domingo, 14 de agosto de 2022

Preguntas frecuentes sobre la subrogación patronal o subrogación de obligaciones patronales (actualizadas al 14 de agosto del 2022)


¿Qué es la Subrogación Patronal?
La subrogación patronal o también llamada subrogación de obligaciones patronales, es un acuerdo tripartito (empleador o empresa A; trabajador o trabajadores; y, empleador o empresa B) en el cual una de las partes (empleador o empresa B), acepta hacerse cargo de uno o varios trabajadores de la otra parte (empleador o empresa A).

La consecuencia final de una subrogación patronal es que el o los trabajadores que fueron subrogados por el empleador o empresa B, pasarán ahora a trabajar para este último, manteniendo su antigüedad laboral y el mismo contrato que tenía, al momento de la subrogación patronal, con el empleador o empresa A.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de Montepío por viudedad y orfandad otorgada por el IESS (actualizadas al 14 de agosto del 2022)


 ¿Qué es el Montepío?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Es un seguro de viudedad y orfandad que el IESS otorga a los deudos del causante (asegurado con derecho fallecido).


¿Cuáles son los requisitos que un asegurado debió haber cumplido previo a su fallecimiento para que los derechohabientes puedan solicitar la pensión de montepío?
En el caso de asegurados activos, si el fallecimiento se da:
a. Por enfermedad general o accidente no relacionado con el trabajo: Debe haber cumplido un tiempo de 60 imposiciones (cada imposición corresponde a 30 días de aportación continua o discontinua, por lo que serían 1800 días de aportación en total previo al fallecimiento)
b. Por accidente de trabajo: No hay requisito previo de imposiciones, basta con que esté afiliado a la fecha del fallecimiento.
c. Por enfermedad profesional: En principio, podría decirse que se requerirá el mismo número de imposiciones que las que exige riesgos del trabajo del IESS para otorgar prestaciones por enfermedad profesional, es decir, 180 días consecutivos de aportación inmediatamente anterior al diagnóstico inicial de la enfermedad. Si fuere un afiliado a tiempo parcial, se le requerirá haber completado 180 días de aportación consecutiva (es decir, que no puede haber dejado de aportar al IESS ningún mes al menos 1 día, independientemente de que para haber reunido los 180 días hayan pasado más de 6 meses); sin embargo, si el afiliado falleciere y antes o posterior al fallecimiento pudiera determinarse que padecía de una enfermedad profesional, independientemente de que por no cumplir con los requisitos antes indicados no lo hubieren tratado en el IESS por la misma (o lo hayan tratado por el seguro de salud individual y familiar y no por el seguro de riesgos del trabajo), sí podrían los derechohabientes solicitar la pensión de montepío, pero, aquí ya el proceso es un poco más engorroso si no cumple las imposiciones del literal a, porque debe probarse la enfermedad profesional para que otorguen el derecho sin cumplir con ese tiempo de imposiciones.