domingo, 14 de agosto de 2022

Preguntas Frecuentes sobre Enfermedad No Profesional (Actualizadas al 14 de agosto del 2022)


¿Cómo se le debe pagar el sueldo a un trabajador que tiene un permiso médico?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Si el trabajador tiene derecho al subsidio monetario del IESS, el empleador o empresa deberá pagar sólo el 50% del sueldo base los tres primeros días del descanso médico (el otro 50% del sueldo base lo pierde el trabajador). Del cuarto día hasta el día 70, el trabajador tiene derecho a recibir por parte del IESS el 75% del promedio de los tres últimos sueldos reportados al IESS antes del inicio de la enfermedad, el 25% lo pierde el trabajador. Del día 71 hasta el día 185, recibe el 66% del promedio de los tres últimos sueldos reportados al IESS antes del inicio de la enfermedad, el 34% restante lo pierde el trabajador. Al empleador o empresa sólo le corresponderá pagar el 50% del sueldo por hasta dos meses cada año (incluido los tres primeros días de enfermedad), SIEMPRE, que el trabajador no tenga derecho al subsidio monetario del IESS (sin importar el motivo por el cual el IESS no cubra el subsidio al trabajador), ya que en el caso de que sí cuente el trabajador con el derecho a cobrar el subsidio, sólo debe pagar el empleador o empresa el 50% del sueldo base los tres primeros días y al cuarto día $0. Esto sólo aplica en caso de enfermedad no profesional. Luego de que el empleador o empresa haya pagado 60 días al 50% en cada año, ya no le corresponde pagar sueldo al trabajador y el sueldo del trabajador por ende será de $0. Esto según lo especificado en el Art. 106 de la Ley de Seguridad Social, en el Art. 7 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidio en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (en adelante simplemente nos referiremos a este cuerpo legal como "Reglamento de Subsidios IESS")

Los tres primeros días de enfermedad, debe descontarse el aporte personal IESS al trabajador sobre el valor efectivamente pagado (50%) y se paga normalmente al IESS las aportaciones (no habrá nota de crédito por estos tres primeros días salvo que sea continuidad de otro permiso ocurrido hasta máximo 60 días antes). Del cuarto día en adelante, el IESS asume el 100% tanto el aporte personal como el aporte patronal (no asume el 1% del rubro llamado CCC); sin embargo, esto no será de inmediato, por lo que el empleador debe seguir pagando la planilla completa hasta que eventualmente le llegue una nota de crédito por la totalidad del aporte personal y patronal del cuarto día hasta el fin del tiempo de reposo médico concedido al trabajador.


¿Por qué hay una diferencia entre el valor que el IESS le pagó al trabajador versus los valores que salen en negativo en la página del IESS en el mes donde el trabajador estuvo con descanso médico?
El valor que el IESS le paga al trabajador es el 75% del promedio de la materia gravada de IESS de los 3 últimos meses anteriores al mes que se inició la enfermedad, multiplicado por los días subsidiados por el IESS.

El valor que el IESS devuelve a la empresa es en función de los días subsidiados y el sueldo que se aportó al IESS el mes donde el trabajador estuvo con descanso médico.

En sí son 2 cálculos diferentes, así que los valores no van a coincidir.


Me llegó un correo del IESS que un trabajador ha solicitado el cobro del subsidio monetario por descanso médico; sin embargo, él no ha comunicado nada, de hecho, se encuentra laborando normalmente. ¿La empresa tendrá algún problema por este particular?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
No debe jamás permitirse este particular ya que entonces tributariamente habrá un problema con el SRI.

Resulta que si el trabajador labora normalmente, usted estará obligado a pagarle el sueldo porque ha trabajado con normalidad, pero entonces llegará la nota de crédito eventualmente por el subsidio monetario y le bajará la remuneración proporcional a los días subsidiados en la página del IESS y entonces va a haber un descuadre entre el valor que usted reporta de materia gravada al SRI versus la materia gravada que queda finalmente en el IESS una vez efectivizada la nota de crédito, teniendo automáticamente la empresa un gasto no deducible y además un descuadre contable.

Por otro lado, si el trabajador estando con permiso médico se llegare por ejemplo a accidentar en el trabajo, sería más que evidente para el IESS que se incurrió en lo dispuesto en el Art. 48 del Reglamento de Subsidios IESS y sería sancionado consecuentemente. El mencionado artículo dice lo siguiente:

Art. 48 (Reglamento de Subsidios IESS).- El empleador que permitiere u ordenare trabajar al asegurado durante el período subsidiado, será sancionado con una multa equivalente al doble del valor de los Subsidios pagados desde la fecha de reingreso al trabajo.


En la empresa donde laboro pagan el 25% de sueldo a partir del 4to día y el 100% del sueldo los 3 primeros días de enfermedad no profesional. ¿Hay algún problema con pagar estos valores?

Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Lo primero que debería analizarse es si se están pagando estos valores por política empresarial, lo que implica que hay autorización de la gerencia general o el propietario del negocio; o, si se paga por desconocimiento de la ley. Si es lo segundo debería solicitarse la autorización a Gerencia General o propietario del negocio para que decida si eso se sigue haciendo o no.

Con respecto a pagar el 100% del sueldo los 3 primeros días no ocasiona ningún problema tributario a la empresa, ya que en sí, los valores de los 3 primeros días no se ven afectados por la nota de crédito.

El problema de pagar el 25% del sueldo es que la materia gravada del 4to día en adelante sí va a volverse $0.00 cuando llegue la nota de crédito, por ende a estos valores pagados no se le debería descontar el aporte personal IESS y serían gasto no deducible para el empleador o empresa salvo que, eventualmente cuando el trabajador ya no esté enfermo, se aporten estos valores al IESS con una variación de sueldo por extras.


¿Qué pasa con el aporte personal del día 4to hasta el fin del descanso médico? si se supone que no se debe pagar sueldo a partir del 4to día ¿qué pasa con estos valores?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Estos valores deben ser asumidos por el empleador o empresa, igual no hay perjuicio para el empleador o empresa porque cuando llegue la nota de crédito, la empresa recuperará estos valores que asumió en su momento. El 1% de CCC sí es pérdida para el empleador o empresa porque ese valor no lo devuelve el IESS en la nota de crédito.

El problema real va a ser cuando ya el trabajador llegue al día 185 de estar enfermo y no se recupere todavía, ya que, en ese caso, ya no habrá más subsidio de parte del IESS para el trabajador ni por ende notas de crédito para el empleador o empresa por lo que a partir de ahí, el empleador o empresa debe comenzar a pagar las planillas completas asumiendo incluso el aporte personal porque al no estar pagando sueldo al trabajador, pues no tendría sobre qué valor descontarle este rubro.


¿Cómo se le pagan los beneficios de ley a un trabajador que lleva algunos meses con descanso médico?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Según se establece en la Absolución de Consulta 694-93, DGT, la cual hace referencia al en el Art. 7 del Reglamento de Subsidios IESS, los tiempos subsidiados en los casos de enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad y enfermedad profesional, se considerarán como de afiliación efectiva, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir los beneficios sociales y las remuneraciones adicionales, las mismas que serán canceladas por el empleador. Ahora bien, el término "afiliación efectiva" es para efectos de los días que el IESS considerará aportados en el mes donde el trabajador está enfermo sólo para efectos de imposiciones que el IESS requiere para jubilación y prestaciones que otorga el IESS que piden aportaciones consecutivas y no como en la mencionada absolución de consulta del MDT lo quiere hacer ver, que es en el sentido de querer equiparar afiliación efectiva con el hecho de hacer de cuenta como que si el trabajador hubiera laborado normalmente.

Cabe señalar que lo de la absolución de consulta 694-93, DGT es una mera opinión de un Director de Trabajo del MDT que en su momento respondió esto, pero no hay en realidad una base legal que diga que los beneficios de ley se pagan normalmente en los mencionados casos; de hecho, múltiples participantes de nuestros seminarios han indicado que han tenido inconvenientes con auditores tanto del SRI como del IESS quienes alegan que no cuadra la materia gravada con lo pagado por concepto de decimatercera remuneración o fondos de reserva. Sobre estos últimos (fondos de reserva), sí hay una base legal que indican que deben pagarse completos, ya que el Código del Trabajo indica en el Art. 196 que el trabajador no perderá el derecho al fondo de reserva bajo ningún concepto. 

Pudiera hacerse una extensión del Código Civil, por cuanto el Código del Trabajo, en su artículo, indica que el primero es norma supletoria del segundo. Ahora bien, ¿por qué lado iría la extensión? El Art. 18, numeral 7 del Código Civil establece que:

Art. 18 (Código Civil).- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes:

7. A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal.

Ahora bien, ¿Cuáles son esos casos análogos que hay relacionado a los beneficios de ley? Tenemos el caso del fondo de reserva que se debe pagar completo en caso de enfermedad como ya se indicó arriba y tenemos también el caso de la propina-tip que se paga en hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categoría que también debe pagarse completa a los trabajadores con descanso por enfermedad. Entonces, aplicando la analogía de estos dos casos, pudiera afirmarse que debe aplicarse el mismo criterio para el resto de beneficios de ley como los décimos y las utilidades, pero, en cambio no podría tenerse jamás el mismo criterio para el salario digno por el problema que se plantea en la pregunta de abajo que implica también un problema para poder pagar las utilidades completas ya que tanto el salario digno como las utilidades se reportan al MDT en el mismo formulario. En realidad aplicar esta analogía lo veo un poco forzado, sobre todo por los problemas que hace el IESS/SRI a los empleadores y empresas que hayan pagado los décimos completos. Entones, en realidad al no haber una base legal contundente, queda a criterio de la empresa sobre si paga los beneficios de ley o no durante el tiempo que el trabajador se vio impedido de trabajar por estar con descanso por enfermedad, con excepción del fondo de reserva que se pagará normalmente en todos los casos.


Quise aplicar el criterio del MDT de pagar los beneficios de ley completos a un trabajador que ha estado con descanso médico todo el año, pero, al subir el formulario de las utilidades aplicando este criterio (reportando 360 días laborados) resulta que el sistema me arroja un valor enorme de salario digno a pagarle a ese trabajador. ¿Por qué ocurre esto y cómo lo podría solucionar?
Pregunta incluida el 14 de agosto del 2022
Esto ocurre porque con la finalidad de pagarle las utilidades completas al trabajador para aplicar el criterio del MDT respecto al pago de los beneficios de  ley para el personal con descanso por enfermedad como si hubieran laborado normalmente, usted está poniendo que ha laborado los 360 días; y, por otro lado, usted está reportando que le ha pagado $0.00 de sueldo a este trabajador porque ha estado enfermo y sólo coloca que le ha pagado el fondo de reserva (y los otros décimos si también aplicó el criterio del MDT respecto de esos beneficios), por lo que el sistema toma como que por haber laborado todo un año se le ha pagado una cantidad de dinero al trabajador inferior al salario digno proporcional al tiempo de servicio; y, por lo tanto le mandará a pagar la diferencia para completar el salario digno. Para solucionar esto podría:
1. Dejar de aplicar el criterio del MDT y pagar las utilidades al trabajador sólo por los días que efectivamente laboró.
2. En el campo de sueldo del formulario, colocar como si hubiera pagado el sueldo normal del trabajador. Sabemos que esto no es así, pero de no hacerlo, el sistema le "condena" a pagar un valor exorbitante de salario digno que simplemente no cabría que el empleador o empresa deba pagar al trabajador por aplicar un criterio que como ya se explicó arriba, no cuenta con una base legal sólida y más bien hacerlo trae problemas como este y problemas con SRI/IESS.


Un trabajador está en goce de un descanso médico. ¿Debo hacer algún ajuste en la página del IESS?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
No. Usted NO debe hacer ningún ajuste en la página del IESS. Debe pagar la planilla completa sin descontar el aporte personal al trabajador más allá de los tres primeros días porque eventualmente, el IESS le devolverá mediante nota de crédito la totalidad del aporte patronal y personal de los días de permiso médico, exceptuando los tres primeros días que el IESS no los cubre y hasta por un máximo de 182 días (185 contando los tres primeros días que el IESS no cubre y no hay nota de crédito por estos tres primeros días); sin embargo, como ya se indicó más arriba, pasado este lapso de tiempo, ya el IESS no emite más notas de crédito y corresponderá entonces al empleador continuar pagando la totalidad de la planilla.


¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para que el IESS le pague el subsidio por enfermedad?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Debe cumplir con 180 días de aportación continua dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la enfermedad, o 189 días de aportación continua dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la enfermedad. El certificado médico indicando reposo, si es del IESS, lo registran en la misma unidad médica donde se hizo atender, si no es del IESS, mas es de un prestador de servicios autorizado del IESS, debe llevarlo a registrar en un dispensario médico del IESS. Si es de un médico particular, debe llevarlo a revalidar en un dispensario médico del IESS y ahí mismo se lo ingresan al sistema o ingresarlo por internet desde el siguiente enlace: https://app.iess.gob.ec/gestion-subsidio-afiliado-web/app/index. El IESS procederá dentro de aproximadamente dos meses a depositar el valor del subsidio monetario en la cuenta bancaria que trabajado haya registrado desde la sección de afiliados y revalidado en una agencia administrativa del IESS, por lo que tener registrada y validada la cuenta bancaria también es requisito indispensable para recibir el subsidio monetario.


¿Qué pasa si un trabajador se enferma y no reúne los requisitos para recibir el subsidio monetario? ¿Qué % de su sueldo debo pagarle durante el reposo por enfermedad?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Según el Art. 52 del código de trabajo, debe pagarle el 50% de su sueldo hasta por dos meses cada año. Al día 61, ya el trabajador no seguirá recibiendo sueldo por parte de la empresa, y como desde un principio no reunió los requisitos para recibir el subsidio monetario por parte del IESS, tampoco recibirá este beneficio por parte del IESS, es decir, el ingreso del trabajador caerá a $0, salvo que ya para esa fecha, haya alcanzado el derecho a ganar el fondo de reserva, en cuyo caso recibirá al menos ese valor por rol (salvo que lo haya acumulado el trabajador y por ende deba usted depositarlo al IESS).


¿Qué alternativa tengo como empleador o empresa si el trabajador ya está llegando al límite de los 185 días que máximo le atiende y subsidia el Seguro de Salud Individual y Familiar pero este sigue sin recuperarse?
Pregunta incluida el 14 de agosto del 2022
Si ya va siendo evidente que no le alcanzarán los 185 días que como máximo trata a los afiliados el IESS a través del Seguro de Salud Individual y Familiar, recomiende al trabajador iniciar el trámite de Jubilación por Invalidez a través de la plataforma web del IESS en la dirección web https://www.iess.gob.ec/prjPensionesJubilacion-web/pages/principal.jsf

El objetivo de iniciar este trámite no necesariamente es que lo jubilen al trabajdor (esto debe aclarárselo porque a lo mejor el trabajador puede poner resistencia porque no se quiere jubilar), sino que el le otorguen el llamado "Subsidio Transitorio por Incapacidad" que lo paga el Seguro General de Pensiones del IESS y así pueda seguir teniendo un ingreso y atención médica de parte del IESS. Cuando uno aplica al seguro de invalidez en la página del IESS, el Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal - CVIRP puede determinar alguna de estas opciones para sus asegurados:

1. Reubicación en otro puesto de trabajo con su empleador o empresa.
2. Otorgar a través del Seguro General de Pensiones del IESS el Subsidio Transitorio por Incapacidad por hasta un año adicional luego de que terminen los 185 días de subsidio del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS o desde la fecha en que se concedió el subsidio transitorio por incapacidad
3. Jubilar al asegurado por invalidez.

En este caso, lo que interesa es que otorguen al trabajador el numeral 2, para que pueda seguir recibiendo tratamiento médico y un ingreso mientras mejora y se pueda reincorporar al trabajo. Lo malo es que no es que se pueda elegir, es el CVIRP quien decide qué alternativa otorga, pero, lo menos provable es que le vaya a otorgar la jubilación al trabajador.


¿Hasta cuándo puede un trabajador hacer revalidar su certificado de reposo médico?
Pregunta incluida el 14 de agosto del 2022
Hasta máximo 8 días laborables luego de que termina el reposo médico otorgado conforme se establece en el "Instructivo para la Emisión de Certificados Médicos en Unidades Médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Dispensarios Anexos y Revalidación de Certificados Otorgados por Médicos Particulares". Si el trámite se va a hacer de forma presencial, puede hacerlo incluso un familiar.


¿Qué pasa si el trabajador no registró a tiempo (dentro de los 8 días posteriores a la finalización del descanso médico otorgado) su certificado médico para la revalidación y pago del subsidio monetario y ahora viene a la empresa a exigir que se le pague el sueldo que no se le pagó durante el descanso médico?
Recomiendo que al momento de la incorporación al trabajo, en la inducción que dé el personal de recursos humanos al nuevo colaborador, se le explique bien claro cuál es la política de la empresa en estos casos, la cual debería ser que, la empresa no se responsabilizará si por negligencia del trabajador, al no registrar a tiempo su certificado médico para el pago del subsidio monetario del IESS, éste deja de cobrar el mencionado subsidio.


Un trabajador acudió al IESS y le dieron descanso médico, sin embargo, el certificado médico que le dieron tiene un sello que dice "sin derecho a subsidio monetario". ¿Cómo le debo pagar el sueldo en este caso?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Según el Art. 42, numeral 19 del Código de Trabajo, debe pagarle el 50% de su sueldo hasta por dos meses cada año. Al día 61, ya el trabajador no seguirá recibiendo sueldo por parte de la empresa, y como desde un principio no reunió los requisitos para recibir el subsidio monetario por parte del IESS, tampoco recibirá este beneficio por parte del IESS, es decir, el ingreso del trabajador caerá a $0 respecto de su sueldo, pero el fondo de reserva se debe pagar siempre normalmente.


¿Sirve de algo tener la política de que se aceptan certificados de médicos particulares para justificar una falta siempre que hayan sido revalidados por el IEES?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Si es un trabajador que normalmente goza de buena salud y que previsiblemente en los próximos 60 días no se va a volver a enfermar, no sirve de nada decirle que lleve a revalidar un permiso médico por 3 días o menos; caso contrario, si es previsible que en los próximos 60 días, debido a la enfermedad del trabajador va a volver a requerir permisos y éstos van a sumar un tiempo de reposo superior a 3 días, sí es recomendable enviarlo a revalidar el certificado médico, ya que al 4 día de reposo continuo o discontinuo que se produzca en hasta 60 días después del primer reposo otorgado, el IESS empezará a pagar el subsidio monetario. 

La base legal para lo aquí descrito es el Art. 19 del Reglamento de Subsidios del IESS que indica:

Art. 19 (Reglamento de Subsidios del IESS).- Cuando un afiliado volviere a incapacitarse para el trabajo, dentro de los 60 días subsiguientes a la fecha de vencimiento del último certificado de incapacidad, se considerará como continuación del anterior y se seguirá pagando el Subsidio en la misma liquidación, hasta completar el máximo de veintiséis semanas.

Tener presente que ahora los certificados médicos particulares de hasta 30 días de permiso se pueden validar en línea desde el siguiente enlace: https://app.iess.gob.ec/gestion-subsidio-afiliado-web/app/index


Si un trabajdor se enferma 2 días en esta semana, la siguiente trabaja con normalidad, pero la que le sigue se enferma 2 días más, ¿El IESS pagará algo por concepto de subsidio?
Pregunta incluida el 14 de agosto del 2022
Sí, ya que conforme indica el Art. 19 del Reglamento de Subsidios del IESS citado en la pregunta de arriba, cuando un afiliado volviere a incapacitarse para el trabajo dentro de los 60 días subsiguiente a la fecha en que venció el último descanso médico, se considera continuidad del anterior, por lo tanto, en este ejemplo, el IESS pagará 1 día de subsidio de los 4 dias de reposo otorgados al trabajador.


¿Cómo debe estar elaborado el certificado médico para que el IESS lo revalide y registre para el subsidio monetario?
El certificado médico particular debe estar redactado en computadora y en hoja membretada del médico, hospital o clínica particular. En dicho documento debe constar la siguiente información:

- Lugar y fecha de emisión.
- Nombres y apellidos completos del afiliado/afiliada como consta en la cédula de ciudadanía.
- Número de cédula.
- Diagnóstico (con codificación CIE10).
- El número de días de reposo debe escribirse en número y letras. Ej. "Se necesita cinco (5) días de reposo".
- Nombre y apellidos completos del médico, y firma del médico.
- Sello del médico donde conste el código de afiliación al MSP, nombres y apellidos y especialización.

No se aprobarán certificados médicos ilegibles, con tachones, manchones, borrones y/o enmendaduras.


Un trabajador que ya había adquirido el derecho a las prestaciones de salud del IESS, pero deja de aportar por cualquier motivo (licencia sin sueldo, cambio de empresa), para volver a calificar para el derecho a atención de salud, ¿cuántos meses debe volver a aportar?
Pregunta incluida el 14 de agosto del 2022
Cuando un afiliado en algún momento de su historia laboral ya haya cumplido con 90 días de aportación y por ende ya haya calificado alguna vez para beneficiarse de las prestaciones de salud del IESS, adquirirá nuevamente el derecho a las mismas cuando vuelva a aportar un mes, indpendientemente del tiempo que tenga sin aportar.


¿Qué sucede si debido a que un trabajador llevaba mucho tiempo enfermo contraté a otra persona para que realizara su trabajo y por ende cambié de cargo al trabajador que tenía permiso médico y le notifico de este particular cuando se reincorpore?
Si no hubo un acuerdo con el trabajador que se reincopora a su trabajo, éste podría solicitar un visto bueno al Ministerio del Trabajo por cambio de ocupación y de concederse, además al usted haber incurrido en lo estipulado en el Art. 179 del código de trabajo deberá además de la indemnización normal por despido, pagar al trabajador seis meses de remuneración por no haberlo recibido en las mismas condiciones que antes de su enfermedad. Sólo es aceptable el cambio de ocupación si el IESS recomienda el cambio de ocupación o si el trabajador acepta expresamente el cambio.


¿Puedo despedir a un trabajador que está en goce de un descanso médico?
El Art. 175 del Código del Trabajo prohíbe el despido intempestivo de un trabajador que está padeciendo de una enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras la misma no exceda de un año. Si lo hiciere, debe indemnizarlo de conformidad con el Art. 179 de Código del Trabajo, esto es, con 6 meses de remuneración adicional a la indemnización normal por despido. Si lo despide luego del año, al ya no incurrir en la mencionada prohibición, sólo pagaría la indemnización normal por despido.

Debe sin embargo tener cuidado con trabajadores astutos que como prevén que no se les renovará el contrato (en los contratos que aplique renovación)  o que no pasarán el período de prueba (para aquellos contratos que tienen período de prueba), se "enferman" misteriosamente en la víspera de finalización ya sea de su contrato o del período de prueba. Si usted presiente que el trabajador es de esos, mejor notifíquele la finalización de su contrato en período de prueba con fecha efectiva futura o hágale un contrato donde no se estipule renovación automática al vencimiento. Es sabido también que hay certificados falsos circulando. Como política, exija al trabajador que se le presente también el diagnóstico médico y recuerde que el Art.178 del Código del Trabajo lo faculta a usted a examinarlo con un médico por usted designado para confirmar el diagnóstico.

Si el trabajador inicia el trámite de jubilación por incapacidad para el trabajo, el mismo IESS le indicará que deber proceder a hacer el aviso de salida.


¿Puedo despedir a un trabajador que tiene una enfermedad catastrófica?
Pregunta incluida el 14 de agosto del 2022
Podría, pero, el trabajador podría demandar ante el Juez del Trabajo la indemnización especial que contempla el Código del Trabajo por discriminación. Adicional, si producto de la indemnización había desarrollado una discapacidad, tendrá que indemnizarlo con 18 sueldos tomando como base el mejor sueldo que el trabajador haya tenido en toda su historia laboral; y, además, deberá pagarle la indemnización de 6 sueldos por no recibir al trabajador que padece de enfermedad no profesional. Todo esto adicional a la indemnización por despido intempestivo, por lo que fácil, el trabajador podría recibir 36 sueldos de indemnización por despido agravado, más la indemnización normal por despido más bonificación por desahucio.

Lo mejor es solicitar al trabajador que se acoja a la jubilación por invalidez y si no quiere acceder pues lo único que le quedaría si no desea pagar las indemnizaciones arriba mencionadas es pagar cada año al trabajador el 50% del sueldo por hasta dos meses, fondos de reserva y planillas del IESS, hasta que el trabajador finalmente sí decida acogerse a la jubilación del IESS.


¿Cuántos meses debo tener de aportaciones para poder hacerme atender en el IESS por enfermedad y cómo saco cita médica?
Debe tener un mínimo de tres meses de aportes continuos, antes del inicio de la enfermedad. El trabajador a tiempo parcial, 3 registros continuos de aportación antes del inicio de la enfermedad (sin importar los días aportados cada mes, pudiendo incluso haber aportado sólo 1 día cada mes). Para sacar cita médica, debe llamar al 1800 1000 000 o al 140 desde un celular. También puede reservar su cita médica desde el internet, en la sección de Agendamiento de Citas Médicas en los servicios en línea del afiliado.


El trabajador se ha reportado enfermo (gripe); sin embargo, es de los que se enferman constantemente, típicamente los lunes, no le creo. ¿Qué puedo hacer?
El Art. 178 del Código del Trabajo le da al empleador el derecho de comprobar la enfermedad no profesional en cualquier momento mediante un facultativo por él designado. Si usted tiene un responsable de trabajo social y/o un médico ocupacional, puede realizarle una visita domiciliaria para comprobar la enfermedad. En caso de no encontrar al trabajador enfermo, puede iniciar un trámite de visto bueno si así lo estipula su reglamento interno de trabajo, adjuntando a la solicitud el informe de visita domiciliaria y además indicando otros agravantes para soportar la solicitud, como por ejemplo atrasos reiterados, faltas reiteradas, etc.


Un trabajador me enseñó un certificado médico que le prescribe descanso por algunos días. Cuando le comuniqué que los tres primeros días de enfermedad se pagan al 50% y que luego del cuarto día ya la empresa no paga sueldo sino que tiene que esperar a que el IESS le pague el subsidio por enfermad, se molestó y dijo que entonces no iba a hacer uso del descanso médico, que iba a trabajar con normalidad y que si algo le pasaba era responsabilidad de la empresa. ¿Qué puedo hacer?
Se recomienda que tenga ya en su poder el certificado de descanso médico presentado por el trabajador antes de comunicarle la forma de pago durante los días de descanso médico ya que uno no sabe cómo va a reaccionar por la forma de pago legal vigente. Si luego de comunicarle sobre el particular le sale con una respuesta como la que se expone en la pregunta, dígale que si no goza del permiso médico, está incurriendo en la causal número 7 del Art. 172 del Código del Trabajo, la cual le autoriza a usted iniciarle un trámite de visto bueno por no acatar las prescripciones y dictámenes médicos.

Para evitar este tipo de malentendidos y desavenencias, recomiendo siempre que se le explique la forma de pago de la remuneración durante los días de descanso médico desde el primer día que se incorpora a la empresa, en la inducción que da el personal de Recursos Humanos a los nuevos colaboradores.


Un trabajador me ha pedido cruzar los días de descanso médico con vacaciones. ¿Es esto factible o habría algún inconveniente?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Si el trabajador ha registrado el cobro del subsidio monetario habría un problema tributario, ya que la materia gravada del mes se va a ver afectada cuando llegue la nota de crédito y cuando un trabajador toma vacaciones, no se debe tocar la materia gravada del IESS.

Para que esto sea factible y no haya ningún problema tributario, el trabajador no debe haber registrado el permiso de descanso médico para el cobro del subsidio monetario; caso contrario, si la empresa acepta las vacaciones del trabajador a pesar que el trabajador ha registrado el cobro del subsidio monetario, lo recomendable, para no tener gasto no deducible ocasionado por la nota de crédito que borrará la materia gravada del IESS, es que, al siguiente mes del mes que se enfermó, se ingrese una variación de sueldo por extra por el sueldo que recibió como vacaciones hasta por el monto que complete el sueldo base mensual del mes que se vio afectado por la nota de crédito IESS. Las vacaciones no se aportan al IESS normalmente, pero, el IESS no se puede tocar cuando el trabajador se va de vacaciones y como la nota de crédito por enfermedad borra del sistema toda remuneración desde el 4to día hasta el fin del permiso médico, pues esa diferencia habría que reponer en el sistema del IESS en un mes diferente al mes en que el trabajador estuvo con descanso médico y registró el cobro del subsidio.


¿Cómo verifico la validez de un certificado médico y/o el tiempo de reposo?
En el sistema de empleadores, sección "Consulta de Certificados" puede ver el listado de certificados médicos emitidos por el IESS en la opción "Consulta de Certificados Médicos Subsidios" y puede hacer el seguimiento del pago en la opción de "Consulta de Certificados Médicos por Trabajador Subsidios".

Sin embargo, el momento en que se registra el certificado en el sistema puede ser mucho después del día en que se hizo atender el trabajador, por lo que tenga esto presente antes de emitir un juicio de valor sobre la validez del certificado médico.

También sirven estas alternativas:

1.- En el momento que un certificado médico es registrado para cobro de subsidio, debe inmediatamente llegarle un correo electrónico a la dirección de correo que tenga registrada en la página del IESS (puede actualizarlo desde la sección de empleadores, empresas, actualización de datos de la empresa/oficina).

2.- Puede pedirle al trabajador que le envíe un print de la información de solicitudes de subsidios a los cuales accede en la página del IESS, sección de afiliados, y ahí elige subsidios monetarios

Estas dos opciones también pueden demorar en estar disponibles en función del tiempo en que el mismo IESS registre en el sistema los certificados médicos.


¿Qué implica que en la sección de consulta de certificados, opción de "Consulta de Certificados Médicos por Trabajador Subsidios", al consultar con la cédula del trabajador verifique que dice cuenta bancaria autorizada "NO"?
Esto quiere decir que el trabajador no tiene una cuenta bancaria registrada en el IESS o que algo pasó con el registro que había hecho (tuve un caso de una trabajadora que incluso ha pedido préstamos al IESS sin problema pero que por algún motivo decía en esta sección que NO tenía cuenta bancaria autorizada). Entonces, es importante dar aviso al trabajador de la novedad para que realice el procedimiento necesario registrar o actualizar su cuenta bancaria en el IESS y así pueda recibir el pago del subsidio sin problema.


¿Cómo me hago atender en una clínica privada que tenga convenio por el IESS?
Debe llevar cédula de identidad, comprobante de pago de la última planilla del IESS y la historia laboral de los 3 últimos meses en donde se pueda evidenciar que no tuvo ajuste de días no laborados y por lo tanto los días laborados fueron 30 en cada uno de ellos. En caso de accidente laboral, el empleador o su representante debe llevar esta misma documentación. En el caso de no cumplir con estos requisitos, debe acudir a un dispensario médico u hospital del IESS y lo atenderán, aunque puede que haya responsabilidad patronal en caso de accidente laboral. Esto lo determinará el IESS en una posible posterior investigación.


¿Qué es el Carné de Salud Ocupacional? ¿Es obligatorio que todos los trabajadores tengan el carné y que esté vigente?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
El Carné de Salud Ocupacional o Certificado Ocupacional de Salud es un documento que otorgaba el MSP y que era especialmente requerido a los trabajadores de las empresas y establecimientos dedicados a producción, importación, almacenamiento, transportación, distribución y comercialización de alimentos, combustible, lubricantes, medicamentos, productos naturales procesados de uso medicinal, cosméticos, productos higiénicos y plaguicidas; establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo los de atención veterinaria; establecimientos de hospedaje, servicios turísticos, servicios funerarios y diversión, como pre-requisito para obtener el permiso de funcionamiento. 

Actualmente, ya no se exige este documento para otorgar el permiso de funcionamiento. Este requisito estaba contemplado en el Art. 10, literal f del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Sujetos a Control Sanitario, pero, fue derogado por Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial Suplemento 299 de 29 de Julio del 2014.

Por lo antes expuesto, ya no existe este carné de salud ocupacional. El mismo fue reemplazado por el ahora llamado Certificado Único de Salud que ya no tiene sentido tramitarlo ni exigirlo a los trabajadores porque no es requisito ya para ningún trámite relacionado al permiso de funcionamiento como sí lo era antes el carné de salud ocupacional. Este Certificado Único de Salud fue creado mediante Acuerdo Ministerial MSP-2016-10 constante en el Registro Oficial 674 del 21 de enero del 2016. Incluso, en su disposición reformatoria manda a cambiar en toda la legislación sanitaria expedida por el Ministerio de Salud Pública, las frases: "Certificado de Salud", "Certificado Ocupacional de Salud" por la frase "Certificado Único de Salud", quedando definitivamente para la historia el mencionado carné de salud ocupacional.


¿Puedo solicitar a los aspirantes a un trabajo o a los trabajadores prueba de detección de VIH/SIDA?
Respuesta actualizada el 14 de agosto del 2022
Antes que nada, hay que aclarar que VIH y SIDA no es lo mismo. Una persona puede ser VIH positivo y no desarrollar SIDA sino hasta después de muchos años, que pueden variar en función de si reciben tratamiento o no, entre 3 y 30 años o incluso, nunca desarrollar el SIDA debido al avance de la ciencia y tratamientos que hay para esta enfermedad. Hoy en día el SIDA dejó de ser mortal y se ha convertido en una enfermedad crónica que requiere tratamiento continuo y controles semestrales. SIDA es la fase terminal de la enfermedad que la desarrollan quienes no se hacen tratar ya sea por ni siquiera saber que tienen el virus o por haber dejado de ir a los controles para el tratamiento.

El virus del VIH se trasmite únicamente por: mantener relaciones sexuales sin protección o haciendo mal uso de ella, por compartir agujas para inyectarse droga o por haber recibido alguna transfusión de sangre que esté contaminada con el virus. Se considera discriminación no contratar alguien por ser VIH positivo ya que no representa mayor riesgo para los demás y podrá trabajar con normalidad durante muchos años antes de que obligatoriamente deba aplicar a la jubilación por invalidez del IESS. Cabe mencionar que el acuerdo Ministerial 398 prohíbe exigir la prueba de VIH para obtener o conservar un empleo, pero, sí permite a los empleadores y empresas que promuevan de forma voluntaria la prueba del VIH-SIDA, para que, en caso de salir positivo para la enfermedad, el trabajador pueda iniciar su tratamiento antirretroviral. De hecho, es parte del programa de prevención de riesgos psicosociales dar charlas sobre prevención del VIH-SIDA

Si usted solicita a un aspirante a un empleo una prueba de VIH y la persona era VIH positivo, si usted no la quería contratar porque terminó contratando a alguien con mejor perfil profesional, podría verse obligada a contratarla si la persona le pone a la empresa una acción de protección por discriminación. En este caso, para prescindir de ella tendrá que esperar a poder sacarle visto bueno ya que no podrá alegar para sacarla que está en período de prueba o tendrá que despedirla, debiéndole pagar 12 remuneraciones adicionales a la indemnización normal por despido, como sanción por discriminación. Este problema no lo hubiera tenido si no cometía el error inicial y por ende, nunca hubiera recaído la acción de protección contra la empresa.



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