martes, 13 de septiembre de 2022

Preguntas frecuentes sobre el Subsidio Transitorio por Incapacidad y la Jubilación por Invalidez del Seguro General de Pensiones del IESS


¿Qué es el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Este subsidio NO se debe confundir con el subsidio habitual que el IESS, a través de Seguro de Salud Individual y Familiar, otorga por enfermedad general / no profesional / común, llamado subsidio por incapacidad temporal. En cambio, este subsidio lo otorga el Seguro General de Pensiones del IESS y es el que el asegurado debe pedir al IESS si ya finalizó el período de 185 de tratamiento (de los cuales son 182 días que el IESS pagará el subsidio monetario por incapacidad temporal) que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS. El problema es que no hay una opción directa para solicitarlo, sino que se debe necesariamente solicitar la jubilación por invalidez; y, esperar que el Comité Nacional Valuador (en adelante CNV) del IESS, de entre 3 posibles alternativas (Readaptación del puesto del trabajo de acuerdo a la capacidad laboral remanente del trabajador y a sus condiciones de salud; Concesión del Subsidio Transitorio por Incapacidad; y, Jubilación por Invalidez, estableciendo si corresponde a incapacidad permanente total con facultad remanente laboral o incapacidad permanente absoluta), conceda al trabajador justamente el Subsidio Transitorio por Incapacidad. El mencionado comité analizará y otorgará la alternativa que mejor estime conveniente para el asegurado.


¿Por qué el asegurado trabajador debería solicitar el Subsidio Transitorio por Incapacidad?
Porque si no se accede a esta prestación que otorga el Seguro General de Pensiones del IESS, el Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS, una vez que haya finalizado los 185 días de cobertura por una determinada enfermedad general / no profesional, ya no brindará más atención en salud respecto a esa misma contingencia al asegurado ni tampoco le pagará ya el subsidio monetario al trabajador asegurado, por lo que, como legalmente el empleador o empresa no tiene ninguna obligación de pagar nada más que el fondo de reserva al trabajador luego del tercer día de enfermedad general / no profesional, el ingreso mensual del trabajador disminuiría drásticamente; y, le tocaría buscar atención médica en la red pública de salud o de forma privada, hasta que pueda reincorporarse nuevamente al trabajo.

domingo, 14 de agosto de 2022

Preguntas frecuentes sobre la subrogación patronal o subrogación de obligaciones patronales (actualizadas al 14 de agosto del 2022)


¿Qué es la Subrogación Patronal?
La subrogación patronal o también llamada subrogación de obligaciones patronales, es un acuerdo tripartito (empleador o empresa A; trabajador o trabajadores; y, empleador o empresa B) en el cual una de las partes (empleador o empresa B), acepta hacerse cargo de uno o varios trabajadores de la otra parte (empleador o empresa A).

La consecuencia final de una subrogación patronal es que el o los trabajadores que fueron subrogados por el empleador o empresa B, pasarán ahora a trabajar para este último, manteniendo su antigüedad laboral y el mismo contrato que tenía, al momento de la subrogación patronal, con el empleador o empresa A.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de Montepío por viudedad y orfandad otorgada por el IESS (actualizadas al 14 de agosto del 2022)


 ¿Qué es el Montepío?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Es un seguro de viudedad y orfandad que el IESS otorga a los deudos del causante (asegurado con derecho fallecido).


¿Cuáles son los requisitos que un asegurado debió haber cumplido previo a su fallecimiento para que los derechohabientes puedan solicitar la pensión de montepío?
En el caso de asegurados activos, si el fallecimiento se da:
a. Por enfermedad general o accidente no relacionado con el trabajo: Debe haber cumplido un tiempo de 60 imposiciones (cada imposición corresponde a 30 días de aportación continua o discontinua, por lo que serían 1800 días de aportación en total previo al fallecimiento)
b. Por accidente de trabajo: No hay requisito previo de imposiciones, basta con que esté afiliado a la fecha del fallecimiento.
c. Por enfermedad profesional: En principio, podría decirse que se requerirá el mismo número de imposiciones que las que exige riesgos del trabajo del IESS para otorgar prestaciones por enfermedad profesional, es decir, 180 días consecutivos de aportación inmediatamente anterior al diagnóstico inicial de la enfermedad. Si fuere un afiliado a tiempo parcial, se le requerirá haber completado 180 días de aportación consecutiva (es decir, que no puede haber dejado de aportar al IESS ningún mes al menos 1 día, independientemente de que para haber reunido los 180 días hayan pasado más de 6 meses); sin embargo, si el afiliado falleciere y antes o posterior al fallecimiento pudiera determinarse que padecía de una enfermedad profesional, independientemente de que por no cumplir con los requisitos antes indicados no lo hubieren tratado en el IESS por la misma (o lo hayan tratado por el seguro de salud individual y familiar y no por el seguro de riesgos del trabajo), sí podrían los derechohabientes solicitar la pensión de montepío, pero, aquí ya el proceso es un poco más engorroso si no cumple las imposiciones del literal a, porque debe probarse la enfermedad profesional para que otorguen el derecho sin cumplir con ese tiempo de imposiciones.

domingo, 17 de abril de 2022

Preguntas frecuentes sobre la semana integral de trabajo y el descanso semanal remunerado (actualizado al 17 de abril del 2022)




Constantemente escucho hablar de la semana integral de trabajo. ¿De qué se trata?
La semana integral de trabajo quiere decir que se debe pagar la semana completa de siete días al trabajador, de ahí la palabra "integral", siempre que cumpla con haber laborado los cinco días laborables que la componen, que usualmente son los días comprendidos del lunes al viernes. El día seis y siete vendrían siendo los días de descanso semanal remunerado, que usualmente son los días sábados y domingos.

Los días laborables de la semana integral de trabajo y los días de descanso semanal remunerado podrán ser acordados libremente por las partes de la relación laboral; sin embargo, los días de descanso semanal remunerado deberán ser necesariamente continuos, para garantizarle al trabajador 48 horas de descanso consecutivo. De no ser consecutivos estos días, se deberá solicitar la autorización de horario especial de trabajo al Ministerio del Trabajo.