pagar en base al SBU vigente en la fecha de pago.

Para el caso de trabajadores que reciban su decimacuarta remuneración mensualizadamente, en enero de cada año, como ya se sabe el valor del SBU vigente para ese nuevo año, se debe empezar a pagar el valor mensualizado con el nuevo SBU vigente; y, además, se debe reliquidar el SBU pagado mensualizadamente desde marzo hasta diciembre en el caso del régimen costa e insular y desde agosto hasta diciembre en el caso del régimen sierra y oriente.

Si un trabajador desea cambiar su forma de pago de acumulado a mensualizado o viceversa, deberá hacerlo hasta el 15 de enero de cada año. Para nuevas incorporaciones, el trabajador debe solicitar la acumulación de su decimacuarta remuneración dentro de los primeros 15 días, caso contrario, la empresa deberá pagarla mensualizadamente.

En el caso de cambio de forma de pago acumulado a mensual, la decimacuarta remuneración acumulada no pagada mensualizadamente, se pagará en el último mes del período de cálculo según el régimen de pago (julio, para el régimen sierra y oriente; y, febrero, para el régimen costa e insular), junto con el pago mensual de ese mes.

Para el cálculo de la decimacuarta remuneración de trabajadores que laboren en jornada parcial permanente, consulte la entrada de preguntas frecuentes sobre la jornada parcial permanente disponible haciendo clic AQUÍ



Hice un préstamo a un trabajador, ¿Hasta cuánto de la remuneración le puedo retener mensualmente como abono al mismo? ¿puedo cobrarle intereses?
El cobro de intereses por concepto de anticipos está prohibido al empleador o empresa. Por concepto de anticipos podrá retener hasta el 10% de la remuneración, pero tenga presente que si adicionalmente el trabajador ha comprado artículos de la empresa, el descuento combinado por ambos conceptos no puede exceder del 10% de la remuneración mensual. Esto es independiente del 10% que puede retener por concepto de multas, o sea que si combinamos ambos conceptos, multas y anticipos/compra de artículos, puede retener hasta un máximo del 20% de la remuneración.


Un trabajador se ha hecho acreedor de una licencia sin sueldo, ¿debo hacer algún ajuste en la página del IESS?
Sí. En la página del IESS proceda a realizar un aviso de salida, escogiendo de entre las opciones del motivo de la salida "Licencia sin remuneración".

Alternativamente, si no son muchos días, puede mejor ingresar un ajuste de días no laborados en la página del IESS

Una última opción sería no reportar nada en el IESS, pero acordar con el trabajador que no recibirá décimos, fondo de reserva ni utilidades por los días de la licencia sin sueldo y que el aporte patronal y al IECE y la SETEC deberá ser asumido por él.



¿Hasta cuándo se debe registrar el acta de finiquito en el MDT para evitar reclamaciones por parte de los trabajadores y multas?
Para el caso de que la relación laboral termine por desahucio o acuerdo de las partes, dispone de 15 días para el pago y registro en el SAITE.

Para todos los demás casos, dispone de 30 días.

Si el trabajador se niega a recibir la liquidación por considerar que la misma está mal o injustamente calculada o si no es posible localizar al trabajador, tendrá 15 días adicionales para consignar el valor de la liquidación en el MDT contados desde el día en que terminó el primer plazo de pago (15 ó 30 días conforme se explicó anteriormente)

Vencido los plazos de pago más el de consignación, es posible que se le notifique del pago de $200 dólares de multa.


¿Cómo se calcula el recargo por Jornada Nocturna y el Recargo por Jornada Especial de Trabajo?
Como en ninguno de los dos casos se está pagando horas adicionales a las 40 horas semanales sino que se trata de un recargo del 25% del valor hora que normalmente se percibe por trabajar sus horas diarias, no de una hora extra adicional incrementada en un 25%, se debe, al total de horas trabajadas en Jornada Nocturna o Jornada Especial de Trabajo, multiplicar por 0.25. Sigo pagando las mismas 40 horas semanales, no estoy pagando 41 horas ó más para que se justifique multiplicar por 1.25. Si en algún lado le explicaron que debe multiplicar por 1.25, le enseñaron mal, ya que esto sería equivalente a pagar una hora adicional a las 40 semanales, incrementada en un 25%

Se entiende a Jornada Especial de Trabajo a aquella que se realiza en días sábados, para completar las 40 horas de trabajo, por cuanto de lunes a viernes se trabaja menos de 8 horas, caso contrario, si de lunes a viernes ya el trabajador cumplió sus 40 horas semanales de trabajo (sin considerar las que se hayan pagado como sobretiempo) no estamos frente a una Jornada Especial de Trabajo, sino a Jornada Extraordinaria y deberá pagarse como tal, es decir, como una hora extra con el 100% de recargo.

Esta Jornada Especial de Trabajo, al momento sólo se debe pagar para el trabajo florícola, según lo dispone el Acuerdo Ministerial MRL-2014-0062 que reglamenta la relación especial de trabajo florícola.


¿Cómo debo pagar el sobretiempo si he pactado una remuneración variable a destajo?
El sobretiempo se lo paga en base al precio pactado por la unidad de obra producida en jornada ordinaria, incrementado en un 50% o 100%, dependiendo de si la unidad de obra fue realizada en jornada suplementaria o extraordinaria.


¿Cómo debo pagar los días de descanso obligatorio si he pactado una remuneración variable a destajo?
Para pagar los días de descanso obligatorio, se toma en cuenta el promedio de la remuneración devengada en los cinco días anteriores a los de descanso obligatorio y en ningún caso será inferior al valor diario del salario básico unificado vigente.


¿Cómo debo pagar el 50% de los días de descanso por enfermedad no cubiertos por el IESS si he pactado una remuneración variable a destajo?
Para pagar los días de descanso por enfermedad que no sean cubiertos por el IESS, se toma en cuenta el 50% del SBU para los tres primeros días de enfermedad no profesional, porque al 4to día ya asume el IESS el pago del sueldo y al empleador ya no le corresponde seguir pagando sueldo.


¿Cómo debo pagar la indemnización por despido intempestivo si he pactado una remuneración variable a destajo?
Para pagar la indemnización por despido intempestivo, se toma en cuenta el promedio de la remuneración del último año laborado anterior al despido (contando el año desde la fecha de ingreso del trabajador), y si el trabajador no tuviera un año completo anterior al despido, se hace un promedio de la remuneración devengada durante el tiempo que haya servido.


¿Cómo se paga los beneficios de ley a un trabajador que está con descanso por enfermedad o maternidad?
La decimatercera y decimacuarta remuneración, el fondo de reserva, las utilidades, el 10% de propina - tip deberá ser pagado como si el trabajador o trabajadora hubiera laborado normalmente.




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