martes, 4 de abril de 2023

Preguntas frecuentes sobre el contrato de trabajo juvenil (Actualizadas al 4 de abril del 2023)



¿Qué es el contrato de trabajo juvenil?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Para empezar, NO es un contrato de trabajo en sí, por lo tanto NO hay un modelo de contrato de trabajo juvenil. Tampoco debe confundirse con el contrato de pasantía o el contrato para Jóvenes o el contrato para Jóvenes en Formación. 

Cualquier contrato de trabajo, de los constantes en el Código del Trabajo, celebrado con un joven que tenga entre 18 y hasta 29 años de edad y que, al momento de su contratación, no haya ya laborado previamente más de 6 meses continuos a tiempo completo con un mismo empleador o empresa (sin contar pasantías), aplica para cumplir con el número de trabajadores juveniles que el empleador o empresa esté obligado a contratar, independientemente de que se proyecte que la relación laboral dure menos de un año, pero se aclara que el estado reconocerá el pago de aportes patronales únicamente si la duración de la relación laboral se estima sea mayor a un año. Además, se debe celebrar el contrato por escrito y se lo debe registrar en el SUT, activando el casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil".

Se puede celebrar con los jóvenes para cumplir con la normativa de trabajo juvenil, los siguientes tipos de contratos:
  • Un contrato a plazo indefinido con o sin período de prueba, a tiempo completo o parcial
  • Un contrato de obra cierta
  • Un contrato de obra o servicio determinado con o sin período de prueba, a tiempo completo o parcial
  • Un contrato por tarea
  • Un contrato a destajo
  • Un contrato eventual, a tiempo completo o parcial
  • Un contrato de temporada, a tiempo completo o parcial
  • Un contrato ocasional, a tiempo completo o parcial
  • Un contrato de aprendizaje, a tiempo completo o parcial

¿Es obligatorio la contratación de trabajadores juveniles?
Actualizada al 4 de abril del 2023
Las empresas con más de 50 trabajadores deberán vincular trabajadores jóvenes en un porcentaje de al menos el 10% respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal. Para la verificación de la obligación señalada en el inciso anterior se tomará en cuenta la edad del trabajador al momento de suscribir el contrato y en caso de incumplimiento del porcentaje se sancionará de conformidad a lo señalado en el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador joven que falte para llegar al número que le corresponda a cada empresa.

El propio sistema SUT, al inicio de cada año fiscal, indicará el número de trabajadores que se deben contratar, en función del incremento neto de trabajadores que se haya producido respecto del año anterior.

Muy importante: Antes había un cuadro de un número a incorporar según la actividad sectorial de la empresa. Ese cuadro fue reemplazado por lo arriba expuesto en la Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial N° 824 - Suplemento Martes 23 de agosto de 2016.


¿Cuál es la sanción por incumplir con el número de trabajadores juveniles?
Entre 3 y 20 salarios básicos unificados del trabajador en general por cada trabajador juvenil que esté faltando, sanción que será recurrente cada mes hasta que el empleador cumpla con el número de trabajadores juveniles que por ley debe contratar.


¿Cuándo el estado pagará el aporte patronal?
Cuando:
  1. El trabajador juvenil vaya a permanecer más de un año en sus funciones
  2. El contrato haya sido celebrado por escrito
  3. El contrato haya sido registrado exitosamente en el SUT activando el casillero de "¿Aplica beneficio trabajo juvenil?" (debe pasar la validación del sistema)
  4. Se lo afilie en el IESS con la relación de trabajo "102-Trabajo Juvenil"
  5. El trabajador que sea contratado aumente la nómina (no aplica cuando se lo contrata para reemplazar a un trabajador despedido o que haya obtenido un visto bueno en contra del empleador, más sí si se lo contrata para reemplazar a un trabajador que salió por visto bueno solicitado por el empleador o empresa).
  6. El sueldo no exceda de dos salarios básicos unificados del trabajador en general (sobre el excedente el empleador o empresa debe pagar el aporte patronal)
  7. El número de trabajadores juveniles contratados no exceda del 20% de la nómina de los trabajadores estables. El empleador pagara el total de aporte patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje

¿Qué pasa, respecto al beneficio del pago del aporte patronal por parte del estado, si a priori yo ya sé que el trabajador no se va a quedar un año por cuanto le hice un contrato eventual?
Pregunta incluida el 4 de abril del 2023
Si usted desde que contrata al trabajador sabe que, debido al contrato que va a celebrar con él, no se va a quedar al menos un año laborando, simplemente active en el SUT el casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil", pero, en el IESS utilice una relación de trabajo diferente a la 102-Trabajo Juvenil para afiliar al trabajador. NO es obligatorio aplicar al beneficio de que el estado pague el aporte patronal, recuerde que solo podrá aplicar a ese beneficio si el trabajador se va a quedar al menos un año laborando.
 

Cuando se cumpla el año de estar afiliado el trabajador juvenil con la relación de trabajo 102-Trabajo Juvenil y el IESS le hace automáticamente el aviso de salida, ¿debo hacer un acta de finiquito?
Pregunta incluida el 4 de abril del 2023
NO, en lo absoluto. El hacer un aviso de salida en el IESS o incluso como en este caso que el IESS lo hace automáticamente no implica que hay que liquidar al trabajador. En el Art. 169 del Código del Trabajo se establecen las causas legales para terminar el contrato individual de trabajo (lo cual conlleva a elaborar un acta de finiquito y pagar una liquidación) y en ninguna de las causales hay una que diga "por hacer un aviso de salida en el IESS", por lo tanto, si usted unilateralmente le hace una liquidación a este joven con el que firmó contrato indefinido, podría tomarse esto como una decisión unilateral del empleador de terminar el contrato, lo cual es despido. Simplemente haga nuevamente el aviso de entrada utilizando la relación de trabajo que corresponda distinta ya a la relación 102, con fecha del día siguiente a la fecha en la cual el IESS registró como fecha de salida y en el SUT no tiene que hacer absolutamente nada, peor pretender querer hacer una liquidación.


Soy un pequeño emprendedor y quiero aplicar al beneficio de que el estado me pague el aporte patronal. Contraté a un joven que cumple con todas las características, pero, al momento de registrar los datos del trabajador en el SUT y darle clic al casillero de "Aplica beneficio trabajo juvenil" me sale una ventana que me indica que no tengo cupos disponibles. ¿Qué puedo hacer?
Pregunta incluida el 4 de abril del 2023
Lastimosamente, de la manera como está la ley hecha, este beneficio difícilmente podrá ser aprovechado por quienes más lo necesitan: los pequeños negocios, emprendedores y microempresas; esto, debido a que se exige que haya un incremento neto de la nómina del año anterior y que, tras multiplicar el 10% de ese incremento neto, salga al menos como resultado, uno. Un incremento de este tipo implica que la nómina crezca de un año a otro en no menos de 10 trabajadores, lo cual difícilmente lo conseguirán los pequeños negocios. En definitiva, el beneficio de que el estado pague el aporte patronal está dirigido a las grandes empresas que seguramente ni siquiera necesitan que se les esté pagando el aporte patronal y no, a quienes realmente pudieran necesitar ese apoyo estatal.


¿Qué sucede si se aplicó al subsidio del estado del aporte del IESS pero al final el trabajador no se quedó el año?
Si el trabajador desahucio al empleador o empresa, falleció o el empleador obtuvo un visto bueno en contra del trabajador, no pasa nada, mas por cualquier otra causal, el empleador o empresa deberá devolver los aportes patronales al IESS en un plazo de 30 días.


¿Puede un pasante luego ser contratado bajo la figura de contrato de trabajo juvenil?
Sí, según la respuesta que me diera el Ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta a la pregunta que yo mismo le hiciere durante un conversatorio, pero, sin período de prueba.


Quise ingresarle variaciones por extra en el IESS a un trabajador afiliado bajo la relación de trabajo 102-TRABAJO JUVENIL, pero no me deja el sistema. ¿Por qué?
Una vez generada la planilla de aportes normales ya no podrá ingresar extras a los trabajadores afiliados bajo esta relación de trabajo, por lo que deberá ingresarlas dentro del mismo período hasta máximo el último día del mes al que corresponden esos extras que desea ingresar.


Un trabajador afiliado bajo la relación de trabajo 102-TRABAJO JUVENIL se enfermó y a pesar de tener los 180 días de aportación continua, en el IESS le dijeron que no tiene derecho al subsidio por estar afiliado con esta relación de trabajo. En este caso, ¿qué nos toca hacer cómo empresa con relación a su sueldo?
Tocaría aplicar el artículo 42 numeral 19 del código del trabajo, es decir, pagarle el 50% del sueldo hasta por dos meses en cada año. En realidad es injusto que no se pague el subsidio, pues se está pagando la totalidad del aporte al IESS del 20.6%, incluido el 1.3% de subsidio que está dentro del valor de la prima de salud que se paga completa. Si el IESS no va a pagar subsidio no debería entonces cobrar este 1.30%, pero igual lo cobran.


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