viernes, 15 de enero de 2021

Preguntas frecuentes sobre la Jornada Reducida y Prolongada de Trabajo (Actualizado al 15 de enero del 2021)


¿Cuántos tipos de Jornada Reducida de Trabajo existen?
Existen 3 tipos de Jornada Reducida de Trabajo:
- La jornada reducida, estipulada en el Art. 47.1 del Código del Trabajo, aplicable para casos de problemas financieros de la empresa o de fuerza mayor
- La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el acuerdo ministerial MDT-2020-0077, aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor
- La jornada reducida emergente de trabajo, estipulada en el Art. 20 de la Ley Humanitaria, también aplicable bajo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor


¿Qué es la jornada reducida de trabajo según el Art. 47.1 del Código del Trabajo y qué implica?
Es una reducción de la jornada laboral que implica una reducción de la jornada laboral de 40 horas semanales a no menos de 30 horas semanales. Personal que ya laboraba 30 horas semanales o menos no se les puede seguir reduciendo más la jornada. Requiere la aceptación expresa del trabajador para su aplicación. Aplica en casos de problemas financieros de la empresa, y en casos fortuitos/de fuerza mayor; sin embargo, en estos últimos casos ya estaría esta figura en desuso pues es más conveniente para el empleador o empresa aplicar la jornada reducida de la Ley Humanitaria, quedando sólo su uso limitado a situaciones vinculadas a problemas financieros de la empresa; sin embargo, si la empresa decide aplicar esta versión por caso fortuito o fuerza mayor en lugar de la versión de la Ley Humanitaria, podría también hacerlo.