jueves, 27 de abril de 2017

Preguntas frecuentes sobre las Horas Extras y Recargos (Actualizado al 27 de abril del 2017)




¿Cómo calculo el valor hora para luego poder calcular las horas extras y recargos?
Si el trabajador labora a tiempo completo el cálculo será el siguiente:

Valor Hora en Jornada Completa = Sueldo base / 240

Si el trabajador labora en jornada parcial permanente, el cálculo será el siguiente:

Valor Hora en Jornada Parcial Permanente = Sueldo base / (hora laboradas diariamente * 30)

Por ejemplo, si labora 6 horas diarias, la fórmula quedaría:

Valor Hora en Jornada Parcial Permanente = Sueldo base / (6 * 30) => 180 horas

Si labora 4 horas diarias, la fórmula quedaría:

Valor Hora en Jornada Parcial Permanente = Sueldo base / (4 * 30) => 120 horas

Si el trabajador tiene contrato eventual discontinuo o contrato agropecuario discontinuo o labora en jornada parcial permanente de "X" número de días semanales, el cálculo del valor hora se hará dividiendo el sueldo diario para 8.

Si el trabajador tiene alguno de los siguientes contratos:

- Obra cierta
- Por Tarea
- A destajo


Como son contratos sin jornada diaria de trabajo en virtud que el trabajador se compromete a ejecutar una determinada labor sin tomar en cuenta el tiempo que demore en ejecutarla, no hay pago de horas extras, por lo tanto es imposible calcularla.

Jamás se calcula el valor hora sobre la remuneración total, sólo se toma en cuenta el sueldo base; o, en el caso del contrato a destajo, la tarifa que se paga por unidad de obra.


Si un trabajador labora en Jornada Parcial Permanente de 4 horas por ejemplo, y en dos días se le pidió que trabajara 8 horas en lugar de las 4 convenidas, ¿esas horas adicionales deben ser pagadas como horas extras o se paga el valor hora normal?
Las horas que excedan de la jornada laboral convenida deberán ser pagadas como horas extras sin importar que no se hayan cumplido aún las 8 horas diarias, aplicando el recargo para horas suplementarias o extraordinarias según corresponda, conforme se estipula en el Art. 2 del Mandato Constituyente 8. En el ejemplo dado, tiene derecho a recibir el pago de 8 horas suplementarias, 4 horas suplementarias en cada día, que fueron las adicionales a las 4 horas convenidas contractualmente en virtud de la jornada parcial permanente.


¿Qué son las horas suplementarias?
Son las horas extras que exceden las horas ordinarias de trabajo. No podrán exceder de 4 horas diarias ni de 12 horas a la semana. Cada hora extra suplementaria realizada entre las 6 am hasta las 12 am tiene un recargo del 50% del valor hora; y, las efectuadas desde las 12 am hasta las 6 am, se pagan con un recargo del 100% del valor hora.

¿Qué son las horas extraordinarias?
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Son las horas extras que se realizan en días de descanso obligatorio y feriados no recuperable. Cada hora extra extraordinaria tiene un recargo del 100% del valor hora.

IMPORTANTE
El Ministerio del Trabajo define como horas extraordinarias las comprendidas entre las 6 am y 12 am, sólo por el particular de tener el 100% de recargo, mas revisada sentencias judiciales (por ejemplo la sentencia de la Gaceta Judicial. Año LXXVII. Serie XII. No. 14. Pág. 3225 publicada en Quito, el 25 de Febrero de 1977), los Jueces del Trabajo sólo consideran como horas extraordinarias las realizadas en días de descanso obligatorio y en base a esta definición de la Corte y jueces se ha actualizado la entrada.


¿Qué es el recargo por jornada nocturna?
Es un recargo del 25% que se paga sobre el valor de cada hora de trabajo comprendida entre las 7 pm y las 6 am.


¿Qué es el recargo por contrato eventual / ocasional?
Es un recargo del 35% que se paga sobre en el valor hora, calculado sobre el valor hora del sueldo mínimo sectorial según el cargo que ocupe el trabajador.


¿Cómo se calcula la hora suplementaria?
La hora suplementaria comprendida entre las 6 am y las 12 am se calcula determinando el valor hora según se explica más arriba y multiplicarla por 1.5; mientras que, la hora suplementaria comprendida entre las 12 am y las 6 am, se calcula determinando el valor hora según se explica más arriba y multiplicarlo por 2.


¿Cómo se calcula la hora extraordinaria?
La hora extraordinaria se calcula determinando el valor hora según se explica más arriba y multiplicarla por 2.


¿Cómo se calcula el recargo por jornada nocturna?
El recargo por jornada nocturna se calcula determinando el valor hora según se explica más arriba y multiplicarla por 0.25. 

NO se debe calcular jamás calcular el recargo de jornada nocturna multiplicando el valor hora por 1.25, ya que esto sería el equivalente a pagar una hora extra incrementada en un 25%, cuando en realidad lo que se paga es el valor hora normal, incrementado en un 25%.


¿Qué pasa si las horas suplementarias exceden de 4 horas diarias?
Nada. Simplemente esto es prohibido por lo que el trabajador no está obligado a trabajarlas. En el proyecto del código del trabajo que quedó en nada se establecía que las que las horas suplementarias que excedieren de 4 horas diarias se deberían ya pagar como extraordinarias, mas esto nunca fue aprobado.




¿Debo pagar sólo horas extras completas o debo tomar en consideración inclusive las fracciones de hora?
Se debe tomar en cuenta también las fracciones.

La fracción se la lleva a su equivalente de una hora, sacando una relación de la fracción dividido para 60. Por ejemplo:



- Si un trabajador laboró 1:30 horas adicionales, tenemos que el trabajador laboró 1.5 horas extras (30 / 60 = 0.5 + 1 hora completa = 1.5 horas extras);

- Si el trabajador laboró 45 minutos adicionales, tenemos que el trabajador laboró 0.75 horas extras (45 / 60 = 0.75).



El valor hora (al principio de la entrada se explica cómo se llega al valor hora), incrementado en un 50% ó 100% según el tipo de hora extra (suplementaria o extraordinaria), se lo multiplica por el número de horas extras laboradas por el trabajador.



Si un trabajador labora sus 40 horas semanales en jornada nocturna (240 horas al mes), ¿debo pagarle el recargo nocturno sólo por las horas laborables (160 horas) o por las 240 horas?
Por las horas efectivamente laboradas, que no necesariamente son 160 horas, ya que habitualmente el mes tiene 22 días laborables o puede que se hayan producido faltas en el mes.


Si un trabajador labora sus 40 horas semanales en jornada nocturna y se enferma, ¿debo pagarle los 3 primeros días de enfermedad al 50% tomando en consideración también el 50% de lo que le hubiera tocado percibir de recargo de jornada nocturna si hubiera laborado normalmente?
No, sólo el 50% del sueldo base, porque no hubo trabajo nocturno.


¿Debe ser aportado al IESS el recargo del 25% de la jornada nocturna?
Sí, se lo ingresa todos los meses como una variación por extra.


¿Cómo se calcula el recargo por contrato eventual / ocasional?
Al sueldo base originalmente pactado, se le va a sumar el 35% del sueldo mínimo sectorial de las tablas sectoriales del IESS según el cargo que ocupe el trabajador, así formamos un nuevo sueldo base. No se debe calcular el 35% sobre el sueldo pactado, que es el error más frecuente.



¿Se paga el recargo del 35% de los contratos eventuales cuando se ha venido celebrando durante dos períodos anuales consecutivos un contrato eventual / eventual discontinuo con un mismo trabajador y en virtud de aquello, al tercer año se convirtió en contrato de temporada / de temporada discontinua?
No, el recargo dice claramente el Código del Trabajo modificado por el Código de la Producción que es para los contratos eventuales / ocasionales, dejando por fuera a los contratos de temporada, que no son sino contratos eventuales que se transforman al tercer año y gana estabilidad. El contrato de temporada es otro contrato, de característica estable, que da el derecho al trabajador de ser indemnizado por despido intempestivo si se lo deja de contratar.



¿Debe ser aportado al IESS el recargo del 35% de los contratos eventuales / ocasionales?
Sí, se recomienda que, para evitar estar ingresando todos los meses una variación de sueldo por extra, ajustar el sueldo de afiliación al IESS para que el sueldo referencial de 30 días, sea el nuevo sueldo base que se formó de la forma que se explicó más arriba.



Si un trabajador tiene un contrato eventual / eventual discontinuo / ocasional y labora una hora extra, ¿debo pagar el recargo de la hora extra; y, adicionalmente el recargo del 35% de esa hora extra?
Al haber formado un nuevo sueldo base como se explicó anteriormente, al dividir ese nuevo sueldo base para 240 horas, se entiende que el resultado (valor de una hora) ya incluye el recargo del 35%. Sobre este valor hora se calcularía las horas suplementarias, extraordinarias y recargo nocturno.



Si un trabajador que labora en jornada nocturna hace una hora extra comprendida entre las 12 am y las 6 am ¿debo pagar el recargo de la hora extra; y, adicionalmente, el recargo del 25% de esa hora extra?
Sí, porque ambos recargos son por dos cosas diferentes.



Si un trabajador tiene un contrato eventual / eventual discontinuo / ocasional y labora en jornada nocturna sus 40 horas semanales, ¿debo pagar el recargo por jornada nocturna; y, adicionalmente, el recargo del 35% que tienen los contratos eventuales / ocasionales? 
Como se formó un nuevo sueldo base como se explicó más arriba, es sobre el valor hora que se calcule que ya incluiría el 35% de recargo que se calcularía el recargo nocturno, así que implícitamente está pagando ambos recargos.


Si un trabajador tiene un contrato eventual / eventual discontinuo / ocasional y labora una hora extra en jornada nocturna, ¿debo pagar el recargo de la hora extra, el recargo por la jornada nocturna; y, adicionalmente el recargo legal de los contratos eventuales / ocasionales del 35% de esa hora extra?
Como se formó un nuevo sueldo base como se explicó más arriba, es sobre el valor hora que se calcule, que ya incluiría el 35% de recargo, que se calcularía el las horas suplementarias, extraordinarias y recargo nocturno, así que implícitamente está pagando todos esos recargos.


Si un trabajador tiene un contrato eventual / eventual discontinuo / ocasional, labora en jornada nocturna sus 40 horas semanales y se enferma, ¿debo pagarle los 3 primeros días de enfermedad al 50% tomando en consideración también el 50% de lo que le hubiera tocado percibir de recargo de jornada nocturna y el recargo del 35% de los contratos eventuales / ocasionales si hubiera laborado normalmente?
No, sólo el 50% del sueldo base.


¿Cómo pongo en el rol de pago del trabajador lo cancelado por concepto de recargo legal del contrato eventual / ocasional?
Se recomienda pormenorizar el sueldo base, el valor del 35% del sueldo mínimo sectorial, el nuevo sueldo base y de ahí ya los demás componentes habituales del rol, como sueldo del período, horas suplementarias, extraordinarias, recargo nocturno, descuentos, etcétera.


¿El personal con funciones de confianza tienen derecho a ganar horas extras?
El personal con funciones de confianza no ganan por las horas extras suplementarias, pero sí tienen derecho a ganar las horas extraordinarias, recargo nocturno, recargo por contrato eventual / ocasional. Las horas extras comprendidas entre las 12 am y las 6 am a pesar de tener un recargo del 100% del valor hora, son también horas SUPLEMENTARIAS, y, por lo tanto, el personal con funciones de confianza NO debe ganar por estas horas extras. 


¿El personal con funciones de confianza tiene derecho a ganar por las horas laboradas en días de descanso obligatorio, feriados no recuperables?
Sí, porque sólo está exonerado las horas suplementarias, mas no las horas extraordinarias y las horas en días de descanso obligatorio y feriados no recuperables son horas extraordinarias.


Si tengo un guardián residente / portero residente, ¿debo reconocerle el pago de horas extraordinarias por el sábado y domingo?
Sólo está obligado a pagarle las horas extras de los sábados y domingos al guardián residente / portero residente si usted le obliga a quedarse en el lugar de trabajo que vendría siendo también su residencia habitual. Si usted le da la libertad al guardia / portero a que los sábados y domingos haga con su tiempo lo que desee, no debe reconocerle el pago de las horas extras. Se sugiere acordar con el trabajador el horario en que el día sábado y domingo saldrá a la calle para que usted contrate un reemplazo por ese tiempo, o acuerde con él mismo que le deje un reemplazo, el cual deberá recibir paga de parte del empleador, jamás del trabajador.


Si un trabajador empezó a laborar un día viernes por la noche y terminó de laborar sábado por la mañana ¿debo pagarle las horas que haya laborado a partir de la media noche del sábado como horas extraordinarias así hayan estado dentro de su jornada ordinaria de trabajo?
No, porque se considera que estaba aún en su jornada ordinaria del día viernes, la cual concluye cuando haya terminado de laborar 8 horas o las horas en jornada parcial convenidas, que en esta circunstancia terminan en día sábado, pero no por eso deberá pagar las horas que ya hayan pasado al sábado inmediatamente como extraordinarias; sin embargo, se aclara que las horas que excedan la jornada ordinaria, o sea, horas extras que se produzcan por efecto de una jornada que comienza en viernes y terminan en sábado, sí deberán ser canceladas como horas extraordinarias.



Si un trabajador comienza a laborar a las 7 pm y sale a las 7 am, ¿la hora comprendida entre las 6 am y las 7 am se paga con el 50% o con el 100% de recargo como las horas extras que le precedieron?
Se paga con el 50% de recargo esa hora extra. En el proyecto de Código del Trabajo que finalmente quedó en nada, se establecía que la hora extra que excediera de las 4 horas diarias que es el máximo permitido de sobretiempo diario, se debían ya pagar directamente con el 100% de recargo, pero como nunca se aprobó esta reforma, quedó en nada.


¿Los tripulantes / capitanes de barco ganan horas extras durante la faena de pesca?
No. En el Reglamento para la Relación Especial de Trabajo de Pesca de Altura y Gran Altura se especifica que ni los tripulantes ni los capitanes de barco ganarán horas extras ni recargos durante el tiempo que dure la faena de pesca.


¿El mayordomo / capataz / administrador de campo / agentes de comercio, cargos de sector agropecuario, ganadero y agroindustrial, tiene derecho al pago de horas extras?
Según se establece en el Reglamento que regula las relaciones especiales de trabajo en el sector agropecuario, ganadero y agroindustrial, el mayordomo / capataz no se le pagará por sus horas suplementarias, siempre que consten por escrito las funciones a realizarse y que la remuneración equivalga al menos a dos salarios básicos sectoriales. 

Los agentes de comercio no ganarán horas suplementarias siempre que su remuneración equivalga al menos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general.

Para los cargos antes mencionados, si ganaren un valor inferior, o si se les ha entregado una vivienda como herramienta de trabajo, el tiempo que permanezcan en las instalaciones del empleador no se computará para pago de horas suplementarias o extraordinarias, salvo que expresamente se haya solicitado o haya sido imprescindible que cumpla alguna labor fuera del horario ordinario.

El recargo de jornada nocturna se calculará y pagará normalmente.


Si se acordó con los trabajadores que laboren en un feriado recuperable (puentes vacacionales por ejemplo) para no tener que recuperar el tiempo perdido posteriormente en día sábado o haciendo sobretiempo varios días en la semana, ¿debo pagarle las horas laboradas ese día como horas extraordinarias?
No, porque es un feriado recuperable. Simplemente la "recompensa" del trabajador por haber laborado ese día de feriado recuperable es que ya no tiene que recuperar ningún día.



¿Las horas de capacitación que excedan la jornada ordinaria o se programen en sábado deben pagarse como horas extras?

Si la capacitación es un entrenamiento que necesita obligatoriamente recibir el trabajador para su puesto de trabajo actual como por ejemplo, un entrenamiento para aprender a operar una maquinaria que se acabó de adquirir, debe ser siempre realizada dentro de la jornada ordinaria de trabajo, caso contrario, se debe pagar el debido sobretiempo, pues esto no es capacitación, es entrenamiento.

Si es una capacitación que la solicita el trabajador a su empleador no debe pagarse sobretiempo independientemente de los días y horarios en que se ejecute, mas si es una capacitación que el empleador ha inscrito al trabajador sin que éste lo solicitare y se realiza fuera de la jornada ordinaria, debe pagarse sobretiempo.


¿Debo pagarle horas extras al personal administrativo?
Sí. Toda solicitud de horas extras debe ser solicitada por el empleador al trabajador por escrito (Art. 55 del Código del Trabajo), no es que un trabajador decide por cuenta propia quedarse trabajando y la empresa está obligada a pagarle nada.

Hay la creencia de que al personal administrativo no se le paga sobretiempo y sólo se le paga sobretiempo al personal operativo. Esto es falso. Sólo está exonerado el pago de horas suplementarias (mas no las extraordinarias ni recargos) al personal con funciones de confianza


¿Quienes son trabajadores de confianza y por ende sin derecho a percibir pago de horas suplementarias?
Tienen funciones de confianza los representantes del empleador, que según lo establece el Art. 36 del Código del Trabajo, son aquellos que ejerzan los siguientes cargos, aún sin poder escrito especial.

- Directores
- Gerentes (Generales o de Área)
- Administradores (de agencia / sucursal / local / hacienda)
- Capitanes de barco
- Los que representen o hagan de veces del empleador (Cualquier cargo que tenga poder suficiente para contratar y terminar las relaciones laborales como Subgerente General / Jefe de Recursos Humanos)
- Cualquier otro cargo que dé al trabajador que lo ocupa autoridad total sobre los trabajadores de un centro de trabajo como por ejemplo, el cargo de Residente de Obra, ya que el Residente de Obra es la máxima autoridad en una obra de construcción.

También tienen funciones de confianza los trabajadores que ocupen cargos que por su naturaleza y particulares requerimientos no están sujetos a un horario fijo de trabajo, según lo establece el Art. 58 del Código del Trabajo  como por ejemplo:

- Guardián Residente
- Portero Residente
- Vendedor (que hace recorridos)
- Compradores 
- Agentes viajeros
- Agentes de seguros
- Desarrollistas del agro
- Otros cargos que por su naturaleza y particulares requerimientos no están sujetos a horario fijo de trabajo

En tal sentido, por ejemplo, un vendedor de un almacén o centro comercial, sí está sujeto a horario fijo de trabajo y por lo tanto NO tiene funciones de confianza y gana normalmente sus horas extras y recargos.

Nada tiene que ver las confidencialidad de las tareas e información que maneje el trabajador, ni que tenga o no personal a cargo. Basado en estos supuestos errados, se acostumbra poner funciones de confianza a la secretaria, al contador, al facturador, a cualquiera que tenga personal a cargo. Todo esto es incorrecto y sería nulo una cláusula de funciones de confianza estipulada en un contrato de un trabajador que no ocupe alguno de los cargos establecidos en el Art. 36 del CT o que no ocupe cargos que por su naturaleza y particularidades no tengan horario fijo de trabajo, como los citados arriba.


Si tengo a un trabajador con jornada parcial permanente que viene sólo los sábados y domingos a trabajar o es un trabajador que tiene contrato eventual discontinuo y se lo llama a trabajar en los mencionados días, ¿debo pagarle esos días como jornada extraordinaria?
No


Si tengo a un trabajador con jornada parcial permanente que viene sólo los sábados y domingos a trabajar o es un trabajador que tiene contrato eventual discontinuo y se lo llama a trabajar en los mencionados días; y, coincide que un feriado no recuperable cae en estos días, si le digo que debe venir a trabajar ¿debo pagarle esos días como jornada extraordinaria?


A los deportistas profesionales y personas trabajadoras que desempeñan actividades conexas a la práctica deportiva profesional, que se los llama a trabajar un sábado o domingo en virtud de una actividad deportiva programada en uno de estos días, ¿se les debe pagar las horas que hayan laborado con el recargo del 100%? 
No, pero el día lunes deberán iniciar su jornada diaria de trabajo con un retraso equivalente al tiempo de su descanso semanal obligatorio perdido. Si se los obliga a ingresar en la hora normal de inicio, las horas que hayan perdido del descanso semanal por haber estado laborando deberán ser pagadas como extraordinarias.

Esto según se establece en el Art. 16 del Reglamento para regular las relaciones especiales de trabajo entre los deportistas profesionales y las entidades deportivas empleadoras


A los deportistas profesionales y personas trabajadoras que desempeñan actividades conexas a la práctica deportiva profesional, ¿se les debe reconocer el sobretiempo respectivo por el tiempo de concentración que permanezca dentro de la sede o instalaciones que determine la entidad deportiva previo a una competencia deportiva, así como el tiempo de viaje hacia los diferentes lugares en los que prestará sus servicios?
No, según se establece en el Art. 14 del Reglamento para regular las relaciones especiales de trabajo entre los deportistas profesionales y las entidades deportivas empleadoras


A los conductores que deben realizar viajes prolongados en virtud que se deben desplazar a veces a otras provincias diferentes a la provincia de su domicilio habitual, ¿se les debe reconocer sobretiempo si el viaje excede de las 8 horas?
Según el acuerdo que regula las relaciones de trabajo especiales del sector del transporte terrestre de pasajeros y de carga en todas su modalidades, sólo se deberá pagar como horas suplementarias y extraordinarias, aquellas horas extras que al finalizar el mes o hasta el siguiente mes de ocurridas, no hayan sido compensadas con tiempo libre o días de descanso equivalentes. El tiempo de compensación es adicional a las 48 horas consecutivas de descanso obligatorio que deben tener todo trabajador.

Para determinar si el tiempo de trabajo excedió de las 8 horas diarias de jornada ordinaria, se debe tener en cuenta qué se define como "tiempo de trabajo":

“Tiempo de trabajo”: Período que comprende el inicio hasta el final de una determinada operación de transporte terrestre de pasajeros o de carga, conforme lo establecido en el artículo anterior, así como también el tiempo durante el cual el trabajador está a órdenes del empleador en el ejercicio de sus funciones y labores relacionadas a la actividad del transporte, que incluye:

a) El tiempo dedicado directamente a la conducción.
b) Los períodos durante los cuales el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su unidad de trabajo, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga; los períodos de espera por congestión vehicular, accidentes en las rutas o actividades de tipo administrativo directamente vinculadas a una operación de transporte; tareas de limpieza y mantenimiento técnico de la unidad de trabajo; y, demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, etc.

No se considerará como parte del tiempo de trabajo los "períodos de disponibilidad" que son los siguientes:

2. “Períodos de disponibilidad”: Son aquellos distintos de los períodos de pausa o de descanso señalados en este Acuerdo, y que se generan a partir del arribo al lugar de destino hasta el reinicio de la correspondiente ruta de regreso, durante los que el trabajador si bien no está obligado a permanecer en su unidad o lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para reanudar la conducción del vehículo. El trabajador deberá conocer con antelación estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales celebradas en el contrato de trabajo.


Si en virtud de las necesidades de la empresa se necesita que el trabajador haga un recorrido en día sábado, domingo o de descanso obligatorio, ¿se le debe reconocer el trabajo extraordinario?
El empleador puede establecer turnos de acuerdo a las necesidades del servicio, incluyendo turnos en días sábados, domingos y días de descanso obligatorio. En cada turno, sumado el "tiempo de trabajo", se debe procurar que el mismo no exceda de las 8 horas de jornada ordinaria, caso contrario, el tiempo excedente -el cual también se debe procurar que no supere de 4 horas diarias ni de doce a la semana- deberá ser compensado o pagado como horas extras con su respectivo recargo.

En sí, en el caso del sábado y domingo, si estos días son días de trabajo normales en virtud que por los turnos rotativos el trabajador tuvo sus 48 horas de descanso obligatorio en otros días, no deben ser ni siquiera compensados, salvo el tiempo que exceda las 8 horas diarias. El tiempo laborado en feriados no recuperables, siempre deberá ser compensado o pagado como hora extra con el recargo correspondiente (100%).


A los conductores que realicen viajes en jornada nocturna, ¿se les debe reconocer este recargo o lo puedo compensar?
Se les debe reconocer el recargo, porque es un recargo por trabajar en horario nocturno, no es hora extra; por lo tanto, no puede ser compensado.


A los conductores que mantenga con contrato eventual o contrato eventual discontinuo, ¿se les debe reconocer el recargo legal de estos contratos o se los puede compensar?

Se les debe reconocer el recargo, porque es un recargo legal por tener un contrato eventual, no es hora extra; por lo tanto, no puede ser compensado. Si adicionalmente el trabajo fuere realizado en jornada nocturna, el trabajador deberá recibir también el recargo por trabajo en jornada nocturna ya que son recargos por dos cosas diferentes.


Si el conductor se equivoca de ruta u ocasionó un accidente de tránsito y en virtud de tal situación el viaje excedió las 8 horas, ¿se les debe reconocer el sobretiempo?
No, conforme se estipula en el Art. 327 del Código del Trabajo.


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