Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020
Es obligatorio subir los datos del trabajador al SUT, mas no se podrá mantenerlos actualizados debido a un bloqueo que el sistema realiza a la remuneración y a la fecha de ingreso por lo que, en caso de que se haya equivocado, deberá realizar para un trámite en el MDT justificando el porqué va a cambiar la fecha de inicio y/o remuneración.
El no registrar los datos del trabajador dentro de los primeros 30 días de labores pudiera implicar ser sancionado con $200 de multa por cada trabajador registrado a destiempo.
¿Es obligatorio el uso del módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" del SUT para la elaboración y registro del pago de las actas de finiquito?
Sí
¿Es obligatorio llevar aparte del SUT una base de datos con información actualizada sobre los trabajadores para dar cumplimiento al numeral 7 del Art. 42 del Código del Trabajo?
Pregunta incluida el 13 de julio del 2020
Recomendaría que sí se lo haga, pues tuve acceso a un cuestionario de lnspección del Ministerio del Trabajo y había en el mismo 2 puntos sobre este tema, uno era que se auditaba si se contaba con la base de datos del SUT y otro era que se auditaba la base de datos actualizada de los trabajadores, dando a entender que son dos cosas diferentes. Sin embargo, debo acotar que fui a consultar esto en el MDT regional de Guayaquil y recibí 2 respuestas diferentes de inspectores: uno indicó que sólo el SUT basta para dar cumplimiento con esta obligación; pero otro indicó que sí se debe tener la base de datos adicional al SUT, así que como lo mejor es prevenir, mejor llevar ambos registros pues no se sabe si llegada una inspección laboral, nos va a tocar un inspector que se conforme sólo con el SUT o no.
¿Es obligatorio el uso de las plantillas de contratos que genera el sistema SUT?
No, y no recomiendo su uso ya que tienen ciertas fallas algunos modelos que hacen que el contrato tenga errores de fondo y para un juez el contrato pase a ser de plazo indefinido por los errores que contienen.
Usted simplemente llene la información del SUT relacionada a contratos con información referencial (hacerla exacta a la de su contrato no siempre es posible) para que le permita grabar los datos del trabajador. En el campo donde pide poner las funciones, recomiendo simplemente poner un espacio de barra espaciadora o un "."
¿Es obligatorio subir al SUT mi Reglamento Interno de Trabajo si el mismo ya había sido aprobado anteriormente por el Ministerio del Trabajo?
No, porque la ley no es retroactiva. Sólo para aquellos que debiendo tener reglamento interno de trabajo no lo hayan tenido aprobado por el Ministerio del Trabajo, deberán hacerlo aprobar ahora a través del SUT.
¿Es obligatorio subir al SUT mi Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo si el mismo ya había sido aprobado anteriormente por el Ministerio del Trabajo?
Sí, porque es un reglamento que obligatoriamente debe ser actualizado cada 2 años.
¿Ya no se registran los contratos de trabajo?
No, ahora sólo se registra los datos del trabajador y el tipo de contrato que tiene; sin embargo, ahora deberá registrar hasta los trabajadores con contratos verbales, ya que el Ministerio del Trabajo hará cruce de información con la base del IESS, a efectos de verificar si el empleador o empresa tiene el mismo número de trabajadores registrados en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", en relación al número de trabajadores que están afiliados en el IESS en el período evaluado. Con la última actualización ya ni siquiera permite el sistema subir el archivo del contrato en formato PDF, a diferencia de la adenda modificatoria del contrato, la cual sí requiere que se suba la misma en este formato.
El fin de este registro obligatorio de incluso los trabajadores con contratos verbales es el pago obligatorio de las liquidaciones de haberes, ya que al haber datos activos de un trabajador en el sistema, si el trabajador sale del trabajo y no cobra la liquidación, para dar de baja al trabajador del módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", deberá consignar el valor de la liquidación en el MDT, o éste seguirá activo en el sistema, mas no en el IESS, y por el cruce de información tendrá problemas también con el IESS ya que en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" tendrá como "activos" a trabajadores que ya no constan en el IESS.
Pareciera absurdo tener que registrar a un trabajador en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" que tenga contrato verbal, pero como lo que se registra NO es el contrato, sino los datos laborales del trabajador y el tipo del contrato que tiene, cobra sentido registrar a trabajadores en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" con contratos verbales.
Ahora que ya no se registran los contratos de trabajo, ¿debo hacerle firmar al trabajador su contrato?
Siempre será obligación darle a conocer al trabajador su contrato de trabajo y que lo acepte expresamente con su firma, porque si no, no le podrá sacar visto bueno si en algún momento necesitare hacerlo, al no tener el contrato firmado por las partes.
¿Se debe registrar las adendas (adendums) a contratos?
Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020
Pregunta incluida el 13 de julio del 2020
Recomendaría que sí se lo haga, pues tuve acceso a un cuestionario de lnspección del Ministerio del Trabajo y había en el mismo 2 puntos sobre este tema, uno era que se auditaba si se contaba con la base de datos del SUT y otro era que se auditaba la base de datos actualizada de los trabajadores, dando a entender que son dos cosas diferentes. Sin embargo, debo acotar que fui a consultar esto en el MDT regional de Guayaquil y recibí 2 respuestas diferentes de inspectores: uno indicó que sólo el SUT basta para dar cumplimiento con esta obligación; pero otro indicó que sí se debe tener la base de datos adicional al SUT, así que como lo mejor es prevenir, mejor llevar ambos registros pues no se sabe si llegada una inspección laboral, nos va a tocar un inspector que se conforme sólo con el SUT o no.
¿Es obligatorio el uso de las plantillas de contratos que genera el sistema SUT?
No, y no recomiendo su uso ya que tienen ciertas fallas algunos modelos que hacen que el contrato tenga errores de fondo y para un juez el contrato pase a ser de plazo indefinido por los errores que contienen.
Usted simplemente llene la información del SUT relacionada a contratos con información referencial (hacerla exacta a la de su contrato no siempre es posible) para que le permita grabar los datos del trabajador. En el campo donde pide poner las funciones, recomiendo simplemente poner un espacio de barra espaciadora o un "."
¿Es obligatorio subir al SUT mi Reglamento Interno de Trabajo si el mismo ya había sido aprobado anteriormente por el Ministerio del Trabajo?
No, porque la ley no es retroactiva. Sólo para aquellos que debiendo tener reglamento interno de trabajo no lo hayan tenido aprobado por el Ministerio del Trabajo, deberán hacerlo aprobar ahora a través del SUT.
¿Es obligatorio subir al SUT mi Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo si el mismo ya había sido aprobado anteriormente por el Ministerio del Trabajo?
Sí, porque es un reglamento que obligatoriamente debe ser actualizado cada 2 años.
¿Ya no se registran los contratos de trabajo?
No, ahora sólo se registra los datos del trabajador y el tipo de contrato que tiene; sin embargo, ahora deberá registrar hasta los trabajadores con contratos verbales, ya que el Ministerio del Trabajo hará cruce de información con la base del IESS, a efectos de verificar si el empleador o empresa tiene el mismo número de trabajadores registrados en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", en relación al número de trabajadores que están afiliados en el IESS en el período evaluado. Con la última actualización ya ni siquiera permite el sistema subir el archivo del contrato en formato PDF, a diferencia de la adenda modificatoria del contrato, la cual sí requiere que se suba la misma en este formato.
El fin de este registro obligatorio de incluso los trabajadores con contratos verbales es el pago obligatorio de las liquidaciones de haberes, ya que al haber datos activos de un trabajador en el sistema, si el trabajador sale del trabajo y no cobra la liquidación, para dar de baja al trabajador del módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", deberá consignar el valor de la liquidación en el MDT, o éste seguirá activo en el sistema, mas no en el IESS, y por el cruce de información tendrá problemas también con el IESS ya que en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" tendrá como "activos" a trabajadores que ya no constan en el IESS.
Pareciera absurdo tener que registrar a un trabajador en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" que tenga contrato verbal, pero como lo que se registra NO es el contrato, sino los datos laborales del trabajador y el tipo del contrato que tiene, cobra sentido registrar a trabajadores en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" con contratos verbales.
Ahora que ya no se registran los contratos de trabajo, ¿debo hacerle firmar al trabajador su contrato?
Siempre será obligación darle a conocer al trabajador su contrato de trabajo y que lo acepte expresamente con su firma, porque si no, no le podrá sacar visto bueno si en algún momento necesitare hacerlo, al no tener el contrato firmado por las partes.
¿Se debe registrar las adendas (adendums) a contratos?
Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020
Sí. Se debe subir la adenda en formato pdf de forma obligatoria, a diferencia del contrato original que no le pide subir el archivo.
- Sirva para pasar a alguien de jornada completa a jornada parcial o viceversa (esto último es absurdo pues se estaría mejorando la condición del trabajador, mas el sistema tampoco lo permite)
Quiero pasar a un trabajador de tiempo parcial a tiempo completo con una adenda para respetar la antigüedad que ya había acumulado pero el sistema SUT no permite seleccionar ningún otro contrato diferente al de jornada parcial permanente, imposibilitándome el cambio. ¿Me tocará obligatoriamente liquidarlo?
Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020
Esto es un error del sistema ya que se está mejorando las condiciones del trabajador. Lo que podría hacer es, en lugar de usar la opción de adenda, modificar los datos del trabajador registrado, cambiando el tipo de contrato de contrato de jornada parcial permanente a contrato indefinido. Mantiene la fecha de inicio, pero en fecha de suscripción del contrato le pone la fecha en que se dio el cambio. No podrá cambiar la remuneración, pero en todo caso esta la podrá ajustar al momento de tener que eventualmente hacer una liquidación, ajustando el valor que coloque en "última remuneración".
Alternativamente, podría acercarse al MDT a pedir que le ayuden a ver si ellos pueden hacer este cambio.
Antes, al seleccionar la causal de terminación del contrato "Por conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato, me calculaba el sistema la bonificación por desahucio proporcional incluso si el trabajador no tenía el año, pero ahora ya no calcula. ¿Ya no se debe pagar desahucio para los contratos que terminan por esta causal?
Recuerde antes de hacer una adenda que éstas se deben utilizar para mejorar las condiciones del trabajador o para cambiar por ejemplo, el lugar u horario de trabajo. El sistema SUT no permitirá registrar una adenda que:
- Sirva para pasar a alguien de jornada completa a jornada parcial o viceversa (esto último es absurdo pues se estaría mejorando la condición del trabajador, mas el sistema tampoco lo permite)
- Disminuya la remuneración del trabajador
- Cambie a un trabajador de un contrato estable (plazo indefinido, por ejemplo) a un contrato sin estabilidad (por obra cierta, por tarea, a destajo, Eventual, Ocasional, entre otros)
Sin embargo, no hay en realidad mayor problema legal si las partes acuerdan por ejemplo:
- Cambiar de tiempo completo a parcial
- Bajar la remuneración.
El verdadero problema con estos dos ejemplos controversiales es cuando no son consensuados por el trabajador, sino que son impuestos de forma unilateral y arbitraria de parte del empleador o empresa. Es ahí cuando estos dos últimos ejemplos son prohibidos por la ley. La Constitución por ejemplo, autoriza la disminución de la remuneración si la misma tiene la aceptación del trabajador, por lo cual en ese caso no sería ilegal bajarla, incluso, en el plan de austeridad que las empresas deben presentar para solicitar la jornada reducida del Art. 47.1 del Código del Trabajo, se incentiva incluir la disminución de la remuneración de los altos directivos de la empresa. Tampoco podría decirse que es ilegal una adenda cambiando de tiempo completo a parcial si esta cuenta con aceptación expresa del trabajador (que básicamente la constancia de la aceptación sería la firma de éste en la adenda), pues no implica renuncia de derechos pagarle a un trabajador ahora su remuneración en función a la nueva jornada laboral. Si esto fuera ilegal, sería inaplicable también la figura de la jornada reducida de trabajo y sin embargo ésta existe. Hacer acuerdos que impliquen renuncia de derechos es nulo, de lo contrario no.
Ahora, si usted realizó alguna de estos dos últimos ejemplos con aceptación expresa del trabajador, como el sistema SUT no permite registrar adendas por tales acciones, pues no es de preocuparse. Simplemente no registre la adenda, mas sí téngala firmada y archivada para su respaldo. Si eventualmente tiene que liquidar al trabajador, ajuste la "última remuneración completa" del acta de finiquito a la que realmente corresponda y asunto solucionado.
Quiero pasar a un trabajador de tiempo parcial a tiempo completo con una adenda para respetar la antigüedad que ya había acumulado pero el sistema SUT no permite seleccionar ningún otro contrato diferente al de jornada parcial permanente, imposibilitándome el cambio. ¿Me tocará obligatoriamente liquidarlo?
Respuesta actualizada el 13 de julio del 2020
Esto es un error del sistema ya que se está mejorando las condiciones del trabajador. Lo que podría hacer es, en lugar de usar la opción de adenda, modificar los datos del trabajador registrado, cambiando el tipo de contrato de contrato de jornada parcial permanente a contrato indefinido. Mantiene la fecha de inicio, pero en fecha de suscripción del contrato le pone la fecha en que se dio el cambio. No podrá cambiar la remuneración, pero en todo caso esta la podrá ajustar al momento de tener que eventualmente hacer una liquidación, ajustando el valor que coloque en "última remuneración".
Alternativamente, podría acercarse al MDT a pedir que le ayuden a ver si ellos pueden hacer este cambio.
Antes, al seleccionar la causal de terminación del contrato "Por conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato, me calculaba el sistema la bonificación por desahucio proporcional incluso si el trabajador no tenía el año, pero ahora ya no calcula. ¿Ya no se debe pagar desahucio para los contratos que terminan por esta causal?
Pregunta incluida el 13 de julio del 2020
Sólo es obligatorio pagar la bonificación por desahucio, independientemente del tiempo laborado, a los contratos que terminan por esta causal, si son los siguientes:
- Por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio (que NO es el contrato de obra cierta, es otro tipo de contrato)
- Contrato Agropecuario discontinuo
Para ningún otro contrato que termine por esta causal como por ejemplo, los siguientes contratos, se debe pagar bonificación por desahucio, pues estos terminan sin necesidad del preaviso conforme lo estipula el Art. 170 del Código del Trabajo:
- Obra cierta
- Por Tarea
- A Destajo
- Eventual
- De temporada
- Eventual Discontinuo
- De temporada Discontinua
- Ocasional
Sin embargo, es mi criterio personal que si el trabajador tiene alguno de estos contratos y laboró al menos un año completo (lo que sería imposible por ejemplo en el contrato eventual, ocasional y de temporada), se le pague su bonificación por desahucio, ya que es un poco injusto que si el trabajador renuncia y da los 15 días o la renuncia es aceptada por el empleador o empresa, sí se le pague su desahucio si tiene más del año, pero si se queda hasta el final de la obra, servicio, o período de labor, no gane nada. Estaríamos prácticamente premiando con una bonificación a quien abandone antes de su finalización la obra, servicio o período de labor, y dejando sin nada a quien se quede hasta el final laborando.
¿Cuál es el plazo de pago de liquidaciones de haberes y por ende del registro en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" del Acta de Finiquito?
- Desahucio o Acuerdo de las partes: 15 días
- Cualquier otra causal: 30 días
Para consignación, deberá haber consignado el pago en el MDT hasta máximo 15 días luego de vencido el plazo original.
¿Es necesaria la firma del trabajador en el acta de finiquito?
Sólo es obligatorio pagar la bonificación por desahucio, independientemente del tiempo laborado, a los contratos que terminan por esta causal, si son los siguientes:
- Por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio (que NO es el contrato de obra cierta, es otro tipo de contrato)
- Contrato Agropecuario discontinuo
Para ningún otro contrato que termine por esta causal como por ejemplo, los siguientes contratos, se debe pagar bonificación por desahucio, pues estos terminan sin necesidad del preaviso conforme lo estipula el Art. 170 del Código del Trabajo:
- Obra cierta
- Por Tarea
- A Destajo
- Eventual
- De temporada
- Eventual Discontinuo
- De temporada Discontinua
- Ocasional
Sin embargo, es mi criterio personal que si el trabajador tiene alguno de estos contratos y laboró al menos un año completo (lo que sería imposible por ejemplo en el contrato eventual, ocasional y de temporada), se le pague su bonificación por desahucio, ya que es un poco injusto que si el trabajador renuncia y da los 15 días o la renuncia es aceptada por el empleador o empresa, sí se le pague su desahucio si tiene más del año, pero si se queda hasta el final de la obra, servicio, o período de labor, no gane nada. Estaríamos prácticamente premiando con una bonificación a quien abandone antes de su finalización la obra, servicio o período de labor, y dejando sin nada a quien se quede hasta el final laborando.
¿Cuál es el plazo de pago de liquidaciones de haberes y por ende del registro en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" del Acta de Finiquito?
- Desahucio o Acuerdo de las partes: 15 días
- Cualquier otra causal: 30 días
Para consignación, deberá haber consignado el pago en el MDT hasta máximo 15 días luego de vencido el plazo original.
¿Es necesaria la firma del trabajador en el acta de finiquito?
Pregunta incluida el 13 de julio del 2020
Es necesaria siempre que no se la haya pagado por acreditación o depósito bancario a una cuenta abierta a nombre del trabajador que no sea una cuenta virtual de propiedad del empleador o empresa. Si se deposita o transfiere el valor del finiquito en una cuenta abierta a nombre del trabajador que sea de su total propiedad, es indiferente contar o no con su firma porque con firma o sin firma igual el trabajador podrá impugnar judicialmente el acta si lo desea, así que no agrega ni quita valor contar con la firma en el acta de finiquito. Por ejemplo, uno puede sin ningún problema pagar las utilidades mediante acreditación en cuenta o depósito en cuenta, y el Sistema de Salarios en Línea del MDT bloqueará en estos casos el espacio de la firma con la leyenda "Acreditación en cuenta", no siendo ya necesaria la firma del trabajador. Este ejemplo se da para dejar en claro que el mismo sistema del MDT indica que no es necesario la firma del trabajador si se acredita o deposita en la cuenta personal de éste, si bien esto es para utilidades, en sí el principio es el mismo para pago de liquidaciones.
¿Puedo pagar una liquidación de haberes por despido intempestivo por partes si llego a un acuerdo con el trabajador? ¿Cómo haría el registro en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" en caso de que sea factible?
Hay muchas empresas que no tienen capacidad de pago del monto de las indemnizaciones por despido intempestivo, por ende, los 30 días quedan cortos para el pago. Si se llega a un acuerdo de pago entre las partes, considero que es factible.
Para no tener problemas con el MDT, yo he hecho lo siguiente para el tema del registro del acta de finiquito:
Se sube dentro del plazo de 30 días el acta de finiquito del trabajador, sólo con la firma del empleador o apoderado, NO se le exige al trabajador que firme el acta pues no le ha pagado aún todas las cuotas de la liquidación, así que aunque le pida que la firme, seguramente se negará y empezará un conflicto innecesario. Al mismo tiempo, como comprobante de pago, se sube en un mismo archivo pdf, el acuerdo de pago al que se llegó, especificando el número de cuotas y el valor a pagar en cada cuota, firmado por el trabajador y el representante de la empresa; y, a continuación, el comprobante de pago de al menos la primera cuota.
En la última cuota, lo cita al trabajador a la empresa y le pide que firme el acta de finiquito (para las cuotas previas no es necesario que el trabajador acuda a la empresa si le va a pagar por transferencia o depósito bancario y sería lo ideal para evitar la molestia al trabajador). Una vez que firme el acta de finiquito, se procede a hacerle el pago de la última cuota y se registra nuevamente el acta de finiquito con la opción de "Volver a Registrar", en donde usted va a subir finalmente el acta ya firmada por las partes y como comprobante de pago, en un sólo pdf, todos los comprobantes de pago de cada cuota y el acuerdo firmado.
¿La multa de los $200 se genera automáticamente tras registrar los datos del trabajador o el acta de finiquito luego de 30 días?
No, ni para el acta ni para los datos del trabajador se genera la multa automáticamente por registrar el acta después de 30 días. Eventualmente puede que le llegue si un inspector detecta el incumplimiento.
Tengo trabajadores de hace muchísimos años que no están en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", ¿debo incluirlos?
Todo trabajador que esté activo actualmente debe ser ingresado en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", debido a que el MDT hace auditoría cruzando la información de los trabajadores activos en el IESS con los registrados en el antedicho módulo.
¿Debo registrar en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" al representante legal y pasantes?
No debe registrar al Representante Legal ya que al no ser trabajadores en relación de dependencia por tener contrato civil, no tiene derecho a percibir liquidación, y si no registra una liquidación, los datos del "trabajador" (en este caso sería del representante legal que no es trabajador) le quedarán activos en el sistema.
Los pasantes por otro lado, tienen un módulo especial dentro del SUT para su registro. Debe obligatoriamente registrarlos en ese módulo.
Al momento de registrar trabajadores antiguos en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", ¿Qué sueldo / cargo debo ponerles? ¡incluso alguno de ellos el sueldo original era en sucres!
Al registrar a trabajadores antiguos, regístrelos con el sueldo actual y el cargo actual.
Recuerde que aquellos trabajadores con contrato por tarea, a destajo u obra cierta, lo que debe registrar como remuneración es el monto total pactado por la obra o tarea, y no una remuneración mensual, ya que el pago es por avance.
¿Es necesario que complete todos los datos del trabajador como por ejemplo dirección, teléfono, etc?
Para grabar los datos del trabajador, sólo es necesario que complete la información que tiene un " * ".
¿Qué pasa si me equivoqué en registrar un acta (con los archivos que se deben subir) o los datos de un trabajador o si el trabajador me comunica que no se visualiza correctamente el acta en el sistema desde su módulo?
Busque el acta o los datos del trabajador según corresponda en la sección de "Registrados" y utilice la opción de modificar (datos del trabajador) o volver a registrar (actas).
Por error se registró a los trabajadores de una empresa en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" de otra empresa y ya no se puede borrar los datos de los trabajadores ingresados. ¿Qué se puede hacer?
Respuesta actualizada el 13 de Julio del 2020
Como ya nuevamente el sistema está bloqueado y no permite cambiar la fecha de ingreso ni remuneración, tendrá que acudir al MDT para que le ayuden dando de baja la información de esos contratos.
Actas que ya había pagado antes del nuevo sistema me están apareciendo nuevamente para el registro. ¿Las debo registrar? ¿Qué subo como comprobante de pago si en ese entonces uno no se quedaba con nada porque pagaba la liquidación frente al inspector? ¿Me cobrarán multa si las registro ahora por cuanto ya están vencidas?
Antes que nada, verifique si el código del acta que le está apareciendo es el mismo del acta que usted tiene sellada por el inspector de trabajo. Si es la misma, proceda a registrarla. Como archivo de comprobante de pago, vuelva a subir el acta escaneada, ya que el mejor comprobante de pago que puede subir es el sello del inspector del trabajo.
Si el sistema le genera multa, envíe inmediatamente un oficio al MDT desvirtuando la multa indicando que simplemente usted registró un pago que realizó hace mucho tiempo ante un inspector del trabajo, pero que por error del sistema, le apareció nuevamente como si no lo hubiera pagado jamás y adjunte al escrito copia notariada del acta de finiquito. Recuerde que el plazo para desvirtuar el pago de multas es de hasta 5 días luego de que se le notifique el pago de las mismas.
Lo mejor es regularizar todo lo que haya que regularizar. Si usted tiene todo lo necesario para desvirtuar las multas, nada debe temer.
¿Se mantiene la forma de pago de cheque certificado con el nuevo sistema?
Siempre ha habido dos formas de pago, cheque certificado y pago en efectivo. Ahora, hay más alternativas:
1.- Cheque *.- Se adjunta como comprobante de pago, el escaneado de una fotocopia del cheque con una firma de recibido de parte del trabajador
2.- Transferencia bancaria.- Se adjunta como comprobante de pago, el comprobante de la transferencia realizada a una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador
3.- Depósito bancario.- Se adjunta como comprobante de pago, el comprobante de depósito realizado a una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador
4.- Pago en efectivo.- Se adjunta como comprobante de pago, un vale de caja firmado por el trabajador o un recibo de dinero firmado por el trabajador
Recomiendo pagar las liquidaciones mediante transferencia bancaria o en efectivo, así evita estar perdiendo tiempo y dinero emitiendo cheques y certificándolos o ir al banco a hacer depósitos.
* No es necesario que sea certificado, basta con que tenga fondos. Sólo si el trabajador le exige que el cheque sea certificado para acceder a firmarle el acta de finiquito, deberá certificarlo.
¿Hay algún problema si pagué la liquidación al trabajador sin certificar el cheque y ya hasta lo cobró en el sentido de subir al sistema como comprobante de pago de la liquidación una copia del recibido de parte del trabajador del cheque que claramente se ve que no fue certificado?
En realidad no. El problema real sería si el cheque no tuvo fondos y el trabajador puso un reclamo en el MDT por considerarse engañado por la empresa y el inspector verifica en el sistema que en efecto usted registró un "pago ficticio" de una liquidación que el trabajador en realidad no ha cobrado aún por haber recibido un cheque sin fondos. Ahí seguramente le citarán a la audiencia de conciliación dentro de la cual seguramente le notificarán de la multa de $200.
He detectado que el sistema está haciendo cálculos incorrectos en ciertos beneficios. ¿Qué puedo hacer? ¡Se pasa el tiempo y no quiero que me cobren multas por error del sistema!
Ante errores del sistema, ya sea que calcula de más o calcula de menos, lo que se recomienda hacer es poner ya sea un descuento adicional si calcula de más o un ingreso adicional si calcula de menos y especificarlo como mejor desee, por ejemplo:
- Ajuste decimotercera remuneración
- Ajuste decimocuarta remuneración
- Ajuste desahucio
- Ajuste días no laborados
- Etc.
Cabe mencionar también que el sistema no calcula automáticamente la decimacuarta remuneración en contratos con jornada parcial permanente, deberá ingresar manualmente el descuento a fin de pagar el valor correcto, en función del tiempo efectivo laborado del ex trabajador. Tampoco calcula el valor de las vacaciones por antigüedad, por lo que su valor calculado deberá colocarlo como un ingreso adicional no gravado de IESS.
¿Hay algún inspector revisando lo que hago en el sistema?
Permanentemente no, eventualmente pueden revisar el uso que esté dando al sistema.
Podría incluso para evitar el pago de multas, subir provisionalmente un documento en blanco para poder registrar un acta; y, luego cuando ya tenga los documentos que en verdad se exigen subir , volver a registrar el acta con la opción de "modificar".
¿Recibiré notificaciones del registro de los datos de un trabajador o actas de finiquito?
No, no recibirá jamás notificaciones del registro de los datos de ningún trabajador o actas de finiquito. No es necesario porque todo lo que usted registre, lo podrá ver a continuación en la sección de registrados, lo cual es suficiente prueba de que el registro fue exitoso.
¿Cómo elaboro un acta de finiquito en el SUT?
1. Dé clic al menú de actas de finiquito y se seleccione "Registro de Actas de Finiquito". Se listarán todos los contratos registrados.
2. Ubique los datos del contrato que corresponde al trabajador que va a liquidar y dé clic en el botón que se encuentra a la derecha que dice "Generar Acta de Finiquito".
3. Elabore el acta de finiquito como de costumbre y al finalizar, grábela.
4. Proceda al registro del acta.
Una vez registrada el acta de finiquito, los datos del contrato del trabajador ya no aparecerá en este listado como "vigente" y podrá volver a ingresar otros datos de contrato con este mismo trabajador.
¿Debo preocuparme por el cobro de multas si tengo contratos de ex trabajadores en estado de "vigente"?
En el Art. 20 del CT reformado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se advierte que el Ministerio del Trabajo hará cruce de información con la base del IESS, a efectos de verificar si el empleador o empresa tiene el mismo número de trabajadores registrados en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" (o en la base de datos que alternativamente mantenga el empleador o empresa) en relación al número de trabajadores que están afiliados en el IESS. En tal sentido, sí debería ser motivo de preocupación, pues lo que daría a entender al inspector que detecte la novedad es que usted tiene trabajadores que están actualmente laborando en su empresa que no están afiliados al IESS y aparte de la multa que le ponga el MDT, puede que el inspector notifique la novedad al IESS para una segunda inspección de parte de esta entidad.
En el Art. 20 del CT reformado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se advierte que el Ministerio del Trabajo hará cruce de información con la base del IESS, a efectos de verificar si el empleador o empresa tiene el mismo número de trabajadores registrados en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" (o en la base de datos que alternativamente mantenga el empleador o empresa) en relación al número de trabajadores que están afiliados en el IESS. En tal sentido, sí debería ser motivo de preocupación, pues lo que daría a entender al inspector que detecte la novedad es que usted tiene trabajadores que están actualmente laborando en su empresa que no están afiliados al IESS y aparte de la multa que le ponga el MDT, puede que el inspector notifique la novedad al IESS para una segunda inspección de parte de esta entidad.
Hay casos en que a pesar de que se ha pagado la liquidación, los datos del ex trabajador se mantienen vigentes en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" por error del sistema cuando se migraron los datos desde el anterior sistema. En estos casos, para que ya no le siga apareciendo los datos de estos ex trabajadores que se les pagó ya inclusive la liquidación, recomiendo hacer lo siguiente:
1. Genere un acta de finiquito con los datos del contrato del ex trabajador que ya le pagó su liquidación
2. Proceda a registrar esta acta subiendo en un sólo archivo pdf el acta de finiquito nueva y a continuación, la anterior que ya estaba legalizada, o sea, en el mismo archivo pdf, suba ambas actas. Esto a efecto de que se vea que el valor pagado es el mismo, ya que ambas actas tienen códigos diferentes y si sólo subiera el acta antigua, esta tiene un código diferente a la nueva generada.
Así se dará de baja los datos del ex trabajador para que ya no le siga apareciendo como "vigente" en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito".
¿Debo preocuparme por el cobro de multas si tengo datos de contratos de ex trabajadores pendientes de registro cuya fecha de inicio de labores ha pasado ya de los 30 días?
Sí, ya que ahora el MDT hace auditoría del número de trabajadores que se encontraban en el IESS en un determinado período versus los trabajadores que estaban activos en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" en el mismo período, y deben haber el mismo número de avisos de salida como de liquidaciones registradas en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito", por lo tanto de lo que no hay remedio deberá registrar los datos del trabajador así ya se haya pasado los 30 días para que pueda registrar la respectiva liquidación y cuadre las liquidaciones registradas con los avisos de salida en el IESS en el respectivo período auditado.
Si registré un trabajador en el módulo "Datos del Trabajador y Actas de Finiquito" y sólo trabajó un día y ya no lo puedo contactar para pagarle su liquidación, puedo reutilizar sus datos para otro trabajador y ya olvidarme simplemente del pago de esa liquidación?
Actualmente ya no puede hacer eso, ya que como ahora el MDT hace cruce con el IESS del número de avisos de salida con actas registradas, no le va a cuadrar el número de actas registradas, por lo tanto lo que aplicaría es consignar esa liquidación en el Ministerio del Trabajo para evitar que haya descuadre de avisos de salidas versus liquidaciones registradas.
Yo recomiendo no ingresar en el SUT de inmediato a los trabajadores recientemente contratados ya que siempre existe la posibilidad de que trabajen 1 día o una semana y nunca más vayan a trabajar. En el IESS sí regístrelos desde el primer día que el sistema le permite (lo menciono por el bloqueo que siempre hay los primeros días de cada mes) pero en el SUT recomiendo registrarlos a las 3 semanas de trabajo o más pero antes obviamente de los 30 días de trabajo. Así, si luego ya no van a trabajar y no se los puede contactar para pagar la liquidación, en lugar de consignar esos valores al MDT proceda a borrar el registro de afiliación del IESS y como no registró aún los datos en el SUT siguiendo mi recomendación, no tendrá datos del trabajador activos. Posteriormente, si el trabajador aparece tiempo después a querer cobrar su liquidación pues ahí sí lo ingresa al sut con fecha actual y al IESS con fecha actual y la salida las hace de ambos sistemas en función de los días que haya laborado el trabajador en su momento cuando ingresó. Así no tiene problemas con el IESS, ni con el SUT ni descuadres contables y por ende problemas tributarios.
¿Debo preocuparme por el cobro de multas por el hecho que me han aparecido actas de finiquito en estado de pendiente de ex trabajadores que inclusive ya se les pagó el finiquito? ¡Esas actas que me aparecen eran actas que inclusive se eliminaron por tener errores!
Revise el código del acta, si es el mismo código del acta que usted pagó, proceda a registrarla hoy, si es un código diferente, quiere decir que es un acta que a lo mejor tenía error por eso no se la pagó, así que puede proceder a eliminarla sin más.
Revise el código del acta, si es el mismo código del acta que usted pagó, proceda a registrarla hoy, si es un código diferente, quiere decir que es un acta que a lo mejor tenía error por eso no se la pagó, así que puede proceder a eliminarla sin más.
¿Qué pasa si no se pudo contactar a un trabajador o si el mismo indica que no va a poder acercarse a cobrar la liquidación dentro del plazo para el pago estipulado por el MDT una vez finalizada la relación laboral?
Lo más fácil, de ser factible, sería solicitarle al trabajador que nombre a un apoderado para que se acerque a cobrar la liquidación, el cual deberá acercarse con la carta de autorización del trabajador y copia de cédula e él y de su apoderado; o, si quiere hacerlo más formal, con un poder notariado. Al momento de calcular el acta y antes de grabarla, active al final la opción de "Firma apoderado de Ex-Empleado" y coloque el nombre completo del apoderado nombrado por el trabajador y el número de cédula o pasaporte de la persona que se acercaría a cobrar. Si esto no es factible entonces debe consignar el acta de finiquito en el MDT dentro del plazo de 15 días contados a partir del vencimiento del plazo original para el pago de la liquidación, esto es:
- 15 días en caso de terminación por acuerdo de las partes o desahucio
- 30 días para cualquier otra causa
Para la consignación del acta deberá demostrarle al inspector que lo atienda que ha agotado todos los mecanismos para contactar al trabajador.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir su liquidación por no estar de acuerdo con la misma e indica que pondrá una demanda laboral o un reclamo en el MDT?
En esos caso, conforme lo estipula el Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 (INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS) deberá consignar la liquidación en el MDT.
- 15 días en caso de terminación por acuerdo de las partes o desahucio
- 30 días para cualquier otra causa
Para la consignación del acta deberá demostrarle al inspector que lo atienda que ha agotado todos los mecanismos para contactar al trabajador.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir su liquidación por no estar de acuerdo con la misma e indica que pondrá una demanda laboral o un reclamo en el MDT?
En esos caso, conforme lo estipula el Art. 8 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 (INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS) deberá consignar la liquidación en el MDT.
Para la consignación del acta, deberá enseñar al inspector la boleta de reclamación del MDT o la boleta de citación judicial o algún mail o razón por escrito del trabajador de que no está de acuerdo con la liquidación o, en último caso, una declaración juramentada exponiendo aquel particular.
¿Cómo consigno un acta de finiquito en el nuevo sistema?
1. Acérquese al MDT llevando el código del acta que desea consignar e indicando que desea consignar esa acta. El funcionario del MDT le pedirá que le evidencie de alguna manera que ha agotado todos los mecanismos posibles para contactar al trabajador (hasta he escuchado que le exigirán una declaración juramentada. Acto seguido, le cambiará el estado del acta en el sistema a "por consignar".
2. Ingrese al sistema y diríjase a Actas de Finiquito=> Lista de Actas de Finiquito=> Pendientes
3. Ubique el acta que usted solicitó al funcionario que se la cambia de estado a "Por consignar" y dé clic en el ícono que se asemeja a un botón de "play" que se encuentra en la primera columna del lado izquierdo. Se desplegará un menú, el cual tiene en su parte inferior derecha un botón que dice: "Generar Orden de Pago"
4. Haga clic en "Generar Orden de Pago".
5. Le aparecerá un extracto que debe imprimir para acercarse al banco en el término de 72 horas a depositar el valor de la liquidación.
6. Hecho el depósito del valor de la liquidación, debe acercarse nuevamente al MDT con el acta, la orden de pago y el comprobante de depósito para que un funcionario registre el depósito.
7. A continuación, proceda a registrar en el sistema el acta ingresando como archivo de comprobante de pago el comprobante de depósito y como archivo del acta la orden de pago y el acta en un único archivo pdf.
Pagué una liquidación utilizando la opción de "generar acta sin datos del trabajador" pero no registré nunca los datos del trabajador y ya estoy fuera del plazo de los 30 días para registrar los mencionados datos. ¿Puedo hacer algo para evitar la multa?
Simplemente ya NO registre los datos del trabajador si considera que el mismo es de un trabajador de confianza que luego no va a estar haciendo problema alegando que tenía otro tipo de contrato y que no se lo liquidó conforme al contrato que alega tener. Sólo procure registrar el acta.
Cabe mencionar que actualmente ya no está disponible la opción de "generar acta sin datos del trabajador" por lo que ahora obligatoriamente para registrar un acta de finiquito deben estar los datos del trabajador registrados.
Cabe mencionar que actualmente ya no está disponible la opción de "generar acta sin datos del trabajador" por lo que ahora obligatoriamente para registrar un acta de finiquito deben estar los datos del trabajador registrados.
¿Es necesario registrar los datos de mi trabajadora doméstica en el SUT?
Sí, porque esta persona eventualmente podría dejar de laborar con usted por cualquier motivo y deberá hacerle un acta de finiquito usando el SUT y registrarla a través del mismo SUT, y esto no va a ser posible si no la registró nunca.
¿Para qué sirve el acceso de trabajadores?
En el mismo, los trabajadores podrán ver los contratos que el empleador ha registrado y los datos sobre los contratos que ha registrado. También podrá ver las actas de finiquito que se hayan legalizado.
En el mismo, los trabajadores podrán ver los contratos que el empleador ha registrado y los datos sobre los contratos que ha registrado. También podrá ver las actas de finiquito que se hayan legalizado.
Ojo, si usted comete la falta de subir un acta con la firma falsificada del trabajador para simular un pago que no ha hecho al mismo, tenga presente que el trabajador podrá ver el archivo pdf con esa firma falsificada y podría poner una demanda a la compañía de tipo penal además de la laboral.
¿Las actas de finiquito que ya tenía elaboradas en el sistema anterior y que migraron al nuevo, me sirven para vincularlas a los datos de un trabajador?
No, porque si ya estaban hechas tienen ya un código de acta, que va a ser diferente al código del acta que se le generará al seguir los pasos para vincular un acta de finiquito a los datos de un trabajador.
No, porque si ya estaban hechas tienen ya un código de acta, que va a ser diferente al código del acta que se le generará al seguir los pasos para vincular un acta de finiquito a los datos de un trabajador.
¿Para qué sirve vincular un acta de finiquito a los datos de un trabajador? yo ya he pagado algunas liquidaciones con actas de finiquitos creadas a través de la opción de "generar acta sin datos del trabajador" o con actas que había ingresado antes del cambio de sistema. ¿Hay algún inconveniente con esto?
Para dar de baja los datos de un trabajador que actualmente se encuentre vigente. No debería nunca haber trabajadores en estado vigente que ya no estén laborando porque en una inspección será sancionado por esto. Actualmente el sistema ya no permite generar actas sin que haya datos del trabajador ingresados.
Para dar de baja los datos de un trabajador que actualmente se encuentre vigente. No debería nunca haber trabajadores en estado vigente que ya no estén laborando porque en una inspección será sancionado por esto. Actualmente el sistema ya no permite generar actas sin que haya datos del trabajador ingresados.
¿Cómo registro un acta de finiquito?
Una vez creada el acta, ya sea habiéndola generado sin datos del trabajador, cuando no hay datos del trabajador registrados en el sistema o habiéndola generado vinculándola a los datos del trabajador cuando sí se los registró, debe grabarla, si la va a registrar luego, o dé clic inmediatamente en "Registrar Acta", botón que se encuentra al final de la pantalla.
Si la grabó para registrarla luego, haga lo siguiente cuando ya finalmente la vaya a registrar:
1. Vaya a Actas de Finiquito => Lista de Actas de Finiquito => Pendientes
2. Ubique el acta de finiquito a registrar y dé clic en el botón del lado derecho del acta que dice "registrar"
3. En la sección de "Archivos Legalización Acta de Finiquito", cargue el acta de finiquito firmada tanto por el empleador como por el trabajador y digitalizada en formato pdf. Cargue también el comprobante de pago, el cual puede ser el cheque certificado escaneado, si el pago fue en cheque, el comprobante de depósito si se hizo depósito en la cuenta del trabajador por ventanilla, el comprobante de transferencia, si hizo una transferencia bancaria o un vale de caja por ejemplo, si hizo el pago en efectivo.
4. Dé clic en el botón de "Guardar"
¿Qué pasa si ya pagué la liquidación a un trabajador, utilizando un acta de finiquito que se migró del sistema anterior y había los datos de un contrato registrados y no vinculé el acta a los mismos?
No podrá dar de baja la información sobre los datos de trabajador del sistema, porque el sistema al registrar esa acta, no reconocerá automáticamente a qué trabajador debe vincularse, por lo tanto, ese trabajador seguirá apareciéndole como "vigente" y si quiere volver a contratar al trabajador, no podrá ingresar los nuevos datos sobre él porque no le permitirá el sistema ingresar nuevamente al trabajador si está aún vigente.
No podrá dar de baja la información sobre los datos de trabajador del sistema, porque el sistema al registrar esa acta, no reconocerá automáticamente a qué trabajador debe vincularse, por lo tanto, ese trabajador seguirá apareciéndole como "vigente" y si quiere volver a contratar al trabajador, no podrá ingresar los nuevos datos sobre él porque no le permitirá el sistema ingresar nuevamente al trabajador si está aún vigente.
Para solucionarlo, debe generar el acta vinculándola a los datos del trabajador, imprimirla y pedirle al trabajador que regrese a firmar vuelta esa nueva acta, igualmente debe hacerla firmar también del representante legal y debe registrar esta nueva acta vinculándola a los datos del trabajador. Si el trabajador ya no quiere o no puede regresar a la empresa a firmar por cualquier motivo, pues recomendaría escanear en un único pdf el acta nueva sin las firmas y el acta anterior que ya firmó el trabajador y registrar este archivo digitalizado como archivo del acta nueva que generó ahora sí vinculándola a los datos del trabajador.
¿Qué es la opción de fusión y cesión patronal?
Esta opción sirve cuando uno quiere pasar a un trabajador de una empresa a otra, manteniendo la antigüedad del mismo para efectos de cómputo del tiempo para la jubilación patronal, días de vacaciones por antigüedad, años laborados para bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo. Generalmente aplicable a trabajadores de un mismo grupo empresarial que por algún motivo pasa de una empresa a otra, sea esta cesión patronal, fusión de empresas o compra-venta de empresas. Este proceso se lo conoce como "Subrogación Patronal" que es la cesión de los compromisos laborales adquiridos con un trabajador, de una empresa, a otra.
Necesariamente los datos del contrato del trabajador tienen que estar aún vigentes en la empresa de origen para pasarlo a la empresa de destino para poder usar esta opción, caso contrario, le tocará en la empresa de destino volver a registrar los datos del contrato del trabajador y activar la opción de "¿Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal?:"
¿Cómo utilizo la opción de fusión y cesión patronal?
¿Qué pasa si ya se registró un acta de finiquito vinculando a los datos de un contrato que quería jalar de un sistema a otro por fusión / cesión / compra-venta de empresa? Ya no me aparece...
Tendrá que registrar los datos del contrato trabajador nuevamente como si ingresara un nuevo trabajador al sistema. Procure poner como "fecha de inicio de labores" la fecha del contrato original; y, adicionalmente, en el contrato físico de subrogación, deberá constar una cláusula donde se especifique cuál es la fecha original, aparte de especificar también la fecha en la cual se firma el contrato de subrogación. No hay riesgo de que le cobren multa por registrar una fecha de inicio de labores antigua, ya que está especificando que se trata de una fusión/cesión/compra-venta de empresas y es obvio que la fecha de inicio de labores será de tiempo atrás. Dé clic en la opción de "¿Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal?:", elija el proceso a aplicar (fusión, cesión, compra-venta) y escriba a continuación la cédula o RUC según corresponda de la empresa (la cual deberá estar registrada en el sistema) en la cual originalmente había prestado sus servicios el trabajador. Finalmente grabe el proceso y listo.
Necesariamente los datos del contrato del trabajador tienen que estar aún vigentes en la empresa de origen para pasarlo a la empresa de destino para poder usar esta opción, caso contrario, le tocará en la empresa de destino volver a registrar los datos del contrato del trabajador y activar la opción de "¿Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal?:"
¿Cómo utilizo la opción de fusión y cesión patronal?
- Haga clic en buscar institución
- Busque la institución donde está él o los trabajadores de la empresa que va a fusionar, ha sido comprada/vendida o que le va a ceder los derechos patronales de un trabajador. Puede buscar a la empresa ya sea por el número de RUC o por el nombre. Escriba el nombre o RUC y dé clic en "Buscar"
- Elija a la empresa de entre la lista de empresas coincidentes según los parámetros de búsqueda (en caso de que haya buscado por nombre, puede que salgan algunas con nombres parecidos), dando clic en el ícono en forma de lápiz "Seleccionar". Ponga la clave del SUT de la empresa desde la cual va a jalar los datos del contrato
- A continuación, puede buscar al trabajador que va a pasar de esa empresa seleccionada, a su empresa. La búsqueda la puede hacer por nombre, por cédula o por código del contrato o simplemente poner "Listar Todos" y que le aparezcan los contratos que esa empresa haya registrado en el sistema.
- Elija los contratos de aquellos trabajadores que van a ser trasladados a su empresa, dando clic en el cuadro del lado izquierdo de cada contrato; o, si son todos, dando clic en el cuadro de "seleccionar todos" o en el cuadro que está del lado izquierdo de "Código".
- Elija el proceso motivo del traslado del trabajador: Cesión, Fusión o Compra-Venta de empresas y dé clic en "procesar".
- Le aparecerá un mensaje que los contratos seleccionados pasarán ahora a ser de cargo de su empresa.
- Dé clic en "Sí"
- Los contratos seleccionados aparecerán ahora en la lista de los contratos registrados de su empresa; y, en la columna "proceso aplicado", le aparecerá si fue un contrato que pasó a ser parte de su empresa por fusión, por cesión o por compra-venta de empresas. Los podrá gestionar ahora como cualquier otro contrato que tiene usted registrado.
¿Qué pasa si ya se registró un acta de finiquito vinculando a los datos de un contrato que quería jalar de un sistema a otro por fusión / cesión / compra-venta de empresa? Ya no me aparece...
Tendrá que registrar los datos del contrato trabajador nuevamente como si ingresara un nuevo trabajador al sistema. Procure poner como "fecha de inicio de labores" la fecha del contrato original; y, adicionalmente, en el contrato físico de subrogación, deberá constar una cláusula donde se especifique cuál es la fecha original, aparte de especificar también la fecha en la cual se firma el contrato de subrogación. No hay riesgo de que le cobren multa por registrar una fecha de inicio de labores antigua, ya que está especificando que se trata de una fusión/cesión/compra-venta de empresas y es obvio que la fecha de inicio de labores será de tiempo atrás. Dé clic en la opción de "¿Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal?:", elija el proceso a aplicar (fusión, cesión, compra-venta) y escriba a continuación la cédula o RUC según corresponda de la empresa (la cual deberá estar registrada en el sistema) en la cual originalmente había prestado sus servicios el trabajador. Finalmente grabe el proceso y listo.
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