¿Se le debe hacer algún contrato especial a los trabajadores con discapacidad / sustitutos?
Los únicos contratos aceptados para que al trabajador se lo compute dentro del porcentaje legal de contratación, son aquellos de naturaleza estable o permanente como por ejemplo, el contrato de plazo indefinido; o, que generan expectativa futura de estabilidad, como por ejemplo, el contrato especial emergente o ciertos contratos que el Ministerio del Trabajo ha emitido que, a su vencimiento, se convierten en contrato de plazo indefinido si no se los termina.
No es necesario señalar en los respectivos contratos de trabajo que se suscriban, la calidad de trabajador sustituto.
¿Puedo contratar a un trabajador con discapacidad / sustituto con jornada parcial permanente?
Respuesta actualizada al 11 de marzo del 2025
Sí, pero debe ser para ejecutar cargos de naturaleza permanente para que sea válida esa contratación para cumplir con el porcentaje de inclusión laboral. No indica el AM MDT-2018-175 (art. 4) que debe celebrarse contrato indefinido, menos que deba ser una contratación a tiempo completo, sino solo que estas personas contratadas vayan a laborar en trabajos que se entiende, van a ejecutarse por tiempo indefinido, pudiendo entonces contratar a personas para cumplir con el porcentaje de inclusión laboral con cualquier tipo de contrato que sea estable y con tendencia a convertirse en indefinido; o, directamente, con contrato indefinido. Pudiera utilizarse por ejemplo, un contrato para sectores productivos a tiempo completo o parcial, un contrato emergente a tiempo completo o parcial, un contrato indefinido a tiempo completo o parcial. Un contrato de temporada o uno eventual no se pudiera utilizar, por citar un par de ejemplos, pues son para labores cíclicas, no para labores permanentes, ni tampoco se pudiera utilizar un contrato por tarea, por obra cierta, a destajo, por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio, pues son contratos por actividades o proyectos puntuales He escuchado que hay inspectores de trabajo que, sin ninguna fundamentación legal, andan exigiendo en los procesos de inspección a empleadores y empresas del país que los contratos sean a jornada completa y únicamente de plazo indefinido. Multas devenidas de este supuesto incumplimiento inexistente no debería haber problema para que sean impugnadas.