Respuesta actualizada el 24 de marzo del 2025
En el sector privado, si el trabajador tiene derecho al subsidio monetario del IESS,
el empleador o empresa deberá pagar solo el 50% del sueldo base los tres primeros días del descanso médico (el otro 50% del sueldo base lo
pierde el trabajador, pues al no haber laborado, no se ganó el derecho a percibir su remuneración). Del cuarto día hasta el día 70, el trabajador tiene derecho a recibir, por parte del IESS, un subsidio (que no es lo mismo que el sueldo) equivalente el 75% del promedio de las tres últimas remuneraciones aportadas al IESS antes del inicio de la enfermedad, el saldo que falte para completar al menos, el sueldo base del trabajador, lo pierde, pues no hay obligación legal de pagar remuneración si el trabajador no laboró, para esos casos está la seguridad social, para que pague un subsidio por los días no laborados al trabajador en compensación al sueldo que dejó de percibir. Del
día 71 hasta el día 185, el trabajador recibirá un subsidio equivalente al
66% del promedio de los tres últimos
sueldos aportados al IESS antes del inicio de la enfermedad, el saldo que falte para completar al menos, el sueldo base del trabajador, lo pierde también por las razones ya explicadas. Al empleador o empresa solo le corresponderá pagar el 50% del
sueldo por hasta dos meses cada año (incluido los tres primeros días de
enfermedad), SIEMPRE, que el trabajador no tenga derecho al subsidio monetario
del IESS (sin importar el motivo por el cual el IESS no cubra el subsidio al trabajador) ya que, en el caso de que sí cuente el trabajador con el derecho a cobrar el subsidio, solo debe pagar el empleador o empresa el 50% del sueldo base los tres primeros días y al cuarto día ya no paga sueldo. Esto solo aplica en caso de
enfermedad no profesional. Luego que el empleador o empresa haya pagado 60 días al 50% en cada año,
ya no le corresponde pagar sueldo al trabajador y el sueldo del trabajador por
ende será de $0. Esto según lo especificado en el Art. 106 de la Ley de Seguridad Social, en el Art. 7 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidio en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (en adelante simplemente nos referiremos a este cuerpo legal como "Reglamento de Subsidios IESS")