domingo, 14 de octubre de 2018

Preguntas frecuentes sobre las Vacaciones (Actualizado al 14 de octubre del 2018)



¿Cuántos días de vacaciones debe gozar un trabajador?
- Los trabajadores de 18 ó más años, tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones.
- Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a 20 días de vacaciones; y,
- Los mayores de 16 y menores de 18, lo tendrán a 18 días de vacaciones anuales.


¿Quiénes tienen derecho a días de vacaciones adicionales por antigüedad?
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de 5 años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.  Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de 15, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio

sábado, 29 de septiembre de 2018

Preguntas frecuentes sobre los Fondos de Reserva (Actualizado al 29 de septiembre del 2018)



¿Qué es el fondo de reserva, cómo se calcula y cuándo debe pagárselo?
Es un beneficio de ley que equivale prácticamente a una remuneración adicional en el año.

Se calcula computando el 8.33% de la remuneración mensual aportable al IESS. Se debe pagar inmediatamente que el trabajador haya cumplido un año de servicios con el mismo empleador o empresa. En el mes que el trabajador cumple el año, únicamente por la primera vez, ganará el 8.33% del proporcional de la diferencia de días que hay entre el día 30 y la fecha de ingreso. Cabe mencionar que si por ejemplo, el trabajador ingresó el 24 de junio del 2013, para el IESS, habrá cumplido el año el día que ingresó (24), NO el 23 de junio del 2014, y desde el día siguiente (25), empieza a contar los días proporcionales del primer mes en que cumple el año el trabajador, sobre los cuales, debe pagar el 8.33%. O sea que, siguiendo con el ejemplo, en junio del 2014, usted deberá pagar ya sea la trabajador o al IESS (si el trabajador acumula los fondos de reserva) por concepto de fondos de reserva, el 8.33% de la remuneración proporcional por 6 días.

martes, 19 de junio de 2018

Preguntas Frecuentes sobre el Contrato Eventual Discontinuo (Actualizado al 19 de junio del 2018)

¿Qué es el Contrato Eventual Discontinuo?
El contrato eventual Discontinuo surge como alternativa a los contratos con jornada parcial permanente. Le permite contratar los servicios de un trabajador por días, hasta por un máximo de 180 días dentro de 365 días. El trabajador prestará sus servicios al empleador únicamente cuando el empleador lo llame que deberá ser siempre de manera eventual, ya que si es para que venga siempre a laborar X días a la semana o al mes, lo que se debe firmar es un contrato a plazo indefinido con jornada parcial permanente. Es un contrato de trabajo por días. El empleador se obliga a llevar un registro de los días que lleva laborando el trabajador durante la vigencia del contrato (365 días desde la firma del mismo).

Muchas veces nosotros no requerimos más que de manera eventual, cierto tipo de servicios como por ejemplo, los servicios de las impulsadoras, que se las contrata X días y por campaña publicitaria. El contrato eventual discontinuo es la alternativa para estos casos.

No existe la contratación por horas, por lo que si el trabajador termina la tarea para la cual fue llamado en 5 minutos por poner un ejemplo, se le debe pagar el valor del día completo y se le debe aportar al IESS por el día completo de trabajo; sin embargo, el 35% de recargo legal para contratos eventuales / ocasionales que se calcula sobre el valor hora del sueldo mínimo sectorial según el cargo que ocupa el trabajador, sí deberá pagarlo únicamente en función del tiempo de trabajo efectivo.

El contrato eventual discontinuo tiene su propio reglamento, vigente desde el 16 de enero del 2013.