domingo, 17 de abril de 2022

Preguntas frecuentes sobre la semana integral de trabajo y el descanso semanal remunerado (actualizado al 17 de abril del 2022)




Constantemente escucho hablar de la semana integral de trabajo. ¿De qué se trata?
La semana integral de trabajo quiere decir que se debe pagar la semana completa de siete días al trabajador, de ahí la palabra "integral", siempre que cumpla con haber laborado los cinco días laborables que la componen, que usualmente son los días comprendidos del lunes al viernes. El día seis y siete vendrían siendo los días de descanso semanal remunerado, que usualmente son los días sábados y domingos.

Los días laborables de la semana integral de trabajo y los días de descanso semanal remunerado podrán ser acordados libremente por las partes de la relación laboral; sin embargo, los días de descanso semanal remunerado deberán ser necesariamente continuos, para garantizarle al trabajador 48 horas de descanso consecutivo. De no ser consecutivos estos días, se deberá solicitar la autorización de horario especial de trabajo al Ministerio del Trabajo.



¿Los trabajadores contratados por días tienen derecho al descanso semanal remunerado?
Días de descanso como tales no, porque como sólo trabajan días específicos se supone que laboran menos de los 5 jornales laborables que laboran los trabajadores contratados a tiempo completo y por ende descansan al menos 2 ó más días en cada semana integral de trabajo. Si ya laboran un 6to día o 7mo día en una semana integral de trabajo que tiene siempre 7 días, pues ese día 6to y 7mo deberían cancelarse con el 100% de recargo. Lo que sí tienen derecho es a recibir igualmente la remuneración equivalente al descanso semanal remunerado.

En el caso de los trabajadores contratados por días, como muy difícilmente laborarán los cinco días laborables, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto el pago del proporcional de los días de descanso semanal remunerado en cada día laborado, multiplicando el sueldo del día por 30/22 (según se detalla en el acuerdo del contrato agropecuario discontinuo). Asimismo, en el valor de la decimacuarta remuneración, se deberá multiplicar el valor de la decimacuarta remuneración por 30/22.

El porqué se debe pagar este valor adicional en cada día laborado es sencillo:

Suponiendo que un trabajador labora por $500 mensuales. Si este trabajador labora tiempo completo (40 horas semanales), laborará un total de 22 días al mes sin contar los días de descanso semanal remunerado, y el resultado será que recibirá su sueldo mensual completo, es decir los $500 mensuales; sin embargo, si este mismo trabajador tuviera un contrato por días específicos, el cálculo que se hace normalmente es dividir el sueldo base mensual de $500 para 30 y el resultado lo multiplicamos por los días laborados. Si un mes este trabajador contratado por días laborara los 22 días laborables del mes, si se hace el cálculo de ($500/30)*22, resulta que llegamos sólo a $366.67, habiendo un faltante de $133.33 en relación al trabajador contratado a tiempo completo que laboró exactamente los mismos 22 días laborables del mes.


Un trabajador faltó un lunes (o viernes) injustificadamente. ¿Cuántos días debo pagarle de sueldo en esa semana?

Antes que nada, no tiene nada que ver el día en que se haya producido la falta.

Si la falta es justificada (típica falta por "trámites personales" por ejemplo), hay varias opciones que se puede acordar con el trabajador al momento de aprobarle el permiso:

- Descontar el tiempo efectivo que se dejó de laborar
- Recuperar el tiempo para evitar el descuento
- Dejarle que falte y no se le descuenta ni se le pide que recupere el tiempo

Ojo: No se puede descontar nada si el permiso es por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobada.

Si la falta es injustificada se descuenta por media jornada de ausencia injustificada, 1 día y por día completo de ausencia injustificada, dos días.

No se puede pedir indemnización por lucro cesante, según se indica en el art.54 del Código de Trabajo, ni tampoco descontar la falta y adicionalmente multar, por cuanto estaríamos sancionando doblemente la misma falta y esto está prohibido por la constitución de la república.


¿Cómo se debe pagar la remuneración de la semana integral cuando se producen faltas?

Si son faltas justificadas, sin remuneración, deberá descontarse el tiempo de trabajo efectivamente no laborado, por ejemplo si faltó 1 día, pues se descuenta el día, si falta 1 hora, se descuenta la hora. Si son faltas injustificadas deberá pagarse la remuneración en función de la siguiente tabla:



Esta tabla ha sido elaborada en base a lo especificado en el artículo 54 del código del trabajo.


Si el trabajador labora un día en cada semana integral de trabajo, por ejemplo, solamente labora los sábados, y un sábado falta de forma injustificada. ¿Debo descontar 2 días de los 4 días que se le paga al mes?
Pregunta incluida el 17 de abril del 2022
No. Esto sería una desproporción, porque el sentido de descontar 2 días como indica el Art. 54 del Código del Trabajo es que se pierde el descanso semanal remunerado, el cual consiste en dos días de remuneración íntegra y que tienen derecho los que laboran sus 5 jornales laborables en la semana integral de trabajo. En este caso, el trabajador no labora 5 días de la semana laboral, por lo tanto, lo correcto sería descontar el día no laborado más la parte proporcional de lo que le hubiere correspondido por concepto de descanso semanal remunerado. Suponiendo que sea un trabajador que se le paga por cuatro días al mes calculados sobre un sueldo referencial de 30 días de $600, esto quiere decir que al mes ganará:
((600/30) * 4) * (30/22) = $109.09
Pero, como faltó un día descontaría del total mensual, un día MÁS la parte proporcional del descanso semanal remunerado, calculado de la siguiente manera:
((600/30) * 1) * (30/22) = $27.27
Por lo tanto, recibirá por rol la diferencia:
$109.09 - $27.27 = $81.82


Si despido a un trabajador o éste renuncia el último día de sus cinco jornales laborables, digamos por ejemplo el viernes que es el día más habitual que marca el fin de la semana laboral, ¿debo pagarle la remuneración hasta qué día?
Dos opciones, o le hace el aviso de salida hasta el domingo; o, le hace el aviso de salida hasta el viernes pero como si hubiera laborado hasta el domingo, incluyendo la decimacuarta remuneración y utilidades, debiendo además en esta segunda opción ingresar la variación de sueldo por extra en el IESS por el valor de 2 días de sueldo.


¿Puedo obligar a un trabajador a salir de vacaciones iniciando la cuenta en un día de descanso semanal remunerado?
No, porque estos días ya se los ganó el trabajador por el hecho de haber laborado sus cinco jornales laborables, por ende ya son descanso remunerado de pago obligatorio para el empleador, así que no es factible que se empiece el descanso vacacional del trabajador en un día ya de descanso obligatorio.


Si un trabajador labora digamos de sábado a miércoles y descansa jueves y viernes, ¿debo pagarle las horas del sábado y domingo con el 100% de recargo?
No. El 100% de recargo sería en este caso particular si se hace que el trabajador labore el jueves o viernes


¿Cómo debo pagar los días de descanso semanal remunerado si pago por jornal?
El mismo valor diario que paga por jornal deberá pagarlo por cada uno de los 2 días de descanso semanal remunerado más los proporcionales de los beneficios de ley, los que serán pagados en su debido momento o mensualizadamente de haberse acordado así el pago.

Si se paga remuneración variable a destajo (por producción), deberá promediarse las remuneraciones pagadas durante los 5 días laborables; y, el resultado, será lo que deberá pagar por los 2 días de descanso semanal remunerado más los proporcionales de los beneficios de ley, los que serán pagados en su debido momento o mensualizadamente de haberse acordado así el pago. Si el promedio sale un valor inferior al valor diario del sueldo sectorial, no podrá pagarse por concepto de descanso semanal remunerado menos de ese valor diario. Lo estipulado en este párrafo está estipulado en el artículo 53 del Código del Trabajo.


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