martes, 4 de abril de 2023

Preguntas Frecuentes sobre el Teletrabajo en el sector privado y el contrato a Domicilio (actualizadas al 4 de abril del 2023)

Con el acuerdo ministerial MDT-2022-237, las reglas del Teletrabajo nuevamente cambiaron. Esta entrada ha sido actualizada para reflejar estos cambios.

¿Qué es el Teletrabajo?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
El Teletrabajo es una forma de ejecución del trabajo compatible con cualquier tipo de contrato, a excepción de los contratos por tarea, a destajo y obra cierta que por el carácter temporal de los mismos bajo un precio único pactado o por tarifario, son compatibles con el contrato a domicilio y no con la modalidad de telebrabajo, aunque en el fondo son casi lo mismo. Se puede establecer el teletrabajo desde el inicio de la relación laboral y también las partes podrán, en cualquier momento, acordar que se ejecute el trabajo bajo esta modalidad, definiendo el período de vigencia de esta.


¿Puedo combinar el Teletrabajo con modalidad presencial?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Sí. La forma de ejecución del trabajo puede ser 100% teletrabajo o teletrabajo combinado con jornada presencial o jornadas presenciales, conforme las partes lo hayan acordado a la firma del contrato o la adenda respectiva.

¿Qué es el teletrabajo emergente?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Esta modalidad fue creada vía acuerdo MDT-2020-0076, con motivo de la pandemia de la COVID-19; y, autorizaba al empleador o empresa, a disponer unilateralmente que el trabajado realice teletrabajo. Este acuerdo quedó en desuso cuando salió el acuerdo MDT-2020-181, que autorizaba al empleador o empresa, independientemente de que haya o no la emergencia sanitaria, disponer al trabajador que haga teletrabajo o trabajo presencial según su voluntad unilateral salvo que el contrato original haya sido bajo teletrabajo. Con el actual acuerdo ministerial relacionado al teletrabajo, el cual derogó el acuerdo previo; y, al ya no haber emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19, ya el teletrabajo emergente de momento es inaplicable.
 

¿Cuando terminaría el teletrabajo emergente?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Al momento, con el actual acuerdo ministerial que regula el teletrabajo, toda forma de teletrabajo emergente está terminado.


Estoy intentando registrar el teletrabajo en el SUT para un trabajador, mas me manda error de que la fecha de inicio del teletrabajo no puede ser posterior a la fecha de fin del contrato. ¿Por qué se da este error y cómo lo puedo resolver?
Este error se da porque cuando registró los datos del trabajador, registró también una fecha de fin. Usualmente sucede con los contratos a plazo fijo (cuando existían) ya que se registraba la fecha de fin del contrato, y se entiende que si no se terminó el contrato mediante desahucio solicitado por el empleador, pues el mismo se convirtió en contrato de plazo indefinido. Si usted está experimentando este error, para resolverlo debe ir a Datos del trabajador y Actas de Finiquito => Datos del Trabajador => Trabajadores Registrados, a continuación da clic en modificar y edita el tipo de contrato, de plazo fijo a plazo indefinido, sin cambiar la fecha de inicio del contrato, y completa los otros datos que el sistema pide y graba los cambios. En fecha de fin, le deja en blanco. Si se diera el caso que el trabajador tiene otro tipo de contrato y que ya se pasó la fecha de fin que registró pero sigue laborando, simplemente modifique la fecha de fin a la fecha actual o posterior. Realizada esta actualización de la fecha de fin, ya no tendrá el problema descrito y podrá registrar el teletrabajo.


¿Puedo cambiar a un trabajador a la modalidad de teletrabajo en cualquier momento o debe renunciar el trabajador o firmarse una adenda?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Con el actual acuerdo ministerial MDT-2022-237, puede sí cambiarse a modalidad teletrabajo en cualquier momento pero, siempre que haya el acuerdo de las partes, ya no de forma unilateral.

Cuando el contrato original sea bajo modalidad de Teletrabajo, se otorga al empleador o empresa el plazo de 30 días para registrar los datos del trabajador en el SUT y la respectiva modalidad de teletrabajo. 

Cuando posterior a la firma del contrato, las partes acuerden que el trabajo se realice mediante teletrabajo, se deberá registrar el mismo en el SUT en máximo 15 días, accediendo de la siguiente manera:

1. Ingresar al subsistema de Datos del Trabajador y Actas de Finiquito
2. En Datos del Trabajador, vamos a la sección de Listado de Trabajadores y elegimos Trabajadores Registrados
3. Ubicamos al trabajador de entre la lista al cual vamos a cambiar a teletrabajo y damos clic en el botón que dice Teletrabajo
4. En la pantalla que aparecerá, damos clic en Nuevo
5. En la siguiente pantalla, debemos llenar los siguientes campos, según corresponda a cada caso. La opción de "teletrabajo parcial" " ya no es tan rígido como antes de que obligaba a que el trabajado realice al menos 24 horas laborables de teletrabajo en cada semana integral de trabajo, por lo que se entendería que estas opciones cambiarán próximamente:


La fecha de fin es estimada o exacta

5. Damos clic en Guardar
6. En caso de fin del teletrabajo, luego de realizar el paso 4, seleccionamos el período de teletrabajo a desactivar, damos clic en Editar y luego damos clic en Desactivar Teletrabajo.


¿Cuál es el plazo de duración del Teletrabajo?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Si desde el inicio se estableció en el contrato que esta modalidad iba a ser permanente, pues no tendrá una duración específica; pero, si no se estableció duración, esta será libremente acordada por las partes.


¿Puedo volver a cambiar a la forma original de ejecución de trabajo a un teletrabajador?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Siempre que sea por acuerdo de las partes, no hay inconveniente.


¿Hay horario de trabajo en el Teletrabajo?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
El horario de trabajo podrá ser pactado y modificado por las partes por mutuo acuerdo; sin embargo, no se podrá exigir al teletrabajador que esté más de 8 horas diarias trabajando más 4 horas suplementarias (con el 50% de recargo cada hora extra) de acordarlo las partes (sin que excedan de 12 horas a la semana las horas suplementarias). Corresponde al empleador establecer los controles necesarios para controlar el tiempo de trabajo. Además, cada 4 horas de trabajo, deberá haber un período de desconexión y el trabajador tendrá derecho a tener un período de desconexión de al menos 12 horas cada 24 horas, tiempo durante el cual el empleador o empresa no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo que sea por lo establecido en el Art. 52 del Código del Trabajo, es decir, por necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable.  En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; o también por la condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.

Los trabajadores que tengan funciones de confianza, no están sujetos a un período de desconexión.


¿Puedo contratar a tiempo parcial a un teletrabajador?
Sí, lo que no podrá hacer es cambiar las horas de trabajo acordadas en el contrato de trabajo sin aceptación expresa del trabajador, lo cual deberá formalizarse con una adenda.


¿Qué debe contener el contrato de trabajo celebrado bajo esta forma de ejecución del trabajo?
Los contratos de trabajo que apliquen esta modalidad de forma permanente, deberán celebrarse por escrito y contendrán los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo que son:

1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;
3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;
4. Tiempo de duración del contrato;
5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

Podrá fijarse un período de prueba en aquellos contratos compatibles con el mismo.

Además de las formalidades ya mencionadas, se recomienda que contenga:

a) Identificación de los instrumentos y modalidades que utilizará el empleador para la supervisión y control del trabajo;

b) Identificación de los instrumentos de trabajo que el empleador o empresa entrega al teletrabajador;

c) La unidad organizacional o departamento al cual pertenece el teletrabajador de ser el caso así como el señalamiento del nombre y cargo de su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales;

El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución del trabajo.


¿Puedo contratar a una persona con discapacidad bajo la modalidad de teletrabajo?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Sí, pero a menos que el contrato sea de naturaleza estable o permanente, no se computará dentro del % legal de personas con discapacidad que por ley debe contratar el empleador o empresa.


Una trabajadora me pidió licencia extendida sin remuneración para el cuidado de su hijo, pero por el puesto que ocupa se me hace difícil conseguir reemplazo. ¿Podría negociar con ella que trabaje desde casa bajo modalidad de Teletrabajo durante el tiempo que me está pidiendo de licencia para el cuidado de su hijo?
Sí, pero no podrá obligarla a que siga laborando por teletrabajo en lugar de que tome su licencia sin remuneración para el cuidado de su hijo, deberá ser por acuerdo de las partes.

De llegar al acuerdo, deberá registrar en el SUT en máximo 15 días el teletrabajo y ya no debe realizar en el IESS el aviso de licencia sin sueldo para el cuidado de los hijos, porque como seguiría laborando tendría derecho a recibir su remuneración y por ende a que se le siga aportando en el IESS.


¿Se deben pagar horas extras y recargo nocturno al teletrabajador?
Sí. El empleador deberá contar con los mecanismos internos que le permitan llevar un adecuado control respecto del pago de horas suplementarias o extraordinarias, así como jornadas nocturnas. Para su pago, deberán contar con autorización previa del empleador y estarán sujetas a verificación.


¿Los teletrabajadores están amparados por el contrato colectivo de trabajo?
Sí. Tiene los mismos derechos tanto individuales como colectivos que el resto de trabajadores de la empresa.


¿Hay disposiciones especiales que debe cumplir la empresa con el teletrabajador?
Cuando la naturaleza de las labores del trabajador imposibilite la adopción del teletrabajo, el empleador no podrá hacer uso de esta modalidad.

El empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, debiendo notificar al trabajador con las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades; garantizando la salud y seguridad del trabajador, así como de su información personalísima, debiendo establecer condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus labores.

No se estará obligado al pago de beneficios como alimentación, uniformes o transporte que no están siendo utilizados por el trabajador durante el tiempo que dure el teletrabajo.


¿Hay disposiciones especiales que debe cumplir el teletrabajador con la empresa?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución del trabajo.

Toda circunstancia que impida al trabajador realizar el teletrabajo deberá comunicarla a su empleador o empresa de forma inmediata para acordar la continuidad o no del teletrabajo o forma de recuperación. De no hacerlo, podría configurarse el abandono de trabajo al cuarto día, previsto en el número 1 del artículo 172 del Código del Trabajo.


¿Está el teletrabajador obligado a cumplir las normas de seguridad y salud de la empresa?
Respuesta actualizada el 4 de abril del 2023
Sí. Los lugares donde se realice el teletrabajo deben cumplir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas en la normativa vigente. El empleador deberá informar al teletrabajador de los reglamentos que sobre la materia disponga la empresa. 

Si el lugar en el que se ejecuta el teletrabajo depende únicamente de la voluntad del trabajador, este deberá declarar que adoptará las medidas de seguridad y salud correspondientes.

¿Qué es la "Política de desconexión"?
Pregunta incluida el 4 de abril del 2023
Es una obligación que se estableció en el acuerdo MDT-2022-237 que básicamente consiste en que los empleadores y empresas creen un documento formal y lo socialicen con sus trabajadores en los que se incluya lo siguiente:

a) Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.
b) Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
c) Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.
d) Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.


¿Qué es el contrato de trabajo a Domicilio?
Es muy similar a la modalidad de contrato de teletrabajo (trabajo a distancia) sólo que éste es el que se utiliza en caso de que el contrato se ejecute por unidades de obra (a destajo), por obra cierta o por tarea.

El trabajador realiza la tarea/obra desde su casa o taller u oficina particular.

El empleador debe llevar el registro de los trabajadores con contrato de trabajo a domicilio en el que debe constar:  nombre y apellido, dirección domiciliaria, la calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración que han de percibir.

El empleador debe entregar al trabajador la libreta de trabajo en la que conste género y calidad de la obra, la fecha de entrega, el plazo para la confección, el precio estipulado y el valor de las cosas (materiales/herramientas) entregadas. 

Devuelta la obra confeccionada, se anotará en la libreta la fecha en que se realice la devolución y el precio pagado.


---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

¿OTRAS PREGUNTAS?


Solicite información sobre el servicio pago para absolución de consultas laborales con respuesta en 24 horas o menos AQUÍ (NO envía consultas laborales a este correo) o directamente envíe su consulta a consultoria@alvaluz.net, se le responderá primero con el valor a pagar por responder a su  consulta y una vez que el pago se refleje en la cuenta, se procederá a responder en 24 horas o menos

Toda consulta implicará el pago de un honorario previo a ser respondida